ICBF - Resolución 3003 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra ong crecer en familia-2022
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3003 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra ong crecer en familia-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Efult uro CeciDleli aFa u endteLe l eras es de todos 8JfN fi Dirección General FAMÍLÁR Clasificada 3 Ü Ü 3 2 5 MAY 2022
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovanoda etloarneitnoca odnodt er a laON G CRECER EN FAMILIA identicfoiNnITc . a80d5.0a2 0.621-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as rt ículos 36y s iguideeln aRt eesso l3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a Resol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op,r ecepetnlu aLa de1oy4 3d7e2 01e1lD, e cr9e8td7oe 2 01y2e l Decr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclhP or ocedimiento AdminisStarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnodt erl aaO N G CRECER EN FAMILIA identificada
coNnIT . 805.020.621-1, tenieenncd uoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Lap reseanctteu asceii nóinmc eidói acnotrere eloe ctrdóe0nl4i d cefo e brdee2r 0o1 1,9d el a DirecdtePo rroat edcecIliC óBynFm ediaMnetmeo raNnod0.o1 63d5e91l 3d ef ebrdee2r 0o12 9 del aD irecGceinóeInrC aBlaF t ,r adveél soc su aliensf oraml aOarf oincd ieAn sae guradmei ento laC alisdoabdpr ree suinrtraesg uleanrl iapd raedsetsda ecslie órnv piocpria or dteel aON G CRECER EN FAMILIA identicfoinNcIT a80d5a.02 0.621-1, parlaam odalSiedmiacedrr ado Externado Media Jornada, ubiceanSd aon tidaeCg aolp iol,rco u aslo,l icliart eaarloindz ea ción unvai sdieit nas pección.
Cone lp ropódseei vtaole ulca urm plidmeil eornset qou itséictnoiascd omsi,n isltergaatyli evso,s , finandceia ecruoecsro denolm arrceog uldaetl oaprr ieos tdaecslie órnvp iúcbildoie Bc ioe nestar Famiploipraa rr dteeol p eraOdNGo rCR ECER EN FAMILIA, see stabql1e,1cceui eón ctoan
PersoJnuerrííodati ocragp aoIdrCa B DFi recRceigóinoV naaldlle eCl a ucmae,d iaRnetseo lución No.5 26d e1l4 d em arzdoe2 013 , 1yl icednecf iuan cionabmiieenpnaatlrlo aam odalidad SemiceErxrtaedroMn eaddJíooa r noatdoar gmaeddai alnaRt ees olNuoc3.i71ó 6 nd e14 dej unio de2 01p7o,er lI CBRFe gioVnaladlleCe la uca. MediaAnuttdeoe1 l8d em ardzeo2 014,l9 Jae fdeel Oaf icdieAn sae guernatdmoeil Caa liddea d laD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadireti an speacl cais óenda ed minisftirnaatniycv iae,r a operadteOi NvG aCR ECER EN FAMILIA, ubiceandl aaC arr2e7Nr oa6. - 64b arerlCi eod ro, sedaed minisyte rnal taci avl3al1ª, eN o2.7 82b4a rVriiloNl uae v-aL aF ortaalmebzaas, ubicaSdaanst idaeCg aoliV aldleeCl a uceanl, a m odalSiedmaidc eErxrtaedroMn eaddioa JornAasdmíai .s msoed, i spquusleoma e nciovniassdieart eaa lilzodasír a3ís,4ay 5 d ea brdiel 201p9o,pr r ofesdieol nOaaf liecdsieA n sae guradmeil eCana tloid deaIldn stCiotluotmobd iea no BieneFsatmairl iar.
