ICBF - Resolución 3000 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion olga patricia parra benavidez-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3000 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion olga patricia parra benavidez-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General '" E. lf uturo Reservada fisd et odos
BIENESTAR FAMILIAR 2 5 MAY ,.,f1?2
RESOLUCNIfiÓ N POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA
SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln feernil doaasrts í c5u6l os deDle crNeot.o3d 3e14 9 8207d, e Dle cr1e1t3od7 e1 99e9lD, e cr9e8td7oe 2 01e2lD, e creto 38d0e 2 02y0
CONSIDERANDO: Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BpFa rdae ciednDi err ecrheov,ie snsa ur integerlei sdcarddie st uos tendtearlce icóudnre as poe laicnitóenr ppuolerass etñoo OrLaG A PATRICPIAAR RBAE NAVIDyEs Zud ocumentaanceixpóarn,o ceddeeln atD ei rección RegioInCaBBlFo gottoáde,ol elnog aradnetdlíe ar efcuhnod amceonntsatli tauldc eiboindaol proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA
Las eñoOrLaG PAA TRIPCAIRAR BAE NAVIrDeEaZls iozlóid ceia tduodp ciinódne terdmei nada unn iñaot /raa dveél sDa i recRceigóinoI nCaBBlFo go(tFál s.5-8). Mediaonftidece fi eoc 2h4a/,1 1/G2l0o2Mr0ai raCí aal deVriólnlD aelfbean,ds eoF raam icloina funcidoeSn eecsr edteaClro imaid teAé d opcidoeln aRe se gioInCaBBlFo goitnáf,o arl maó señoPrAaR RBAE NAVIqDuEeeZl C omidteaé d opcicoenleesbe rl1a 7d/o1 1/m2e0d2i0a nte ActNºa4 5l,ha a baípar obcaodmiood ónpeaara ad oputnna irñ oe(natl)ro cesi nacn ou eavñeo s oncmee sedsee da(dF.l2 s1.1 -212). Cocno rerleeoc tdreóf neic0ch1oa/ 12/ee2l q02u0ip psoi coesnoccairacgloa mduon aiilc nót erior del Da irecRceigóinoI nCaBBlFo goqtuále,as olicnioht aabnaítcaee ptsauad por obadceli aó n idonepiadraaadd o pctoanrt eennei lod fai acriromi ebnac ioanlna ode os,td aear c uecrodlnoa s apertquuraeal ssler í e laci(oFn2Ia0.r6 o)n .
Polroa nteurnivaoe rlz,as o licdiitsacncutoteenile ó q uippsoi cosdeol caDi iarle cRceigóino nal ICBBFo gostoáb lraeas p ertduesr uas so lidceia tduodp cmieódni,ao nfticeco irnoa dicNºa do 2020344000d0e0f 4e3c31h52a0/ 10 2/G2l0o2Mr0ai,ra Cí aal deDreófne,n dseoF raam icloina funcidoeSn eecsr edteaClro imaid teaé d opcidoeln aRe esg ioInCaBBlFo goctoám unail caó señoOrLaG AP ATRIPCAIRAR BAE NAVIqDEuZee lc omidteaé d opcicoenleesb erla do 01/12/m2e0d2i0aA ncttNeºa4 7h abaícae ptlaasd ool idceic taumdbd ielo a msi smyah sa bía confirlmpaar deos eldeeuc ncn iióñ(noae )n tlrocesi nacn ou eavñeo osn cmee sedsee dacdo n aperatd uersan utlreivdceii,fó inc uvlitsaucdaoelmsemo si opaísat,i gmoah tiipsemrom eyt ropía, dificuelnlt eacdteosecsocnrcietnutyrra aat ceinócpnir óenc,i saadnedmqoáu sel as olicitante contcaobanap ertpuarrana i ñaofsr odesceypn edrtieennetecasil eacn otmeusn iidnaddí gena.
