ICBF - Resolución 2916 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion crecer-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2916 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion crecer-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General B FAIE MNE ILST IAAR R Clasificada RESOLUCIÓN No. 16 MAY 2fIfiZ Pomre ddieocl u asler esueepllr voec aedsmoi nisstarnactiiovnaoda etloarneitnoa do condterl aAaS OCIACIÓN CRECER identicfioNcnITa . d82a2.0 06.227-4 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6a, Resol3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifiyc aaddiac ipoonlraaR d eas oluNco3i.4 ó3nd5 e l 201l6op, r ecepetneu lCaó ddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy tdrela Coto invtoe ncioso AdminisetlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e cr3e8td0oe 2 02y,0 CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr eeclhp or oceso adminisstarnactiiovanoda etloarnietonca odnodt erla aA S OCIACIÓN CRECER identificada coNnIT . 822.006.227-4, tenieenncd uoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Ene ld ocumdeneet sot uddeci aos1 ,so ee videqnucmeie ad iaqnuteaejn aó nriamdai ecla da 15d ee nedreo2 01y6 r emiptoilrdaS a u bdirdeecR ceisótna bledceiD meireencathl ooa s OficdieAn sae guradmeil eaCn atloim deaddi acnotrere eloe ctrdóe7nld i edc ioc iedmeb re 201s8e,p usieernco onn ocimpireenstumona tlotsr eanet loi sn terdneaD dios capacidad MentPasli coospoecripaaodlIro A. SaO CIACIÓN CRECER identicfioNcnITa . 8d22a.0 06.2274, ene dle partadmeMelen ttao.
Coenpl r opódseei vtaole uclau rm plidmeil eornset qou itséictnoiascd omsi,n isltergaatlievso s, y financideear couse crodeno l m arcnoo rm.raetgiuvloda etl oaPr rieos tdaecS ieórnv icio PúbldieBc ioe neFsatmairpl oipraa rr dteel aAS OCIACION CRECER, see stabqlueec ió cuenctopane rsoJnuerríírdaei ccoan pooclriaR de ag ioInCaBMlFe tmae dialnaRte es olución No1.8 d5e 2la brdie2l 0 02 y3 coLni cednecF iuan cionaBmiieenonattloo r gmaeddai ante
ResolNuoc3.i6 ód8ne 2l1d ef ebr3 dee2r 0o1p9a,rl aam odaldiedI andt ernado. MediaAnuttdeoe1 l4d em ardzeo2 01l9Ja4e ,fd eel aO ficdieAn sae guradmeil Ceaa nltiod ad del as eddeel aD irecGceinóenro arld,er neóa lviizsadireti an speacl caAiS óOCnIA CIÓN CRECER, ubiceande alK m2 v íaan tiRgeusat rveeproeV,da an guaSreddVieia lA ldar iana InterDniasdcoa paMceindtPaasdli coseonec lmi uanli cdieVp iilol av-iMceetnac.i o Lav isdieit nas pescece fieócnlt odusíó a2 s02 ,1y 2 2d em ardzeo2 01p9o,lr o psr ofesionales del aO ficdieAn sae guradmeil eCana tloid dela adD irecGceinóendr eaIllC BaFl;sl efí i rmó 1 Folios 1 al 3 de la carpeta No, 1 discapacidad mental psicosocial. 2 Folio 40 al 42 de la Carpeta N. 1 discapacidad Psicosocial 3 Folios 56 al 58 de la Carpeta N. 1 discapacidad Psicosocial 4 Folios 4 al 5 de la carpeta No. 1 discapacidad mental psicosocial. Página 1 de 46 Seddeel aD irecGceinó._enr al Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 16 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 acta de visita por los profesionales comisionados por el ICBF y por los funcionarios de la Asociación que atendieron la visita5 . El informe de visita de inspección6 fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante Radicado No. 20191030000078101 del 14 de agosto de 20197, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN CRECER, la cual fue recibida el 21 de agosto de 2019, en el KM 2 vía antigua Restrepo vered. a Vanguardia en VillavicencioMeta, como consta en la Guía No.
PC011667991 COª.
