ICBF - Resolución 3028 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion choco social-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3028 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion choco social-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General Clasificada
BIENESTAR
FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3028 2 7 MAY 20221
Pomre ddieol cau asler esueelPl rvoec Aedsmoi nisStarnactiiovnaoad teolraienont ado condterl aaFU NDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identicfoNinIc Ta90.d0.2 a31 .743-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln atR eess ol3u8c.id9óe29n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esolNuoc3.i4 ó3nd5 e2 l0 1l6op,r ecepetneu alCdó od idgePo r ocedimiento Adminisytd erl aoCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e crNeot.o 38d0e 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr ecehlpo r,o ceso adminisstarnactiiovnaoad teolraineotn ac doon tdreaF U NDACIÓN CHOCÓ SOCIAL
identificada coNnIT . 900.231.743-1 tenieenncd uoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES LaF UNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identicfoinNcI Ta. d90a0.2 31.743-1, cuenctoan personjeurrííoadt iocragp aoderalI CBRFe gio-nCahlo cmóe dialnaRt ees oluNcoi ón 058d7e 2l4 d ea brdie2l 0 11,4u biceandl aac arr5eN roa2 8-4B6a,r CreisoTa ard eón QuibCdhóo-cpóa,r laaM odalCiodmaudn ietnas rusi earv iHcoigoaC ro munidtea rio BieneFsatmairlT iraard icMioodnaalliI,dn asdt iteuncs iuossn earlv iCceinotsdr eo DesarIrnoflaylnH oto iglaI rn fa.nMtoidla,Fl aimdiaeldni s aurss e rviDceisoasrI rnoflalnot il enM edFiaom iylH ioagrCa orm unidteBa ireinoe FsatmairFl AiMaa lr ConA utdoe 0l3 d en oviedmeb2 r0e12 7laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to , Caliddeal daD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadireti an specac liaFUó NnDA CIÓN CHOCÓ SOCIAL lodsí a7s,8 ,9y 1 0d en oviedmeb2 r0e1e 7n,l a e ntiaddamdi nistradora
desle rviyce inlo a usn idaddese esr v(iHcoigAoal ra meRdeay easc)t,i vsiodpaodrc toand a actdaec omuni3cy av ciisdóienit nas pe4 ,cs cuisócnrpioltroa pssr ofescioomniaslieosn ados poerlI CBF. Eli nfodrelm ave i sdieit nas pescecr ieómnia tlri eóp reselnetgaaat nlrt aedv eéo sf idceilo 29d ed iciedme2b 0r1ec7 o,rn a diNcoaS.do2 017-7254r7e1c-ie0bl01i 5d0d o1ee 5 n,e ro de2 01t8a,ylc omcoo nsetnla ag uídaee ntrNeogR aN 882864d3e3l 9aeC mOp redsea corrceeor tiSfeircvaidPcooi sotsaN laecsi onSa.lA4e./s 67 a2dicionaslesm oelniltcaei ,t ó , formulyad ciilóing encdieua npm liadenenm teoj oramcioeennlf t idoneq, u see e fectuaran laasc ciocnoersr ecitnimveadsir aetspaesdc elt aoss i tuacaidovneerestn il dava issd iet a inspección. 1 Folío111 al 112 de la Carpeta No. 1 de la EAS 2 Folio 14 de la Carpeta W. 1 de la EAS 3 Folio 17 de .la Carpeta Nfi. 1 de la EAS ' Folio 31 al 53 de la Carpeta No. 1 de la EAS 5 Folio 146 de la carpeta W 1 de la EAS
º ' Folio 986 de la carpeta N 5 de la EAS Página 1 de 90 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 3 2 7 MAY 2Q2l RESOLUCIÓN No. ' ::,
0 Í 'fi,J_..... , Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, 900.231.743-1 contra de la identificada con NIT. Al validar lo realizado por el o7p erador en desarrollo del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control desplegadas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en virtud del plan de mejoramiento frente a las situaciones advertidas como hallazgos en la auditoría realizada los días 7, 8, 9 y 1 O de noviembre de 2017, se tiene para la entidad administradora del servicio veintiocho (28) hallazgos, HCB FAMI unidad de servicio "Huellas de Amor veintiocho (28) hallazgos, HCB Tachones y Rumba treinta y nueve (39) hallazgos, y para la HCB Alameda Reyes treinta y nueve (39) hallazgos. 1.1. DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO En desarrollo de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por a la Entidad administradora (4) d Fe Ul Ns De Arv Cic IiÓo, N
