ICBF - Resolución 2952 - adiciona resolucion no. 0269-15 pago de sentencias conciliaciones y laudos arbitrales-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2952 - adiciona resolucion no. 0269-15 pago de sentencias conciliaciones y laudos arbitrales-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
l~stituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTARD írección General FAMILIAR Pública 29 5 2 RESOLUCIÓN Ne, O 8 M/\Y2 023 "Por la cqal se adicionan unos parágrafos a los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución No. 269 de 2015, de conforrri/dad con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2020" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 1 CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASEn uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b)idel artículo 28 la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante qecreto 334 de 1980 y, en los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que la ConIstitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está !. al servicio qel interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la 1 descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 1 ¡ Que mediante Resolución No. 269 de 2015, modificada por la Resolución 6238 del 30 de junio de 2016, se centralizó en la Sede de la Dirección General del ICBF, la ejecución
presupuest?I del pago de sentencias y conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales qüe impliquen obligaciones a cargo de la entidad. í Que los artí~ulos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliacibnes por parte de las .autoridades públicas. Dicho articulado también resulta aplicable cyando el pago se origine en un laudo arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012, "Por r,nedio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otra~ disposiciones". Que el artícµlo 2 de la Ley 448 de 1998, modificado por el artículo 89 de la Ley 1955 de 2019, establece qÍJe el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin persone'ría jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1 Que a travé's del Decreto 1266 de 2020, el Gobierno Nacional adicionó el Titulo 4 del Libro 2 del Decreto] 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspo~diente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto d$ los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforrpan una sección del Presupuesto General de la Nación. Que el artí4ulo 2.4.4.2 dél Decreto 1068 de 2015, determina que el reconocimiento de la
contingenci? con cargo a los recursos que hacen parte del Fondo de Contingencias EstatalesSubcuenta Procesos Judiciales de las Entidades Estatales, se aplicará a los procesos ju8iciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda se haya dado a partir del 1° de eriero de 2019. 1 Que el artíc\Jlo 2.4.4.14. del Decreto 1068 de 2015 establece que para reconocimiento de la contingenci? con cargo a los recursos que hacen parte del Fondo de Contingencias EstatalesSubcuenta Procesos Judiciales las Entidades Estatales, se deberá remitir al administradpr del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la resolución ejecutoriad$ mediante la cual se reconoce la suma de dinero declarada en la sentencia judicial o en;e l auto que apruebe la conciliación judicial y los intereses a pagar si los hubiere, junto con la!documentación que respalde la solicitud de desembolso de recursos. Que el par~grafo 1 del 2.4.4.15. del Decreto 1068 de 2015 establece que "Cuando los recursos del cada Entidad Estatal aportante existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" Sede de la Dirección General Línegara tuniatac ioInCaBl F Avenida carreta 68 No.64c - 75 018009018 080 Página 1 de 3
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BIENESTARD irección General FAMILIAR Pública o
RESOLUCIÓN No. O 8 MAY2 023
"Por la cual se adicionan unos parágrafos a los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución No. 269 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2020" del Fondo sean insuficientes para el pago de sus obligaciones contingentes, se efectuará el pago parcial hasta por la totalidad de los aportes de cada Entidad Estatal aportante. En consecuencia, cada Entidad Estatal tendrá la responsabilidad de procurar los recursos necesarios para atender el saldo de la obligación que no alcanza a ser cubierto con recursos del Fondo, mediante el uso de otros mecanismos presupuesta/es". Que la Resolución 269 de 2015 del ICBF, no establece el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a través del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1266 de 2020, por lo cual, se hace necesario adicionar unos parágrafos a los artículos 6, 7 y 8 de dicho acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. ADICIONAR UN PARÁGRAFO al artículo 6 de la Resolución 269 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 6. ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO. La Oficina Asesora Jurídica, una vez obtenga la documentación completa de que tratan los artículos anteriores, proyectará el acto administrativo de pago, con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP), correspondiente. Dicho proyecto y sus anexos se remitirán a la Secretaría General, dentro de los cinco (5) días
siguientes. PARÁGRAFO. En caso de que el auto admisorio de la demanda se hubiese proferido después del 1° de enero de 2019, el acto administrativo de pago señalará que este se realizará con cargo a los recursos que hacen parte del Fondo de Contingencias Estatales-Subcuenta Procesos Judiciales de las Entidades Estatales. SEGUNDO. ADICIONAR LOS PARÁGRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO al artículo 7 de la Resolución 269 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 7. ORDEN DE PAGO. La Secretaría General, dentro de los cinco (5) días siguientes, remitirá el acto administrativo firmado y numerado al Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General para ejecutar la orden tje pago. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el auto admisorio de la demanda hubiese sido proferido después del 1° de enero de 2019, la Secretaría General, remitirá al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, el acto administrativo firmado y numerado, de acuerdo con la ruta que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con los soportes de reconocimiento de la sentencia judicial, el auto que apruebe la conciliación judicial o laudo arbitral. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los recursos existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" del Fondo de Contingencias del Instituto, sean insuficientes para el pago de sus obligaciones, el pago se realizará hasta por la totalidad de los aportes del Fondo y, el restante, con cargo al rubro de Pago de Sentencias,
Conciliaciones y Laudos Arbitrales de la Entidad. Sede de la Dirección General Línegara lunlatac ioInCaBl F Avenida carrera 68 No.64c - 75 01800901 8080P ágina 2 de 3
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Cecilia De la Fuente de Lleras
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BIENESTARD 'irección General FAMILIAR Pbblica Ü RESOLUCIÓN No. O 8 MAY2 023 "Por la c~a/ se adicionan unos parágrafos a /os artículos 6, 7 y 8 de la Resolución No. 269 de 2015, de confom7idad con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1266 de 2020" TERCERO~ ADICIONAR UN PARÁGRAFO al artículo 8 de la Resolución 269 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 8. PAGO. La Dirección Financiera realizará, a través del grupo cor~espondiente, el pago de las obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones apr~badas por la jurisdicción y laudos arbitrales, dentro de los cinco (5) días sigyientes, una vez recibido el acto administrativo que ordena el pago. PA~GRAFO. Los procesos que serán cubiertos por el Fondo de Contingencias Est$talesSubcuenta Procesos Judiciales de las Entidades Estatales, se pagarán dentro de los diez (1O ) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento de des~mbolso por parte del ICBF en debida forma de acuerdo con la ruta definida por
el rviinisterio de Hacienda y Crédito Público. CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y adiciona en lo $ pertinente los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 269 de 2015. Las demás disposiciones de la referida ~esolución, continúan vigentes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e, a los O B M1W2 023 ~ c~:rÍZ-✓-.
~STRlb ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General~ . Rol .Nombre • Cargo iNistos Buenos Aorcibó María Lucy Soto Caro Secretaría General -,_ Aprobó María Teresa Salamanca Acosta Asesora Secretaría General hn,.., Aprobó Nelson Enrique Molan□ Rozo Director Financiero í (;y Aprobó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Jefe Oficina Asesora Jurídica / Í Revisó Julio César Gamba Aboqado Dirección Financiera A. Revisó Orlando Araüello Gónaora Aboaado OAJ-GRJ f Revisó Patricia Rodríguez Bocanegra/ Abogadas OAJ-GAJ /4 ($> Anaelica Johana Ortiz Castro Proyectó Lina Paola Páez OrteQón Aboqada OAJ-GRJ f' Línegara luni!aac ioInCaBl F 01800901 8080P ágina 3 de 3