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ICBF - Resolución 3027 - resuelve archivo proceso administrativo sancionatorio seguido contra ong crecer en familia - norte de santander-2022

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Título
ICBF - Resolución 3027 - resuelve archivo proceso administrativo sancionatorio seguido contra ong crecer en familia - norte de santander-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 7 MAY 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA-NORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de ProGedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA-NORTE DE SANTANDER, identificada con NIT. 805.020.621-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La entidad ONG CRECER EN FAMILIA identificada con Nit 805.020.621-1, cuenta con Personería Jurídica otorgada por el ICBF - Regional Valle del Cauca mediante Resolución No. 0526 del 14 de marzo de 20111, además contaba con Licencia de Funcionamiento No. 1002 del 31 de julio de 20152modificada por la Resolución No. 1583 del 18 de noviembre de

, 20163 para la modalidad Centro de Atención Especializada del Sistema de Responsabilidad , Penal para Adolescentes en conflicto con la ley y para la modalidad de Internamiento Preventivo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Conflicto con la Ley, mediante Resolución 1003 del 31 de julio de 20154modificada por la Resolución NO. 1582 , del 18 de noviembre de 2016, información registrada en bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad para la anualidad 2016. Con Auto del 06 de diciembre de 20165la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad , de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ONG CRECER EN FAMILIA, los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, en las sedes de modalidades Centro de Internado Preventivo y Centro de Atención Especializada ubicadas en la calle 2B No. 1O -46 kilómetro 8 urbanización El Portal Los Patios en el municipio Los Patios, departamento de Norte de Santander. Conforme a lo anterior, la auditoría se efectuó en los días señalados, tal y como consta en las actas de comunicación6 y, por haberse auditado dos servicios, modalidades Centro de Internado Preventivo y Centro de Atención Especializada, se suscribieron dos actas de auditoría tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ONG CRECER EN FAMILIA, la atendieron.7 1 Folio 71 al 72 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada-Folio 17 al 18 de la Carpeta No. 1 de la visita de inspección -Modalidad Centro de Internamiento Preventivo

2 Folio 74 al 75 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Modalidad Centro de Atención Especializada. 3 Folio 76 al 77 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Modalidad Centro de Atención Especializada. 4 Folio 20 al 21 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Centro de Internamiento Preventivo 5 Folio 23 al 24 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección Modalidad Centro de Atención Especializada -Folio 24 al 25 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Centro de lntemamiento Preventivo. 6 Folio 25 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 26 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección -Centro de Internamiento Preventivo. 7 Folios 43 al 70 de la Carpeta No. 1 de la visita de InspecciónCentro de Atención EspecializadaFolios 42 al 68 de la Carpeta No. 1 de la visita de Inspección-Centro de Internamiento Preventivo. Página 12 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f1

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por

incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA -NORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 Por cada uno de los servicios auditados, se elaboró un informe de auditoría, los cuales fueron comunicados a la Representante legal, el 24 de marzo de 20178solicitándole la formulación , y diligenciamiento de un plan de mejoramiento con el objetivo de implementar acciones correctivas respecto de las situaciones advertidas en la auditoría. Al validar las actuaciones realizadas por parte del operador en desarrollo del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control adelantado por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad9, según las situaciones advertidas en la auditoría adelantada los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, se tiene: l. Retroalimentación con radicado No. S -2017 -335509-0101 del 28 de junio de 20171º. Centro de Internamiento Preventivo: quedando cincuenta y dos (52) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando cuarenta y cinco (45) acciones de mejora abiertas.

11. Retroalimentación con radicado No. S -2017 -404299-0101 del 01 de agosto de 201711 .

Centro de Internamiento Preventivo: quedando cuarenta y cinco (45) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando treinta y ocho (38) acciones de mejora abiertas.

111. Retroalimentación con radicada No. S - 2017 -677473-0101 del 06 de diciembre de 2017.12 Centro de Internamiento Preventivo: quedando treinta y seis (36) acciones de mejora

abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando diecinueve (19) acciones de mejora abiertas.

IV. Retroalimentación con radicado No. S -.2018 -0576771-0101 del 02 de febrero de 201813 . Centro de Internamiento Preventivo: quedando veintinueve (29) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando dieciocho (18) acciones de mejora abiertas.

V. Retroalimentación con radicado No. S -2018 -241775-0101 del 02 de mayo de 201814 .

Centro de Internamiento Preventivo: quedando veintisiete (27) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando diecisiete (17) acciones de mejora abiertas.