Igualmseesn otleia cl iast eóñ oPrAaR RqAu ien forsmida ersae qabusaeu e xpedhiienctiee ra pardteel al isdteea s pearn ai vnealc iyon/qaoul ee speciafq iucéra ergai osneap loedsr ía trascloapddiaearel x pedi(eFnl2ts0e.7. - 208). Mediacnotmeu nicdaefc eic3óh/na1 2/d2i0r2ia0gCl io dmaid teAé d opcidoeln Raee sg ioInCaBlF Bogoltsaáo ,l icaicteaplntiatód e o neyil daaaspd e rtoutroarsgy aa dsmaíis s maou toereli nzvóí o deelx pedail eanRste eg ionCaulnedsi naymB aoryca(ac Fá2I.5. 4 ) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla r,J @ICBFColombia (im @lcbfcolombiaoficlal Página 1 de Sede de la Dirección General 12 Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR 2 5 MAY 2022
RESOLUCIÓN NQ POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN El 05/05/2021 Claudia Serna Gallego, Directora Regional ICBF Risaralda y Patricia Trejas
Bartolo, Defensora de Familia GAT del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Risaralda, informaron a la señora PARRA BENAVIDEZ que dicho Comité le había asignado a la niña M.C.G., por lo cual se le haría entrega de los documentos de la historia y valoraciones de la menor de edad otorgándole un plazo de diez días para manifestar su aprobación a la misma. (FI. 213) Posteriormente, mediante correo electrónico, OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ manifestó la aceptación de la asignación hecha por el Comité de Adopciones. (Fl.214} Con oficio de fecha 8/06/2021 Patricia Trejas Bartola, Defensora de Familia, Secretaria del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Risaralda, informó a la Defensora de Familia del Centro Zonal Dosquebradas, que el encuentro con la familia de la niña M.C.G. quedaba programado para el día 7/07/2021. (FI. 216) Con posterioridad a la entrega de la niña a su familla adoptante, el día 21 de julio de 2021 se programó en la Dirección Regional ICBF Risaralda abordaje psicológico virtual, ante la necesidad de ayuda manifestada telefónicamente por la solicitante, quien expresó su preocupación al identificar que no lograba generar en la niña aceptación frente a las normas, mostraba una necesidad frecuente de comunicarse con la madre sustituta y un desánimo para empezar sus estudios. Así mismo, manifestó su deseo de devolver la niña porque estobyl oqueada, desborcdaandsaa,ld laev,va or diaios ss idno rmmiers ,i epnetot rifeimcoacdiao,n aelsmteonyt e
muym alN,O Q UIERAOF ECTMAARS ( S ICA)L AN IÑYAT AMPOCSOE GUIYROE NE STA SITUACI(.Ó ..N) (F. I. 218) El 26 de julio de 2021, Patricia Trejas, Defensora de Familia y la psicóloga del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Risaralda, adelantaron espacio de diálogo con la señora PARRA BENAVIDEZ con el fin de que se revisara la situación que se venía presentando con la niña y decidir las acciones a seguir. El 30 de julio de 2021, se realizó entrevista presencial con OLGA PATRICIA y con la niña M.C.G. en la Dirección Regional ICBF Risaralda, ya que la señora PARRA llevó a la menor de edad a la ciudad de Pereira para devolverla, tal como lo había anunciado. (Fl.216) Por lo anterior, el 30 de julio de 2021, en sesión del comité de adopciones de la Regional ICBF Risaralda se llevó a cabo entrevista presencial a la señora PARRA BENAVIDEZ en virtud de la integración fallida que se presentó con la niña M.C.G, en la que manifestó entre otras que, (. .. ) siemnutcoh ísniosm eoar p tpaa rcao nticnouenalp r r ocyed seos ceootn o dmoic oraqzuólena niñsae fae lyci rze zecnua n e ntocrnooen l q ues ei dentmiefjiyoqe run el ar egieónln aq ue nac(i.ó. (..FI. ) 2 21-222}
Con base en lo anterior, el equipo psicosocial de la Dirección Regional ICBF Bogotá elaboró concepto en el que se concluyó lo siguiente: (..).p otro deos tsoee videqnucleia sa e ñoOriagP aa trPiacriBraea n av(isdiencsoc) u endtea maneirnat ecgorlnaai l d onemiednatydas lo cpiaarlaa s umlialr l egdaeud nah ij(oa p)o lrav ía del aad opcyiaqó unse,e p odrgíean eurnaaarf ectaa nciivdóeinln ámriecloa ceineo elnj aelr cicio ya fianzadmeil eafnsut noc ipoanreesn tcaolen elns u evion tegdreaslni tset feammai ylis aer verríeafl ejeaned lcol idmeaa cogimyia ednatpot adceniluó envm oi embro. www.icbf.gov.eo 0 ICBFColombia CJ@ICBFColombia fi @icbfcolomblaoflciat Página 2 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR
RESOLUCIÓN Nº 25 Mf:.,Y 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Es importante resaltar que en la NNA M.C. G. no se evidencio (sic) durante las entrevistas ninguna
negativa en relación con la integración o situación de riesgo, ( ...) . En esa medida, los miembros del Comité de Adopciones por unanimidad declaran que la señora Oiga Patricia Benavides,(sic) no reúne íntegramente los criterios establecidos en el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, razón por la cual se retira la idoneidad para adoptar. La decisión que hoy se adopta está dirigida a garantizar la efectividad el principio del interés superior del niño (a) (Fls. 234-236). Con Resolución Nº2441 del 29 de octubre de 2021, la Dirección Regional ICBF Bogotá, decidió modificación la idoneidad de OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ, la cual le había sido otorgada mediante Acta del Comité de Adopciones Nº45 del 17 de noviembre de 2020 por esa misma Regional (Fls. 223-233). Por lo anterior, mediante oficio con radicado Nº 202134500000518082 del 22/11/2021 OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución Nº2441 del 29 de octubre de 2021 (Fls. 239-243). La Dirección Regional ICBF Bogotá, mediante Resolución Nº0052 del 12 de enero de 2022 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº2441d el 29 de octubre de 2021, decidiendo confirmar en su totalidad la Resolución Nº2441 de 2021 por la cual se decidió modificar la idoneidad para adoptar de la señora OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ (Fls.
