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ICBF - Resolución 2915 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra centro mya-2022

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Título
ICBF - Resolución 2915 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra centro mya-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aaF uendteLe l eras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 2 915 16 MAY 2022

RESOLUCIÓN No.

Pomre didoec lu asler esueellpvr eo caedsmoi nisstanrcaitoinvaoat doerliaone tna do contdreCa E NTRO MYA idnetificcoaNnIdT .a 86 0.020.533-1 LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIADNEB OI ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln atR eesso lu3c8i9dó9e2n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esol3u4c3id5óe2 n 0 1l6po,r ecepetnul aaLd eo1y 4 3d7e2 01e1lD, e cr9e8td7oe 201y2e lD ecr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóednr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclPh roo cedimiento AdminisStarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnodt rela aE ntiCdENaTdRO MYA, ens us ede

operaitdievnat,ic foNinITc . a86d0.0a2 0.533-1, tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES Ene ld ocumdeene tsot uddeci aos1 soee stabqlueemc,ei dói acnotreer leeoc tdreó3ln0d i ec o maydoe2 01l9Oa,f icAisneas Jourraí ednivcciaoó m unidcela aPd roo curGaednuerdríelaa al Nacialó anO f icdieAn sae guradmeil eCana tloi ednae dlc, u allaP rocurDaedloergpaaa draa laD efednesl ao Dse recdhelo asI nfadnecl iaAa d,o lescyel naFc aimair leifaiq eurueen a entipdraeds taddeoSlre ar viPcúbilodi ecB oi eneFsatmairli inafros rombórp ree suntas irregularreildaacdieocsno anld aac so ntratraecailóipznoa rpd aar dteel aR egional Cundinahmeacrhcdoaehs, a cinammiaelnthtraoac,tl iooba se nefiycp iraersiedonescc eirac as eléctsrisinuc paesr vopi rsoinóunn ciean"mL Ai FeUnNDtAoCI ÓN MYA" (sic).

Enc onsecuseern ecviiasl,aa brsao snde esd atdoels Oa f icdieAn sae guradmeil Ceaan ltiod ad

ys ee stabqlueeecl oi póe raddelo aEr n tiCdENaTdRO MYA cuenctoaPn e rsoJnuerrííad ica reconmoecdiidaaRn etseo lNuoc4.i6 ó1en61l 4d eo ctudbe1r 9e62 , e5xpedpioedrlMa i nisterio deJ ustyiL ciicae dnecF iuan cionaBmiieenonattloo r gpaodlraa R egioCnuanld inamarca, medialnaRt ees oluNco3i.5ó 4nd8 e 1l9d ej uldie2o 0 13 , 7modifpioclraaR d eas oluNcoi.ó n 500d2e2 l8d es eptiedme2b 0r1e7y l4 aR. e soluNco5i.3ó 6nd5 e2 l3d ej udlei2 o0 15. 8 MediaAnuttdeoe4 ld ej undie2o 0 16 , 9ljae dfeel Oaf icdieAn sae guradmeil eCana tloid dea d laD irecGceinóenro arld erneóa lviizsadiret i an specac ai Eónnt iCdEaNTdR O MYA, identicfoNinITc . a8d6o0 .020e.nl5 a3m 3o-d1al,Ii ndtaedr unbaidceoan ld Faoi nEclMa i rador del oÁsn gelVeesr,ee dlMa á rqudeemzlu nicipio de La Calera -Cundinamarca, cuya poblabceinóenf iccoirarreisaapn oinñydon esi ñmaasy odree7 as ñ oyas d olescceosnnut se s,