s Ce H r Oea Cli Óza Sro On C c IAua Lt , ro retroalimentaciones al plan de mejoramiento de la como se relaciona a continuación: 8 Primera retroalimentación al plan: Radicado No S-2018-085539-0101 de 15 de febrero de 2018, en la cual se comunicó que de veintiocho (28) acciones de mejora planteadas frente a los hallazgos no se cerró ninguna. Mediante oficio No E-2018-11.37960101 del 07 de marzo de 2018: El representante legal remitió ajustes y evidencias a la retroalimentación del plan de mejoramiento•. 10 Segunda retroalimentación al plan: Radicado No. S-2018-164553-0101 de 23 de marzo de 2018, número de acciones cerradas respecto de los hallazgos 13/28, acciones abiertas 15. respecto de los hallazgos. Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2018, la EAS remitió soportes como respuesta a la segunda retroalimentación. 11 Tercera retroalimentación al plan: Radicado No. S-2018-286321-0101 de fecha 22 de mayo de 2018, número de acciones cerradas respecto de los hallazgos 9/15 número de a 1c ec r.i o Rn ee is te a rb ei e ar lt a ps la .6 n. : 12 • Radicado No S-2018-411741-0101 de fecha 18 de julio de 2018 13 2do. Reitere al plan: • Radicado No S-2018-488559-0101 de fecha 22 de agosto de 2018 Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2018,
14 la EAS remitió soportes como respuesta a la tercera retroalimentación Cuarta retroalimentación al plan: 15 Radicado No. S-2018-699258-0101 de 26 de noviembre de 2018, número de acciones cerradas respecto de los hallazgos 1 /6, acciones abiertas 5. 16 3er. Reitere al plan: Radicado No. S-2019-034745-010 de fecha 23 de enero de 2019. 7 Resolución 3899 de 2010, Numeral 11, artículo 58 e Folios 399 al 400 de la carpeta No 2 de la EAS 9 Folios 4Ó4 de la carpeta N° 3 de la EAS 1° Folios 409 al 41O de la carpeta No. 3 de la EAS 11 Folios 414 de la carpeta N°. 3 de la EAS 12 Folios 417 de la carpeta No. 3 de la EAS 13 Folios 419 de la carpeta No. 3 de la EAS 14 Folios 420 dé la carpeta No. 3 de la EAS 15 Follas 422 al 423 de la carpeta No. 3 de la EAS 16 Folio 426 de la carpeta No. 3 de la EAS Pági2nd ae9 0 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 7 MAY 2022
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Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1 1.2. DEL HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR - HCB - HOGAR INFANTIL ALAMEDA REYES En cuanto al relacionados HCB HOGAR INFANTIL ALAMEDA REYES se realizaron tres (3) retroalimentaciones al plan de mejoramiento, como se precisa a continuación: Primera retroalimentación al plan: Radicado No S-2018-130536-010117 de 08 de marzo de 2018, y una vez revisadas las acciones propuestas se conceptuó que para las sesenta y dos (62) situaciones evidenciadas, las acciones formuladas por el operador no eran suficientes para dar cierre al plan de mejoramiento. No se cierran acciones de mejora. 1er. Reitere al plan: Radicado No. S-2018-286280-010118 de fecha 22 de mayo de 2018. Mediante correo electrónico del 08 de junio de 201819 , la coordinadora de primera infancia de la Fundación Chocó Social remitió ajustes y evidencias a la retroalimentación del plan de mejoramiento. Segunda retroalimentación al plan: Radicado No. S-2018-410162-01012º de 17 de julio de 2018, se concluye que de las sesenta y dos (62) situaciones evidenciadas durante la visita se cerraron 15 acciones de mejora respecto de los hallazgos, quedando pendientes 47 acciones de mejora. 2do. Reitere al plan: Radicado No. S-2018-488559-010121 de fecha 22 de agosto de 2018.
