ICBF - Resolución 300 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 300 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 300 DE 2026

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 19 de enero de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN No. 300 DE 2026

(19 de enero)

“Por la cual se delegan unas funciones en el Director Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se deroga la Resolución 13086 de 2018 y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ( ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, y

# CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determinar los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal [c] del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original]

Que el artículo 45 del Decreto 1430 de 2025, establece como funciones de la Dirección Administrativa, entre otras, las siguientes:

“1. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales.

2. Dirigir planes, programas y proyectos para el mantenimiento, adecuación. Conservación, construcción y administración de los bienes inmuebles de uso del Instituto de conformidad con lineamientos y necesidades del Instituto.

3. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles y servicios que son de propiedad del Instituto.

4. Dirigir el manejo del almacén y los inventarios de bienes muebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

(…)

6. Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de administración de recursos materiales y físicos del ICBF.

(…)

8. Elaborar los requisitos técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer las necesidades administrativas del ICBF y apoyar los procesos de selección de proveedores”.

(…)

8. Elaborar los requisitos técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer las necesidades administrativas del ICBF y apoyar los procesos de selección de proveedores”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968, el ICBF adquiere en las sucesiones intestadas los derechos que corresponden al municipio de la vecindad del causante, en los términos del artículo 85 de la Ley 153 de 1887; razón por la cual ingresan a su patrimonio bienes inmuebles cuya gestión, administración, conservación y destinación exige la realización de las actuaciones administrativas, urbanísticas y registrales.

Que, en virtud de lo anterior, y con el propósito de: [i] distribuir de manera adecuada la carga de trabajo y aumentar la eficiencia, agilidad, seguridad jurídica en el desarrollo de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF, en especial aquellas relacionadas con la gestión de trámites asociados a los bienes muebles e inmuebles administrados desde la Sede de la Dirección General del ICBF, que demandan atención oportuna a trámites y diligencias que requieren presencia inmediata y conocimiento técnico especializado, y; [ii] racionalizar la expedición de actos administrativos y fortalecer la seguridad jurídica en la entidad, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo a través del cual se deleguen funciones adicionales al Director Administrativo. Lo anterior, conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución No. 13086 de 26 de octubre de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) que ejerza el cargo de director(a) Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, la facultad para administrar los bienes inmuebles del ICBF, para lo cual podrá conferir poderes y ejercer la representación de la entidad y adelantar los asuntos administrativos a su cargo, en especial para:

1. Adelantar los trámites administrativos ante las curadurías urbanas, entidades territoriales, empresas de servicios públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de Notariado y Registro y demás entidades de orden nacional y distrital cuando los asuntos se encuentren relacionados con la administración, saneamiento, construcción, conservación, restauración, mejoramiento, obtención de permisos y demás autorizaciones de los predios a cargo del ICBF.

2. Ejercer la representación del ICBF respecto de los bienes inmuebles a cargo de la Sede de la Dirección General, en especial para:

1. Asistir, con voz y voto, a las asambleas y demás reuniones de propietarios y copropietarios.

2. Recibir bienes inmuebles en el marco de diligencias judiciales, administrativas de entrega y restitución.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en el artículo 1 de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento otorguen o impongan al ICBF en materia de administración y gestión de bienes muebles e inmuebles.

PARÁGRAFO 2°. La administración y gestión de los bienes muebles e inmuebles a cargo de las Direcciones Regionales continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes aplicables a dichas dependencias.

ARTICULO 2°. A través de la Oficina Jurídica, COMUNICAR a los delegatarios el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 13086 de 26 de octubre de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero de 2026

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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