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ICBF - Resolución 3002 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3002 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

o ( Y ) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras OS Dirección General y OS

BIENESTAR Públi 5

FAMILIAR "blica RESOLUCIÓN No. ZU 95 AY 9022 . Y e) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del |CBF resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD “FUNDESTAR”, identificada con NIT. 804.017.278-1 con base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que una vez cumplidas todas las etapas procesales, conforme a lo establecido en el Código de

Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, en razón a los cargos que se declararon probados en el proceso, relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en genera! cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, así como dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños y las niñas;. esta Dirección resolvió mediante Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 20211, en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los Cargos primero y segundo del Auto No. 033 del 21 de febrero de 2020 y, como consecuencia, SANCIONAR a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — FUNDESTAR con la Suspensión por el término de tres (03) meses del reconocimiento con el que cuenta para prestar servicios en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Que el precitado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos a la apoderada de la entidad, el 6 de agosto de 2021, de conformidad con la autorización remitida en el escrito de descargos?. i Folios 408-446 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid 2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Concepto 76 de 2017. Excepciones para el reconocimiento de personería jurídica por parte del ICBF De acuerdo con lo manifestado en el acápite anterior sobre el reconocimiento de la personería jurídica, la ley contempla unas

excepciones para dicho trámite, así: (..) Las Instituciones a las cuales les fueron reconocidas personerías jurídicas por Ministerios y entes territoriales con anterioridad al Decreto 2150 de 1995 son jurídicamente válidas, por haber sido otorgadas por intermedio de autoridad administrativa competente. 3 Folios 447 (reverso) de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid Folio 382 de la Carpeta No. 2 CDI Claveles de amor - Madrid Página t de 23 www.icbf.gov.co Ed tesreotombia EJ oicercotombia Gicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.6á4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Sp Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras AM, El futuro DiA recci“óo n General NoS ) esdetódos

BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 20.0 25 BAY 207) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1 Que estando dentro del término legal, la apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” mediante escrito

radicado bajo el No. 202112220000181762 del 23 de agosto de 2021 y correo electrónico del 23 de agosto de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4801 del 5 de agosto de 2021, en donde solicitó la práctica de pruebas”: “Documentales: - Oficiar a los Centros Zonales de Pacho y Facatativá, copia de los informes técnicos y financieros mensuales radicados por el operador, en la ejecución contractual de los contratos 820 y 785 respectivamente, con el fin de que se verifique el seguimiento y cumplimiento cabal del lineamiento técnico y manual operativo de la modalidad. - Oficiar a los Centros Zonales de Pacho y Facatativá, copia del expediente integral de los contratos 820 y 785. - Se allegue prueba de las acciones de mejora y supervisión por parte de los Centros Zonales de Pacho y Facatativá, derivados de la auditoría realizada a FUNDESTAR en el año 2018. - Informe de las gestiones realizadas por la Dirección Nacional previas a la Resolución No. 4801 de 2021, donde se evidencie la verificación integral de los hechos, a los Centros Zonales respectivos.” Que, al respecto, la Dirección General Profirió el Auto de Pruebas No. 0196 del 13 de diciembre del 2021, en donde se resolvió: “ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Coordinador del Centro Zonal ICBF de Pacho - Cundinamarca para que remita: a) La trazabilidad de aprobación del POAI del CDI Senderos de Amor vigente para

el momento de la auditoría (31 de mayo y 1 de junio de 2018). b) La trazabilidad de aprobación del Plan de Saneamiento Básico del CDl Senderos de Amor vigente para el momento de la auditoría (31 de mayo y 1 de junio de 2018).

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al Coordinador del Centro Zonal ICBF de MadridCundinamarca para que remita: a) La trazabilidad de aprobación del POAI del CDI Claveles de Amor vigente para el momento de la auditoría (7 y 8 de junio de 2018). b) La trazabilidad de aprobación del Proceso Formativo a las Familias del CDI Claveles de Amor vigente para el momento de la auditoría (7 y 8 de junio de 2018)”. c) La trazabilidad de aprobación del Plan de Saneamiento básico del CDI Claveles de Amor vigente para el momento de la auditoria (7 y 8 de junio de 2018).