derecihnoosb seravmaednoasz,ao d vousl nercaodndo iss,c apamceindtcaaodlg nitiva, mayodree1 s8a ñocso dni scapmaecnitdcaaoldg niqtuiaevlc au ,m pllami ary odreíe ad asde encontcroanbd aenc lardaeta odraipat abciolnli adf aidn,a ldieed vaadl dueam ra nera indepenydo ibejnetlteai csvo an dicdieop nreess tdaecSlieó rnv Piúcbilodi ecB oi enestar Famiplairadare ,t eremcli unmaprl idmeil enano trom avtiigvedane at ceu ecrodlnoma o dalidad desle rvpirceisot ado. 1 Folios 2-3 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 2 Folios 199-201 Carpeta No.1 de la visita de la inspeccíón. 3 Folios 182 -185 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 4 Folios 188 -189 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 5 Folios 191 -192 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 6 Folio 8 ar 9 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. Página 1 de 29 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ffi Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. nüfil:"'fi

~t ... .l ,, J.'> . 16M AY2 022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 La visita de inspección se efectuó los días 6 y 7 de junio de 2019, en la ubicación antes referida, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del Centro, atendieron la visita7 . El informe de la visita de inspecciónª fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000085551 del 22 de agosto de 20199 , a la Representante Legal de la Entidad CENTRO MYA, el cual fue recibido el 29 de agosto de 2019, en la carrera 67 No. 180-15 del barrio San José de Bavaria, como consta en la Guía No. PC012039635CO1º de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. De las situaciones evidenciadas por el equipo Auditor, se desprendió la elaboración de un plan de mejoramiento, ejecutado por la Entidad CENTRO MYA, el cual remitió documentación bajo los siguientes radicados: Nro. 201912220000104172 del 27 de septiembre 11, 201912220000116992 del 11 de octubre de 201912 y, mediante correos electrónicos del 713 y el 18 de octubre de 2019,14 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió dos retroalimentaciones al representante legal de la entidad. El 7 de febrero de 2020, mediante el Oficio No. 20201030000002839115 , la jefe de la Oficina

de Aseguramiento de la Calidad comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, considerando que la Entidad CENTRO MYA, remitió los soportes de las actuaciones allí formuladas, dicha comunicación fue recibida por la investigada el 12 de febrero de 2020, como consta en la Guía de entrega No. 804066939816 de la empresa de servicios postales Urbanex. Por su parte, el Comité de Inspección, Vígilancía y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 21 de octubre de 2019, conceptuó la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio, tal y como consta en el Acta de comité No. 917 . Decisión que fue comunicada por parte de la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la representante legal de la Entidad CENTRO MYA, mediante oficio con radicado No. 202010300000234391 del 14 de agosto de 202018 , en la dirección carrera 67 No. 180-15 en el barrio San José de Bavaria en Bogotá D.C., comunicación que fue recibida el 26 de agosto de 2020, tal y como consta en la Guía No. 8042897426 de la empresa de Servicios Postales Urbanex19 • La Dirección General del ICBF, mediante Auto de cargos No. 0214 del 28 de septiembre del 20212º, formuló cargos a la Entidad CENTRO MYA, en su sede operativa el 06 de octubre de 202121, el cual, se notificó personalmente a la investigada a través de su Representante Legal Suplente, la señora ASTRID RACEDO ALMANYA. El apoderado Johan Farid Parra Arrieta identificado con C.C. 79.971.967 de Bogotá y T.P. No.

