ICBF - Resolución 2910 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2910 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 2910
RESOLUCIÓN No. ' 3 1 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que el 22 de marzo del año 2018, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad conoció la 1 noticia publicada por los medios de comunicación RCN y CARACOL del presunto caso de abuso sexual cometido por un educador en el Internado de la FUNDACION SERVICIO JUVENIL, ubicado en el corregimiento de Vallejuelo, municipio de Zarzal del departamento del Valle. Por otro lado, el Defensor de Familia del Grupo de Protección de la Regional ICBF Valle puso en conocimiento de la Oficina de Aseguramiento de la
Calidad, que de forma inmediata se efectuó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía, se realizaron las valoraciones pertinentes por parte del equipo de defensoría una vez ejecutadas las entrevistas del caso y se remitieron los niños a medicina legal, además de ser trasladados a un operador diferente del ICBF para recibir intervención terapéutica. En consecuencia, se revisó en las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de auditoría2, estableciendo que la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL contaba con Personería Jurídica No. 260 del 8 de febrero de 19733 otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, además de establecerse que contaba con Licencia de Funcionamiento Biena41 otorgada por el ICBF Regional Valle del Cauca otorgada mediante la Resolución No. 3330 del 25 de julio de 20165 , modificada por la Resolución No. 5989 del 12 de octubre de 20176 , modificada mediante la Resolución No. 6410 del 27 de octubre de 20177, modificada por la Resolución No. 6532 del 2 de noviembre de 20178 , para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Internado para la atención de niños y adolescentes de 7 a 12 de género masculino, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general, con una capacidad instalada de noventa y siete (61) cupos9 . Que mediante Auto del 22 de marzo de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de esta Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la
FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, en la modalidad Internado para la atención de niños y adolescentes de 7 a 12 años de género masculino con derechos amenazados, inobservados o vulnerados en general, ubicado en el Kilómetro 34 Finca La María !_Folios 1 al 5 de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 6 al 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 53 de la Carpeta No. 1 de la Enüdad. 4 Las modificaciones de las Resoluciones consistieron en aclarar la población para la cual se prestaría el servicio, en la modalidad Internado. 5 Folios 54 al 59 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folios 60 al 64 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 65 al 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folios 65 al 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.
- Folios 55 y7 1 de la Carpeta No. 1 de la EntidadPági1nd ae4 6
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RESOLUCIÓN No. 2910
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Corregimiento de Vallejuelo, Zarzal, Valle; para determinar las condiciones de prestación del servicio en los aspectos legales, técnicos y administrativos. Así mismo, se dispuso que la misma se realizaría los días 23, 24 y 25 de marzo de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar10 . La visita de inspección se efectuó los días 23, 24 y 25 de marzo de 2018, en el Internado ubicado en el Kilómetro 34 Finca La María Corregimiento de Vallejuelo, Zarzal, Valle; y se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Fundación, atendieron la misma11. El informe de dicha visita12 fue remitido al representante legal de la Fundación, mediante oficio del 9 de abril de 2018, radicado con el No. S-2018-189364-0101, solicitándole la formulación y diligenciamiento de un plan de mejora, con el fin de subsanar de forma inmediata las situaciones advertidas en la visita de inspección 13 . Que la Coordinadora del Grupo de Auditorias de Calidad de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio radicado con el No. S2018-189360-0101 del 9 de abril de 2018, le informó a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, que en Visita de Inspección que se realizó los días 23, 24 y 25 de marzo de 2018, a la
FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL en la modalidad Internado, ubicado en el Kilómetro 34 Finca La María, Corregimiento de Vallejuelo en Zarzal, Valle; se evidenció que a pesar de contar con habilitación en salud para los servicios de Psicología, Nutrición y Dietética, los consultorios no cumplían con los requisitos establecidos en la Resolución 2003 de 2014, luego del correspondiente traslado, la Secretaría de Salud contestó con oficio No. 1.22.20 411591 del 10 de mayo de 2018, que verificó tal situación y realizó clausura temporal total de los citados servicios 14 . Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión No. 4 del 22 de mayo de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, por las situaciones evidenciadas en la visita de inspección efectuada por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad15 . Que, con oficio del 27 de agosto de 2018, radicado con el No. S2018497044-010116 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión No. 4 del 22 de mayo de 2018. Que mediante Auto de Cargos No. 112 del 29 de julio de 2019, 17 se formularon cuatro cargos a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con NIT. 860.038.537-8, por