5 Folios 448-485 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid S Folio 447 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid 7 Folios 485-485 (reverso) de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid $ Folios 492 al 495 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid Página 2 de 23 www.icbf.gov.co E 1esscolombia E2 excasrcolembis Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras A BIENESTAR — D pi pre cción General 05y] EA FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓNz No. a¿o uv oeo 25 DIAN 2

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.2781 d) La trazabilidad de aprobación del Proyecto Pedagógico del CDI Claveles de Amor vigente para el momento de la auditoría (7 y 8 de junio de 2018)”. Que el anterior auto fue comunicado por medios electrónicos el 14 de diciembre del 2021?, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y el numeral 1? del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo la autorización realizada por la doctora PAULA ANDREA RESTREPO PARDO en calidad de apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” y la señora MYRIAM CECILIA MOROS CHAVEZ, en calidad de representante legal de la mencionada entidad. Que la Regional |CBF Cundinamarca, dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Pruebas No. 0196 del 13 de diciembre del 2021, remitiendo mediante correo electrónico

del 24 de enero del 20227", la información requerida a fin de ser valorada dentro del recurso de reposición. 2.

3. FUNDAMENTO DEL. RECURSO La apoderada de la entidad recurrente presentó las razones tanto fácticas como jurídicas por las cuales difiere del análisis planteado y la sanción impuesta contenida en la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021, abordando su argumentación a partir del estudio de cada uno de los hallazgos. De acuerdo con las consideraciones expuestas en el fallo recurrido, este Despacho se pronunciará en los siguientes términos: En relación con los argumentos expuestos por la sancionada en donde aseguró que, por una parte, que el Instituto ha vulnerado el debido proceso en cuanto a que “...su actuación se sustenta en un procedimiento interno posterior al cumplimiento y cierre del plan de mejora por parte de la Fundación, de la auditoría de calidad llevada a cabo”, adicional que “... la presunta falta endilgada por la declaración probada de los hallazgos de la auditoría de calidad, no implica incumplimiento al buen funcionamiento del aparato administrativo, y que los hechos objeto del presente proceso no causaron daño alguno, elemento este último de responsabilidad”, este Despacho se permite indicar que dichas afirmaciones ya fueron objeto de estudio y análisis en el fallo recurrido”, en donde se explicó de manera clara y concreta, las razones fácticas y jurídicas para desestimarlos en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 20111? de ahí que no serán objeto nuevamente de análisis en el presente recurso; al no haberse allegado información o soportes adicionales a los

que sirvieron para fundamentar la Resolución que decidió el proceso. En este orden, se desprende que el único argumento para ser analizado en sede de reposición es el titulado por el sancionado como: “DE LA PRESUNTA EXISTENCIA DE LA FALTA DISCIPLINARIA Y GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN”?, el cual hace referencia a la participación de los centros zonales quienes según el Operador “...son los responsables directos, al fungir como supervisores del contrato” y que, por tanto, “...debieron ser llamados al proceso”. Sobre el 9 Folio 496 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid “Folio 498 al 502 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor - Madrid Y Folio 408 al 446 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor — Madrid 12 (...) "Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar «un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado”(Negrilla fuera del texto). 13 Folio 486 (reverso) y 484 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor — Madrid Página 3 de 23 Www. icbf.gov.co ICBEGotombia E ejcarcolombia Eicbtootombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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O) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Al El futuro

Bienestar Dirección General SUN es de todos FAMILIAR — Pública

RESOLUCIÓN No. 2.7 2 5 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1 particular, este Despacho procederá a su análisis, teniendo como fundamento la información que se desprende de las pruebas remitidas por los centros zonales, de acuerdo con la orden impartida en el artículo tercero del Auto de Pruebas No. 0196 del 13 de diciembre del 2022. Por otra parte, la entidad expuso como consideraciones jurídicas que, la decisión consignada en el Acta del Comité de Inspección, Vigilancia y Control no señaló con precisión los argumentos o fundamentos para inferir las razones por las cuales la auditoría ameritaba ser puesta en conocimiento del Comité “con base en causales objetivas de falla, materializadas en irregularidad en la prestación del servicio por parte del operador”. La apoderada de la entidad infiere entonces que el referente normativo aplicado al Procedimiento de Auditoría de Calidad a las Entidades es el contenido en la versión 7 del 30 de mayo de 2019, posterior al ejercicio auditor del 2018, afectando así el debido proceso y principio de legalidad, en razón a que desde el inicio y final de la actuación administrativa deben existir parámetros determinados en el marco jurídico vigente,