De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CRECER, solo en la modalidad de Internado con discapacidad mental psicosocial de conformidad con lo de su competencia y lo evidenciado en la visita de inspección efectuada del 20 al 22 de marzo de 2019 consignada en el Acta del Comité No. 79 . Decisión que fue comunicada conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal en la dirección Kilometro 2 vía antigua a Restrepo, vereda Vanguardia de Villavicencio -Meta; la cual fue recibida el 31 de enero de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía RA234633285CO10 de la Empresa de servicios Postales Nacionales 4-72. De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de Mejoramiento para la Modalidad Internado con Discapacidad Mental Psicosocial para la atención de Niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años con sus derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial; mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, con declaratoria de adoptabílidad, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 20 al 22 de marzo de 2019. Luego de cuatro (4) retroalimentaciones, a través del oficio N. 202010300000263781 del 9 de septiembre de 202011 , recibido el 21 de septiembre de 2020 en el kilómetro 2 vía antigua Restrepo, vereda Vanguardia de Villavicencio -Meta, como consta en la Guía N. 804384619 de la empresa Urbanexpress12 , se comunicó el cumplimiento de las acciones, en virtud de que el operador remitió los soportes de las actuaciones formuladas. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0112 del 13 de septiembre del 202113 formuló tres cargos a la ASOCIACIÓN CRECER y el 15 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico1 4 se le notificó a la representante legal al correo autorizado 15
asociacioncrecer1995@hotmail.com. 5 Folios 8 al 38 de la carpeta No. 1d1scapacidad mental psicosocia!, 6 Folio 158 al 183 de la No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial. 7 Folio 201 de la carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocia!. 8 Follo 202 de la carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial. 9 Folios 213 al 215 de la carpeta No. 2 de la visita de inspección. 1° Folio 204 de la carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial 11 Folio 316 de la carpeta No. 2 de la visita de inspección_ 12 Folio 320 de la carpeta No, 2 de la visita de inspección. 13 Folio 322 al 335 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 14 Folio 342 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 15 Folio 339 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial Página 2 de 46 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada 16 MAY 2022
RESOLUCIÓN No. r, (fi VO · .' í \" LJ
.. Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 El 05 de octubre del 202116, estando dentro del término legal, la investigada radicó a través
de medios electrónicos escrito de descargos, con el cual expuso las razones fácticas y jurídicas de oposición al Auto de Cargos No. 0112 del 13 de septiembre de 2021, solicitando la práctica de pruebas document.ales y testimoniales, elevando como pretensión principal la terminación del proceso administrativo sancionatorio17 . Mediante Auto de Pruebas No. 0194 del 13 de diciembre del 202118el Despacho resolvió , negar las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER; por consiguiente, se le corrió traslado por el término de diez (1O ) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión, auto que fuera comunicado a la representante legal de manera electrónica al correo asociacioncrecer1995@hotmail.com; el 14 de diciembre de 202119 de conformidad con la autorización que reposa en el expediente.'º Finalmente, estando dentro del término la representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER presentó escritos de alegatos de conclusión, radicados vía correo electrónico el 28 de diciembre de 202121 en la cual solicitó como petición principal: "Nulidad parcial de lo actuado con ocasión de la notificación del Auto 0194 del 13 de diciembre del 2021 y, en consecuencia, se retrotraiga la actuación a fin de analizar y resolver el decreto práctica de las pruebas documentales aportadas mediante medios electrónicos."22
2. FUNDAMENTOS O.E LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la ASOCIACIÓN CRECER inició su relato indicando el
cumplimiento al Plan de mejoramiento formulado por el equipo Auditor de acuerdo con la visita de inspección del 20 al 22 de marzo de 2019, no obstante, llama la atención sobre que, a pesar de haberse subsanado los hallazgos, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuara iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio, haciendo la salvedad que, para la fecha en que se realizó la visita, se encontraba en ejecución el contrato de aporte No. 234 del 30 de noviembre del 2018, extendido hasta el 31 de octubre de 2019, el cual según el informe de supervisión del. 30 de diciembre de 2019 se: "Certificó el correcto cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas en el contrato de aporte No. 234 de 2018 ( ... )"23, siendo entonces que, al no configurarse faltas contractuales, se tenga motivo suficiente para: "Solicitar anticipadamente la cesación sin lugar a sanción alguna de la presente actuación administrativa."24 De igual manera, y respecto a los cargos formulados, la representante legal expuso de manera detallada las razones de inconformidad frente a cada uno de los hallazgos que los 16 Folio 343 al 367 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocíal 17 Folio 366 (reverso) Carpeta No. 1 PAS discapacidad mental psicosocial 18 Folios 370 al 373 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 19 Folio-374 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicoSocial 2° Folio 339 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psícosoclal
