ICBF - Resolución 3117 - resuelve archivo proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hijos de bolivar-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3117 - resuelve archivo proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hijos de bolivar-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
Direc: ción General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No.
O 8 JUN 2022
Pomre ddieol ca 1,1saelr esueelPl rvoec ediAmdimeinntiosS tarnactiiosvneoag tuoeirndi oo condterl aaFU NDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identciofNniIT c. 8a00d.19a7. 044-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceli acfsia oc ulctoandfeepsro ierdal ar st í1c6du ell aLo e 1y0 9d8e2 00l6a, Resol3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraRa de as olNuoc3.i4 ó3dn5e l 201l6po,r ecepetneu Claó ddoid gePo r ocediAmdimeinntiosyd t erl Caoot nitveon cioso AdminisetlDre actr9ie8vtd7ooe 2, 0 1e2lD,e cr3e8td0oe 2 02y0,, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr eeclhp or oceso adminisstarnactiioavndoae tloarenitnoca odnotd rela aF U NDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR
identciofNniIT c. 8a00d.19a7. 044-1, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES El1 4d ef ebrdee2r 0o1 m9e,d iacnotreerl eeoc trlóaCn oiocrod,id neaGldr ourdpaeoL icencias deF uncionya PmeiresnotnJoeu rrííaddseil cOaafi sc idneAa s eguradmeli Caea nltiiodn afdo rmó acerdcela o rse sulrteagdiosste nrl aadasoc std aesv isdie tsae guimrieeanltipozo larad a DirecRceigóinoB noallía v laaFrU N DACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, identicfoiNnIcT . ada 800.197. 044-1 ubiceanld aca i uddeaCd a rta-gBeonlaíe v0la 3dr e,a gosdte2o 0 1e8nd, o nde see xpuspireersouinnr traesg uleanlr pair deasdtdeaesscl ei rvóinpc úibold ieBc ioe neFsatmairl iar relacicoonlnaac d aapsa ciindsatdal laea ndtard,ee dg oat apceirósno dneha ilg,iy eansee o, condiclioocnaetdsio vcausm,e ndtecaloc mipóonn deenn utter (icciidcóemln eo n úisn)a,d ecuado 1 almacendaema ileinmteyoen ntl odaso cumendtema ectiróon.l ogía
Unvae rze vislaabdsaa ssde eds a tdoels Oa f icdieAn sae guradmeli Caea nltiosd eea sdt,a bleció quel,aFU NDACIÓN HIJOS DEB OLÍVAR cuenctoapn e rsojnuerríírdaei ccoan pooclria d a GoberndaeBc oilóímnve adri aRnetseo lNuoc8.i9d ó e1nl1 d ef ebrdee1r 9o92, a2 demcáosn,t aba colni cednefc uinac ionbaimeionetanoltr opg oamdrea d dieol aR esolNuoc3.i8 ó5dn1e 0 l1d e judlei2 o0 13 ,e 7nl am odaldieId natde rpnaarldaaao t endceia ódno lesyc meanytoedrsee1 s8 añogse,s tayn/tpoee sr idoedl oa cta(nccoinat emcpolmlaood dsoo (s2 a)ñ odsel actancia mate(rcnoam plemceondnte arreicaahm)oe sn azoav duolsn eyrs audhsoi sje oh si jbaasj o cuidtaedmop moernaoldr ee1 s8a ñ4o.s MediAaunttdoee2 l9d em ardzeo2 015 l9jae dfele Oa f icdieAn sae guradmeli Caea nltiodd ea d , lDai reGcecnieóornra dler neóa lviizsdaieirt n as peacilcn ivóens teinsg usa eddaoed, m inistrativa
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s Folio 4 de la carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 1 de 51 www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombla @ICBFColombia [@] @lcbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. Jfi .i .- J...' 7 O 8 JUN 2022
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, atendieron la visita de inspecciónª. El 29 de abril de 2019, se elaboró el correspondiente informe de la visita7 , el cual fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000038531 del 11 de julio de 20198 , a la Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, y que fue recibido el 18 de julio de 2019 en la Avenida 13 de junio DG 31 71 42 del barrio Los Alpes, en la ciudad de Cartagena - Bolívar, como consta en la Guía No. PC010514606CO9 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
Mediante Memorando1º, profesional de Trabajo Social de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, Jineth Paola González informó a la Jefe de la Oficina, que la entidad no contaba con vinculación contractual porque declinó de la prestación del servicio para la modalidad internado. En concordancia, sugirió el "cierre del expediente"11 por imposibilidad material. En sesión de 23 de agosto de 201912 , tal y como consta en el Acta No. 7 de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF conceptuó iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 11 y 12 de abril de 2019. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 202010300000064091 del 09 de marzo de 202013 comunicó el inicio del Procedimiento , Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la investigada, en la Avenida 13 de junio DG 31 71 42 del barrio Los Alpes, en la ciudad de Cartagena - Bolívar. Comunicación que fue recibida el 18 de marzo de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. 8041107406 de la empresa Urbanex Guía Express14 . El 20 de octubre de 2021 se expidió el Auto de Cargos No. 014715 y el 25 de octubre de 202116 , el Grupo Jurídico ICBF Regional Bolívar lo notificó personalmente a la señora GLORIA ESTHER
