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ICBF - Resolución 3067 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3067 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2020

W Instituto Colombianode Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras Í, es de todos PENSIAR — Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. _ '_ 2007 7 MAR 2020 "Por la cual se aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustítutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; Decreto 380 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional — ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda. Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,

modificada por la 407 de 13 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Que la declaratoria de emergencia sanitaria rige hasta el 30 de mayo de 2020 y en el marco de las medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus se ordena: “(....) 2.9. (...) a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemiía. (...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (...)” Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza en forma grave e inminente el orden económico y social del país y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.” Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que

promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales y el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Sede de la Dirección General : |

,(IAvenida carrera 68 No.64c — 75 be A ra a PBX: 437 7630 © Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras N esdétodos | ) Wº Dirección General E MA MAR - Pública _, RESOLUCIÓN No.. an7 P R 2020 “Por la cual se aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19” Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, niñas y adolescentes. Que la Ley 1098 de 2006, en el parágrafo del artículo 11 establece que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (...). Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 establece como una medida de restablecimiento de derechos, la ubicación en Hogar Sustituto la cual consiste “en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”, y que busca que los niños permanezcan en un medio familiar. Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece las funciones de la Dirección de Protección, entre las que se encuentra definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes. Que en cumplimiento de lo anterior el ICBF aprobó Lineamientos Técnicos para la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados y vulnerados y que cuentan con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a su favor, así como los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 ante la presencia del COVID 19, se hace necesario para garantizar la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las modalidad de protección de restablecimiento de derecho y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la aprobación del Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos

Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Aprobar el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID - 19. ARTÍCULO 2”. Adicionar el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — , a los Lineamientos Técnicos para la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados y vulnerados, así como para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. - o Sede de la Dirección General , y Avenida carrera 68 No.64c — 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 | 01 8000 91 8080 © Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futura Cecilia De la Fuente de Lleras $ es de todos W Dirección General ; Pública — RESOLUCIÓN No, 3007 “Por la cual se aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19” ARTÍCULO 3%. Aprobar el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia

Sanitaria COVID — 19. ARTÍCULO 4%. Adicionar el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19, al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados aprobado mediante Resolución No. 1520 de febrero 23 de 2016. ARTÍCULO 5”. El Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID — 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID — 19, son de obligatorio cumplimiento para todos quienes presten el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 6%. La Dirección de Protección, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales, los Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación de los anexos aprobados. ARTÍCULO 7”. La presente resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional. 97 MAR 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

, D.C, alos

LÍNA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General A…:Ju…º……-…deP…MaLM:U……-S…G&&&/…R…—SM…& Restablecimiento de Derechos/ Catalina González - Subdirectora de Responsabilidad Penal Yaneth Sarmiento — Subdirectora de Mejoramiento …au…a…¡sm……mmm……¡……m… Revisó: Leana Catalina González Toro -Subdirección General / Valeria Niño -Dirección de Protección/ Martha Patricia Manrique Soacha -Oficina Asesora Jurídica, ProyecAyttinó Á:vi la Pardo-Sude bResdtaiblercimeiencto cdei Deórecnho s. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 s

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