Mediante correo electrónico del 08 de noviembre de 201822 ,l a coordinadora técnica de la Fundación Chocó Social remitió documentos, con la finalidad de dar cierre a las acciones de mejora frente a los hallazgos encontrados en la visita de inspección. Tercera retroalimentación al plan: Radicado No. S-2018-701267-010123 , de fecha 27 de noviembre de 2018, se concluye que de las sesenta y dos (62) situaciones evidenciadas durante la visita se cerraron 20 acciones de mejora respecto de los hallazgos, quedando 42 acciones de mejora abiertas. 3er Reitere al plan: Radicado No. S-2019-034762-01024 de fecha 23 de enero de 2019, se reiteró la solicitud del plan de mejoramiento realizada mediante oficio con radicado Nº S2018-701267-0101 fechado el 27 de noviembre de 2018, por medio del cual se remitió la tercera retroalimentación al plan de mejora, toda vez que a la fecha no se había recepcionado respuesta con las evidencias que permitieran cerrar las acciones abiertas, para lo cual se concedió un término de cinco (5) días para que la misma fuera enviada. Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 201925 , la Fundación Choco Social remitió documentos, con la finalidad de dar cierre a las acciones de mejora frente a los hallazgos encontrados en la visita de inspección. 17 Folios 121 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda .Reyes 111 Folios 127 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes 19 Folios 129 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes
20F ollas 131 al 133 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes 21 Folios 136 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes " Folios 137 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes 23F olios 139 al 141 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes 24F olio 144 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes 25F olio 145 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alameda Reyes Página 3 de 90 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR 2 7 MAY 2022 RESOLUCIÓN No. 0·, '( ' \r' ¡ 0O Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administratit'o ·s•an· cionatorio adelantado en contra de la identificada con NIT.
FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, 900.231.743-1
Mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de C20u1a9r2t6a , rseet rroeamliimtióe nalt arceipórnes aeln ptalnatne: legal la cuarta retroalimentación, producto del plan de mejoramiento con ocasión a la visita de inspección, en el que se concluyó que de las sesenta y dos (62) situaciones evidenciadas durante la visita, treinta y nueve (39) acciones
de mejora continuaban abiertas. Así mismo, se le comunicó, que, en aras de dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativa, la oficina de Asegwamiento de la Calidad determinó que en razón a que era este el requerimiento número siete (7) llevado a cabo por el Instituto, sería la última retroalimentación, y que en caso de no recibir la información de manera oportuna y completa se procedería a iniciar proceso administrativo sancionatorio a la luz de la Resolución 3899 de 2010, artículo 58 numeral 14. En virtud de lo anterior, a través del oficio con radicado No S-2019-144628-0101 del 14 de marzo de 201927 , la Jefe de la oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó a la el incumplimiento al plan de mejoramiento, indicándole qFUueN DdeAbCíaIÓ rNem CitHir OlaC iOnf oSrmOCacIAióLn, faltante para cerrar cinco acciones de mejoramiento que aún se encontraban abiertas y sobre las cuales el operador no se había pronunciado, indicándole que contaba con un término de cinco días para remitirla información sobre dichas acciones de mejora, so pena de dar traslado al comité IVC. Mediante oficio No. S-2019291025-0101 del 22 de mayo de 201928, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó a la del FUNtaDnAtoC cIÓomN oC pHaOraC Óla SEOntCidIaAdL ,A dmicniiestrrraed doreal pdelal nS edrev icmioe, jocroammoi epnatroa ceol nH oIngcaur mInpfalinmtili eAnlatom eda Reyes; oficio notificado en la carrera 5
No 28-46, Barrio Cesar Tadó en Quibdó- Choco, tal y como se evidencia en la guía de entrega RA 125493763CO de la empresa de servicios de mensajería 472. Por lo anterior, en sesión del 23 de agosto de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, mediante acta No. 7 de 201929, conceptuó la procedencia de iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la y el por el presunto incumplFimUieNnDtoA CdeIÓl pNl aCnH dOeC mÓe SjoOraCmIAieLn tEo,A cSo n baHseC Be nA LloA MdisEpDuAes RtoE YenE Sla, Resolución 3899 de 2010, artículo 58. Faltas ( ... ) 14. No presentar los planes de meioramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente; situación derivada de los hallazgos evidenciados toda vez que no se recibieron acciones ni soportes de forma oportuna en respuesta al plan de mejoramiento realizado así: - - Entidad Administradora del Servicio: Contaba en total con veFinutniodcahcoi ó(2n8 C) ahcoccioón Seso cdiea lm ejora contenidas en el plan de mejora de las cuales cinco (5) continuaban abiertas correspondientes a los componentes legal, técnico y administrativo . . contaba en total con seFsuenntdaa cy iódnos C(6h2o)c aóc cSioonceiasl d-e Hmoegjoarra Idnef alnosti lc uAallaems eda Reyes:
treinta y nueve (39) continuaban abiertas, correspondientes a los componentes legal, técnico y administrativo. 26 Folio 147 de la carpeta No. 1 del Hogar Infantil Alaníeda Reyes 27 Folio 427 de la carpeta No. 3 de la EAS 28 Folio 428 de la carpeta W 3 de !a EAS 29 Folio 930 al 933 de la Carpeta No. 5 de la EAS Página 4 de 90 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3028 2 7 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1 º, Mediante oficio con radicado No 201910300000166811 del 01 de noviembre de 20193 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó a la Entidad, la decisión del Comité de IVC en sesión del 23 de agostó de 2019, de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo reglado en el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Res.olución No. 3435 de 20216, por incumplimiento al plan de mejoramiento. Comunicación que fue recibida el 08 de noviembre de 2019, tal y como
se evidencia en la guía de entrega No. RA202010655CO de la empresa de servicios de mensajería 4-7231 Mediante Acta de Comité No. 1 del 03 de febrero de 202032 , a través de la cual se analizó la presentación de los resultados de las visitas y auditorías se concluyó que durante la vigencia del plan de mejoramiento y conforme a los seguimientos y retroalimentaciones efectuadas por parte de los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se evidenció que el operador no remitió de manera completa, oportuna y con calidad la totalidad de los soportes documentales solicitados en el marco de la visita de inspección, por lo que se concluyó continuar con el Proceso Administrativo Sancionatorio de acuerdo a la notificación surtida en radicado No. 201910300000166811 del 01 de noviembre de 201933 . En el Auto de Cargos No. 0004 de 11 de enero de 202234 , se formuló cargo único a la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1, al presuntamente transgredir lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, así como presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 11, 12, 14 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O , modificado por el artículo 1O de la Resolución 3435 de 2016, por no atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, igualmente no cumplir con los lineamientos técnicos,
administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; por no presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente (negrilla fuera de texto), así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, pudo haber desconocido las disposiciones .contenidas en los artículos 7, 17, 36 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral y al derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, como también incurrió en el desconocimiento de la disposición contenida en el artículo 365 de la Constitución Política, a través del cual se establece el régimen de los servicios públicos y la finalidad del Estado en la prestación eficiente de los mismos. El citado acto administrativo fue notificado personalmente al representante legal de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1, el 03 de febrero de 202235 . 3° Folios 934 de la Carpeta No.5 de la EAS 31 Folios 947 de la Carpeta N".5 de la EAS 32 Folios 967 al 972 de la carpeta 5 de la EAS 33 Folio 934 de la carpeta 5 de la EAS 3 • Folios 1019 al 1062 de la carpeta N" 6 de la Entidad 35
Visible a folía 1063 de !a carpeta N" 6 de la Entidad Página 5 de 90 Sede de la Dirección General Línea gr¡¡tuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'el, Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada p RESOLUCIÓN No. f;1"\'1 ..1,.. , .., , (.) 27 MA1 20 22 . Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantadoV e n contra de la identificada con NIT.
FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, 900.231.743-1
Por medio del oficio del 18 de febrero de 202238 , el Representante Legal de la presentó su escrito de descargos37 , dentro del término, y FanUeNxDó AdCocIÓumNe CntHoOs CenÓ cSuaOtCroI AcLa rpetas con Radicado No. 202212220000041462. Con Auto de Trámite No. 052 del 11 de marzo de 202238 , se incorporaron los documentos aportados en el escrito de descargos y se corrió traslado para alegar a la por el término de diez (1 O) dias hábiles para que preFsUeNnDtaAraC IsÓuNs aClHegOaCtoÓs dSeO cCoInAcLlu, sión. El anterior Auto de Trámite, fue comunicado con acta de notificación personal del 16 de
marzo de 2022, a través de la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Chocó, al Representante legal de la 39 . como se evidencia a folio FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL 1 €l 8 !l d e al c a r ¡:i e at N o 1. O d e al E n t di a d . Finalmente, el Representante Legal de la dentro del término legal correspondiente, presentó aFlUegNaDtoAsC IÓdeN CcoHnOclCusÓió nS OmCeIAdLia nte correo electrónico de fecha 30 de marzo de 202240 . Lo anterior, de conformidad con el inciso 2º del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El Representante Legal de la trajo a colación los siguientes
