ICBF - Resolución 3097 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3097 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 3097 DE 2010
(julio 27) Diario Oficial No. 47.799 de 12 de agosto de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 2014> Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos de la Modalidad Materno Infantil. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 21 de octubre de 2014, 'por la cual se actualiza y aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Materno Infantil'. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2 o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia– y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio
Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras. Que de acuerdo con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, la Subdirección de Nutrición es la dependencia encargada de definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos relacionados con el tipo de atención en el que son expertos, para cada una de las Subdirecciones que conforman la Dirección de Prevención. Que la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia– establece en su artículo 11 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 /68 y Ley 7 ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Que de acuerdo con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, la Subdirección de Nutrición debe coordinar el desarrollo y operación de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a nivel Nacional. Que para el desarrollo de las funciones asignadas al ICBF como entidad prestadora del Servicio Público de Bienestar
Familiar y como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es necesario dar orientaciones para el funcionamiento de la Modalidad Materno Infantil. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 2014> Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos de la Modalidad Materno Infantil, los cuales hacen parte integral de la presente resolución en ochenta y seis (86) folios. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 2014> Los Lineamientos aprobados por el artículo 1 o de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, entidades y servidores públicos que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 2014> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupos y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnico Administrativos de la Modalidad Materno Infantil aquí aprobados. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6020 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2010. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DE LA MODALIDAD MATERNO INFANTIL.
Julio 2010 Directora General Elvira Forero Hernández Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Directora de Prevención Martha Liliana Huertas Moreno Subdirectora de Nutrición (E) Gloria Alicia Nova Espitia
EQUIPO RESPONSABLE ICBF
Dirección Logística y de Abastecimiento Angie Julieth Santamaría García Subdirección de Nutrición María Patricia Escolar Mahecha Zandra Consuelo Estupiñán Corredor Elisa María Cadena Gaona Ana Teresa Vásquez Mora Subdirección de Familia Blanca Jackeline Mejia Aparicio Equipo Técnico Nacional Asuntos Étnicos Fabian André Daccarett Delgado Oficina de Aseguramiento a la Calidad Marco Antonio Fernández Pérez AGRADECIMIENTOSAl equipo de nutricionistas dietistas de las Regionales y Centros Zonales de Antioquia, Bogotá, Caquetá, Cundinamarca, Guajira y Tolima, que participaron en la validación de los Lineamientos Técnico Administrativos de la Modalidad Materno Infantil.
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. MARCO LEGAL
IV. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA MODALIDAD
CAPÍTULO I. Sistema de Atención 1.1 Definición 1.2 Objetivo General 1.2.1 Objetivos Específicos 1.3 Población Objetivo 1.4 Criterios de Focalización de la Población 1.6 Actores y Competencias 1.6.1 Sector Salud 1.6.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