244-251) Que la Resolución Nº 0052 del 12 de enero de 2022, fue notificada personalmente a la solicitante, en fecha 20 de enero de 2022 (Fl.252). Que por lo anterior, Gloria Maria Calderón Villalba, Defensora de Familia con funciones de Secretaria del Comité de Adopciones, de la Regional ICBF Bogotá, mediante memorando con radicado Nº202234400000016183 remitió a esta Dirección General, el expediente de la familia PARRA BENAVIDEZ con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto (FI. 253).
2. EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente argumentó en la sustentación de su recurso lo siguiente: Realizó una descripción detallada del proceso adelantado con la niña M.C.G., sus emociones, el amor y la dedicación entregados por ella en desarrollo del mismo, las debilidades encontradas en la menor de edad, como fueron su dificultad para tratarla como su madre, la necesidad de comunicarse repetidamente con la madre sustituta, sus "reacciones muy sexualizadas", así como la falta del apoyo terapéutico requerido por parte del ICBF.
Alega que sin pretender poner en tela de juicio el profesionalismo de las áreas encargadas de las valoraciones, el motivo del recurso es considerar que no hay una historia única y que con estas situaciones, tanto la niña, como el Instituto y la madre, reflexionan con el fin de poder entender qué salió mal en el proceso. Igualmente, que no haber podido continuar con el proceso le dejó claro que se requería mayor preparación para la niña a las nuevas condiciones de vida, a la figura de la madre soltera y a ser una hija única. Que de la misma manera, a ella le hizo falta mayor
preparación ante la historia de vida de la niña que se encontraba ya en la pubertad con "actitudes www.lcbf.gov.co c:J 0ICBFColombia @ICBFColombia (@] @icbfcolomblaoficlal Sede de la Dirección General Pági3dn ea1 2 Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General Elf uturo fifi Reservada fiesd et odos BIENESTAR ·c.-•• •• :• FAMILIAR =fi iJ RESOLUCIÓN N-º : 2 5 MfJ¡Y 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN sexualizadas que no dimensionaba "y con la dificultad de convertirse en una figura guía en la construcción de una feminidad que esperaba haber construido en un tiempo más prolongado. Sostiene que necesitó mayor apoyo de parte del ICBF, que los espacios que les ofrecieron tuvieron siempre un carácter unilateral en los que había dos versiones separadas que no se encontraron y que no permitieron construir desde el diálogo. Además, que los tiempos para decidir fueron de presión y que en su criterio, dada la edad y la historia de vida de la niña, era necesario haber tenido un conocimiento previo mutuo más largo e intensivo como según su conocimiento, sucede en otros países. Pone de presente también que después de entregar la niña en la Regional lCBF Risaralda, inició un proceso terapéutico para entender los factores de
su decisión. Por último, argumenta su desacuerdo con las apreciaciones contenidas en la resolución recurrida, en la que se le describe como una persona que no es apta para construir relaciones sólidas y estables, ya que dicha aseveración va en contravía de su historia de vida y de su creencia en el valor de la familia y las amistades.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL 3.1. Naturaleza jurídica y requisitos de la adopción.
Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por la ley y por el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción del ICBF aprobado mediante la Resolución 2155 de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la señora OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ, así como examinar y analizar el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Regional ICBF Bogotá. Todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el lCBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, las niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, después con el Código de la Infancia y Adolescencia; siempre teniendo en cuenta el Convenio de la Haya de
1993. En otras palabras, el lCBF siempre ha respetado y aplicado las disposiciones nacionales,
internacionales, las cuales establecen el interés superior del niño, la niña o adolescente y sus derechos fundamentales. En efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca, entonces, la garantía del derecho del niño, la niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. 0 CJwww .icbf.gov.co ICBFColombla @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Página 4 de 12 Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIEESTNAR
FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza".