acápites: FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL 41 l. "ALGUNAS PRECISIONES " La investigada hace referencia al Auto de Cargos en torno al cumplimiento de los hallazgos generados en la visita de inspección realizada los días 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2017, manifestando que, "(. ..) a pesar de establecer 157 acciones de mejora, la Fundación Chocó Social cumplió y adoptó de manera oportuna y en la medida de sus posibilidades, la mayoría de las medidas del plan, con el fin de superar las circunstancias evidenciadas en la visita ( ... )". Corolario, manifiesta el representante legal que "(. .. ) algunas acciones que no dependían de la Fundación Chocó Social, sino de otras instituciones del estado, o algunas que
requerían una intervención física o de infraestructura requirieron mayor tiempo de ejecución y a pesar de haber enviado los documentos que daban constancia de la subsanación del respectivo hallazgo, se evidencia que no fueron tenidos en cuenta por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, porque de lo contrario, no se hubiese aperturado el presente proceso administrativo sancionatorio ( ... )". 38 Visible a folios 1065 al de la carpeta No. 6 de la Entidad 37 Vislble a folios 1066 al 1091 de la carpeta No. 7 de la Entidad 38V isible a folios 1704 al 1705 de la carpeta No. 10 de la Entidad 39V isible a folios 1688 de la carpeta No. 1 O de la Entidad 4º Visible a folios 1692 a! 1695 de la carpeta No. 10 de la Entidad 41V isible a follo 1066 de la carpeta N° 7 de la Entidad Pági6nd ae9 0 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. u<:¡ í., 1 0"' • 2 7 MAY 2022
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con NIT.
FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, 900.231.743-1
De acuerdo a lo manifestado por la investigada en su primer argumento, declara una configuración de la pérdida de ejecutoria del acto administrativo, toda vez que "(. ..) debido a que los hechos que le sirvieron de causa para la investigación, TODOS ya han sido superados, de suerte que desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derecho bien sea porque los hallazgos fueron corregidos de acuerdo a los lineamientos en el plan de mejoramiento o porque al momento de la apertura de la investigación, los contratos que fueron firmados entre la Fundación y el ICBF se encontraban liquidados, hasta CUATRO MESES ANTES del inicio de la investigación. ( ...) Si bien es cierto que la normativa aplicable al presente caso determina que el inicio de un proceso administrativo sancionatorio no depende de la ejecución o seguimiento del plan de mejora, también lo es que este plan en términos fácticos constituye la principal herramienta establecida por el ICBF para establecer las falencias en las que pudieron haber incurrido los operadores, y una vez corregidas o una vez liquidado el contrato antes de la apertura de la investigación (como en el presente caso), cualquier decisión de sanción quedaría sin fundamentos de hecho y de derecho, materializándose lo que en el Código Administrativo se establece cómo la pérdida de ejecutoría del acto administrativo". Continúa el representante legal argumentando sobre la liquidación de los contratos suscritos entre la fundación y el ICBF, indicando que "( ...) Es necesario manifestar, que, al momento de la liquidación formal de cada uno de los contratos, en ninguno de ellos el ICBF manifestó inconformidad alguna, o la existencia de algún aspecto en particular que
impidiese la liquidación, antes, por el contrario, sostuvo al igual que la Fundación, que se declaraba a paz y salvo por TODO concepto derivado de los contratos. Por lo que causa extrañeza la apertura de un proceso administrativo sancionatorio a un contratista del cual se ha manifestado previamente estar a paz y salvo lo que vulnera el principio. de la buena fe contractual y confianza legítima( ... )" De otra parte, la investigada enuncia los contratos suscritos con el ICBF a saber, el Contrato No. 262 de 2017, el Contrato No. 261 de 2017, el Contrato No. 506 de 2016, haciendo un recuento de las cláusulas de cada uno, y aduciendo que la liquidación de un contrato "implica un ajuste de cuentas definitivo". Aduce, que, si el comportamiento de una de las partes causa daño al otro, debe ponerlo en conocimiento inmediatamente, por lo "(. ..) que, para la apertura de un proceso sancionatorio, se torna necesario que las partes - en este caso el ICBFhaya dejado constancia en el acta de liquidación, de algún tipo de irregularidad, insatisfacción, investigaciones en trámite, o controversia sobre el contrato ejecutado. De lo contrario, no puede haber lugar a demandas, procesos sancionatorios, ni ningún otro litigio, más aún cuando bilateralmente las partes de (sic) declararon a paz y salvo por todo concepto. No obstante, la entidad pública no puede actuar del mismo modo, pues ella, al haber tenido el privilegio de liquidar, queda atada a sus planteamientos, de allí que no puede, posteriormente, agregar reclamos contratista que no consten en el acto administrativo