21 Folios 375 al 380 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 22 Folio 380 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 23 Folio 345 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosoclal 24 Folio ídem Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial Página 3 de 46 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 componen, los cuales serán señalados y analizadós dentro de las consideraciones del Despacho. De otra parte, tituló como: "Consideraciones particulares frente a la Resolución No. 112 26 del 13 de septiembre de 2021" , las razones jurídicas de inconformidad frente a los cargos formulados, conforme se proceden a exponer: l. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Frente al particular señaló que, la potestad sancionatoria en materia administrativa se encuentra direc;tamente relacionada al principio al debido proceso contenido en el artículo 3ro de la Ley 1437 de 2011, y su observancia en el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la misma normatividad, concomitante con los artículos 36 y demás de la
Resolución 3899 de 2010, de ahí que, frente al caso en particular, la ausencia de lesividad sufrida en cabeza del ICBF, en los términos contenidos en el Auto de cargos No. 112 del 13 de septiembre de 2021, subyace en el cierre y archivo de la presente actuación administrativa. Afirmación que tiene como sustento el "criterio de daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados (art. 50 - 1. CPACA)"26 en este sentido expresó que el ejercicio de la potestad , sancionatoria y su relación con la verificación del elemento antijuricidad, bajo una interpretación constitucional, permite establecer que "no hay antijuricidad si la acción típica no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico tutelado27 ", más aún si el investigado acreditó no haber producido un daño o peligro, en consecuencia, no tendrá sustento la procedencia de una sanción.
11. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA En relación con el elemento de antijuricidad, la representante legal reiteró que el criterio sancionador contenido en el artículo 50 numeral 1 del CPACA, exige para su aplicación una acción típica que lesione efectivamente el bien jurídico tutelado. En este sentido, si ello no ocurre, invalida jurídicamente la facultad sancionadora atribuida a la administración pública; análisis que requiere integrar el elemento culpabilidad, el cual exige evaluar el aspecto subjetivo del investigado antes de proceder a imponer la sanción como criterio de graduación de esta, pero que al analizarlas con las normas rectoras del proceso sancionatorio y el
derecho fundamental al debido proceso: "Su alcance es mayor, ya que puede convertirse en una causal de eximente de responsabilidad"2 8. Continuó haciendo mención al articulo 39 de la Resolución 3899 de 2018 el cual hace referencia al Plan de mejoramiento, asegurando que, si este fue validado por el ICBF en razón a que los hallazgos fueron subsanados, la Asociación Crecer ha demostrado el grado de 25 Folio 356 (reverso) Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 26F olio 357 (reverso) Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial 27 Folio ídeln Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental pslcosoclal 211 Folio 359 Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial P8.gi4nd ae4 6 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada (;0 1(' RESOLUCIÓN No. ,;_, 0 ,l:,_ l 16 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 prudencia y diligencia, al atender los deberes que adolecieron de disconformidad así como su diligencia en dar aplicación a las normas legales, de ahí que hiciera mención a la remisión vía correo electrónico del 15 de enero del 2020, .la cuarta retroalimentación al Plan de
mejoramiento y el oficio No. 2020103000000263781 del 09 de septiembre del 2020, por medio de la cual: "Se comunicó el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento de la visita de inspección efectuada del 20 al 22 de marzo de 2019 en virtud de que el operador remitió los soportes de las actuaciones formuladas"29 .
111. CAUSALES EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD, AUSENCIA DE LESIVIDAD
POR PRESUNTA ACCIÓN U OMISIÓN.
Frente al particular, la representante legal indicó que, de acuerdo con los criterios de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los numerales 1 y 6 del articulo 60 de la Resolución 3899 de 201 O y los parámetros de graduación de la sanción, se obtiene una causal eximente de responsabilic;lad al tener como probado, no haber producido un daño o peligro, la imposición de una sanción no es procedente debido a la ausencia del elemento antijurícidad, argumento al que adicionó el hecho de asegurar que los hallazgos formulados fueron de carácter documental y los demás subsanados mediante el Plan de mejoramiento.