BieneFsatmairl iar. Lav isdieit nas pescece ifóence tnlu oóds í asse ñaleande olAs u taol,sl efí i remlAó c ttaa nptoor lopsr ofesicoonmailseisop noaerdlI o CsBc Fo mpoo qru ienane osm,b dreel am entaOdNaG , atendlivaei rs5o. int a 1 Folios 12 al 15 de la Carpeta No. 1 2 Folios 1 o y 11 de la Carpeta No. 1 3 Folios 259 y 260 de la Carpeta No. 1
- Folios 20 y 21 de la Carpeta No. 1
5 Folios 24 al 38 de la Carpeta No. 1 Página 1 de 59 www.lcbf.gov.co OtCSFCofomt.a fi @rcbfcolombiaofoal l] itlCBFColombia L....,-fiS e de de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras esde .t odo.s ,,. .. . . . -. fi Dirección General Clasificada 3 3
RESOLUCIÓN No. Ü Ü 2 5 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NJT. 805.020.621-1 ª El informe realizado por los profesionales comisionados para la visita de inspección fue remitido,
7 mediante oficio con Radicado No. 201910300000033781 del 8 de julio de20 19, por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la Representante Legal de la ONG CRECER EN FAMILIA, comunicación que fue recibida el 12 de julio de 2019, como consta en la Guía No. 6 PC010425781CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del ONG CRECER EN FAMILIA, por los hallazgos sancionatorios encontrados, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 3, 4 y 5 de abril de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité 9 No. 7 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado 10 No. 201910300000207391 del 6 de diciembre de 2019 , remitió la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la ONG CRECER EN FAMILIA, a la carrera 27 No. 6 -64 piso 1, barrio El Cedro en Santiago de Cali, Valle del Cauca. Notificación que fue debidamente entregada en el predio mencionado, conforme consta en la certificación 11 emitida por la Empresa Urbanex, Guía No. 8040494938 . Del informe de visita de inspección comunicado, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Entidad investigada, compuesto por 35 hallazgos de los cuales 20
fueron de carácter administrativo y 15 sancionatorios, requirió de dos (2) retroalimentaciones y dos (2) requerimientos en su desarrollo. El 20 de febrero de 2020, mediante oficio con Radicado No. 12 202010300000023591 , se comunicó su cierre con cumplimiento, a la representante legal de la
ONG CRECER EN FAMILIA.
13 Mediante Auto de Cargos No. 0158 de 10 de noviembre de 2021 , se formularon tres (3) cargos a la ONG CRECER EN FAMILIA, identificada con NIT. 805.020.621-1 y, el 11 de noviembre de 14 2021 , a través de medios electrónicos, se notificó a los correos crecefamilia@hotmail.com y 15 crecefamiliagrupojuridico@gmail.com, de conformidad a la autorización que reposa en el expediente. Dentro del plazo legal, el 03 de diciembre de 202116 , el señOr JUAN CARLOS SERRANO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.110.808 y TP. 166.658 del C.S. de la Judicatura, en su calidad de apoderado de la ONG CRECER EN FAMILIA, mediante correo 17 electrónico presentó escrito de descargos , en el que propuso incidente de nulidad, solicitó la práctica de pruebas y remitió archivo digital con documentos, relacionados con el cumplimiento de las acciones de mejora que dieron lugar a los hallazgos que conforman cada uno de los cargos formulados, documentos de soportes de contestación a los hallazgos financieros y de la liquidación del contrato de aporte vigente para la época de los hechos.