expedido, debiendo ceñirse a lo dicho en éste". Ahora bien, la fundación en su segundo argumento, manifiesta que no se generaron daños a los usuarios de los servicios prestados, toda vez que "(. ..) es menester precisar que además de haberse liquidado el contrato con el HI Alameda Reyes cuatro meses después de la investigación la Fundación Chocó Social ha atendido con diligencia el cumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales y guías establecidas por parte del ICBF, para operar los diferentes programas del ICBF; por lo que nunca se ha dado lugar a que por omisión o por acción se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y Página 7 de 90 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1 emocional de los niños, niñas y adolescentes; ni se ha cumplido el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, además se han remitido soportes que dan cuenta de todo lo señalado". Solicita la investigada que se archive la investigación y se exonere al operador de una
posible sanción, así mismo, hace alusión a los criterios que se deben tener en cuenta para la graduación de la sanción, para demostrar que estos no son aplicables a la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, de conformidad con el artículo 60 de la Resolución No. 3899 de 201 O modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016. En concreto, se pronunció como reza a continuación: "( ... ) Articulo 60, Graduación de las Sanciones:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados: Esta Fundación considera que el principal atributo por el cual se debiese archivar la investigación y no imponer ninguna sanción es que se procuró atender con diligencia cada uno de los lineamientos del plan de mejoramiento asegurándose con esto que no hubiese ningún tipo de posibilidad de generar algún daño o peligro a los niños y niñas y en general a los intereses jurídicos tutelados por el ICBF. Es así que no habría lugar a sanción en virtud de este criterio.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero: En lo que respecta a este numeral se considera que todo el actuar de la Fundación Chocó Social son conductas probas, razón por la cual no se avista en el expediente ningún vestigio que sugiera que la Fundación en alguno de los hallazgos ha obtenido un beneficio económico para si o a favor de un tercero y/o que haya utilizado fraudulentamente mecanismos para obtener un provecho económico. Es así que no habría lugar a sanción en virtud de este criterio.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: Al respecto se advierte que la
Fundación Chocó Socia (sic)? NUNCA ha sido previamente sancionada por algún tipo de falla y es la primera vez desde su constitución que afronta un proceso de esta envergadura. Es decir, que no se encuentra ante la figura de la reincidencia por lo que no habría lugar a sanción en virtud de este criterio.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión: Desde la realización de la visita por parte de la oficina de Aseguramiento de la Calidad, la Fundación que represento nunca ha opuesto resistencia, negativa u obstrucción ni a la acción de supervisión, ni al proceso administrativo sancionatorio. ¿Es así (sic)? que no habría lugar a sanción en virtud de este criterio.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos: Evidentemente, el actuar de la Fundación no se adecua a este criterio, pues nunca se han utilizado medios fraudulentos para desdibujar la naturaleza de los hechos que se investigan en el presente proceso. ¿Es así (sic)? que no habría lugar a sanción en virtud de este criterio.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes: Tal como se desprende de todo el Página B de 90
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STI LI AA I n s t it u t o C o lo m b i a n o d e B i e n e s t a r F a m i l i a r C e c il ia D e la F u e n t e d e L le r a s D ir e c c i ó n G e n e r a l .R C l a s if ic a d a R 3 2 8 Ü 7 M2 A Y R E S O L U C I Ó N N o . . P o r m e d io d e la c u a l s e r e s u e lv e e l P r o c e s o A d m in is t r a t iv o S a n c io n a t o r io a d e la n t a d o e n c o n t r a d e la id e n t if ic a d a c o n N I T . 9 0 0 .2 3 1 . 7 4 3 - 1 F U N D A C IÓ N C H O C Ó S O C IA L , p r o c e s o y c o m o s e d ij o a l p r in c ip io , la s 1 5 7 a c c io n e s a r e a liz a r d e n t r o d e l p r e s e n t e p la n d e m e jo r a m ie n t o f u e r o n s u b s a n a d a s y r e m it id a s a l IC B F . S in e m b a r g o , e s m e n e s t e r p r e c is a r q u e s i e x is t ió a lg u n a a c c ió n q u e n o s e r e m it ió d e n t r o d e l p la z o
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