GONZÁLEZ CASSIANI, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.434.942, en calidad de Representante Legal de la Fundación. Dentro del plazo legal, el 16 de noviembre de 202117 la Representante Legal presentó los , descargos18 vía correo electrónico, los cuales fueron allegados también en físico bajo Radicado No. 202112220000358112, y con anexos de documentación. Mediante el Auto de Trámite No. 206 del 23 de diciembre de 20211 9, la Dirección General decidió incorporar los documentos aportados por la investigada en su escrito de descargos, declaró agotada la etapa probatoria dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y corrió traslado por diez (1O ) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Acto Administrativo, para que la Fundación presentara sus alegatos de conclusión. 6 Folio 6 al 30 de la Carpeta No. 1. de la Auditoría hecha a la Entidad. 7F olios 87 al 109 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 8 Folio 135 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 9 Folio 116 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 1° Folio 149 y 150 de la Carpeta No. 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 11E ntiéndase "cierre del expediente", como el cierre del Plan de Mejoramiento. 12 Folios 120 a 126 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad
13 Folio 158 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 14 Folio 159 de la Carpeta No. 1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 15 Folios 177 al 206 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 16 Folios 208 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 17 Folios 209 y 21 O de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 18F olios 211 al 213 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 19F olios 214 y 215 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 2 de 51 www.lcbf.gov.co 0 Cl LtBFColombia @ICBFColombia @1 @icbfootiffllbiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. ....,fi _i ..._i fi i , _O 8 JUÍ1 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 El 20 de enero de 2022, como consta en el Acta de Notificación Persona12°, en la Ciudad de
Cartagena de Indias, O.T. y C., fue notificada personalmente a la Representante Legal de la Fundación, la señora GLORIA ESTHER GONZÁLEZ CASSIANI, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.434.942, del contenido del Auto de Trámite. El 02 de febrero de 202221en el término establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, , mediante correo electrónico la Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, radicó los Alegatos de Conclusión22r elacionados con el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS APORTADAS.
La Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, en el término legal, presentó su escrito de descargos23e n los que se pronunció sobre cada uno de los hallazgos relacionados en el Auto de Cargos No. 0147 del 20 de octubre de 202124 ,j unto con las pruebas documentales que fueron incorporadas mediante Auto de Trámite No. 206 del 23 de diciembre de 202125 . Adicional a lo anterior, el investigado puso de presente dos situaciones, las cuales pidió que sean valoradas. La primera, de índole procesal, la cual consiste en una indebida notificación de la comunicación No. 202010300000064091 del 09 de marzo de 2020, bajo los siguientes argumentos: 1) Que la señora "Paola López", persona que recibió el documento según como lo señala la guía 80411074 06 de Urbanex Guía Express, es desconocida para la entidad; 2) No
contaba el documento con el sello de recibido del investigado; 3) Que la única persona autorizada para recibir documentos es la funcionaria Derlis Margot Hernández y 4). Que, al momento de la entrega, la Fundación se encontraba cerrada por el decreto de toque de queda derivada de los primeros casos confirmados de COVID 19 en la ciudad de Cartagena, de acuerdo con las medidas impuestas desde el 17 de marzo de 2020. En la segunda, refiere el operador que hubo un evento externo relacionado con la crisis económica que atraviesa la Fundación, por déficit en su caja por encima a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300'000.000), derivado por "arriendo de unidades, servicios públicos, pago de horas extra y recargos nocturnos, transporte a citas médicas, medicamentos, etc". Finalmente, asevera que su actuar fue de buena fe y en su momento solicitó acompañamiento por parte del ICBF para encontrar un punto de equilibrio a la modalidad y evitar así, la entrega del contrato.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En los alegatos de conclusión presentados por la Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, dentro del término legal establecido para esta actuación procesal, reiteró que su actuar está amparado bajo la buena fe y que los hallazgos "fueron subsanados en debida forma".
