ICBF - Resolución 2921 - resuelve impedimento presentado por la servidora publica helen ortiz carvajal-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2921 - resuelve impedimento presentado por la servidora publica helen ortiz carvajal-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
lnstCiQtl.oumtbodi eBa ineon eFsatmairl iar Cecília'Dé !fiFuente de Lleras BIENESTAR DirecGfi)imóenr al FAMILIAR Clasificada MA2Y022. 29 2 1 11 RESOLUCNIoÓ.N "Pmoerd dielo ca u saelre sueelliv mep edipmreensteopn otlrasa de orv idpoúrbalH iec/Oaert ni z Carvayjs aedl e siugnfn uan ciaodnh aorico" LAD IRECTGOERAN ERADLE LI NSTl'FCUOTLOO MBIADNEBO I ENESFTAAMRI LIAR -ICBFC-ECIUAL'ADF EU ENTDEEL LERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Qúe el 5 de enero de 2021 el ICBF suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01000422021 con CARLOESS TEBATNE LL.cOuy,o objeto es "PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ALTA COMPLEJIDAD, EN TOÓAS SUS MODAUDA.DES Y ETAPAS, A CARGO DE LA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN".
Que m. ediante el númeral 9 d.el es.tudio previese designó como supervisor del Contrato de Prestación dé Servicios Profesionales N.o. 01000422021 suscrito entre el ICBF y CARLOS ESTEBTAENL LalO D irector de Contratación.
Que la servidora pública HELEONR TICZA RVAJiAdeLnti,fic ada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.402, se desempeña en el empleo Director Técnico Código 100 Grado 22 de la Dirección de Contratación, de aquerdo con lo establecido en la Resolu.ción No. 3454 del 8 de mayo de 2020. Que la servidora pQblica HELEONR l':1C2A RVAJeAn Lof icio radicado bajo el No. 202212400000062763 m¡:¡nifiesta que, en ejercicio de la función de supervisión1h a evidenciado un presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista CARLOS
ESTEBTAENL LO.
Que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 "Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva.la cláusula penal ( ...) ". Que de conformidad con los numeral 12 y 13 del artículo 14 del Decreto 987 de 2012, es función de la Dirección de Contratación del. ICBF, adelantar los procesos administrativos sancionatorios en la Dirección General e11 los siguientes términos: "( ... )12. Adelantar el procedimiento administrativo por incumplimientos y las reclamaciones frente a entidades aseguradoras en la Dirección General y, asesorar y controlar a las Direcciones Regionales en esta materia.
13. Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de
incumplimiento a que haya lugar en materia contractual, en coordinación con los supervisores pertinentes, en la Dirección General y, asesorar y controlar a las Direcciones Regionales en esta materia. ( ... )". Que el 4 de mayo de 2022 la servido'ra pública HELEONR TICZA RVAJAreLm itió vía correo electrónico oficio radicado bajo el No. 2.022-12400000062763, en el cual manifestó un impedimento para adelantar el proceso administrativo sancionatorio contractual derivado del presuntó incumplimiento del Contrato de Prestación de ServiciosProfesionales No. 01000422021 celebrado entre el ICBF y CARLOESS TEBATNE LLtOod,a vez que la servidora ostenta la Página 1d e 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras
BIENESTDAirRec ción General FAMILIAR Clasificada 2 B 21 RESOLUCIÓN No. - "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la servidora pública He/en Ortiz Carvajal y se designa un funcionario ad hoc" calidad de supervisora del citado contrato, y así mismo en ejercicio del cargo de Directora de Contratación, debe adelantar los procesos administrativos sancionatorios en la Dirección General. Que por lo anterior, la servidora pública en mención considera estar impedida para adelantar el proceso administrativo sancionatorio en contra del contratista CARLOS ESTEBAN TELLO, por
considerar que se encuentra incursa en la causal señalada en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que establece: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés generaí propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ' ( ... ) 11. Haber dado el servidor consejo c:i concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. (. .. )". Que sobre el trámite de impedimentos el artículo 12 del CPACA establece: "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." Que justamente los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada l 7 MAY 2022 2921 RESOLUCIÓN No. "Pomre idod ela c ul saer eslvueee l impedimetnop retsadeonp olars ervidorpaúb licaH e/enO rtiz Carvajal y se deigsnau nfu niocnriaoa dho "c Que teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho previamente expuestas, este Despacho considera que la situación manifestada por la servidora pública HELEN ORTIZ CARVAJAL, constituye causal que podría afectar su objetividad e imparcialidad en el proceso administrativo sancionatorio contractual que se derive del presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01000422021 celebrado entre el ICBF y CARLOS ESTEBAN TELLO, dado que es precisamente su concepto emitido en su calidad de Supervisora del contrato, el que daría inicio a la actuación administrativa. Que en atención a lo señalado en el inciso 2 del artículo 12 del CPACA, se designará como funcionaria ad hoc, para conocer específicamente del proceso administrativo sancionatorio contractual que se derive del presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01000422021 a la servidora pública MARÍA TERESA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.809.990, quien se desempeña en el empleo de
Asesor Código 1020 Grado 16 de la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2004 del 7 de marzo de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por la servidora pública HELEN ORTIZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.402, en su calidad de Director Técnico Código 100 Grado 22 de la Dirección de Contratación y, en consecuencia, separarla del conocimiento del proceso administrativo sancionatorio contractual que se derive del presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01000422021 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULÓ SEGUNDO: DESIGNAR como funcionaria ad hoc, para conocer específicamente del proceso administrativo sancionatorio contractual que se derive del presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01000422021 a la servidora pública MARÍA TERESA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.809.990, quien se desempeña en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 16 de la Dirección General.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Gestión, Humana que comunique la presente decisión a las servidoras públicas HELEN ORTIZ CARVAJAL y MARÍA TERESA SALAMANCA.
ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE a la funcionaria ad hoc designada, la documentación relacionada con el presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
No. 01000422021, quien para todos sus efectos asumirá el conocimiento y aplicará la normatividad vigente de conformidad con lo consignado en precedencia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y no admite recurso alguno.
ASE 1 7 MAY 2022 / s kz Directora General AprobGóu:s tMaavuor MiacritoiP neerzd?e omcretGaernieo/rÉ adlg Laero naBrodjoaC caás t/-<-rfio· J efOef icAisneasJ ourraí dica. Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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