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ICBF - Resolución 3094 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3094 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 3094 DE 2010

(julio 27) Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> Por la cual se crea el Comité de Investigación y Desarrollo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 22 de octubre de 2012, , publicada en el Diario Oficial No. 48.611 de 11 de noviembre de 2012, 'por la cual se suprime el Comité de Investigación y Desarrollo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, y se derogan unas Resoluciones' - Modificada por la Resolución 3421 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011, 'Por la cual se modifica la Resolución No. 3094 del 27 de julio de 2010' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de

artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias” determinó como funciones de las Direcciones de Prevención, Protección y Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las siguientes: “Diseñar, proponer y promover, bajo los parámetros definidos por el Comité de Investigación y Desarrollo, las líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrollada por el Instituto y que permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece”. “Coordinar y administrar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento institucional de las condiciones de vida de la niñez y la familia colombianas, en los componentes nutricional, de crecimiento y desarrollo y de vulneración de derechos, de acuerdo con las líneas adoptadas por el Instituto en el Comité de Investigación y Desarrollo”. “Promover y mantener vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés en el Instituto, así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines de la Dirección, siguiendo lineamientos dados por el Comité de Investigación y Desarrollo”. Que el numeral 6 del artículo 16 del Decreto 117 del 21 de enero de 2010 determinó como función de la Subdirección de Evaluación, “6. Coordinar las investigaciones necesarias para la evaluación del impacto de los programas y servicios

del Instituto”. Que para el cumplimiento de las funciones anteriormente referidas se hace necesario crear el Comité de Investigación y Desarrollo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras, ICBF, el Comité de Investigación yDesarrollo, con el objeto de establecer las líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrollada por el Instituto y permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF estará integrado así: El Director de Planeación y Control de Gestión o su delegado, quién lo presidirá. El Secretario General o su delegado. El Director de Prevención o su delegado. El Director de Protección o su delegado. El Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o su delegado. El Subdirector de Evaluación. PARÁGRAFO 1o. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto, los cuales serán citados por el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF tendrá las siguientes funciones:

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las estrategias y metodologías específicas para las líneas de investigación del ICBF, que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrollada y que permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece.

2. Adoptar las líneas que deben seguir las investigaciones para que sean conducentes para el mejoramiento institucional, la seguridad alimentaria, las evaluaciones de impacto y los cambios sociales y culturales en la niñez y la familia, desde una perspectiva de derechos.

3. Determinar los lineamientos que seguirán las Direcciones de Protección, Prevención y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la promoción y mantenimiento de vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés en el Instituto, así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines de la Dirección.

4. Aprobar el desarrollo de las investigaciones y hacer seguimiento a su ejecución.

5. Buscar los canales de comunicación que sean pertinentes para efectos de la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones.

6. Convocar la participación de personas especializadas, equipo de investigación, según líneas de investigación.

7. Definir estrategias de gestión, administración, conservación y aplicación de conocimiento, producto de las investigaciones de ICBF.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3421 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3421 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Director de Planeación y Control de Gestión por medio de la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité sesionará válidamente con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3421 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 3094 de 2010: ARTÍCULO 4. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF se reunirá de manera ordinaria una vez al mes o extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Director de Planeación y Control de Gestión por medio de la Secretaría Técnica. El Comité sesionará válidamente con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de

2012> La Secretaría Técnica del Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF será desempeñada por el Subdirector de Evaluación. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Investigación y Desarrollo del

ICBF:

1. Presentar las propuestas de lineamientos al Comité.

2. Elaborar las actas de cada sesión.

3. Coordinar las investigaciones necesarias para la evaluación del impacto de los programas y servicios del Instituto.

4. Hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité.

5. Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de su función.

6. Administrar, conservar y aplicar el conocimiento generado como producto de las investigaciones.

7. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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