ICBF - Resolución 2914 -2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2914 -2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
e D Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. | 16 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 del 2020, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho todas las actuaciones adelantadas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra del FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución No. 0028 del 07 de enero de 2021?, esta Dirección resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA
identificada con NIT. 900.786.421-5, en el sentido de imponer como sanción la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA otorgada mediante la Resolución No. 7893 del 19 de octubre de 2018?, relacionada con la Modalidad de Internado para la atención de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados y vulnerados con discapacidad mental cognitiva, mayores de edad con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad”, modificada por la Resolución No. 8083 del 1 de noviembre de 2018 y la Resolución 8833 del 28 de noviembre de 2019, expedida por la Regional ICBF Tolima. El 08 de enero de 2021, mediante correo electrónico en consideración a la autorización dada el 07 de octubre de 2020, se notifica personalmente a la Representante Legal de la Fundación, ALEXANDRA PEÑA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.444.594, la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021, en el que el Despacho hace la advertencia que contra la misma procede recurso de reposición, el cual debe interponerse al momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Folios del 617 al 634, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. ? Folios del 436 al 438, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Folios del 447 al 450, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Folios del 640 al 642 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
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Le OY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada 4 1 6 MAY 2022 . 1 RESOLUCIÓN No. “+ Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 El 21 de enero de 2021, dentro del término legal la Representante Legal de la fundación radicó ante la Dirección General, el recurso de reposición contra la resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021 el cual reunía los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Mediante Resolución No. 8649 del 10 de noviembre de 2021”, esta Dirección General resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Representante Legal en contra de la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021, en el sentido de CONFIRMAR LA SANCIÓN IMPUESTA por la Resolución antes citada, la cual fue notificada el 16 de octubre de 2021,
El 17 de noviembre de 2021? la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021, la declaró ejecutoriada para todos sus efectos legales. El 26 de noviembre de 2021, mediante documento con Radicado No. 202112220000351482" la Representante Legal ALEXANDRA PEÑA LÓPEZ de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5, radicó en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF, derecho de petición dirigido a la Directora General Lina María Arbeláez Arbelaéz, con el fin de solicitar, entre otras cosas: “De acuerdo con los hechos antes expuestos, no le merece señora Directora estudiar la posibilidad de una Revocatoria Directa de la Resolución sancionatoria del 10 de Noviembre de 2021, o una nulidad oficiosa ya que se atacó una Licencia de Funcionamiento que cumplió con todos los requisitos legales, teniendo en cuenta los yerros expuestos y atendiendo al interés superior del niño?” [SIC]. Mediante Resolución 0085 del 11 de enero de 2022, se negó por improcedente no solo la solicitud de Revocatoria Directa, sino también la solicitud de Nulidad Oficiosa y Nulidad Procesal, a las que hizo referencia el documento antes señalado, notificado electrónicamente el 13 de enero de 2022. El 16 de diciembre del 2021, la Fundación radicó estas mismas solicitudes en la Presidencia de la
República con el fin que sean atendidas por la primera dama, la cual por competencia fue redirigida nuevamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien, mediante oficio No. 5 Folios del 643 al 653 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 6 Ley 1437 de 2011, Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. [SIC] 7 Fólios del 655 al 660 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
8 Folio 661 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 9 Folio 662 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 19 Folio 667 a 675 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : 01 8000 91 8080
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64 Ny Istituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciliaDe la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. — 16 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACION FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 202210300000018261 del 31 de enero de 2022, reiteró lo señalado en la Resolución No. 0085 del 11 de enero de 20221! Mediante oficio con radicado No. 202212220000115622? del 30 de marzo del 2022, a través de apoderado la FUNDACIÓN FRATERNAL AYUDA, nuevamente elevó solicitud de Revocatoria Directa.