193.764 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó a través de memorial con radicado No. 202112220000308962 del 28 de octubre de 2021, escrito de descargos22 contra el Auto 7 Folios 11-27 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 8 Folios 109-121 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 9 Folio 130 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 1° Fo lio 131 y 179 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 11 Folio 141 Carpeta No. 1 de !a visita de la inspección. 12 Folio 147 al 148 Carpeta No. 1 de !a visita de la inspección. 13 Folio 146 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 14 Folio 153 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 15 Folio 168 Carpeta No. 1 de la vlslta de la inspección. 16 Folios 169 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 17 Folios 170 -175 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 18 Folio 180 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 19 Folio 181 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 20 Folios 214-224 Carpeta No, 2 de la visita de la inspección. 21 Folio 227 Carpeta No. 2 de la vísita de la inspección. 22 Folio 231 al 480 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. Página 2d e 29 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Aven'ida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 16 MAY 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 de cargos No. 0124 del 09 de septiembre de 2021, remitiendo soportes documentales y solicitando la práctica de pruebas23 . Esta Dirección, mediante el Auto de trámite No. 0210 del 23 de diciembre del 202124, resolvió negar la práctica de las pruebas solicitadas por considerarlas no pertinentes para el Proceso Administrativo Sanciomitorio y adicional, los testimo.nios referenciados no cumplieron con los requisitos para ser decretados conforme al artículo 212 del Código General del Proceso. Dando cumplimiento de lo dispuesto en el artículQ séptimo del Auto de Trámite No. 0210 del 23 de diciembre del 2021, se comunicó a la Entidad CENTRO MYA, el precitado Auto, a los correos electrónicos: ip-arrieta@hotmail.com, abogadoiparrieta@gmail.com, centromya@centromya.org v admo@centromya.org. en virtud de la autorización expresa que reposa en el expediente25 , indicándole a la investigada que contaban con el término de diez (1 O) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo. Estando dentro del término legal, el apoderado de la Entidad CENTRO MYA, radicó memorial identificado con el No. 202212220000007832 del 13 de enero del 202226 donde expuso sus , alegatos de conclusión indicando las razones fácticas, jurídicas y técnicas de inconformidad frente a los cargos formuladQs, los cuales serán analizados a la luz de los hallazgos formulados.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El apoderado de la Entidad CENTRO MYA, se pronunció acerca de los hallazgos, indicando las razones por las cuales, la investigada no incumplió los lineamientos, normatividades y guías expedidas por el ICBF, para la modalid.ad Internado en los términos contenidos en el Auto de cargos No. 0124 del 28 de septiembre de 2021.

El apoderado tituló dentro de su escrito de descargos como "Excepciones al cargo formulado", las deficiencias insubsanables que encontró en el Auto de cargos No. 0124 del 28 de septiembre del 2021, con fundamento en que, en dicho Auto solo se limitó a señalar las sanciones contenidas en el artículo 16 de la ley 1098 de 2006, concretamente en "Suspender Y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones"27 omitiendo la "amonestación escrita" establecida en el artículo 59 de la normativa señalada, se omitió señalar la posibilidad de reconocimiento y aceptación de la infracción por parte del investigado, como la establece el marco normativo contenido en el articulo 60 de la ley 1437

de 2011 y en el acta de visita realizada los días 6 y 7 d.e junio de 2019, se indicó una licencia de funcionamiento que no fue auditada en su debida oportunidad, "ni mucho menos fue la que se consagró en el acta de inspección cuyo tenor literal hoy ES LA PRUEBA REINA DEL

PRESENTE AUTO DE CARGOS"

28 Así mismo, aseguró haberse violado el derecho al debido proceso concretamente en el hecho de aplicar sanciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dejando por fuera las contenidas en la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, por medio de la cual: "Se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones 23 Folio 263 (reverso) al 264 Carpeta No. 2 <,je la visita de la ínspección. 24 Folio 481 al 484 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. isF olio 339 Carpeta,No. 2 de la vislta de la inspección. 26 Folio 487 al 492 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 27 Folio 257 (reverso) Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 28 Folía 268 Carpeta No. 2 de la visita de la Inspección. Página 3d e 29 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada t 6 MAY 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional"29 Adicionalmente, indicó el apoderado la ausencia de culpabilidad en el pliego de cargos, por cuanto no se puede expedir un Auto de cargos, omitiendo la existencia del elemento subjetivo de quien realizó la conducta, materializada en el dolo, la imprudencia, la negligencia, el descuido, la impericia y la violación de normas legales como reglamentarias, omisión que impide ejercer el derecho de contradicción y defensa. Aunado a lo anterior, afirmó que la investigada no ha actuado con dolo y/o culpa en los hechos señalados en los cargos 1 y 2 del pliego, al no existir una "comprobación del componente subjetivo (culpabilidad) y la ausencia de pruebas"3º se descartaría incumplimiento de las normas presuntamente trasgredidas. Por último, llamó la atención en el pliego de cargos al desconocer dedicación y entrega de la investigada en la prestación del servicio, omisión que entiende, vulnera la presunción de buena fe y de inocencia aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio. En consecuencia, manifestó que, al no estar demostradas las conductas endilgadas, solicitó