el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, y por la presunta suspensión, cancelación o no otorgamiento de la habilitación de servicios de salud por la autoridad competente, 1° Folio 8 de la carpeta de la Entidad. 11 Folios 24 al 45 de la carpeta de la entidad. 12 Folios 113 al 154 de la carpeta de la entidad. 13 Folio 163 de la carpeta de la entidad. 14 Folios 164 y 201 de la carpeta de la entidad. 15 Folios 202 al 205 de la carpeta de la entidad. 1• Folio 296 de la carpeta de la entidad. '7 Folios 297 al 312 de la carpeta No. 2 Página 2 de 46 www.lcbf.gov.co O tCBt-Colombia iCI @lCBFColombia ffl a,cbfealombiacflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2910 3 1 MAY 2021
1 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8
para operar la modalidad Internado para la atención de niños y adolescentes de 7 a 12 años de género masculino con derechos amenazados, inobservados o vulnerados en general, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 23, 24 y 25 de marzo de 2018, desconociendo lo establecido en el parágrafo del articulo 11 de la Ley 1098 de 2006. Que el 27 de agosto de 2019, 18 la Coordinadora del Grupo Juridico de la Regional ICBF Bogotá notificó personalmente al Representante Legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, el Auto de Cargos No. 112 del 29 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante escrito radicado el 1 O de septiembre de 2019, con el No. 20193450000008998219, el Representante Legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL presentó los descargos al Auto de Cargos No. 112 del 29 de julio de 2019, solicitando tener como pruebas todos los oficios, actas, memorandos, registros fílmicos consistentes en 317 folios2º. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original) Que por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Que con Auto de Trámite No. 0062 del 26 de junio de 202021 ,s e incorporaron y tuvieron
como pruebas las allegadas con el escrito de descargos y se corrió traslado a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. 18 Folios 314 a1 316 de la carpeta No. 2 19 Folios 317 al 666 de las carpetas No. 2 y 3 2° Folios 327 al 662 de las carpetas No. 2 y 3 21 Folios 668 al 669 de la carpeta No. 3 Página 3 de 46 -.lc:bf.gov.oo D 1carco1omb1a E:J @ICBFColori,bia liiJ @icbfco1omb1aoftc1ul Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 2 91 Ü 3 1 MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Que mediante comunicación electrónica del 30 de junio de 202022, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó electrónicamente al representante legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo a lo autorizado por este en el escrito de
descargos a folio 326 del expediente, el Auto de Trámite No 0062 del 26 de junio de 2020. Que vencido el término legal establecido, el cual era hasta el 14 de julio de 2020, el representante legal de la Fundación no presentó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente: Respecto del Cargo primero señaló: "respuesta, controversia y pruebas frente a los hallazgos del componente técnico", así: Punto 1: Hallazgo relativo al PAi. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en tercera retroalimentación del 17/09/2018, se estableció que: "se dio cierre a la situación evidenciada toda vez que el lineamiento en su versión 3.0 fue publicado en el diario oficial días después del otorgamiento de licencia".
Allegó como prueba anexo 1, con la siguiente documentación: a) copia de la Resolución No. 3030 de 25 de julio de 2016; b) copia de la Resolución No. 6482 del 23 de agosto de 2018; c) acta de aprobación de PAi de fecha 23 de agosto de 2018. Punto 2: Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en segunda retroalimentación de fecha 20/06/2018, se estableció que: "la entidad aportó acciones de control y no repetición siendo esta pertinente y suficiente para dar cierre a la
situación evidenciada en la visita de inspección". Allegó como prueba anexo 2 contentivo de : a) Oficio Autoridad Administrativa de fecha 23 de enero de 2018; b) Oficio Autoridad Administrativa de fecha 24 de enero de 2018; c) copia afiliación a la seguridad social y documento de J. S. G. G d) Registro civil de J. L.
C. V e) contraseña tarjeta de identidad J. L. C. V f) afiliación a la seguridad social de J. L. c.V g ) copia de la contraseña de identidad de J. J. V. L. h) copia de la afiliación al sistema de seguridad social de J. J. V.L; i) copia de entrega de informes de estudios de caso y seguimientos de psicología; j)copia de orden de ingreso de J. S.G. G.