2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El apoderado de la FUNDACIÓN FRATERNAL AYUDA, basa su solicitud de revocación directa contra la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso
administrativo sancionatorio seguido en contra la Fundación, bajo el argumento de que las acciones de mejora que no fueron cerradas en el Plan de Mejoramiento son de competencia de los Defensores de Familia.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establecen el mecanismo jurídico de la revocación directa de los actos administrativos, así: “(...) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud
de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá porl a causal del numeral 1 del artículo anterior, cuandoel peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni.en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. 1 Folio 694 a 695 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
12 Folio 698 a 740 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68.No.64c — 75 ! 018000 91 8080
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9, $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No... 2 Ul4¿ 16 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso (...)” (Negrillas fuera de texto original). Resulta pertinente precisar que, la Revocatoria Directa no es un recurso adicional, sino que responde a un instrumento adicional de control de legalidad tendiente a excluir del ordenamiento aquellas decisiones administrativas que adolezcan de alguna de las causales previstas en el artículo 93 mencionado. Asimismo, la Doctrina ha tomado partido en la interpretación del artículo 94 indicado, en el cual ha concluido que no es posible que la administración tramite y resuelva un procedimiento administrativo de revocación iniciado a solicitud de parte, cuando se presente alguna de las siguientes dos situaciones:
¡. Sise invoca la primera causal de revocación, es decir la ¡legalidad del Acto, si previamente el solicitante ha interpuesto los recursos administrativos procedentes. ii. Siinvocando la misma causal, ya ha transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimientdoel derecho al que se refiere el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. De otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-033 de 2002, con ponencia del Dr. Rodrigo Escobar Gil, sobre la naturaleza y finalidad de la Revocatoria Directa señaló: “(...) Para la Corte, la revocatoria directa tiene una naturaleza y un propósito diferente al de la vía gubernativa, pues la primera comporta un auténtico privilegio para la Administración, como titular del poder de imperium del Estado y gestora del interés público de eliminar del mundo jurídico sus propios actos por considerarlos contrarios a la Constitución y la ley. De ahí, que la corporación haya declarado que tal facultad consistente en “... dara la autoridad la oportunidad de corregir por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino por causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público (...)” (Negrillas fuera de texto original). Para el Consejo de Estado!?, la Revocatoria Directa se entiende como una modalidad de desaparición atribuida a la administración pública, la cual, por estar en oposición a la Constitución Política o a la Ley decide de oficio o a petición de parte, la eliminación del espectro jurídico de un
determinado acto administrativo. Con base en esta definición, arguye dicha Corporación que es 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, sentencia No. 25000-23-26-000-1998-01286-01, CP: Ramiro Saavedra Becerra ágina 4d Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN Noz OL 16 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identifi cada con NIT. 900.786.421-5 una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos, puesto que desaparece de la esfera legal a un acto administrativo que en principio gozaba de la plena presunción de legalidad. En cuanto a la procedencia de esta figura en el Derecho Administrativo Sancionatorio, la Alta Corte, se ha pronunciado de la siguiente manera!': “Ahora bien, la revocación de actos sancionatorios es posible realizarla porque, como lo ha sostenido la jurisprudencia, ni el principio de seguridad jurídica, ni el principio de justicia material tienen valor absoluto. «El primero, porque la imposibilidad absoluta de remover del mundo jurídico un fallo disciplinario,
conduciría en muchos supuestos al sacrificio de la justicia material. [...] Y el segundo, porque en aras de la promoción de un orden justo, a la administración no le está dado desconocer el efecto vinculante de sus propios fallos disciplinarios pues ello desconocería el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos y vulneraría el principio de seguridad jurídica. Piénsese, en este caso, en la incertidumbre generada por la revocatoria generalizada de los fallos disciplinarios. [...]. La tensión entre, por una parte, el principio de seguridad jurídica y su manifestación a través del non bis in ídem y del principio de ejecutoriedad, y, por otra, el mandato de promoción de un orden justo y de realización de la justicia material, fue resuelta, en el ámbito del derecho disciplinario, permitiendo la revocatoria directa de los fallos sancionatorios...»!”. En cuanto a sus efectos, el Consejo de Estado” ha manifestado que solo pueden proyectarse “ex tunc”, es decir, hacia futuro, “en primer lugar, porque el acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, esto es, hacia el futuro y, en segundo lugar, porque en virtud del principio de legalidad no hay duda de que el acto administrativo ha cumplido sus efectos, a lo que se suma su ejecutividad y ejecutoriedad, entendidas éstas como la eficacia que el acto comporta de cara a su cumplimiento, así como la capacidad que tiene la administración para hacerlo cumplir sin necesidad de la intervención de autoridad distinta.”