VI. Reiteración al Plan de mejoramiento radicado No. S -2018 -399212-0101 del 12 de julio de 201815 .

VII. Reiteración al Plan de mejoramiento radicado No. S - 2018 - 492356-0101 del 23 de agosto de 201816 .

8 Folio 413 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folio 393 de la Carpeta No. 2 de la visita de InspecicónCentro de Internamiento Preventivo. 9 ICBF. Numeral 11 del artículo 58 de la Resolución3 899 de 2010. 1° Folio 449 al 450 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folio 426 al 427 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo.

11 Folio 478 al 479 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenicónE specializada -Folio 460 al 461 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. 12 Folio 544 al 545 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folía 523 al 524 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. 13 Folio 596 al 597 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folio 608 al 609 de la Carpeta No. 4 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. 14 Folio 598 al 599 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folio 612 al 613 de la Carpeta No. 4 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. 15 Folio 601 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de AtenciónE specializada -Folio 615 de la Carpeta No. 4 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. 16 Folio 604 de la Carpeta No. 3 de la visita de InspecicónCentro de Atención Especializada -Folio 618 de la Carpeta No. 4 de la visita de InspecicónCentro de Internado Preventivo. Página 12 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 7 MAY 2022

RESOLUCIÓN No.

0n "jfi- !"",.· Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA-NORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1

VIII. Retroalimentación con radicados No. S -2018 -655503-0101 del 06 de noviembre de 2018 y 6555527-0101 del 06 de noviembre de 201817 . Centro de Internamiento Preventivo: quedando veintisiete (27) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando quince (15) acciones de mejora abiertas.

IX. Reiteración al Plan de mejoramiento radicado No. S - 2018 - 549836-010 del 18 de septiembre de 2018 y S-2018 -7425023-0101 del 13 de diciembre de 201818 .

X. Retroalimentación radicada No. S - 2019 ".'"" 027860-0101 del 21 de enero de 2019 y 100785-0101 del 22 de febrero de 201919. Centro de Internamiento Preventivo: quedando veinticinco (25) acciones de mejora abiertas. Centro de Atención Especializada: quedando catorce (14) acciones de mejora abiertas.

XI. Retroalimentación correos electrónicos del 06 y 11 de marzo de 201920 . Centro de

Internamiento Preventivo: quedando abiertas diecinueve (19) acciones de mejora abiertas.

Centro de Atención Especializada: quedando once (11) acciones de mejora abiertas.

XII. Retroalimentación correos electrónicos del 20 de marzo de 201921 . Centro de Internamiento Preventivo: quedando once (11) acciones de mejora abiertas. Centro de Afiención Especializada: quedando ocho (8) acciones de mejora abiertas.

Frente a lo descrito, en cada una de las retroalimentaciones, reiteres y requerimientos realizados al operador por parte de los profesionales de la.• Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, se advirtió que la entrega tardía de la información y la no presentación de esta, daría cabida a la aplicabilidad del numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 No. de 201O , modificada por el artículo 1O de la resolución 3435 de 2016. De ahí que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico del 20 de marzo de 201922 , informó al operador en la novena retroalimentación al plan de mejoramiento que, en aras de dar cumplimiento a los principios administrativos de celeridad, economía, eficacia, y eficiencia, se le otorgaría un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que fuera remitida respuesta a las situaciones que se encontraban abiertas, advirtiendo que la no entrega de la información daría cabida a la aplicabilidad de lo dispuesto en, el artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201O . Así las cosas, mediante memorando23 del 31 de julio de 2019, el Grupo Auditor comunicó a la Jefe de la Oficina de Afieguramiento de la Calidad el cierre con incumplimiento del Plan de

Mejoramiento para la modalidad de Centro de Atención Especializada y, con memorando del 17 Folio 669 al 672 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 721 -724 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 18 Folio 673 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 725 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo

19. Folio 677 al 678 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 729 al 731 de la

Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo.

20. Folio 680 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 754 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo,

21 Folio 687 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 762 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 22 Folio 687 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 762 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 23 Los hallazgos referenciados en los memorandos en comento fueron los siguientes, para la modalidad de Centro de Atención