Punto 3: Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en segunda retroalimentación del 18/06/2018, se estableció que: "teniendo en cuenta el anexo 4 oficios de valoraciones odontológicas, las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Allegó como prueba el anexo 3 contentivo de: a) memorando enfermera del 3 de abril de 2018. 22 Folios 671 y 672 de la carpeta No. 3 Página 4 de 46 www.lcbf-JIO'l'.CO O 1-caFCQl<)rnbl• l:J @ICBFColombla BiJ Clc.bfcolo.mbiaoflclat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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RESOLUCIÓN No. 3 l MAY 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Punto 4: Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 20/04/2018, se estableció que: "las acciones planteadas y los soportes enviados son pertinentes para dar cierre a la situación evidenciada." Allegó como prueba anexo 4 contentivo de a) formatos modificados de estudio de caso, teniendo en cuenta la primera retroalimentación." Punto 6: Respecto de los hallazgos relacionado con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la tercera retroalimentación del 17/09/2018, se estableció que: "los soportes enviados son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación evidenciada en visita de inspección. Allegó como prueba anexo 5 contentivo de: a) órdenes de egreso de fecha 22 de marzo de 2018; b) entrega de historias de atención de 26 de marzo de 2018; c) informes de
resultados de 25 de marzo de 2018. Punto 6: Respecto de los hallazgos relacionado con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la tercera retroalimentación del 17/09/2018, se estableció que: "las acciones planteadas y los soportes enviados son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación evidenciada en visita de inspección -punto 7 plan de mejora". Allegó como prueba anexo 6 contentivo de: a) formato proyecto de vida anterior y modificado de los beneficiarios; b) formato de seguimiento de proyecto de vida; c) proyecto de vida A. C. A., Y. A. A., J. S. C., J. S. C., J.G., J. S.G. Punto 7: Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la segunda retroalimentación del 20/06/2018, se estableció que: "la entidad aportó los certificados de estudio, acciones pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación evidenciada." Aportó como prueba anexo 7, contentivo de: a) constancias de estudios y vinculación de los niños J. S. G., K. A. J. Punto 8: Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en la segunda retroalimentación del 20/06/2018, se estableció que: "La entidad aportó pacto de convivencia acción
pertinente y suficiente para dar cierre a la situación encontrada en la visita." Aportó como prueba el anexo 8 contentivo de a) pacto de convivencia. Punto 9. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "según los soportes enviados las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación encontrada." Aportó como prueba el anexo 9, contentivo de: a) comunicación al servicio de alimentos; b) formato de verificación de recepción de alimentos; c) socialización al servicio de Página 6 de 46 www.lcbf.gov.co O ICBFColombl<1 &::I QICBFColombla fi @ 1cbfcoolmb taof1c1.:sl Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 alimentos sobre almacenamiento; d) llamado de atención al servicio de alimentos 26 de marzo de 2018; e) socialización de guías de preparación de alimentos. Punto 10. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora
presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "según los soportes enviados las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Aportó como prueba el anexo 1 O, contentivo de: a) memorando a formadores encargados de seguimientos de dietas. Punto 11. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "según los soportes enviados las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Aportó como prueba el anexo 11, contentivo de: a) memorando al personal del servicio de alimentación. Punto 12. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "según los soportes enviados las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Aportó como prueba el anexo 12, contentivo de: a) formato de condiciones de almacenamiento en seco. Punto 13. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la segunda retroalimentación del 18/06/2018, se estableció que: "teniendo en cuenta el
anexo 16 estantería y marco se identificó que las acciones eran pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Aportó como prueba el anexo 13, contentivo de: a) fotografías de las adecuaciones. Punto 14. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "las acciones son pertinentes y suficientes para dar cierre a la situación." Aportó como prueba el anexo 14, contentivo de: formatos de registro de programa de desechos, agua potable y control de vectores. Punto 15. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la tercera retroalimentación del 14/09/2018, se estableció que: "el registro fílmico y fotográfico permitió evidenciar que los consultores se adecuaron conforme requería la normatividad vigente, no obstante, se debe remitir la habilitación en salud donde conste el aval de los espacios por parte de la entidad competente, de igual manera se especificó que la sede se encontraba en un lugar campestre donde su construcción contaba con ventilación natural a través de calados y ventanales en un primer piso, teniendo en cuenta que los espacios son grandes con techos altos y con buena ventilación, natural." Página 6 de 46 www.lcbf.gov.co O lCBFColoon:b<o, l'::J GfCBFColomb,o liiaJ Glcbfcotomblaollcial
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RESOLUCIÓN No. 2910