la investigada sea absuelta de los cargos formulados en el Auto de cargos objeto de controversia.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, la Entidad CENTRO MYA, a través de su apoderado, presentó sus alegatos de conclusión31 , en el cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de descargos32 , y adicionó la solicitud del archivo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio en aplicación del artículo 47 de la Resolución 3899 de 201 O modificada por la Resolución 3435 de 201633

.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1. Auto de cargos No. 0124 del 28 de septiembre del 2021

Habida cuenta de los argumentos expuestos por el apoderado de la investigada, referentes a las "deficiencias insubsanables del Auto de cargos (. .. )"34, sea lo primero indicar que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia, tiene por finalidad, garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a partir del establecimiento y reconocimiento de normas sustanciales y procesales35 contenidas en 29 Folio 259 (reverso) Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 3° Folio 261 (reverso) Carpeta No. 2 de la visita de la inspección.

31 Folio 487 al 492 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 32 Folía 231 al 480 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 33 Folio 492 (reverso) Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 34 Folio 257 (reverso) Carpeta No. 2 de ta visita de la inspección. 35 Ley 1098 de 2006, artículo 2: OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la proteccíón integral de lós nit'\Os, !as niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en lds instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Pó!ftica y en las leyes, asf comó su restab!ecimíento. Dicha garanUa y protecclón será obligación de la familia, la sociedad y el Estado Página 4 de 29 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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'C'I Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General BEINESTAR FAIMLICAlRas ificada '? 91 1 6 MAY 20221 RESOLUCIÓN No. r" - ,_, :) ' Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 normas internacionales, la Constitución Política ye n las leyes que permitan ofrecer una protección integral, para el ejercicio pleno de su derechos yli bertades, dicho esto, corresponde

al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "como ente rector, coordinador ya rticulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar y personerías jurídicas licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción36 " (negrilla fuera del texto original) Dicho esto, el Auto de cargos formulado es la materialización de la función protectora y garantista frente al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas ya dolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar37 , de ahí que sea lo dispuesto en la Ley 1098 d.e 2006, aplicable para ejercer la vigilancia sobre todas aquellas personas sean estas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que a pesar de tener autorización de los padres alberguen o cuiden niños, niñas ya dolescentes, más aún si se tiene en cuenta que las conductas señaladas configuran los incumplimientos de los lineamientos técnicos expedidos que deben ser cumplidos por el operador. En este sentido, no puede perderse de vista como antecedente que el presente proceso administrativo sancionatorio tiene su origen en la información que remitiera la Procuraduría Delegada de la Infancia, de la Adolescencia y la Familia en donde se refiere de "irregularidades relacionadas con la contratación realizada por parte de la Regional Cundinamarca, en la que se incluyen aspectos tales como: Infraestructura del CENTRO MYA - SEDE LA CALERA y/o presuntos malos tratos, hechos que pudieron