6 Folios 60 al 83 de la Carpeta No. 1 7 Folio 101 de la Carpeta No.1 8 Folio 101 reverso de la Carpeta No.1 9 Folios 146 al 150 de la Carpeta No. 1 1° Folio 279 de la Carpeta No. 2 11 Folio 280 de la Carpeta No. 2 12 Folio 253 de la Carpeta No. 2 13 Folios 305 al 328 de la Carpeta No. 2 14 Folios 330 -331 de la Carpeta No. 2 15 Folio 303 de la Carpeta No. 2 16 Folio 336 de la Carpeta No. 2 17 Folios 341 al 359 de la Carpeta No. 2 Página 2 de 59 W!IW.lcbl.gov.co O lfi CJ@ICBFC:il,mb1a 0 @fi¡¡•¡;0')11",b1,l!t1[ Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Dirección General Clasificada 3 Ü Ü 3 2 5 M.4Y 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 18 Con Auto de trámite No. 0031 del 11 de febrero de 2022 ,s e reconoció personería jurídica al 19 apoderado, se incorporaron los documentos presentados al expediente en dos (2) CD , se
rechazó la solicitud de nulidad, se rechazaron la solicitud de las pruebas testimoniales y de visita de inspección y, finalmente, se corrió traslado para alegar de conclusión a la ONG CRECER EN FAMILIA por el término de diez (10) días hábiles. 20 El 14 de febrero de 2022 , el anterior Auto fue comunicado a los correos serranogconsultores@gmail.com y crecefamilia@hotmail.com, por medio de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, al representante legal y al apoderado de la ONG CRECER EN 21 FAMILIA, en virtud ele lá autorización que reposa en el expediente . 22 El 28 de febrero de 2022 ,m ediante correo electrónico, el apoderado de la ONG CRECER EN 23 FAMILIA presentó escrito de alegatos de conclusión ,d e conformidad con lo dispuesto el inciso ° 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro del plazo legal otorgado, el 03 de diciembre de 2021, el apoderado presentó escrito de descargos realizando las siguientes manifestaciones: SOBRE EL INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL El apoderado presentó una solicitud de incidente de nulidad por actuación inconstitucional de "improcedencia de los cargos por ostensible violación al debido proceso constitucional, derecho de defensa y contradicción".
En este acápite ef apoderado afirmó que la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vulneró las garantías fundamentales que otorga el debido proceso a los particulares al interior del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y, en ese sentido, el artículo
29 constitucional, el principio de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho, los º principios de las actuaciones administrativas que se consagran en el artículo 3 del CPACA y el contenido del auto de pliego de cargos establecido en el artículo 47 ibidem, toda vez que, en el auto de formulación de cargos "deben ser señalados con precisión y claridad: (i) los hechos que lo originan, (ii) las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, (iii) las disposiciones presuntamente vulneradas y, (iv) las sanciones o medidas que serían procedentes". Para soportar lo anterior, la defensa mencionó la sentencia del 18 de abril de 2018 con Rad. núm. 63001-23-31000-2006-01180-01 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinte -Descongestión, Consejera Ponente: ROCÍO ARAUJO O1\JATE. En palabras de la defensa se afirmó que,"(. .. ) el pliego de cargos proferido en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA deviene plagado de ostensibles yerros en su formulación que le impiden al investigado ejercer en debida forma la contradicción, como lo son, el no determinar con claridad el concepto de la violación de las normas que se aducen vulneradas, además no se concreta en el cargo la modalidad específica de la conducta, apenas se limita a enunciar una serie de normas, 18 Folios 367 al 373 de la Carpeta No. 2 19F olio 337 y3 40 de la Carpeta No. 2 2°Folios 375 al 378 de la Carpeta No. 2 21 Folio 359 (reverso) de la Carpeta No. 2
22Folios 394 de la Carpeta No. 2 23 Folios 395 al 414 de la Carpeta No. 2 Página 3 de 59 www.lcbt.gov.co O fl ,caFCdomt>.a ICBFColombla fi @dlfcolombiaofiaal L_¡---- Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • El futuro • Cecilia De la Fuente de Lleras esde todos Dirección General ,. ••..-:: fi"• Clasificada 3 3