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Aportó como prueba el anexo 15, contentivo de: a) fotografías de espacios, ventilación y espejos; b) inventario de silletería; c) fotografía de ventiladores industriales para el dormitorio; d) fotografía de biblioteca; e) fotografía de espacio para cuidados especiales; f) acta de levantamiento de medida sanitaria; g) para los fines pertinentes y en aras de probar el cumplimiento de las observaciones en los hallazgos, respecto de este punto se está allegando la habilitación en salud donde consta el aval de los espacios por parte de la entidad competente. Punto 16. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en la tercera retroalimentación del 14/09//2018, se subsanaron con las evidencias enviadas oportunamente. Allegó como prueba anexo 16, contentivo de: a) fotografías de las superficies, de extintor, de las canecas de colores, del exterior e interior de shut que denota limpieza y aseo; b)
copia de acta de inspección de vigilancia y control de la secretaría de Salud departamental; c) copias de los distintivos de habilitación de servicios tanto de psicología como nutrición. Punto 17. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, de fecha 09 de abril de 2018, correspondiente al punto 24 de la tercera retroalimentación del 14/09//2018, donde se especificó que: "se avalan los soportes remitidos en relación con la dotación del niño L. F. C. B., y los registros de entrega por lo cual se cierra la situación evidenciada durante la visita." Allegó como prueba anexo 17, contentivo de: a) fotografías que evidencian el cumplimiento de lo solicitado; b) formatos de entrega de lo solicitado. Por último, frente a este cargo advierte que constituye soporte probatorio común como respuesta de todos los hallazgos relacionados, el Formato Plan de Mejora, presentado el 9 de abril de 2018, que se aporta con este escrito. En lo concerniente al cargo segundo señaló: Punto 1. Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, advierte que la Fundación dio cumplimiento a las observaciones materializadas en los hallazgos respecto de este ítem. Aportó como prueba acta de unidad de saneamiento del valle, página 2, numeral 3 del acta de visita de inspección mediante la cual se establece el cumplimiento de las normas
de seguridad para piscinas para lo pertinente se están aportando anexo 18, contentivo de: a) acta de visita de inspección sanitaria a piscinas. Punto 2. En lo referente a los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, correspondiente al punto 10 de la primera retroalimentación del 23/04/2018, se estableció que: "las acciones formuladas y los soportes remitidos son pertinentes y suficientes para dar cierre a al presente hallazgo." Página 7 de 46 -.lcbf.gov.co O ICBFColombkt a G)ICBFColcJmb1a lilJ @icbícolorntt,aoficlaf Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, identificada con Nit. 860.038.537-8 Allegó como prueba el anexo 19, contentivo de: a) cronograma prevención al maltrato; b) programa prevención al abuso sexual; c) plan mejora abuso sexual, y soportes de actividades. Punto3 . Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018,
correspondiente al punto 20 de la tercera retroalimentación del 17 /09//2018, en donde se estableció que: "las acciones planteadas y los soportes enviados son pertinentes para dar cierre a la situación evidenciada durante la visita, dado que se remiten contratos con las funciones de cada uno de los formadores donde se incluyen las rondas nocturnas y vigilancia de los beneficiarios y situaciones que representen riesgo para los mismos." Aportó como prueba el anexo 20, contentivo de: a) contratos de formadores; b) manual de funciones donde queda pactado el tiempo de dedicación de cada formador y c) anexo programador de turnos mensual de cada uno de ellos. Punto4 . Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, correspondiente al punto 21 de la tercera retroalimentación, en donde se estableció que: "la infraestructura cumplía con lo requerido para garantizar la intimidad de los beneficiarios, toda vez que los muros se levantaron tanto en las duchas como en los baños e igualmente se restringió el uso de los mismos por parte de los adultos, mediante oficio que adjuntamos, y el cual acataron, respetando así los espacios exclusivos para los niños, dando cumplimiento a esta condición que garantizara la intimidad de los beneficiarios." Aportó como prueba el anexo 21, contentivo de: a) registro fotográfico; b) registro fílmico aportado a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y c) oficio memorando. Punto5 . Respecto de los hallazgos relacionados con este punto. En el Plan de Mejora
presentado a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el 9 de abril de 2018, en donde se estableció que: "22.2 el registro fílmico allegado no da cuenta de la organización y limpieza del espacio, 22.3, el registro fotográfico no permite evidenciar la totalidad del mantenimiento de los elementos, 22,4. El registro fotográfico no permite evidencia la totalidad del espacio." En cuanto al punto 22.2, advierte que las actividades de porcicultura fueron canceladas mediante oficio dirigido a la encargada del taller de agropecuaria Noelia Gómez, donde se impartió la orden de terminar con el mismo y evacuar los cerdos que allí se encontraban, conforme comunicado entregado el día 12 de abril de 2018 y el cual se adjunta como prueba. Por otro lado, en lo que respecta al shut de las basuras, señala que como se muestra en el registro fílmico y fotográfico, se realizaron las adecuaciones de pintura y limpieza correspondientes, lo que además permitió que se incluyera dentro de la medida de habilitación en salud por parte de la secretaría de salud departamental el 21 de junio de 2018. Respecto del punto 22.3, señaló que los lockers fueron lijados, y además se les aplicó pintoxido, que elimina los óxidos, anticorrosivo e igual mente pintura azul industrial, lo que permitió su limpieza y mantenimiento, tal como se evidencia en el registro fotográfico que anexó Página 8 de 46 r::aww w.lcbf.gov..co D ICBFColornb,e QllCBFColombm lilJ @jebfcolomb-Ulr0ficta1
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