1.6.2.1 Sede Nacional 1.6.2.2 Regionales 1.6.2.3 Centros Zonales 1.6.3 Entidad Territorial 1.6.4 Familia Beneficiaria 1.7 Actividades a Desarrollar con los Beneficiarios 1.7.1 Sector Salud 1.7.1.1 Mujeres gestantes y lactantes 1.7.1.2 Niños y niñas menores de 6 años de edad 1.7.2 Centros Zonales Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1.8 Ruta de Atención de las Mujeres Gestantes, Madres en Período de Lactancia y Niños Menores de 6 Años de Edad CAPÍTULO II. Aspectos Administrativos 2.1 Convenios Interadministrativos de Cooperación Técnica 2.2 Suministro de Bienestarina a la Entidad Territorial 2.2.1 Recepción, Almacenamiento, Suministro, Inventario y Custodia de la Bienestarina 2.2.2 Preparación de Bienestarina 2.3 Reportes2.4 Responsables de la Modalidad CAPÍTULO III. Supervisión, Seguimiento y Asistencia Técnica BIBLIOGRAFÍA Anexo número 1: Circular 018 del 10 de mayo de 2006 Anexo número 2: Circular número 004 del 26 de febrero de 2010 Anexo número 3: Relación de los Convenios de Cooperación Técnica Realizados entre el ICBF y las Entidades Territoriales de Salud, para la ejecución de la modalidad Materno Infantil en las Regionales del ICBF Anexo Número 4: Formato de Entrega Mensual de Bienestarina y Realización de Actividades – Modalidad Materno
Infantil Anexo número 5: Instructivo Formato de Entrega Mensual de Bienestarina y Realización de Actividades Modalidad Materno Infantil Anexo número 6: Formato de Informes de los Centros Zonales Modalidad Materno Infantil Anexo número 7: Formato de Informes de las Regionales Modalidad Materno Infantil Anexo número 8: Guía sobre Buenas Prácticas de Manipulacion de Alimentos en las bodegas y sitios de almacenamiento – ICBF 2006 Anexo Número 9: Memorando número 33406 del 3 de julio de 2010
I. INTRODUCCIÓN Este documento presenta el lineamiento técnico para la atención de los niños y niñas menores de 6 años de edad, las mujeres gestantes y las madres en período de lactancia de las áreas rurales, territorios indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales y ROM beneficiarios de la Modalidad Materno Infantil. Tiene aplicación en los Entes Territoriales, las Secretarías de Salud Municipales y Distritales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Brinda herramientas para el establecimiento de convenios de cooperación y la implementación de la modalidad, así como las competencias de cada uno de los actores y las actividades a desarrollar con los beneficiarios.
II. ANTECEDENTES Desde su creación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha desarrollado acciones para proteger y apoyar a la Primera Infancia desde la concepción, buscando mejorar las condiciones de vida de los niños, las niñas y sus familias.
Con respecto a la población Materno Infantil, como se denominaba a las mujeres gestantes, las madres en período de
lactancia y los niños y niñas menores de seis años de edad, la Dirección de Nutrición asumió las funciones que venía desempeñando el Instituto Nacional de Nutrición (INN) y en el ejercicio de estas se continuó dando preferencia al mejoramiento de la nutrición de los niños, las niñas, las mujeres en gestación y las madres en período de lactancia. Desde la promulgación de la Ley 75 de 1968 se contempló que para conseguir una adecuada asistencia prenatal y el mejoramiento de la dieta alimentaria de la mujer en período de lactancia y del niño y la niña en edad preescolar, se requería un trabajo conjunto entre el ICBF, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación. Los avances logrados por los programas de nutrición y alimentación desde la Dirección de Nutrición del ICBF (anterior Instituto Nacional de Nutrición), marcaron una etapa decisiva en la estructuración y desarrollo del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición –PNAN– (1970), el cual se adelantó con recursos externos provenientes de la AID, Agencia Interamericana de Desarrollo y del Programa Mundial de Alimentos, PMA. Como ya se tenía conocimiento de la multicausalidad de los problemas nutricionales y de la necesidad de integrar programas y actividades multisectoriales para combatirlos, el ICBF y el Plan Integrado de Nutrición aplicado –PINA– dieron comienzo al Programa Nacional de Educación Nutricional y Complementación Alimentaria –PRONENCA–.