RESOLUCIÓN No. Ü Ü 2 5 t•lAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621fi1 muchas de estirpe general, como violadas pero se abstiene de explicar al investigado de qué manera fue vulnerada, cuál es el alcance de la vulneraciór'I, a qué título se aduce cometió la conducta, es decir, si fue cometida a título de dolo o culpa, por acción u omisión, situaciones que por sí solas impiden a mi defendida ejercer su derecho de contradicción y le viola ostensiblemente el derecho al debido proceso y defensa, así como el derecho a tener un juicio adelantado con estricta observancia de las reglas que lo gobiernan". Seguidamente la defensa de la investigada se pronunció a cada cargo formulado, con el siguiente propósito: "( ... ) para efectos de una completa y clara contradicción, procederemos a discutirlos
uno a uno, informando la respuesta que desde la ONG en su oportunidad se entregó y que sirvió de base para decretar como cerrado el hallazgo por cumplimiento, y esbozar ahora otros argumentos con los cuales pretendemos desvirtuar su ocurrencia, verificar que de existir las conductas no incidieron en la efectiva y pronta prestación del servicio a cargo de la ONG, que nunca se puso en riesgo o se causó daño a la integridad física y emocional de los adolescentes beneficiarios del programa, ni se comprometió su vida, su salud, su educación, protección integral, ni sus derechos a la rehabilitación y resocialización, y en otros casos determinar como el hallazgo a la fecha o pocos días después de evidenciado fue debidamente subsanado y hoy obedece a un hecho ostensiblemente superado". En consecuencia, expuso sus argumentos a cada uno de los hallazgos endilgados en los tres cargos, por lo que el Despacho procederá a analizar los mismos en el acápite de consideraciones.
SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR CUANTO RESULTA
DESPROPORCIONADA Y POCO RAZONABLE FRENTE A LA NO AFECTACIÓN
SUSTANCIAL DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
Posteriormente, en este punto, el apoderado consideró que la sanción a imponer, tal y como se anunció en el pliego de cargos, esto es," suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción", resulta ser"( ... ) un claro
abuso de poder por parte de la Dirección General del ICBF, pues la misma resultaría desproporcionada e irracional, si en cuenta se tiene que los hallazgos encontrados, algunos resultaron desvirtuados y los demás debidamente subsanados, a tal punto que a través de la comunicación del 20 de febrero de 2020 radicado No. 202010300000023591, como resultado de los planes de mejora implementados, el ICBF a través de la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó a La ONG CRECER EN FAMILIA el CIERRE CON
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORA".
Así mismo, indicó que la mayoría de los hallazgos no revisten de gravedad, pues nunca se puso en riesgo la operación y prestación del servicio sumado a que las presuntas transgresiones elevadas en los cargos son aseveraciones que carecen de soporte para ser declaradas probadas en la resolución sanción, teniendo en cuenta que los hallazgos en que se fundamentaron los tres cargos constituyen hechos aislados que no resultan significativos y que fueron subsanados, de cara a la operación del servicio en la modalidad Semicerrado Externado Media Jornada por parte de la Organización. También, la defensa puso de presente que, "(. ..) los recursos del programa ejecutados a través del contrato de aportes vigente para la época de los hechos fueron debidamente ejecutados, registrados y controlados, a tal punto que la misma supervisión del contrato a cargo del ICBF avaló su buen desempeño conciliando las cuentas y aprobando la liquidación final del contrato sin observación alguna". Página 4 de 59 -.tcbt.gov.a O
ICSFColcmbla ca @.ICBFCo'ombia 1@_@1ct;:co fi.lJQOf...:11 Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
IHENfN¡AR Dirección General
FAMÍLÁR
Clasificada
RESOLUCIÓN No. 3 Ü Ü 3 2 5 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 Continuó expresando que de todo el ejercicio argumentativo se puede"( ...) concluir que, de haber existido alguna vulneración a alguna norma de los lineamientos, guías o protocolos, obedece a una infracción apenas formal o material, PERO NO SUSTANCIAL, por lo tanto, tales infracciones no pueden utilizarse como soporte para imponer la drástica sanción que se anuncia en el pliego, afirmar lo contrario sería desconocer el material probatorio arrimado y ejercer una vía de hecho". Y, "( ... ) por tanto, lo que le corresponde hacer al ICBF es decretar el archivo definitivo de la presente investigación por ausencia de ilicitud sustancial en las actuaciones que se le endilgan como violatorias del Código de la Infancia y la Adolescencia y los lineamientos del programa". DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN De otra parte, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta lo preceptuado "( ... ) en el artículo 50
