ICBF - Resolución 3 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 3 DE 2026

Fecha de Expedición: 2 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 2 de enero de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN No. 3 DE 2026

(2 de enero de 2026)

“Por la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuentes de Lleras”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) -CECILIA DE LA FUENTES DE LLERAS.

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contenidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998 y Decreto 1082 de 2015, siendo estas conferidas conforme el artículo segundo de la resolución 0001845 del 23 de diciembre de 2025 “Por la cual se concede un permiso remunerado a una servidora pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y se efectúa un encargo”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Artículo 2 del Decreto 142 de 2023, establece respecto al Plan Anual de Adquisiciones que:

“Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la entidad estatal debe señalar como mínimo la necesidad y, cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad, debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación”.

Que la Resolución 4545 de 2014, "Por medio de la cual se actualizan las directrices y responsabilidades para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras, y se derogan unas resoluciones.", establece en su artículo 1° que el Plan Anual de Adquisiciones constituye un instrumento gerencial de planificación y programación que contribuye efectivamente a la correcta y oportuna ejecución de los recursos, convirtiéndose en un soporte indispensable para la definición de las partidas presupuestales durante la vigencia fiscal correspondiente. Asimismo, se reconoce como una herramienta fundamental para el control de la gestión, en la medida en que facilita el seguimiento y control de las adquisiciones del ICBF, en armonía con la normatividad vigente y los objetivos estratégicos de Colombia Compra Eficiente.

Que el artículo 2 de la Resolución ibidem contempla el alcance del Plan Anual de Adquisiciones, indicando que comprende la adecuada programación de las adquisiciones de insumos, productos, bienes, obras y servicios que se ejecuten a cargo de las partidas presupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento u operación, así como los del capítulo de gastos de inversión, los cuales se reflejan en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), del que trata el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

Que los insumos para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones son las necesidades de bienes y servicios previstas por cada una de las áreas del ICBF. En los casos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como en los estudios previos respectivos, se deberá sustentar la necesidad de contratación de más de una persona con el mismo objeto contractual en cumplimiento de lo señalado por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 el cual establece entre sus apartes que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas solo podrán celebrarse cuando no exista personal de planta suficiente o capacitado para realizar las actividades requeridas, según los manuales específicos. Esto incluye casos donde la actividad requiere un alto grado de especialización o cuando, aun habiendo personal disponible, este sea insuficiente, situación que deberá ser acreditada.

Que el ICBF ha diseñado e implementado el Sistema de Información PACCO, en el cual se registran y consolidan todas las proyecciones de contratación a realizar en la vigencia, acorde con el presupuesto asignado para adquirir bienes y servicios. Este sistema de información garantiza el cumplimiento del procedimiento de verificación, validación y aprobación por parte de Coordinadores de Planeación, Directores Regionales y Gerentes de Recurso, respectivamente, conforme lo dispone la Resolución 4545 de 2014, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y los entes de control.

Que mediante Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2026.

Que en la sesión ordinaria del Comité de Contratación No. 01 del 2 de enero de 2026 se revisó y conceptuó favorablemente sobre el Plan Anual de Adquisiciones y quedó definido el proyecto para consideración de la Dirección General.

Que el artículo 13 de la Resolución 4545 de 2014 estipula que: “Se entenderá que el Plan Anual de Adquisiciones queda legalmente aprobado cuando se encuentre firmado por el Director General del ICBF (…)”.

Que en atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la información contenida en el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF para la vigencia 2026 reúne los parámetros fijados por el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 4545 de 2014, y que el mismo propende por el cumplimiento de las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras de la Entidad, facilitando su implementación y el control de la gestión, se aprobará el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF – Cecilia De la Fuente de Lleras – para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, por un valor CINCO BILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE($ 5.403.233.441.386).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, por un valor de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE($ 5.403.233.441.386). Dicho documento hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por la naturaleza de sus funciones, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF deberá actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, como mínimo, una (1) vez durante cada vigencia fiscal, en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Adicionalmente, el Plan Anual de Adquisiciones deberá ser actualizado cuando se presenten: (i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección u origen de los recursos: (ii) la inclusión de nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) la exclusión de obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificaciones al presupuesto anual de adquisiciones Por la naturaleza de sus funciones, el ICBF podrá modificar el Plan Anual de Adquisiciones en la vigencia tantas veces como lo considere necesario, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 del 2015.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Abastecimiento del ICBF, realizar la publicación del Plan Anual de Adquisiciones aprobado para la vigencia 2026, mediante el presente acto administrativo, en la página Web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de enero de 2026

ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA

Directora General (E)

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