PRONENCA fue un programa nacional dirigido a los grupos de población más vulnerables a la desnutrición como son: niños, niñas lactantes, preescolares, escolares, mujeres gestantes y madres en período de lactancia, que contaban con ayuda alimentaria internacional; este programa era ejecutado por los Ministerios de Salud y Educación.Posteriormente, en 1969, se creó en el ICBF la División de Complementación Alimentaria y Servicios de Alimentos, división encargada de planear, asesorar, coordinar y evaluar el desarrollo de este programa. El reconocimiento de ventajas del programa para la población objetivo como la ampliación en la cobertura y los beneficios en educación y complementación alimentaria, permitieron que se incluyera la población Materno Infantil como un componente del Plan Nacional de Salud. A finales de los años sesenta se creó el Plan Nacional de Alimentos para el Desarrollo –Planalde– que tenía como fin lograr una amplia y efectiva utilización de la ayuda alimentaria externa como medio para impulsar los planes de desarrollo económico y social del país. Pronenca se constituyó en la fase de protección Materno Infantil y se continuó desarrollando en las instituciones locales de salud, en las escuelas y en las guarderías que en ese tiempo existían para la atención de los niños preescolares. Desde comienzos de 1974, se reconoció que el problema nutricional no es solo un problema alimentario y de salud sino un problema socioeconómico ligado a los ingresos de la población y se criticó la ayuda externa considerándola como un paliativo. El desmonte de la ayuda externa con alimentos, el fuerte impulso al Plan Nacional de Alimentación y
Nutrición (PAN) como programa bandera del Plan de Gobierno para “Cerrar la Brecha” (1974-1978), favoreció la producción de la mezcla vegetal Bienestarina, la cual se incluyó en las diferentes modalidades de atención que incluían complementación alimentaria. Como respuesta a este hecho, el ICBF creó una división especializada para darle soporte institucional. Dentro del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, le correspondió al ICBF desarrollar los componentes educativos de los proyectos de nutrición, a través de la implementación de la metodología interpersonal no formal y el proceso de enseñanza aprendizaje, los cuales se introdujeron en el programa Materno Infantil. Durante el período 1974 -1978 se avanzó en la conceptualización y en la conformación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que ordenaba la coordinación interinstitucional. La experiencia había demostrado que la coordinación y responsabilidad de las agencias gubernamentales y el concurso de las organizaciones privadas era vital para cumplir con los objetivos que le habían fijado el Instituto. En 1987, el Programa de Gobierno Nacional continuaba reconociendo que la situación nutricional de las mujeres en gestación, madres en período de lactancia y de los niños menores de cinco años era uno de los problemas sociales que más afectaba y, en consecuencia, era urgente e importante continuar atendiendo a este grupo de población. Fue así como el ICBF, a través del Proyecto Materno Infantil, brindaba acciones de vigilancia epidemiológica y nutricional, de educación y de complementación alimentaria, acciones que eran adelantadas también por el Sector Salud, en zonas urbanas, rurales e indígenas.
A partir de 1988 se inició una disminución en la cobertura del Proyecto Materno Infantil, tanto en la atención brindada por el ICBF como en la brindada por el Sector Salud. Coincidió esta disminución con la organización y montaje de los Hogares Comunitarios de Bienestar (0-7 años) y Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI, modalidades que iniciaron su funcionamiento a partir de diciembre de 1987. En 1993 se estableció que el Proyecto fuera ejecutado solo en el área rural e indígena a través de los Centros zonales del ICBF, organismos de salud, centros de nutrición, Hogares Infantiles y otras instituciones de carácter social (grupos asociativos voluntarios). Adicionalmente, se estableció que los usuarios del proyecto no podían estar incluidos en otros programas que incluyeran complementación alimentaria. La drástica disminución en las coberturas entre 1993 y 1994 donde de 3.283 unidades se pasó a 1951 se debió a la orientación que se dio a las Regionales para que cualificaran la atención a la población objetivo que venían siendo atendidos en el Proyecto Materno Infantil, a través de la inclusión de los usuarios mujeres gestantes, madres en período de lactancia y los niños menores de 2 años de edad de las áreas urbanas y rurales concentradas en la Modalidad Familia Mujer e Infancia –FAMI–. Así mismo, se orientó para que en los sitios donde coincidieran el Programa Materno Infantil y los Hogares Comunitarios, los niños de 2 a 5 años usuarios del Materno debían reubicarse