del CPACA y se morigere la sanción, degradándola al reproche menos drástico. Para el efecto, la Dirección General deberá tener en cuenta que mi defendida con su actuación no generó daño alguno a los intereses y bienes jurídicos tutelados por el Código de la Infancia y la Adolescencia; no obtuvo para sí o para un tercero ningún beneficio económico; que nunca ha sido sancionada en el ejercicio de su importante función y que por el contrario ha demostrado durante años diligencia y prudencia a la hora de atender los deberes y obligaciones que los lineamientos del programa y la ley le imponen". Así las cosas, como pretensión principal, la defensa solicitó fueran desestimados los cargos dada la improcedencia de la drástica sanción, su desproporción y no razonabilidad de cara a la magnitud de la operación y la naturaleza integral del servicio. Y, en el evento en el que la sanción no fuera revocada, como pretensión segundaria, solicitó la graduación de la sanción, a la luz del principio de proporcionalidad y razonabilidad de la misma. Finalmente, la defensa solicitó la práctica de pruebas testimoniales y el decreto de una visita de inspección, las cuales fueron rechazadas por el Despacho de acuerdo con las consideraciones expuestas en el Auto de Trámite No. 0031 del 11 de febrero de 2022.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término para alegar de conclusión, el apoderado presentó escrito de alegatos dentro del presente procedimiento sancionatorio, y con ocasión al Auto de Trámite No. 0031 del 11 de
febrero de 2022, señaló lo siguiente:
... "( ) l. EN RELACIÓN CON LA NEGATIVA DE CORREGIR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONSECUENTE IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN. ( ...) esta tribuna defensiva NUNCA ha solicitado la anulación de algún acto administrativo en particular, si se revisa con detenimiento lo solicitado por el suscrito a la hora de presentar descargos, lo que se solicitó es la anulación y corrección de la actuación administrativa, incluso desde la etapa de indagación previa, corrección que debe ejecutar de manera oficiosa o a solicitud de parte la administración, cuando encuentre que el procedimiento hasta ahora ejecutado es violatorio del debido proceso y de las garantías constitucionales y procesales que le asisten al investigado, es decir, lo que se solicitó fue la corrección de las irregularidades de que está plagada la investigación, lo cual puede y debe hacer la Página 5 de 59 www.lcbtgov.co 0 CJ IC8f'Co'omt>.a CICBFColombia fi_1m!Gbfco1om1>iaofiaal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 \ fil Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras • esd et odos
. . DirecGceinóenr al Clasificada 3 Ü Ü 3 2 5 t,;AY 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de
la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 administración en virtud de lo normado en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( ...) ". (Negrillas del Despacho). En consecuencia, insistió en que, si no se corrigen los yerros de las actuaciones surtidas por el ICFB, se impondrá una sanción inadecuada y, en ese sentido, a su defendida se le vulnerará el derecho al debido proceso y de defensa, por lo cual la sanción nacerá viciada de nulidad por ilicitud. En lo que atañe al análisis de la culpabilidad, realizado igualmente en el Auto de Trámite No. 0031 del 11 de febrero de 2022, el apoderado señaló que el poder punitivo del Estado debe ser siempre el resultado de un ejercicio de ponderación entre las garantías sustanciales y procedimentales de los ciudadanos y la herramienta para el ejercicio del poder o las funciones como lo ha sostenido el Consejo de Estado, razón por la cual "( ...) no es procedente imponer un castigo a un administrado por una conducta respecto de la cual no se califica su grado de culpabilidad, eso viola las garantías procedimentales y sustanciales de la ONG hoy investigada ( ...) ". De manera tal que, para el apoderado, el ICBF le dio un alcance distinto a su solicitud y terminó desconociéndola, por lo que ratificó su solicitud de anulación y corrección de la actuación administrativa desplegada hasta ahora en el presente proceso y que sean tenidos en cuenta sus argumentos, en especial la ausencia de calificación de culpabilidad, a la hora de tomar una decisión de fondo, debido a que, en materia administrativa sancionatoria la responsabilidad
