ICBF - Resolución 3083 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 002-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3083 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 002-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3083 del 4 de junio de 2021 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se excluye un habilitado del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades, ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de la dirección de familias y comunidades, especialmente la modalidad mi familia cuyo objetivo es: fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo
con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: (…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…). En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.
3. Que la Dirección de Familias y Comunidades es la encargada de liderar los programas y planes relativos a la familia y comunidad para avanzar en su protección integral, su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos y en el fortalecimiento de las capacidades de las familias como corresponsables en la protección integral de sus miembros, en especial de los niños, niñas y
adolescentes.
4. Que el Gobierno Nacional ha definido su hoja de ruta para el presente período de gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, el cual propone una ecuación de Bienestar "Legalidad + Emprendimiento= Equidad", cuyos elementos definen los pactos estructurales: i) Pacto por la legalidad, ii) Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad, y iii) Pacto por la equidad. Adicionalmente plantea un conjunto de pactos transversales que hacen posible el cumplimiento de la ecuación de Bienestar entre los que se destacan: i) Pacto por la construcción de paz, ii) Pacto por la equidad de oportunidades para
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3083 del 4 de junio de 2021 grupos étnicos, iii) Pacto de equidad para las mujeres y, iv) Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad.
5. Que el eje central del Pacto por la equidad es la apuesta por una política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. La equidad se entiende como la igualdad de oportunidades para la inclusión social y productiva; la inclusión social se logra con el acceso
oportuno a servicios sociales de calidad (salud, educación, cuidado infantil, hábitat, etc.), por su parte, la inclusión productiva se logra a través del acceso a mercados de trabajo y la generación de ingresos. La consideración de la familia como centro de la política social moderna implica su reconocimiento como corresponsable del bienestar de sus integrantes y en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con capacidad de reconocerse como sujeto colectivo de derechos; asimismo, la familia se reconoce como el tejido social más próximo de cada uno de sus miembros, donde se consolidan las expresiones de solidaridad, afecto, protección y una buena parte de los estímulos para el desarrollo individual (DNP, 2019).
6. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, el ICBF ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.
7. Que el ICBF expidió el 09 de abril de 2021, la Resolución No. 1739 de 2021, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” .y sus Anexos en la página del SECOP II www.colombiacompra.gov.co,
8. Que dentro del anexo No. 1 del citado acto administrativo se habilitó a la UT COFESCO PRODESARROLLO con conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIACOFESCO identificada con el Nit. No. 900106789-3, con Manifestación de Interés No. 202145; dentro de la actualización y para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios a cargo de la Dirección de Familias y Comunidades.
9. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue
por un término indefinido contados a partir de la ejecutoriada la Resolución por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con el numeral 6º del Capítulo I de la Invitación Pública.
10. Que el día 16 de abril de 2021, mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2485741 de SECOP II, a las 11:13 horas, interesado UT COFESCO PRODESARROLLO conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA - COFESCO identificada con el Nit. No. 900106789-3, JUAN
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3083 del 4 de junio de 2021 CARLOS OROZCO HERNÁNDEZ, Suplente del representante legal de la Unión Temporal según FORMATO No. 7 CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL del 26 de febrero de 2021, y legalmente facultado, presento solicitud de exclusión del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades, en los siguientes términos: “Yo, JUAN CARLOS OROZCO HERNANDEZ con cédula de ciudadanía N° 80.201.233 de
Bogotá, en calidad de suplente del representante legal de la UT COFESCO PRODESARROLLO, conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA - COFESCO identificada con el Nit. No. 900106789-3, de conformidad con lo requerido en la Actualización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Familias y Comunidades (IP-002-2019) cuyo objeto es: “CONFORMACIÓN DE UN BANCO
NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA.”, me permito amablemente solicitar mi retiro del banco de oferentes como paso a exponer a continuación: La Corporación Ceres identificada con el Nit No. 900.237.637-4 socia fundadora de la Fundación Grupo Prodesarrollo fue sancionada por la Oficina de aseguramiento a la calidad en reciente oportunidad. Así las cosas, cuando nos presentamos al banco de Oferentes, esta sanción no existía. En este sentido, al presentarse dicha
sanción, consideramos oportuno retirarnos del Banco de Oferentes ya que no es ético persistir en el mismo.”
11. Que en consonancia, el numeral 2º del título III de la IP de actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, señala
como causal de exclusión:
“2. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.
Las causales de exclusión proceden cuando el oferente se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes y se presenta alguna de las siguientes situaciones: (…) • Cuando previa consulta escrita por parte del ICBF al oferente habilitado, éste manifieste su intención escrita y voluntaria de ser excluido del Banco.”
12. Por lo expuesto, la UT COFESCO PRODESARROLLO con conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA - COFESCO identificada con el NIT No. 900106789-3, con Manifestación de Interés No. 202145, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, será EXCLUIDA de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3083 del 4 de junio de 2021 ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR a la UT COFESCO PRODESARROLLO con conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA - COFESCO identificada con el NIT No. 900106789-3, con Manifestación de Interés No. 202145, del Banco Nacional de Oferentes ICBF-ACTUALIZACION(IP-0022019)-2021SEN que tiene por objeto “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”,
conformado mediante la Resolución No. 1739 del 09 de abril de 2021 y su Anexo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la UT COFESCO PRODESARROLLO con conformada por la FUNDACIÓN GRUPO PRO-DESARROLLO identificada con el NIT: 901.356.338-0, y la CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA - COFESCO identificada con el Nit. No. 900106789-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico gerencia@cofesco.org.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas la Dirección de Familias y Comunidades una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. 4 de junio de 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO FIRMA Control de
Legalidad Carolina del Pilar Torres Montaño Asesora Subdirección General Q).\J¡ Revisó y Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación .J.J.,.,, ü, Revisó y Aprobó Juan Pablo Angulo Salazar Director de Familias y Comunidades j, _. L ~ f.L, .f../[,, Revisó y Aprobó Gonzalo Eduardo Carreño Padilla Director de Abastecimiento 1&:íf· p Revisó Viviana García Pinzón Contratista Dirección de Contratación Revisó María Camila Díaz – Contratista Dirección de Contratación (J, ۶ Revisó Yordi Agudelo Espitia Contratista Dirección de Contratación Proyectó Diana Paola Muñoz Hortua Abogado Contratista Dirección de Contratación d: -..!:.....,-<riJ,..1,r. ..,_,~~ '-91~ www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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