IV. CAUSALES EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD, EN CUANTO AL ELEMENTO
DE CULPABILIDAD.
Sustentó la representante legal, la causal genenca de exoneración de responsabilidad denominada "error excusable de interpretación, el cual se presenta como: Una diferencia de criterio razonable respecto a la interpretación de la norma jurídica que puede exonerar al presunto responsable, con mayor razón cuando los textos legales son ambiguos o poco claros
y sobre ellos no hay pronunciamiento del juez natural" 30 . En este sentido y aterrizando el concepto anterior, la representante legal señaló que en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución 3899 del 08 de septiembre del 201O , la norma indica que el inicio del proceso sancionatorio no dependerá del plan de mejoramiento, sin que ello deba entenderse como limitación a la posibilidad que con el cumplimiento del plan se entiendan subsanados los hallazgos y se termine la actuación administrativa sin la imposición de una sanción. Aunado al hecho que, los hallazgos que fundamentan los cargos fueron subsanados con ocasión al Plan de mejoramiento implementado por la Asociación, por solicitud de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, motivo que reitera la petición de cesación de la presente actuación.
V. TEORÍA DEL ACTO PROPIO A este respecto, la representante legal trajo a colación la sentencia 2013-0417/21440 de marzo 02 de 2017, proferida por el Consejo de Estado, en la cual el cuerpo colegiado señaló
29 Follo 360 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 3° Folio 360 (reverso) y 361 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial Página 5 de 46 Sede de la Dlrecclón General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 1 6 'MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 frente al "respecto al acto propio ...l as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (art. 83 C.N.). Principio constitucional, que sanciona entonces, como inadmisibles toda pretensión licita, pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto"31 En este sentido, aseguró que la formulación de cargos en razón a la visita de inspección, vulneró el principio de la buena fe de la Asociación, en cuanto a que ya se tiene un contrato pagado en su totalidad y además liquidado de mutuo acuerdo en donde se certificó el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de ahí que concluyera que el ICBF desconociera sus propios actos en razón a que: " (i) al pagar y liquidar un contrato de aporte, (ii) certificando su cumplimiento, (iíi) para posteriormente iniciar un proceso sancionatorio por hechos ocurridos en vigencia del mencionado contrato, (vi) ignorándose que las obligaciones que vincula y obligan recíprocamente al ICBF y la Asociación Crecer cesan con el acto de liquidación y por ende, resulta improcedente adelantar una investigación administrativa en tales circunstancias"32 Dicho lo anterior, afirmó la representante legal que para dar aplicación a la "teoría del acto propio requiere de tres requisitos para ser aplicado: i) Una conducta jurídicamente anterior,
relevante y eficaz( ...) , ii) El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la situación litigiosa debido a la contradicción entre la conducta anterior y la posterior y iii) La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas" conforme a ello, solicita sea reconocido y sea honrado el 33, principio de la confianza legítima, ya que no se puede súbitamente alterar las reglas de juego que regulan las relaciones con los particulares como tampoco se trata de lesionar y/o vulnerar derechos adquiridos.
VI. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO En lo que refiere a esta consideración, la representante legal puso de presente la sentencia C - 069 de 1995, por medio de la cual, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, fallo que estudió la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, haciendo énfasis en que el Legislador se encuentra facultado, para consagrar causales excepcionales por medio de las cuales la administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos cuando hayan desaparecido los fundamentos de hecho o de derecho en que se fundamentaron, dicho esto y frente al caso en particular, el auto de cargos No. 0112 del 13 de septiembre de 2021, los hechos que dieron origen a los cargos fueron atendidos y subsanados, desapareciendo su obligatoriedad y eficacia, según lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011; al haberse
cumplido las acciones de mejora formuladas de acuerdo con la visita de inspección realizada entre el 20 al 22 de marzo de 2019, de acuerdo con los soportes documentales remitidos. Por último y como "PETICIONES RESIDUALES Y/O SECUNDARIAS" la representante 34 legal indicó frente al grado de prudencia y diligencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Resolución 3899 de 201 O en concordancia con el artículo 50 del Código de .:i1 Folio 361 (reverso) y 361 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental pslcosocia! 32 Folio 362 (reverso) y 361 Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocia! 33 Folio 362 (reverso) Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 34 Folio 364 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial P8gina 6 de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que al no haberse causado daño a los derechos de los niños y niñas beneficiarias de la modalidad, como tampoco se observa que se hayan puesto en peligro por los he.chas que dieron lugar a los presuntos
hallazgos, solicitó "el cierre y archivo sin sanción de la presente actuación"3 5 .