Ese marco normativo permite inferir que la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2. Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. Sumado a ello, hay que tener en cuenta que la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por
otra, por su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificarla de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. Pero la adopción es irreversible jurídicamente, al punto que no genera diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. Todos estos requisitos deben ser verificados por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, así como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realiza de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia estable, 2L as personas, eónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Polltica de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 16, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100,
228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de 'Apostille'; los artículos 1, 2, B, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia-Ley 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencial en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. www.icbf.gov.co 0 rJ ICB.FColombia @ICBFColombla @] @lcbfcolombiaoticlal Página 5 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras fil,) Dirección General Reservada
BIENESTAR
FAMILIAR
. RESOLUCIÓN Nti 3 fi• '" (j POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado, el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y la autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, debe garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrá autorizarse la adopción de las personas que no cumpla cualquiera de los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente, entonces, que la adopción es un mecanismo que debe materializar el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están prioritariamente encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. Hay que recordar que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no
permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" (arts. 20 y 21 ). Adicionalmente, la Corte Constitucional3h a manifestado: "Ealr tí4c4ud lelo aC onstiPtoulcíietósiin cn ae quíavleos ctoa bqluelceoe dsre e rchdoesl onsi ños prevalseocbleroneds e recdhelo osds e mácso,m coo nsecudeenelcs ipaeg criaaddleo p rotección quea quelrlqeousi erdeand,as su sc ondniecsidoe v ulneraeb iilnidedenafsdi yó lna,e special atenccioónqn u es ed ebsea lvagusaurp draorc edsedo esraorlyl foom racióUnn.ad el as pripnaclimeasn eisftoanceidse e stper ececpotnos tniatlqu,uc ieso ee nmarecnea l c ontedxetlo EstaSdocoia l deD erecyhd oed le bgeern edreas lo lidaersie dlpa rdi,n cdiepp rieos ervdaecli ón intesruépsie ordre ml en,oq rueh as iddoe sraorldlopa orf aj urriusdpenccoinas tiiotnyua cl consagernla odasort ícu2l0yo 2 s2d eCló didgeoMl e noDri.c phroi ncriepflieuojn ana o rmaam plia
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BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 2 5 t-it,1 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individua/es. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de
proteger/o". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad se enmarca dentro del principio universal del interés superior del niño ... como ya se anotó, es el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emoc;onaf, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre los un;dos por lazos de sangre.4" 3.2. Caso concreto. Bajo los presupuestos contenidos en el artículo 68 del Código de la infancia y la adolescencia, la Dirección General del ICBF procede a revisar los fundamentos del recurso presentado por OLGA PATRICIA PARRA BENAVIDEZ de la siguiente manera y a establecer la existencia de la
idoneidad para adoptar: 3.2.1. En cuanto al apoyo brindado por el ICBF 4 Que la Corte Constitucional, sobre la institución jurídica de la adopción, en Sentencia C-093/01, M.P. Dr. Alejandro Martfnez Caballero, señaló; •. E.la. n álpirsedicesen mtuee sqturleaa a dopcniopó rne tperinmdea riamqeunqetu ei ecnaerse dceue nnh ijpou edlalnea g taern esrilsnooo b re todqoue elm enqourne o t iepnaed rpeuse ldlae ags aeprra rdteue n faa miLlaai dao.p cesi eónnt onucnme esc aniqsuimeno t emnattaez riaarl i eld eredcehmloe naotr e nuenrfa a miylp ioaer,l t lood laai nstietsutecási tórnu cetnut roamadolia n tesruépsed rieonlri llcou,y doesre chos prevasloebcareqenu edlell oodsse m(áCsaP r 4t2.A) s.lf eo s tabclleacrea lmaCe onntvee ndceli odósen r ecdhenolis ña op,r obpaoCdroa l ombia polraL e1y2 d e1 9,9 q1uees tabqlueleco mese noprreaisdv odses ufa milia, o cuyion teerxéijqsau neo p ermaneenze csmaeen d i•ot,e ndrán dereac lhapo ro tecyca isóins teesnpceicadi eaElls etsa, qduode"e betroámc auri daedsopse c, letnitlcroocessu áloecsuu pnal ugeasrp elcai al
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BIENEARST , FAMILIAR RESOLUCIÓN N:' 2 5 MAY 2íl22
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Alega la recurrente que en su proceso de adopción, necesitó más apoyo por parte de los equipos psicosociales del ICBF. Sobre este tema, esta Dirección General considera lo siguiente: De la revisión del expediente en folios 217 a 222, se encuentran evidencias de los abordajes psicológicos llevados a cabo los días 21, 26 y 30 de julio de 2021, tanto por los servidores de la
Regional ICBF Bogotá como por los de la Regional ICBF Risaralda, quienes estuvieron pendientes del buen desarrollo del proceso adoptivo. Se evidencia el acompañamient
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