para evitar arbitrariedades a fin de proteger los derechos de los administrados. Corolario, la apoderada de la Fundación indicó que se presenta una ilicitud sustancial en la sanción, en razón a que si bien hubo una conducta antijurídica que, para el caso en concreto, es la declaratoria probada de los hallazgos, ello no implica incumplimiento al buen funcionamiento del aparato administrativo, de ahí que no se causara daño alguno y en consecuencia, inexistencia de responsabilidad ya que, reitera, el servicio nunca se vio afectado en el desarrollo contractual del ICBF. Por último, frente a la presunta existencia de una falta sancionatoria, expuso que la Fundación no actuó de manera simple, arbitraria y espontánea, toda vez que estuvo en contacto con los respectivos centros zonales como supervisores del contrato, de ahí que puntualizó en el hecho de que no hubiesen sido llamados como contradictorios al presente proceso y, en consecuencia, la imputación de responsabilidad fuera compartida con dichos centros zonales, ya que son los supervisores quienes de forma previa, evidencian los yerros y previenen su comisión o materialización. En suma, la apoderada solicitó sea revocada la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021, por medio de la cual se resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de su representada y de no resultar atendida esta solicitud, de manera subsidiaria, la modificación de la sanción a imponer en cuanto a los criterios de atenuación en "AMONESTACIÓN”, en razón a que no se causó daño como tampoco afectación al servicio.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Partiendo de los argumentos expuestos por la apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD “FUNDESTAR”, identificada con NIT. 804.017.278-1, en la sustentación escrita de su recurso, este Despacho se pronunciará por cada uno de los hallazgos que componen los cargos formulados, de acuerdo con la información obrante en el expediente y la remitida por los centros zonales, así: En lo que respecta a que el recurrente pretenda desvirtuar su responsabilidad en el cumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general 14 Folio 495 de la Carpeta No. 3 CDI Claveles de amor — Madrid Página 4 de 23 www.icbT.Yuv.co ICBFColombia EJ excaercolembia Echfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Y y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras AS Dirección General tg An

BIENESTAR Públi ES FAMILIAR UBICA RESOLUCIÓNa No. m +». Ú 2 5 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO

Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD- “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.2781

cualquier normatividad que se establezca por parte dei ICBF, así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause un daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, bajo la premisa que le asiste responsabilidad al centro zonal por ser supervisor del contrato, resulta relevante precisar que de conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, los supervisores tiene como fin: “(...) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. Dicho lo anterior, las actividades realizadas por un supervisor contractual pueden llevar a iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio especial, dirigido exclusivamente a declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponiendo las multas y sanciones pactadas en el contrato y, además hacer efectiva la cláusula penal. No obstante, el procedimiento descrito no es excluyente, para investigar y sancionar a un prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar dentro de un proceso administrativo sancionatorio, puesto que es en esta instancia donde se evalúa su efectividad en garantizar los intereses y los derechos superiores de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes y no, el simple cumplimiento de obligaciones creadas mediante la suscripción de un contrato con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011

En este sentido, los profesionales comisionados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del I!CBF, durante el desarrollo de la auditoría, enfocaron sus actividades en determinar el nivel de la calidad de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y no en incumplimientos, pactos o reclamaciones de índole contractual, es decir, una situación es la relación contractual entre la entidad y el ICBF, y otra la relación de carácter constitucional que tiene la entidad prestadora del Servicio Público con sus usuarios que se concreta en el efectiva prestación del servicio de bienestar familiar. Dicho esto, si bien las dos situaciones pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes; es decir, la Dirección General del |¡CBF, con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió ¡iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los usuarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura, análisis y decisión tomada en la Resolución No. 4801 del 05 de agosto del 2021. En cuanto al acervo probatorio recaudado en esta sede de recurso y los argumentos del recurrente, procede el Despacho a realizar el análisis correspondiente:

1. Hallazgos del Cargo Primero 1.1. CDI SENDEROS DE AMOR Página 5 de 23

www.icbi.gov.co ICBFColombla [7 encercotombia Ebicbtaolombiaoficial

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BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0m/s Us3 2 5 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD -— “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1 No. Hallazgo Argumentos del recurso Análisis del Despacho en sede en recurso. La información de la matriz de la La sancionada aseguró que el informe El informe de auditoría da cuenta autoevaluación del componente de emitido por el equipo auditor como el de la información faltante, salud y nutrición del plan operativo análisis planteado por el despacho en concretamente en la para la atención integral POAI, se el fallo sancionatorio, no precisa con caracterización de los niños, encontraba incompleta. claridad los aspectos de salud y niñas y familia, numeral 1 y nutrición que debian complementarse. valoración inicial nutricional numeral 3 “Hábitos alimenticios”, información detallada de acuerdo con el Manual Operativo para la atención a la Primera Infancia, V3, resolución No. 3232 del 12 de marzo de 2018; análisis

también planteado en el fallo recurrido, por lo que esta Dirección confirma la declaratoria de probado del hallazgo en el fallo recurrido.. “No daban cumplimiento a los El Operador aseguró haber realizado Una vez verificadas las 3 actas documentos básicos de los niños y las gestiones de consecución de de compromiso referenciadas las niñas, dado que: documentos de manera previa a la por el Operadoren el recurso de auditoría, relacionando la suscripción reposición, se verificó que dichos El niño D.S.M.C. no contaba con de actas de compromiso en tres documentos carecen de fecha de fotocopia del carnet de vacunas y beneficiarios. suscripción. Adicional, en el carnet de crecimiento y desarrollo. informe de auditoría se precisó que el Operador no dio El niño D.S.C.T. no contaba con cumplimiento al Manual fotocopia actualizada del carnet de Operativo de la Modalidad crecimiento y desarrollo. Institucional, ya que no reposaban en las carpetas la El niño E.A.M. no contaba con totalidad de los documentos fotocopia actual del carnet de básicos requeridos, para los vacunas. beneficiarios. La niña y el niño A.S.C.H. y S.M. En este orden, las aseveraciones de la V.P. no contaban con de que los formatos fueron fotocopia de un recibo público. diligenciados de manera previa a la auditoría y dicho hallazgo fue La niña y el niño D.S.C.T. y superado de acuerdo con lo ZN.R.O. no contaban con expuesto en el Informe, el fotografía. Despacho determina, que no se cuenta con evidencia Ninguno de los niños y las niñas de documental que soporte lo

la muestra contaba con el acta de expuesto, por lo que esta compromiso de Dirección confirma la corresponsabilidad para el declaratoria de probado del desarrollo integral del Centro de hallazgo en el fallo recurrido. Desarrollo Infantil. No daban cumplimiento a la Aseguró el Operador que el Verificados los soportes orientación a las familias sobre los procedimiento documentado existía a remitidos que hacen referencia al servicios institucionales ante la fecha de Auditoría. hallazgo No. 3, dichos situaciones de amenaza 0 documentos tienen fecha vulneración, dado que: posterior a la visita, sumado al hecho que el documento . No contaban con el aportado en la auditoría procedimiento documentado para denominado “Servicios la identificación de posibles casos Institucionales” no se encontraba de amenaza, vulneración _O enfocado a la orientación de los Página 6 de 23 www.iGbf.qov.co $ ¡cer colombia (3 exnxcaercormrba Oicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General BIENESTAR es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. “ A Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD - “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1

No. Hallazgo Argumentos del recurso Análisis del Despacho en sede en recurso. inobservancia de los derechos de servicios institucionales ante niñas y niños. situaciones de amenaza y/o vulneración como lo exige el + No contaban con la socialización Manual Operativo para la de! protocolo para la detención de atención a la primera infancia. En posibles amenazas de vulneración este orden, las aseveraciones de derechos. del sancionado no cuentan con evidencia documental que lo soporte, por lo que, esta Dirección confirma la declaratoria de probado del hallazgo, en el fallo recurrido. 5 No daban cumplimiento al Pacto | Afirma el Operador, que el Pacto de | De conformidad con los soportes de Convivencia, dado que: Convivencia se realizó el 12 de febrero | obrantes en el expediente se de 2018 tal y como se indica en el acta | tiene que si bien la construcción + No se encontraba construido bajo | de construcción de evidencias con | del Pacto de convivencia registra los parámetros de inclusión, | criterios de democráticos, y los | fecha anterior a la auditoría (02 respeto y equidad. principios de inclusión, equidad, | de febrero de 2018), no se tiene respecto y buen trato. registro que el mismo haya sido » No contaban con soportes que socializado y construido con la permitirán evidenciar que el pacto | Adicional, dicho Pacto contó con la | participación de los niños, niñas de convivencia fue construido con | participación de los padres de familia, | y adolescentes, así como la participación de los niños, niñas, | y fue publicado en la cartelera | haberse publicado en la sus famo icuidladoires ay tsale nto | posterior a la auditoría; lo cual no | cartelera, dado que no obran