en Hogares Comunitarios 0-7 años. En el período 1993 y 1997, las acciones fundamentales del la Modalidad Materno Infantil se centraron en: -- Suministrar mensualmente complemento alimentario, compuesto por 2 kilos de Bienestarina para las mujeres gestantes y las madres en período de lactancia y 1 kilo para los niños menores de 7 años de edad. -- Realizar una actividad mensual grupal participativa de carácter educativo relacionada con el fortalecimiento de la nutrición, salud, autocuidado y la socialización del niño. -- Coordinar a nivel regional con las Secretarías o Direcciones Regionales de Salud la atención en salud de los usuarios del proyecto. -- Participar en el Comité Regional de Supervivir en los comités de participación comunitaria y en otros comités relacionados.En el año 1993 se estableció que cuando el programa fuera ejecutado por organismos de salud u otras instituciones de carácter social, se debían aplicar los Lineamientos TécnicoAdministrativos establecidos por el ICBF y realizar el reporte oportuno de la información requerida. Para las vigencias 1997, 1998 y 1999, se incluyó en los parámetros de programación que se debían mantener las coberturas de la vigencia anterior tanto para el ICBF como para el Sector Salud. Además, en 1997 se excluyeron los Hogares Infantiles como unidades de atención del Materno Infantil. Desde 1997 se manifestó la necesidad de evitar la rotación de los beneficiarios de los programas para garantizar que los niños menores de 7 años de edad permanezcan hasta alcanzar los objetivos propuestos. Además, se planteó la importancia de asegurar que los niños beneficiarios, una vez egresados del proyecto por su edad, deberían ser
incluidos dentro del proyecto “Atención Complementaria al Escolar y Adolescente”. A partir de 1998 y hasta el año 2000, se incluyeron como población objetivo del Materno Infantil, los pacientes con VIH - SIDA y tuberculosis remitidos por el Sector Salud; el servicio continuó ejecutándose por ICBF – Salud. Para esta misma época se especificaron las acciones que se debían adelantar en cada uno de los componentes de la Modalidad Materno Infantil; dichas acciones son: salud, nutrición, educación y coordinación interinstitucional. -- Salud: El municipio adelantará la coordinación del programa con el fin de que el sector salud garantice: a) Afiliación y atención de los niños y las mujeres gestantes y madres en período de lactancia en el régimen subsidiado de salud. b) Vigilancia del cumplimiento del esquema único de vacunación. c) Promoción del autocuidado y de estilos de vida saludables. -- Nutrición: Entrega mensual de un (1) kilo de Bienestarina para los niños entre 6 meses y siete años de edad, 2 kilos de Bienestarina para las mujeres gestantes y/o madres lactantes y 1 kilo para usuarios con VIH-SIDA o tuberculosis. -- Educación: Se proveen las orientaciones para su ejecución, se desarrollan acciones con la familia a partir del reconocimiento de la diversidad y de la realidad alimentaria particular. Este componente lo coordina el ICBF con Agentes Educativos Comunitarios y/o Institucionales de los sectores salud y educación. -- Coordinación Interinstitucional: Coordinación con los organismos de salud para la inscripción y atención de los
usuarios y coordinación con salud y educación para la capacitación a los promotores de salud y maestros. Desde 1998 el ICBF es el responsable del seguimiento y supervisión a las acciones en los diferentes componentes. En ese mismo año se definió que el ICBF debe delegar en la comunidad la recolección, administración y utilización de las cuotas de participación a través de un comité conformado por mínimo tres (3) padres usuarios. El monto de la cuota debe ser determinado por la comunidad partiendo del establecimiento de una cuota mínima, correspondiente a un día de salario mínimo legal vigente. En el 2001, la modalidad se ubicó dentro de la estructura programática en el Subproyecto “Apoyo a las Familias en Formación y Desarrollo”, el cual busca potencializar a las familias como contexto de desarrollo humano que favorezca el ejercicio de sus derechos y facilite el ejercicio de su función socializadora. Se excluyeron de la población objetivo los pacientes con VIH-SIDA y tuberculosis, quienes pasan a ser usuarios de intervenciones especializadas y a los indígenas, que se ubican en un proyecto específico para grupos étnicos. También se excluyó a los Centros Zonales como unidades ejecutoras, quedando únicamente los Centros de Salud, los Centros de Nutrición y otras instituciones de carácter social. Se unificó el complemento alimentario al suministro de 2 kilos de Bienestarina por usuario. Como entidades ejecutoras se contemplaron los Organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS o IPS), las cuales entrarían en coordinación con el Sector Educación y el ICBF para garantizar las acciones del Plan