Especializada: No2.6 ( Nsoe coanbat coáner a de bibelcai). Noot. 28( Nsoe coanbat copnr eoctteos dre colchNóo2n.9) ( ;N soe

coanbat cocnu blerec hso)N;o 3.1 ( Nsoe coanbat coonri anles)N,o . 33( Elna c asa 1C AEen l so cuartos tres (3y)c uatr(o4s e) encoanbatnru baidcos mayonrúm erode beneficariios de la capaciaddd e lso mismos)N,o 3.4 ( Pesrenca ide grietas ene lsa lón múlet)iN,po . l51( Nsoe coanbat cosno poesrt de realiazcióden l so ters (3si)mu alcrs opalneados para el2 01e6nl, s o meses de mayoj,u nyis eop temibre)P.ara la modalidad de Centro de Internado Preventivo: No3.4 ( Nsoe coanbat copnro etctos dree colchNóo. n3)6(, N múerode saniaritos isnufeinectsi para eln úmerode adoeslcenets yj óenves atendis)dN,oo . 39( aBteraí saniarita patiuon oD:os ducash coenn cahpe a 1.m3 y5e lre stode lá era pina tcuorpner senca ide humedade ne lá era piandat), No4.4 (.pe srenca ide grietas ene lsa lómnú let)iN,po . l52( ua nduca chobnal dsao a 1.36m de alta uyer lre stoen p ina trauyarda, ubaidac ene ls alómnú let).i pl Página 12 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 7 MAY 2022 RESOLUCIÓN No. 0 n ""1 ,,'..).;.._ : , i, Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIANORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 16 de septiembre 201924se le comunicó el cierre con incumplimiento al plan de mejoramiento , para la modalidad de Centro de Internamiento Preventivo. Como consecuencia de lo anterior, a través de los oficios con radicados 201910300000064951 del 02 de agosto y 201910300000200211 del 02 de diciembre de 2019,25s e comunicó a la representante legal el cierre al plan de mejoramiento con incumplimiento, teniendo en cuenta que las acciones respecto de las situaciones advertidas como hallazgos en la auditoría realizada los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, no fueron cerradas en su totalidad, comunicaciones que fueran entregadas en la Calle 28 No. 1 O - 46 kilómetro 8, urbanización Portal de los Patios - Los Patios - Norte de Santander, tal y como se evidencia en las guías RA2012889972CO del 05 de noviembre de 2019 de la empresa servicios postales 4-7226 y 8039823991 del 05 de diciembre de 2019, de la empresa Ur banex27 , respectivamente. Por consiguiente, en sesión del 21 de octubre de 2019, se realizó el estudio de la situación

por parte del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, el cual conceptuó la procedencia de iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA por el presunto incumplimiento a los planes de mejoramiento, con base en lo dispuesto en la Resolución No. 3899 de 201 O, artículo 58. Faltas ( ... ) 14. No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente; situación derivada de los hallazgos evidenciados en la auditoría efectuada los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, tal y como consta en el Acta del Comité No.0928 (Subrayado fuera del texto original). De lo anterior se desprende que, mediante oficio del 1 O de marzo de 2020, radicado con el No. 202010300000657 4129, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, comunicó a la representante legal de la ONG CRECER EN FAMILIA, la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), de dar inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio debido al incumplimiento a los planes de mejoramiento para las dos modalidades (Centro de Atención Especializada y Centro de Internamiento Preventivo), con base en lo conceptuado en la sesión No. 9 del 21 de octubre de 2019. Dicha comunicación fue recibida por la investigada el 18 de marzo de 2020, tal y como consta en la certificación de entrega No. 804110740930remitida por la empresa de correo certificado URBANEX.

, La Dirección General del ICBF, a través del Auto No. 0057 del 11 de marzo de 202231fo rmuló único cargo a ONG CRECER EN FAMILIA -NORTE DE SANTANDER, por presuntamente transgredir lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y, en concordancia, incurrir en la falta establecida en los numerales 11, 12, 14 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, modificado por el artículo 1 O de la Resolución 3435 de 2016, por no atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, igualmente por no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, por no 24 Folio 718 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 780 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 25 Folio 719 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada-Folio 796 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 26 Folio 721 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada. 27 Folio 798 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo.

28 Folio 722 al 726 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 799 al 803 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo 29 Folio 744 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 826 al 827 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 3° Folio 746 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Atención Especializada -Folio 829 de la Carpeta No. 4 de la visita de Inspección -Centro de Internado Preventivo. 31 Folios 3 al 14 de la Carpeta No. 1 PAS por Incumplimiento Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIEESTNAR Dirección General FAMILIARC lasificada RESOLUCIÓN No. n ,ee; r} 2 7 MAY 2022 fi !._,k' i Por medio c;te la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA-NORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente, así como

dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, por haber podido desconocer las disposiciones contenidas en los artículos 7. Protección integral; 19. Derecho a la rehabilitación y a la socialización; y. Derechos de adolescentes privados en la libertad de la Ley 1098 de 2006. El 31 de marzo del 202232 ,e n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 0057 del 11 de marzo de 2022, se notificó personalmente a la señora ZULAMITA ANA LILIANA KAIN TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.257.044 en calidad de Representante Legal de la Organización, indicándole que dentro de los quince (15) días siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del CPACA. Mediante radicado No. 202212220000143082 del 25 de abril del de 202233,la apoderada judicial de. la ONG CRECER EN FAMILIA -NORTE DE SANTANDER, la abogada CLAUDIA PAOLA OSORIO MEJÍA radicó escrito de descargos en el cual indicó las razones de hecho y derecho, por las cuales discrepa de los cargos formulados en el Auto No. 0057 del 11 de marzo de 2022.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello el cargo formulado, los descargos presentados, las pruebas

