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ICBF - Resolución 2990 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2990 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 2990 DE 2010

(julio 22) Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por medio de la cual se adicionan unos inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7ª de 1979, y 8 o de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 4637 de 2008 y 3297 de 2009, y CONSIDERANDO: Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la ley 7ª de 1979, determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas. Que el artículo 33 [1] de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier

título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos. Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera hayan sido el título o modo de adquisición. Que los bienes que hacen parte del Plan de Enajenación Onerosa (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, (iv) no se encuentran dentro de los taxativamente excluidos por el artículo 3o del Decreto 4637 de 2008. Que el artículo 2o del Decreto 4637 de 2008 definió los Planes de Enajenación Onerosa como "(...) aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3o del presente decreto (...)". Que los inmuebles saneados que se adicionan al Plan de Enajenación Onerosa son:No. Regional Municipio Dirección Tipo de inmueble No Matrícula Inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial Fecha Avalúo 1 Bogotá Bogotá

KR 55 No 3-15

Casa 050C-81112 100% $ 83.682.900 25/05/2010 2 Bogotá Bogotá CI 29 No 412/16 Edificio 50C-15377 100% $ 514.169.190 28/05/2010 3 Bogotá Bogotá KR 13 No 59-24 Local 126 Local 50C-688395 100% $ 40.800.000 24/04/2010 4 Bogotá Bogotá CI 42 Sur No8A-34 Este Lote con Construcción 50S-40489539 100% $ 378.750.000 03/05/2010 5 Bogotá Bogotá KR 16 No 43-07 Casa 50C-690204 100% $ 157.032.000 20/05/2010 6 Bogotá Bogotá

CI 21 NM-60

Casa 50C-1339031 100% $ 143.334.000 28/05/2010 7 Bogotá Bogotá KR 44 C No 2286 apto 404 Apartamento 50C-1269440 100% $ 63.780.000 28/05/2010 8 Bogotá Bogotá KR 44 C No 2286 GJ 11 Garaje 50C-1269412 100% $ 10.000.000 28/05/2010 9 Valle Cali CL 23 No 11D64 Casa 370-78252 100% $ 20.160.000 09/06/2010 Que el inmueble no saneado, pero que se rige por lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Resolución No 002875 de 13

CL 23 No 11D64

Casa 370-78252 100% $ 20.160.000 09/06/2010 Que el inmueble no saneado, pero que se rige por lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Resolución No 002875 de 13 de Julio de 2010, que podrá ser incluido en el Plan de Enajenación Onerosa es: No. Regional Municipio Dirección Tipo de inmueble No Matrícula Inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial Fecha Avalúo 1 Bogota Bogota CI 75 Na 7-52

APTO 601 GRJ 10

Apartamento 50C957380 100,00% $ 130.174.000 24/05/2010 Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con estos inmuebles será publicado en la página Web: www.icbf.gov.co Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF: No. Regional Municipio Dirección Tipo de inmueble No Matrícula Inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial Fecha Avalúo 1 Bogotá Bogotá

KR 55 No 3-15

Casa 050C-81112 100% $ 83.682.900 25/05/2010 2 Bogotá Bogotá

CI 29 No 4-12/16

Edificio 50C-15377 100%

$ 514.169.190 28/05/2010 3 Bogotá Bogotá KR 13 No 59-24 Local 126 Local 50C-688395 100% $ 40.800.000 24/04/2010 4 Bogotá Bogotá CI 42 Sur No8A-34 Este Lote con Construcción 50S-40489539 100% $ 378.750.000 03/05/2010 5 Bogotá Bogotá KR 16 No 43-07 Casa 50C-690204 100% $ 157.032.000 20/05/2010 6 Bogotá Bogotá

CI 21 No 4-60

Casa 50c-1339031 100% $ 143.334.000 28/05/2010 7 Bogotá Bogotá KR 44 C No 22-86 apto 404 Apartamento 50C-1269440 100% $ 63.780.000 28/05/2010 8 Bogotá Bogotá

KR 44 C No 22-86

GJ 11 Garaje 50C-1269412 100% $ 10.000.000 28/05/2010 9 Valle Cali CL 23 No 11D -64 Casa 370-78252 100% $ 20.160.000 09/06/2010 10 Bogota Bogota CI 75 Na 7-52

APTO 601 GRJ 10

Apartamento 50C-957380 100,00% $ 130.174.000 24/05/2010 ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Bogotá, D. C, a los 22 JUL. 2010

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

24/05/2010 ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Bogotá, D. C, a los 22 JUL. 2010

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

1. ARTICULO 33 . Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier titulo, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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