Obligatorio de Salud (POS) y Plan de Atención Básica (PAB) ahora Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y quienes deben promover y garantizar la afiliación y atención de los niños y las madres beneficiarias del programa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y desarrollar los demás componentes (educación, suministro del complemento). Para los años 2002 y 2003 continuó la ubicación de la modalidad dentro de la estructura programática del ICBF, contemplándose en el Subproyecto “Apoyo a las Familias en Formación y Desarrollo”, sin modificación en los lineamientos. El ICBF, en los años 2004-2005, cambió el nombre del Subproyecto, en el que venía inscrita la Modalidad pasando dedenominarse “Apoyo a las Familias en Formación y Desarrollo” a “Apoyo a la Primera Infancia” sin modificación en el Lineamiento Técnico Administrativo. En el año 2005, la Oficina de Control Interno, en ejercicio de sus funciones, para velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, recomendar ajustes y evaluar el Sistema de Control Interno [3] , y, como respuesta al requerimiento de la Directora General, en Comité de Dirección, realizó una evaluación al funcionamiento y operación de la Modalidad de atención Materno Infantil . Para realizar la evaluación, se tomó una muestra de 6 Regionales donde operaba la modalidad, con el objetivo de: “Verificar si la modalidad de atención Materno Infantil se desarrollaba de acuerdo con lo establecido en los
Lineamientos Técnico Administrativos y de Programación 2005, y formular recomendaciones que contribuyeran a su mejoramiento”. La recomendación general resultante de la evaluación fue: “Estudiar la posibilidad y conveniencia de vincular esta modalidad con la modalidad Escuela de Padres, como mecanismo para asegurar, con el apoyo de los Agentes educativos que tiene la modalidad, el logro de los objetivos previstos y el cumplimiento de los lineamientos; en caso contrario, revaluar las responsabilidades del ICBF, respecto de la capacitación, supervisión y control dejando solo lo correspondiente a la programación y distribución de Bienestarina, para lo cual sería conveniente establecer convenios regionales con los organismos de salud”. En el año 2006, se acogió la recomendación de Control Interno y se expidió la Circular Conjunta ICBF – Ministerio de la Protección Social número 018 del 10 de mayo (Anexo número 1), en la cual se establecieron las orientaciones para el desarrollo de los Proyectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de Atención a la Primera Infancia, Madres Gestantes y Lactantes. Esta circular incluyó en el aparte correspondiente a Otras Acciones, la elaboración de Convenios de Cooperación Técnica entre la Secretaría Local de Salud y el ICBF para la atención de las familias rurales usuarias de la modalidad Materno Infantil, en los cuales el ICBF garantizaría el suministro de la Bienestarina. En los años comprendidos entre 2006 y 2009, se mantuvo la estructura programática y la modalidad siguió ubicada en el Subproyecto: “Apoyo a la Primera Infancia”, sin modificación en los Lineamientos Técnico Administrativos.
Con el fin de optimizar la producción y entrega de Bienestarina en las diferentes modalidades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el 2009 las Direcciones Técnica y Administrativa realizaron una revisión y análisis del empaque y las raciones de Bienestarina, modificando la presentación y pasando de 1.000 gramos a 900 gramos por paquete. Así mismo, se determinó la ración de Bienestarina por usuario para la modalidad Materno Infantil en 1.800 gramos.
III. MARCO LEGAL A continuación se describe el marco legal en el cual se encuentra enmarcada esta modalidad presentado de forma cronológica desde la fecha más reciente: El Conpes Social número 113 del 31 de marzo de 2008, Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), cuyo objetivo es garantizar que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.
