ICBF - Resolución 2988 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2988 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 2988 DE 2016
(abril 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Por la cual se delega la ordenación del pago de las obligaciones a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Concordancias LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b) del artículo 28 de a la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los
intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 12 de la precitada ley establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), faculta a los jefes del respectivo órgano para delegar en funcionarios del nivel directivo la ordenación del gasto, la cual será ejercida de acuerdo con las normas del estatuto general de contratación de la administración pública y demás disposiciones legales vigentes, comprendiendo, igualmente, la delegación de la ordenación del pago como actividad derivada. Que mediante Resolución 1888 de 2015, se delegaron funciones relacionadas con la administración del talento
humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF en la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y las Direcciones Regionales. Que mediante Resolución 269 de 2015, se delegó en el Secretario General el cumplimiento de las obligaciones impuestas en providencias judiciales o equivalentes, específicamente el pago de las sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la entidad como consecuencia de una providencia judicial, o equivalente, ejecutoriada. Que, sin perjuicio de las delegaciones de ordenación del pago contenidas en las Resoluciones 1888 y 269 de 2015, se considera pertinente delegar, independientemente de la ordenación del gasto, la ordenación del pago de las obligaciones contraídas por parte del ICBF en materia contractual; servicios públicos, préstamos de calamidad doméstica, pago de participaciones económicas en denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, pago de impuestos, tasas y multas, así como los pagos de hogares sustitutos, hogares gestores, hogares tutores y demás pagos por conceptos misionales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos lineamientos y manuales operativos. Que, así mismo, se considera procedente delegar la ordenación del reintegro de los dineros consignados por error o mayores valores consignados en las cuentas bancarias del ICBF por concepto de préstamos de vivienda, calamidad doméstica, nómina, incapacidades, rendimientos financieros, o cualquier otro concepto. Que en mérito de todo lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Financiero, en la Sede de la Dirección General, y en los
Directores Regionales, la ordenación de los pagos de obligaciones en materia contractual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Contratación y en el Manual de Supervisión. Concordancias ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los Directores Regionales, de acuerdo a su jurisdicción, la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo a los Hogares Sustitutos, Hogares Gestores, Hogares Tutores y demás pagos por conceptos misionales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos lineamientos y manuales operativos. Concordancias ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el Director Administrativo la ordenación del gasto y los pagos de los servicios públicos que correspondan a la Sede de la Dirección General y de aquellos inmuebles que están bajo la administración y responsabilidad de la Dirección General, y en los Directores Regionales, la ordenación del gasto y los pagos de los servicios públicos de los inmuebles que estén bajo Responsabilidad de la respectiva Regional, incluida su sede, Centros 'Zonales y demás que administre la Dirección Regional. ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el Director Administrativo la ordenación de los pagos de participaciones económicas al denunciante de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, cuando su trámite haya sido de conocimiento de la Sede de la Dirección General, y en los Directores Regionales cuando haya sido de conocimiento de sus respectivas regionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 2200 de 2010 y/o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el Director de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General la
ordenación del gasto y los pagos de los Préstamos de Calamidad Doméstica. ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Director Financiero de la Sede de la Dirección General y en los Directores Regionales, la ordenación de los pagos de los Impuestos, tasas, multas y demás que se generen en la aplicación de las obligaciones tributarias aplicables en cada Regional. ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en el Director de Gestión Humana, la autorización de la devolución, reconocimiento y pago de dineros recibidos por error o mayores valores consignados en las cuentas bancarias del ICBF por concepto de préstamos de vivienda, calamidad doméstica, incapacidades o cualquier otro concepto derivado de la nómina. ARTÍCULO OCTAVO. Delegar en el Director Financiero de la Sede de la Dirección General y en los Directores Regionales, la autorización de la devolución, reconocimiento y pagos de dineros depositados por error, en las cuentas bancarias de las Pagadurías Regionales y en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General, según sea el caso, o por mayores valores consignados en las cuentas bancarias del ICBF, por conceptos diferentes al de nómina o sus inherentes. ARTÍCULO NOVENO. La ordenación de los pagos delegados en el presente acto administrativo se realizará previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos contenidos en la Resolución 3333 del 2 de junio de 2015 y/o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, a los 8 ABR. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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