Reiteró que, en concepto del operador, el ejecutar la modalidad internado es una actividad "casi imposible" para los operadores, pues no existe un punto de equilibrio que permita ejecutar el 2 ° Folio 221 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad
ll Folio 222 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 22 Folio 223 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 23 Folios 211 a 213 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad 24 Folios 214 y 215 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. :is Folios 180 al 181 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 3 de 51 www.lcbf.gov.co CJ .__-fi-01caFCo1ombla @ICBFColombla (mJ @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN tio. (") ..; fi 11 .. ;l""J O 8 JU[·fi 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 contrato, lo que ocasionó la crisis en la Fundación, y ante este hecho no encontró respuesta por parte del ICBF Regional Bolívar.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo anteriormente señalado, el Despacho procede a resolver de fondo la presente
investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por la Representante Legal de FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, identificada con NIT. 800.197.044-1, las pruebas aportadas, lo obrante en el expediente y la normativa aplicable al caso.
4.1. DE LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN.
En cuanto a los argumentos del investigado relacionados con la indebida notificación, la Dirección General se permite responder a estos en los siguientes términos: El artículo 47 de la Ley 1437 de 2011", establece que: "Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado(. .. )" (Negrilla fuera del texto original). Como se puede evidenciar, la comunicación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, como su nombre lo indica no requiere notificación sino puesta en conocimiento. Como bien lo señala la norma antes citada, "concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo(. .. )", por lo que es en ese momento en que inicia formalmente el procedimiento toda vez que este primer acto pone de presente las circunstancias, faltas y pruebas por las cuales la Autoridad Administrativa consideró su apertura y así, que el investigado pueda ejercer su derecho a la defensa. En conclusión, no es dable hablar de una indebida notificación dentro del procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta no recepción de la comunicación de inicio del procedimiento, puesto que este por su naturaleza no es un acto administrativo y solo requiere
su mera comunicación. Por lo anterior, este Despacho confirma que no se demostró que la comunicación de inicio del procedimiento no hubiera sido recibida por la Fundación investigada, ni se evidenció una falta al debido proceso que afectara o hubiese puesto en riesgo los derechos de la FUNDACIÓN
HIJOS DE BOLÍVAR.