obrantes en el expediente y la normativa aplicable al caso, de la siguiente manera: 2.1. Sobre la prestación del servicio público de Bienestar Familiar Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 197934 establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual es el encargado de: "Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos"; en igual sentido, esta Ley también señaló en su artículo 21 numeral 7 como función, la de: "Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999, "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: "El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y .especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", el cual está conformado por: "El conjunto de organismos, instituciones,

32 Folio 20 de la Carpeta No. 1 PAS por Incumplimiento 33 Folios 21 al 48 de la Carpeta No. 1 PAS por Incumplimiento 34 "Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero de 1979. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 7 MAY 2022 0 (\ f)!-J fiJ ,_; fi.,.) -

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIA-NORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio", según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, lo que debe entenderse por protección especial, consistente en: ''.El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: "a) Al menor desprotegido, (niño de la calle); b) Al menor abandonado y/o en

peligro físico o moral; c) Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales y d) Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social. Por último, el artículo 71 de la misma normatividad, indicó que: "La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta (sic), o mediante contrato con entidades públicas o privadas". Visto entonces desde la normativa antes citada, se puede afirmar que las instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar están enfocadas en garantizar la protección del menor de edad , a través del "conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral"35 , ya sea de manera preventiva o especial, disposición concordante con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en donde se definen como fundamentales los derechos de los niños, y su materialización se encuentra regulada a través de la Ley 1098 de 2006, tal y como lo ordena su artículo 2do al señalar que dicho compelió normativo tiene como fin: ºEstablecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Siendo entonces que el Auto de Cargos formulado frente al incumplimiento al Plan de mejoramiento, es la materialización de la función protectora y garantista frente al

restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar36 , regido bajo procedimiento señalado en la Ley 1098 de 2006, en razón al incumplimiento a los requerimientos que surgieron en el desarrollo de la auditoría realizada al operador los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2016, y que fueran formulados a través de un plan de Mejoramiento que no fuera atendido dentro de los plazos establecidos por el equipo auditor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley. Es así como dentro del componente administrativo, el Lineamiento Modelo para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley, versión 2.0 del 24 de junio de 2016, señala las condiciones locativas en donde se encuentra la planta física, la dotación institucional básica, el talento humano y el área administrativa que componen el servicio, requisitos que deben estar acreditados y garantizados, de acuerdo con el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, queriendo con ello significar que el operador debe mantener las condiciones requeridas, para la ejecución de programas con todos los insumos en el desarrollo de los procesos de atención. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1084 del 26 de mayo de 201537 , en su artículo 2.4.1.5., define que las actividades que realice los Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes referidos en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, deben estar sujetas a las normas del servicio así como los reglamentos dictados por el ICBF, a su turno, el artículo

2.4.1.8., en su numeral primero del mismo compelido normativo donde dispone: "Lograr la 35 Artículo 53 del Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979. 36 Ley 1098 de 2006, Artículo 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, parágrafo primero. 37 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c --75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General BIENAREST FAIMILAR Clasificada 2 7 MAY 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del plan de mejoramiento adelantado en contra de ONG CRECER EN FAMILIANORTE DE SANTANDER identificada con NIT. 805.020.621-1 protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad". Así, del análisis precedente se logra concluir que la legislación citada reitera la consideración de que los niños y los adolescentes son sujetos de derechos fundamentales en aplicación y/o concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política, siendo entonces que el operador que presta el servicio a jóvenes en conflicto con la ley penal, debe garantizar el cumplimiento de las acciones de mejora propuestas, como es el caso en particular, las

diseñadas por parte del el equipo auditor con el propósito de dar cumplimiento con los objetivos dentro del modelo de una justicia restaurativa, el proceso de atención y las sanciones, dentro de un contexto de calidad y eficiencia. 2.2. Incumplimiento al Plan de Mejoramiento Por lo que se refiere al Plan de mejoramiento, entendido este como la "Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la auditoría"38 se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para , mejorar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores auditados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. De ahí que, el plan de mejoramiento se constituya en la evidencia frente a la configuración de acciones de mejora de carácter legal, técnico, administrativo o financiero, Jas cuales tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, la celeridad con que el operador adel

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