objetiva se encuentra proscrita. Con posterioridad, nuevamente refirió sus argumentos expresados en los descargos, tales como las garantías mínimas que se desprenden del artículo 29 constitucional y jurisprudencia de la Corte CDl'lstitucional relativa al principio al debido proceso en las actuaciones administrativas. Al igual, realizó nuevamente apreciaciones conforme al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 para la formulación del pliego de cargos e indicó: "( ...) El pliego de cargos debe contener también, la relación detallada, identificada, delimitada y demostrada inicialmente sobre la existencia de la conducta reprochada, las circunstancias modales, temporales e in situ donde se realizó; así como también las posturas argumentales de los sujetos procesales presentes en el procedimiento sancionador, tanto para demostrar; unos, la inexistencia, exclusión de la responsabilidad o la menor gravedad o levedad de la falta si se confiesa su comisión; y otros, la existencia de la responsabilidad, la forma de culpabilidad: bien a título de dolo o culpa y la gravedad o levedad de la falta y su correspondientes consecuencias jurídicas y procesales. Por si fuera poco, el pliego de cargos enrostrado a mi defendida careció en absoluto del análisis de las pruebas en que se cimentó(. ..) Siendo así, la defensa de la ONG CRECER EN FAMILIA solicitó la valoración total del procedimiento, los argumentos y pruebas aportadas con los planes de r'r'lejoramiento y nuevamente insistió la postura de que el ICBF, con la formulación de cargos, despojó a la investigada de "conocer aspectos tan fundamentales de la imputación como lo son el grado de
culpabilidad que se le atribuye, la gravedad o levedad de la conducta que se investiga, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que para el ICBF se realizó la conducta, la graduación preliminar de la sanción, el concepto de la violación de las normas que se aducen vulneradas, es decir, a la fecha mi representada se haya en un desconcierto que no le permite ejercer en debida forma su derecho de contradicción y defensa". Página 6 de 59 fiº-- fitO ICBFCo'om CI ICBFCotomb1J _m¡} @ICbfco<ombi;lm• 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; fiInstituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
Dirección General Clasificada
RESOLUCIÓN No. 3 Ü Ü 3 25 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 ... "( ) 11.CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA FRENTE A LAS CONDUCTAS Y HECHOS EN QUE SE SOPORTAN LOS CARGOS SEGUNDO Y TERCERO (. ..) " Con relación a este capítulo del escrito de alegatos, el apoderado hizo alusión a la caducidad de la facultad sancionatoria contenida en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos
50 y 65 de la Resolución 3899 de 2010 modificada por la Resolución 3435 de 2016. Para soportar lo anterior, citó el desarrollo jurisprudencia! con relación a la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas, la cual caduca a los tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la conducta y omisión que dé lugar a la sanción, término dentro del cual deberá expedirse y notificarse el acto administrativo que la imponga. Lo anterior, para señalar que, "( ...) se tiene que al interior de la presenta actuación administrativa ha tenido lugar el referido instituto en relación con los hechos y conductas que soportan el cargo segundo y tercero y que se reprochan a mi defendida LA ONG CRECER, las cuales pasaremos a detallar para al final solicitar que respecto de ellas se declare acaecida la caducidad de la facultad sancionatoria( ... )". Por consiguiente, la defensa hizo alusión a los hallazgos que soportan el cargo segundo y el cargo tercero de manera concreta, consideraciones que serán analizadas en el acápite siguiente de la presente resolución. ... "( )
111. EN RELACIÓN CON EL ÚNICO CARGO QUE A LA FECHA PUEDE SER OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y EVENTUAL SANCIÓN ( ... )" Con relación a este capítulo, la defensa puso de presente los argumentos contenidos en los descargos, para cada uno de los hallazgos que contiene el cargo primero. Sobre el particular y como se indicó líneas atrás, esta Dirección General procederá a su análisis concreto en las consideraciones.
