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ICBF - Resolución 2981 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2981 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCION 2981 DE 2019

(abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se delegan unas funciones en el jefe de la Oficina Asesora Juridica y en los Directores Regionales LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9o, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el inciso 1 del artículo 78 de la Ley 489 dé 1998 establece que el director de un establecimiento público del orden nacional, será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que los artículos 9o, 10 y 11 de la Ley 489 1998 otorgan a los representantes legales de las entidades descentralizadas la facultad de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que por medio de Resolución No. 384 de 2008 se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, en cuyos artículos 58 y 59 se estableció la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro y se creó el Comité de Cartera, el cual tiene la función de recomendar o no la declaratoria de prescripción y remisión de las obligaciones. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 445 de 2017 por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableciendo que las entidades que tienen cartera de imposible recaúdo, puedan depurarla y castigarla.

Que el artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, señala lo que se entiende por cartera de imposible recaudo para efectos de dicha norma y, en consecuencia, las causales por las que las entidades de orden nacional pueden depurarla y castigarla, a saber: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Que el artículo 2.5.6.4 del mencionado Decreto, dispone que “Los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya”. Que la normatividad que determina el procedimiento de los procesos concúrsales es la Ley 1116 de 2006, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto 663 de 1993, Ley 550 de 1990, Código de Comercio y Código General del Proceso. Que el pago de acreencias dentro del proceso concursal principalmente se presenta durante la etapa de adjudicación, la cual según el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006, tiene como finalidad que los acreedores

adquieran el dominio de los bienes de la sociedad, extinguiéndose así las obligaciones con el deudor hasta la concurrencia del valor de estas. Que la Contaduría General de la Nación teniendo en cuenta la potestad conferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-487 de 1997 indicó en concépto identificado con número de radicación E-2012-047217 de 1 de agosto de 2012 lo siguiente: “En relación a si existe otra figura diferente a la remisibilidad, el procedimiento para la implementación de Control Interno Contable, señala la necesidad de efectuar depuración de derechos u obligaciones que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la Jurisdicción coactiva, que no séá posible su, cobro o pago por alguna causa relacionada a su existencia. (...) Atendiendo a lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantarlas acciones pertinentes a efectos de depuraría información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. ” Que dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica establecidas en el artículo 6o del Decreto 987 de 2012, se encuentra la de “13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar por éste proceso el cobro de las multas impuestas a favor del Instituto por las autoridades competentes, y hacer efectivos ante las autoridades judiciales los derechos de crédito a su favor, velando por que los trámites se desarrollen de acuerdo con las normas vigentes." Que teniendo en cuenta las disposiciones antes relacionadas, resulta procedente delegar en la persona que ostenté el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la facultad de

expedir los actos administrativos para cada caso concreto, con la debida sustentación de ia causal aplicable de depuración de cartera en los procesos concúrsales, que se tengan bajo supervisión en la Sede de la Dirección General, previa recomendación deí Comité de Cartera. Que tratándose de procesos concúrsales que se adelanten en las Direcciones Regionales, se hace igualmente necesario delegar la facultad de expedir los actos administrativos para cada caso concreto, con la debida sustentación de la causal aplicable de depuración de cartera en los procesos concúrsales, que se tengan bajo supervisión en cada Regional, a los Directores Regionales, previa recomendación del respectivo Comité de Cartera. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la facultad de expedir, de conformidad con el artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, los actos administrativos que declaren el cumplimiento de las siguientes causales de depuración de cartera para cada caso concreto, cuando se trate de un proceso concursal de difícil recaudo que se encuentre bajo supervisión en la Sede de la Dirección General, previa recomendación del comité de cartera: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que Impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro;

e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, la facultad de expedir, de conformidad con el artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, los actos administrativos que declaren el cumplimiento de las siguientes causales de depuración de cartera, para cada caso concreto, cuando se trate de un proceso concursal de difícil recaudó que se encuentre bajo supervisión en su respectiva Regional, previa recomendación del comité de cartera correspondiente: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-benefició al realizar su cobro no resulta eficiente. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y a los Directores Regionales. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los JULIANA PUNGILUPPI Directora General - ICBFIr al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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