La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional determina en la línea de “Promoción y protección de la salud y la nutrición, y fomento de estilos de vida saludable”, la priorización de acciones en salud pública para mejorar la situación nutricional de la población, especialmente de los grupos más vulnerables, dentro de los que se encuentra la primera infancia, las mujeres gestantes, y las madres en período de lactancia, entre otros. Dentro de las metas de la Política se establecen, entre otras: -- Reducir la desnutrición global de niños y niñas menores de 5 años de edad, a 4.9% en 2010 y a 2.1% en 2015, a
nivel nacional. -- Reducir la desnutrición crónica de niños y niñas menores de 5 años de edad, a 9.6% en 2010 y a 6% en 2015, a nivel nacional. -- Disminuir la prevalencia de la desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años de edad, a 1% en 2010 y a 0.7% en 2015. -- Reducir el número de muertes por desnutrición de niños y niñas menores de 5 años de edad. -- Reducir a 20% en 2015 la anemia en niños y niñas menores de cinco años y en mujeres de 13 a 49 años de edad, en las áreas urbanas y rurales. -- Incrementar en 2 meses la duración media de la lactancia materna exclusiva en menores de 6 meses de edad, y conalimentación complementaria adecuada a 2015. -- Reducir a 19.2% el promedio de gestantes con bajo peso en el 2010 y a 16.5% al 2015 a nivel nacional. -- Reducir la proporción de gestantes con obesidad en el 2010 a 6% y 4% al 2015. El Conpes Social número 109 del 3 de diciembre de 2007, Política Pública Nacional de Primera infancia “Colombia por la Primera Infancia”, establece como objetivo general promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años de edad, respondiendo a sus necesidades y características específicas y contribuyendo así a la equidad de inclusión social en Colombia. Dentro de los objetivos específicos se contempla promover la salud, la nutrición y los ambientes sanos desde la
gestación hasta los 6 años de edad, prevenir y atender la enfermedad e impulsar prácticas de vida saludable y condiciones de saneamiento básico y vivienda. Adicionalmente, una de sus líneas estratégicas, apunta a mejorar la supervivencia y la salud de los niños y niñas de 0 a 6 años de edad y de las madres gestantes y en período de madres en lactancia. El Decreto 3039 del 10 de agosto de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 20072010 [4] , que incluye (i) las prioridades, objetivos, metas y estrategias en salud, en coherencia con los indicadores de situación de salud, las políticas de salud nacionales, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país y las políticas sociales transversales de otros sectores y (ii) define las responsabilidades en salud pública a cargo de la Nación, de las entidades territoriales, y de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que se deben complementar con las acciones de los actores de otros sectores definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Territorial. Dentro de los objetivos y metas del Plan se encuentran: – Objetivo 1. Mejorar la salud infantil. – Reducir a 15 por 1.000 nacidos vivos la tasa de mortalidad infantil. – Lograr y mantener las coberturas de vacunación con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI– por encima del 95%, en niños y niñas menores de un año. – Reducir a 24,0 por 100.000 la tasa de mortalidad en menores de 5 años.
– Objetivo 2. Mejorar la salud sexual y reproductiva. – Reducir por debajo de 62,4 por 100.000 nacidos vivos la tasa de mortalidad materna. – Objetivo 7. Mejorar la situación nutricional. – Reducir a 5% el porcentaje de desnutrición global en niños menores de 5 años de edad. – Reducir por debajo de 6,7 por cien mil la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años de edad. – Incrementar en un mes la mediana de duración de la lactancia materna exclusiva. La Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia [5] . El Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Entre otros, se destacan los siguientes artículos: Artículo 17 . Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano . Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción,
cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Artículo 29 . Derecho al desarrollo integral en la primera infancia . La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y niñas.Artículo 41 . Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, deberá: -- Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e int
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.