haberse presentado al momento de realizar traslados de beneficiarios entre operadores que prestan el servicio público de Bienestar Familiar".38 En este sentido, las situaciones que avizoran posibles irregularidades en la prestación del servicio por parte del operador, que vulneren derechos como el interés superior de los niños, niñas ya dolescentes, pueden generar como consecuencia, la materialización de la suspensión y cancelación de la personería jurídica y/o licencia de funcionamiento, por la vulneración de los artículos 7 y8 de la Ley 1098 de 2006, por cuanto, es el procedimiento establecido en este compendio normativo que permite, por una parte, reconocerlos como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos yp or otra, obligar a las personas a garantizar una satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, que para el caso en concreto se exige del investigado la Entidad CENTRO MYA. De ahí que, en atención a las conductas investigadas, la puesta en peligro yl a vulneración de los derechos de los niños con discapacidad mental cognitiva que están bajo su cuidado, no se sanea con la tasación de una amonestación como carga impositiva, sino por el contrario, con la implementación de sanciones que condene el incumplimiento a la normativa aplicable, con el objetivo de mejorar yg arantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones como lo establece el artículo segundo de la Ley 1098 de 2006.39 Por otra parte, yd e acuerdo con lo señalado por el apoderado en cuanto a la identificación de la licencia de funcionamiento de objeto de inspección yla señalada en el Auto de cargos 0124 del 28 de septiembre del 2021, el Despacho se permite aclarar que, en cumplimiento con el

"AUTO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VISITA DE INSPECCIÓN AL CENTRO MYA-SEDE LA CALERA NIT. 860.020.522-1"4º, se estableció como fecha para realizar la visita, los días 6 y 7 de junio de 2019, para esa fecha se "Ley 1098 de 2006, articulo 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. 37 Ley 1098 de 2006, articulo 11. EXIGIBILIDAO DE LOS DERECHOS, parágrafo primero. 38 Auto de fecha 04 de junio de 2019 por medio del cual se ordena vislta de inspección al CENTRO MYA -SEDE LA CALERASEDE LA CALERA. Folio 8 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 39 Ley 1098 de 2996: Articulo 2o. OBJETO: El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los nif'ios, las nif\as y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los lnstrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Polltica y en las leyes, así como su restablecimiento, Dicha garantía y protección sera obligación de la familia, la sociedad y el Estado. 4 ° Folio 8 y 9 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. Página 5 de 29 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

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Cecilia de la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIACRl asificada MAY 2012 1 6

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 encontraba vigente la licencia de funcionamiento otorgada por la Resolución 3548 del 17 de julio de 2017, modificada mediante la Resolución No. 5002 de 2017 y 5365 del 2018, datos referenciados en el "ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN"4 1 en este orden; y atendiendo a que, para la fecha en que se expidió el Auto de cargos 0124 del 28 de septiembre del 2021, la identificación jurídica habia variado, en el Auto de cargos se indicó que actualmente la investigada cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No. 4616 del 04 de octubre de 196542 y con licencia de funcionamiento otorgada mediante la Resolución No. 6732 del 30 de julio de 2019,43 aclarada por la Resolución No. 8462 del 30 de septiembre del 2019.44 (Negrillas fuera del texto original) Visto de esta forma, la identificación de la investigada en el Auto de cargos No. 0124 del 28 de septiembre del 2021, es congruente y guarda relación con los datos señalados en la visita de inspección, por ello, no es de recibo el argumento esgrimido por el apoderado al aseverar

que, la fecha de la visita de inspección se realizó "los días 6 y 7 de julio de 2019" pues como 45, se indicó en líneas anteriores, la visita se adelantó los dias 6 y 7 de junio de 2019, y, la licencia de funcionamiento referenciada en el Acta correspondía a la que se encontraba vigente para ese momento. Corresponde en el curso del Proceso Administrativo Sancionatorio, en cada una de las etapas, identificar plenamente al investigado de acuerdo con su estado jurídico real y actualizado, atendiendo a que es posible que se presenten cambios frente a la vigencia y condiciones en materia de licencias de funcionamiento de aquellos operadores que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y, en especial, para la Resolución que decide de fondo el proceso, se hace un estudio sobre la clara y efectiva identificación del investigado, concordante con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que el Acto Administrativo que ponga fin al procedimiento de carácter sancionatorio debe contener "1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar"46 y es por ello, que se evalúa la vigencia de la , licencia de funcionamiento y el estado jurídico actual de la entidad. 4.2. Principios aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio El artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene el: "Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,

transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad", constituyéndose en guías, formando así parte del derecho positivo, lo cual quiere decir que basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así por cuanto están consagrados en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el legislador al desarrollar el princIpI0 al debido proceso estableció para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se observen, adicionalmente, los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, igualmente la presunción de inocencia y de no rerfmoatiinop ejyun so mb iisni de4m7 . 41 Folio 11 al 27 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 42F olía 199 al 200 Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 43F olio 205 al 207 Carpeta No. 1 de la vlsita de la inspección. 44 Folio 21 o Carpeta No. 1 de la visita de la inspección. 45F olio 236 Carpeta No. 2 de la visita de la inspección. 48L ey 1437 de 2011, artículo 49: Contenido de la decisión: El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la presentación de los alegatos. El acle administrativo que ponga fin a! procedimiento admínistrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar, 47A rticulo 3 Principios -Ley 1437 de 2011 Página 6 de 29 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano. de Bi.enestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No. 16 MAY 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de CENTRO MYA identificada con NIT. 860.020.533-1 En este sentido, la Corte Constitucional48a l analizar la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la Ley 678 de 2001, "Pomre idod efa cual ser elagmena tfa deteancniiódnner espaobnilasiddp atroinmaild elo sa, gendtele Essa tdoa tradveél esjr ecicio dela accidóenr pe eitcio ódnell a mamienetngoa r anta cíofinne sd er epet",is ecñialóó frnente a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: ". 1.. E2nla doctar sienpo stlau,a smíi smsoi,dns i cusqiuólean a dminaicsitóo rtnas autoardietdsi latreusd ef nucioandemsi naitsiastvlo rs eand ep otaedss atnciadoonra yq uées a tenc uantao la manifeacsitódnel i upsu niedenl Edstiad o estsáo meat a id claropsr incgiepniaelomrse natcee apdtoyse nla mayoar díelo sca sopsr loamcados dem anereax lípca i.etnlo st extcoossn titaulec.s iAosn,ía losp rinosc idpei

confiagcuiródnel sisat seamnciadoonrc omloo sd ele galiadd( tao sdancidóenb e tenfenurdam enteonla ley, )tipaidc( iegdxeina cdied ecsrpicieópsne fciaí ycp recai s polar n onna craedoar dela si nafcrcoineysd ela ss anciodneelas sc, on duascq tue puedseensr an ciadoansy del contemnaitdeaorl d iela ss ancioqnueesp uede imopnerposrefa comisdiecóa dna conda,ua cstíc omlao c orlarceióenn turnaesy otasr)y dep rescri(lopscpa irótnia rc;eunsfo p uedqeunea rds utjeodse m anea r indeafi an fai pduea setnm arca hdelo si nsternutmsoansc iatoonrsi)so,es uamnlo s propiodsea pliacciódnel sisat esamnciadoonrc,o molos dec lupabilaidd o rseponasbialdi sdegúeln c asorégeinmd islicanirpioo régimdeens a nciones adminaitsiastvn rod iscairapis-li(jnuipceiro sal odner epraobciahldid diriagl aiudtoo r deu nd eloi fatltao), dep ropoarlicadidoo enl denoamdionn obni isní de".m Estos principios comunes a todos los procedimientos que evidencian el ius puniendi del Estado • legalidad, tipicidad, prescripc1on, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem-, resultan aplicables a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos -penal, disciplinario, fiscal, civil,

administrativo no disciplinario -, o que se establezcan por el legislador para proteger los diferentes bienes jurídicos ligados al cumplimiento de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones públicas". (Negrilla fuera del texto original). Dicho lo anterior, para el caso en concreto es relevante señalar que se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados, al respecto, el principio del debido proceso, de la norma constitucional, señala: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno

derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". (negrilla fuera del texto original) 48C orte Constitucional Sentencia C -233 del 04 de abril de 2002. M.P. Álvaro T,afur Galvis Página 7 de 29 Sede de la Dirección General Línea gratuita naciona

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