Una vez revisados los argumentos señalados por la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, el Despacho observó que la Fundación no invocó de manera expresa alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo para llamar a prosperar la revocatoria de la Resolución No. 0028 del 07 de enero de 20211? confirmada por la Resolución No. 8649 del 10 de noviembre de 20211?; esto es, no hizo referencia si su solicitud de revocación de los actos proferidos por el ICBF estaba enmarcada en la causal 1) de manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, 2) que atenten contra el interés público 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Comentado y Concordado. José Luis Benavides. Universidad Externado. 2 edición. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 26 de octubre de 2017, sentencia No. 11001-03-25-000-2012-0017300(0749-12), CP: Carmelo Perdomo Cuéter. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 2004. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 26 de octubre de 2017, sentencia No. 11001-03-25-000-2012-0017300(0749-12), CP: Carmelo Perdomo Cuéter. 18 Folios del 617 al 634, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
12 Folios del 655 al 660 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Sede de la Dirección General í Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 i 01 8000 91 8080
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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 73 LG 16 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 o social o 3) que generen agravio injustificado a alguna persona. En ese orden de ideas, el Despacho entiende que los argumentos elevados en la solicitud de estudio están dirigidos a alegar “...infringir las normas en que debería fundarse” de los actos administrativos señalados, toda vez que fundamenta su solicitud de revocatoria en una falta de apreciación de la información del por qué no fueron cerradas cinco (5) acciones de mejora en el Plan de Mejoramiento, puesto que en su entender dieron como resultado la sanción impuesta mediante la Resolución No. 0028 del 07 de enero de 2021?, en este sentido, el motivo de la revocatoria directa se encasilla dentro del numeral 1? del artículo 93 ibidem. Al respecto, debe indicarse que por expresa disposición del artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, la
interposición de los recursos procedentes contra la decisión frente a la cual ahora se pretende su revocatoria, imposibilita precisamente al sancionado promoverla. En otras palabras, la improcedencia deviene de haber interpuesto recurso de reposición contra la decisión de sanción. En efecto, la decisión administrativa de orden sancionatorio, contenida en la Resolución No. 0028 del 07 de enero de 20212, fue debidamente notificada y oportunamente discutida mediante recurso de reposición, a su vez decidido a través de Resolución No. 8649 del 10 de noviembre de 20212, confirmando en todas sus partes la sanción inicialmente impuesta. Es pertinente resaltar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha resuelto otras dos solicitudes de naturaleza revocatoria mediante la Resolución No. 0085 del 11 de enero de 2022 y el oficio 202210300000018261. Por lo anteriormente expuesto, se conmina a la FUNDACIÓN FRATERNAL AYUDA a tener en cuenta lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, referente a la improcedencia de la Revocación Directa de los Actos Administrativos, por cuanto, la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021, fue sujeta a recurso, el cual se resolvió mediante la Resolución 8649 del 10 de noviembre de 2021: además de lo establecido en el artículo 19 ibidem, en donde se establece: “De acuerdo con la norma expuesta en lo que hace relación con las peticiones reiteradas ya resueltas en la contestación, se podrá remitir a las respuestas anteriores (...)”.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al apoderado HERNANDO ALCOCER TOLOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.327.890 expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio con T.P 95.612 del Consejo Superior de la Judicatura, con base en el poder adjunto a la solicitud.
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR por improcedente la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021, impetrada por el apoderado de la FUNDACION FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5, el 30 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
2 Folios del 617 al 634, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 21 Folios del 617 al 634, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 22 Folios del 655 al 660 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 78 14 16 MAY 2022,
Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No 0028 de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al apoderado de la FUNDACIÓN FRATERNAL AYUDA identificada con NIT. 900.786.421 — 5, HERNANDO ALCOCER TOLOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.327.890 y/o quien haga sus veces de conformidad con los artículos 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes, a la dirección Carrera 69B No. 24B — 56, Interior 1, A-403, Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Ss2 a0añ0 aa2 1 Directora General
ROL NOMBRE CARGO FIRYAS) 7A
Aprobó María Mercedes López Mora Asesora Dirección General WIEZ Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó Rocio Gómez Rodríguez Jefe Oficina de Aseguramiento de la Calidad fe Cówe] 2 Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina Asesora Jurídica Revisó Gisell Rudas F Oficina Asesora Jurídica 3
Revisó Diana Patricia Rojas Oficina de Aseguramiento de la Calidad Opisud? ya 8) e Ne] o? aMs4yaU Proyectó Pablo Andrés Martínez Diaz Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Hb Sede de la Dirección General i| Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
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