humano. afectó la prestación del servicio y la | actas que así permitan finalidad de este. corroborar lo dicho por el No contaban con soportes de Operador, por lo que esta publicación del pacto de Dirección confirma la convivencia. declaratoria de probado del hallazgo, en el fallo recurrido. 6 | No daban cumplimiento a las | Indicó el Operador que el plan de | En atención con la información temáticas establecidas para los | formación se elabora cada tres meses | que reposa en el expediente se procesos formativos a las Familias | y que puede variar de acuerdo con las | evidenció que la temática de establecidas en el Manual | características y contextos de las | formación para Familias, en Operativo para la atención a la | familias, por tal razón no estaba | aplicación con el Manual Primera Infancia — Modalidad | construido para todo el año. Operativo para la atención a la Institucional. Primera Infancia — Modalidad Igualmente, indica que no procede | Institucional, se planeó para los predicar incumplimiento del estándar | meses de Julio a diciembre del cuando la existencia del cronograma | 2018; es decir, con posterioridad de actividades, su desarrollo y | a la visita de Auditoría, en ese contenido temático se enmarca en lo | orden, esta Dirección confirma señalado en el manual operativo. la declaratoria de probado del hallazgo, en el fallo recurrido. 8 | No contaba con documento | Aseguró el Operadoqrue el Una vez analizado el hallazgo, dirigido a la Prevención, detección | documento de Prevención, detección | teniendo en cuenta el examen y manejo de enfermedades | y manejo de enfermedades | realizado por el Despacho en la

prevalentes en la infancia. prevalentes en la Infancia ya existía al | Resolución que decidió el momento de la auditoría y su | proceso, se encuentra que, el contenido se encontraba acorde con el | recurrente insiste en la manual operativo de la modalidad | existencia de un documento institucional. Precisó que el| relacionado con la Prevención, documento fue objeto de ajuste | detección y manejo de posterior de acuerdo con las | enfermedades prevalentes en la sugerencias efectuadas por el equipo | infancia al momento de la auditor. auditoría; el cual, sería el mismo Págin7 ad e 23 www.ickif.gov.co (3 ¡csrcotombia [3 aolcasrcolombia Eicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General BIENESTAR es de todos

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. r 2 5 MAY 2022

Id Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4801 del 05 de agosto de 2021 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD — “FUNDESTAR” identificada con NIT. 804.017.278 - 1 No. Hallazgo Argumentos del recurso Análisis del Despacho en sede en recurso. que sirvió para probar el

hallazgo, porque en esta etapa, el recurrente no allegó documento que acredite su manifestación. Así, se insiste en el análisis desarrollado en la Resolución recurrida en cuanto a que al momento de la auditoría, la entidad contaba con un flujograma, mas no con un protocolo en los términos y características que lo exigía el Manual Operativo para la Atención a la Primera Infanciamodalidad institucional, V3. Resolución No 3232 del 12 de marzo de 2018. Y además, que, fue necesaria la implementación de acciones correctivas para afrontar el hallazgo endilgado; por lo que, esta Dirección confirma la declaratoria de probado del hallazgo en el fallo recurrido. No daban cumplimiento al Aseguró el Operador, que el protocolo Revisada la información obrante protocolo de enfermedades de enfermedades inmunoprevenibles en el expediente, se tiene que el inmunoprevenibles, toda vez que existía al momento de la auditoría, el protocolo de enfermedades el contenido temático no era cual cumplía con los criterios inmunoprevenibles presentado específico, ni estaba actualizado, especificados en el manual operativo por el Operador no precisaba a para cumplir con su propósito. de la modalidad, igualmente, que se cuáles enfermedades hacía efectuó de manera satisfactoria su referencia, de ahí que la propósito durante la prestación del aseveración que el documento servicio en el CDÍ Senderos de amor. cumplía con los criterios exigidos En este sentido, se tienen constancias en el Manual carece de soporte dirigidas a las familias en los meses de documental que lo sustente; en f

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