"( ...)
IV. DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN ( ...) " En este punto, el apoderado de la investigada trajo referencias jurisprudenciales sobre el principio de proporcionalidad en los trámites administrativos sancionatorios. Así las cosas, sustentó que, si se da aplicación a la posible sanción señalada en el auto de cargos, de suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, " (. .. ) la misma resultaría desproporcionada e irracional, si en cuenta se tiene que respecto los hallazgos encontrados, en especial los de los cargos segundo y tercero, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria, y en lo que respecta a los que cimientan el cargo primero, muchos de ellos fueron debidamente desvirtuados y los demás debidamente subsanados( ...) como resultado de los planes de mejora implementados ( ... )". Además de lo anterior, el apoderado consideró que los hallazgos que quedan vigentes no revisten de gravedad, razón por la cual, NO puso en riesgo la operación eficiente del programa y la prestación efectiva del servicio. En concreto señaló que,"( ...) "en los cargos formulados se aduce que se transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el numeral 12, 16 y 19 del artículo Página 7 de 59 www.lcbf.gov.co D 1J ICSFColombla CICBFColombia @ @IGblcok>ni>iaofxl.11 Sede la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF de Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras esde todos Dirección General Clasificada 3 Q Ü 3 2 5 MJ.Y 2022
RESOLUCIÓN No. .
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 58 de la Resolución 3899 de 2010, ( .. .) así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 188 (sic) de la Ley 1098 de 2006, relativas al derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente entre otras", aseveración que carece de soporte probatorio idóneo para ser ratificada a través de una resolución sanción, pues ocurre que los hallazgos en que se funda el cargo primero, no tienen la capacidad de poner en riesgo la vida o la integridad de los adolescentes usuarios del programa, constituyen apenas hechos aislados que de cara al total de la operación no resultan significativos, que fueron debidamente subsanados y a hoy ya desaparecieron ( ... )". Igualmente, indicó que la Organización garantiza las condiciones de seguridad, trato digno y adecuado a todos los beneficiarios de la modalidad Semicerrado Externado Media Jornada, por lo que los hechos aislados que se presentaron con pocos adolescentes "( ...) no tienen la virtualidad de colocar en el plano del incumplimiento grave a mi defendida". Y, en ese orden de ideas, "(. .. ) la cancelación de una personería jurídica no está al arbitrio o a la discrecionalidad del ICBF, tal
actuación debe estar debidamente justificada y ser producto de un ejercicio serio y razonable de revisión, soportado además en un incumplimiento grave del contrato, los lineamientos del programa y la ley. No cualquier incumplimiento le da potestad al ICBF para cancelar o suspender una personería jurídica, ese incumplimiento debe ser muy grave y, poner en peligro a los beneficiarios del programa y al programa mismo, eso no ocurrió ni está acreditado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio".
Continuando expresó: "De igual manera, obra debidamente acreditada, que los recursos del programa ejecutados a través del contrato de aportes vigente para la época de los hechos fueron debidamente ejecutados, registrados y controlados, a tal punto que la misma supervisión del contrato a cargo del ICBF avaló su buen desempeñó conciliando las cuentas y aprobando la liquidación final del contrato sin observación alguna".
En conclusión, la defensa hizo alusión a que no se vulneraron los lineamientos, guías y de más normas de la modalidad, y que de haber existi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.