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro d.el término legal, la Asociación Crecer a través de su representante legal radicó por correo electrónico el 28 de diciembre de 202136 , escrito contentivo de alegatos de conclusión en donde reiteró lo expuesto en su escrito de descargos, concretamente en el hecho de haber subsanado los presuntos hallazgos descritos en el Auto de cargos No. 112 del 13 de diciembre de 2021. Sin embargo, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control en sesión del 23 de agosto de 2019, decidió iniciar proceso administrativo sancionatorio.
De otra parte, la representante legal formuló incidente de nulidad en los términos contenidos en el articulo 133 y siguientes del Código General del Proceso, en razón a que el Auto de trámite No. 0194 del 13 de diciembre de 2021 negó la práctica de pruebas documentales sin que se hubiese revisado el contenido de la información remitida que, al estar integrada por trece (13) carpetas en archivo digital, requería haberse habilitado permisos por parte del Operador para su descargue y posterior revisión por parte del Despacho. De lo anterior, solicitó: "Declarar la nulidad parcial de lo actuado con ocasión de la notificación del auto 0194 del 13 de diciembre del 2021 y, en consecuencia, se retrotraiga la actuación a fin de analizar y resolver el decreto práctica de las pruebas documentales aportadas mediante medios electrónicos".3 7
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión y la normativa aplicable, de la siguiente manera:
l. SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
SU RELACIÓN CON EL CONTRAT O DE APORTE.
Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 197938 establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de: 35 Follo 365 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psícosocial 36 Folio 375 al 380 Carpeta No. 2 PAS discapacidad mental psicosocial 37 Folio 380 Carpeta No, 2 PAS discapacidad mental psicosocial 38 "Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero de 1979. P8gina 7 de 46 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 1 6 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en
contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 "Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos". En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece: "Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: "El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", el cual está conformado por: "El conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio", según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, qué debe entenderse por protección especial: "El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: "a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);" "b) Al menor abandonado y/o en peligro físico o
moral"; c) "Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales" y d) "Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social"". Por último, el artículo 71 de la misma normativa, indicó que: "La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con las mod_alidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta, o mediante contrato con entidades públicas o privadas". Visto entonces desde esta perspectiva normativa, se puede afirmar que las instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar están enfocadas en garantizar la protección del menor, a través del "conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral"39 ya sea de manera preventiva o , especial, disposición concordante con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en donde se definen como fundamentales los derechos de los niños, y su materialización se encuentra regulada a través de la Ley 1098 de 2006, tal y como lo ordena su artículo 2, al señalar que dicho compelido normativo tiene como fin: "Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercido de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, asf como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores, el cumplimiento contractual señalado por la investigada,
plantea entonces la necesidad de realizar la distinción en cuanto a que en el presente Proceso 39 Artfcu1o 53 del Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979. Página 8 de 46 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1 6 MAY 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CRECER identificada con NIT. 822.006.227-4 Administrativo Sancionatorio no se discut.e el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato de aporte y por tal razón, no puede ser tenido en cuenta como atenuante o eximente de responsabilidad para abs.olver al investigado. Por el contrario, el proceso sancionatorio se centra concretamente en. la vulneración y/o trasgresión de los lineamientos, guías y demás normativa expedida para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que, en el caso concreto, le correspondía cumplir a la ASOCIACIÓN CRECER, en la modalidad Internado con discapacidad Psicosocial, indistintamente a sus obligaciones contractuales, siendo que esta última, se enfoca en verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y no se centra en estudiar y/o evaluar el acatamiento de los lineamientos para la prestación óptima
del Servicio Público de Bienestar Familiar
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