4.2. DE LA CRISIS ECONÓMICA DE LA INVESTIGADA.
En cuanto a lo señalado por la Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR, relacionado con la crisis económica derivada de la presunta inexistencia de un punto de equilibrio que permita ejecutar el contrato de aporte, la Dirección General manifiesta que este argumento no guarda relación con lo que se debate en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, pues las posibles situaciones que puedan derivarse del cumplimiento de las obligaciones del contrato como requerimientos, pagos o manifestación sobre el equilibrio económico no se encuentra en debate en la presente actuación administrativa. Lo que se pretende, es la verificación de la prestación eficiente del servicio público de Bienestar Familiar y la eventual sanción por la comisión de una o varias faltas por parte del investigado, a las que Página 4 de 51 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla Cl @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8080
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,fi Instituto ColombianQ de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. O B Jt.m ¿022
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 hace referencia el artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, el cual tiene su fundamento legal en el artículo 16 de la Ley 1098 de 200626. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al artículo 19 de la Ley 7 de 1979 es un establecimiento público, cuyo rol, conforme al artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, es el de "ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", así, tiene la facultad de otorgar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes; estas a su vez pueden ser suspendidas y canceladas por el Instituto en ejercicio de su competencia de control, inspección y vigilancia al cual le atribuye el numeral 6° de esta misma ley, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, entre otros cuerpos normativos reglamentarios. Por lo anterior, este Despacho no encuentra relación entre el argumento dado por el investigado y los cargos formulados en el presente procedimiento administrativo. 4.2. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS RELACIONADOS EN EL AUTO DE CARGOS. A partir del Auto de Cargos, en el cual se encuentran los hallazgos detallados conforme al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el ICBF procede a estudiar los argumentos expuestos por FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1, en su escrito de Descargos y Alegatos de Conclusión, con el fin de determinar la existencia o no de la responsabilidad sancionatoria de la investigada. 4.2.1. "CARGO PRIMERO: La Fundación, presuntamente trasgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O , al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 27, 28, 29, 31 y 60 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, al derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano, al derecho a la integridad personal, al derecho a la salud, al derecho a la educación, derecho al desarrollo integral en la primera infancia, derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes y a la vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados, para operar en la modalidad de internado con
población Adolescentes mayores de 18 años, gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado como los dos (2) años de lactancia materna complementaria) con derechos amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años.
ARGUMENTOS DE
HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEFENSA27 1.El o perandoo Erli nveasdtofi,rnge taee steE sthea llaszogpoo rteande oln uemra2l. 1..3d1.e,Alc tdael a realizó lah allaarzgguom eqnutea: Vis28i dteaI snpeccrieóanl iezl1a d1y a 1 2d ea brdei 2l0 19, vinculacailó n consignasa udv oesez n e lr especitnifovrcomo em hoa llazgo programad e Unav ezi ngrelsanó i ñsaa ncaitoon9r, ieasc2 onotvrertpioderol i nvestbiagjaeodl o atención M.P.Pe.l0M 6.d ,em arzoa rqumedneqt uoe : 26 Ley 1098 de 2006. Articulo 16. (. ..) De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
27 Argumentos y pruebas consignados en el CD anexado en el expediente Folio 178 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 28 Folio 12 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2• Folio 105 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 5 de 51 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla rl QICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avneidcaar r6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN N.o. 3.:!_ 17 O 8 J'JN 2022 Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1 1 ARGUMENTOS DE HALLAZGO DEFENSA27 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO especializada a de 2019, viene recibiendo las beneficiarias atención especializada por (i) La niña M.P.P.M menciona que "ingresa desde el 06 de M.P.P.M e l.D.G, parte del equipo marzo de 2019 a la institución, y que a partir de allí viene considerando el interdisciplinario de la recibiendo atención especializada por el equipo antecedente de Fundación. Agrega que interdisciplinario de la Fundación, la niña ingresa remitida por
abuso sexual. frente a este caso el el Hospital Local de Turbaco, quien la coloca a disposición del Defensor de Familia del ICBF en el centro Zonal de Turbaco". Añade que, en su historia Centro Zonal de Turbaco, de atención se evidencian las acciones realizadas por el cuenta con los soportes Defensor de Familia, "que activa la ruta y pide envío de correspondientes a la ruta informes (sic) las intervenciones realizadas''. de atención especializada. Con las pruebas aportadas, este Despacho evidencia que el Frente a la niña I.D.G., Defensor de Familia frente a la beneficiaria M.P.P.M, realizó manifiesta que se han denuncia en la Fiscalía el 14 de marzo de 2019, también, adelantado acciones ante solicitó a la EPS MUTUAL SER que se le brind a la beneficiaria la fiscalía y que es el atención integral a y finalmente, el 08 de marzo del mismo año, Defensor de Familia y no la radicó ante el Hospital Local Turbaco, solicitud de copia de institución quien debe epicrisis y atención integral, protocolo de víctimas de violencia adelantar las acciones sexual. correspondientes al campo legal. (ii} Por otro lado, frente a la niña I.D.G., menciona que el "Comisario de Familia,( ...) del municipio de Río Viejo-Bolívar", Principales pruebas ha adelantado acciones con la Fiscalía y que, cuenta además relacionadas en el con número de noticia criminal. Menciona que los trámites de hallazgo: tipo legal se encuentran en el centro zonal; pero, el operador no allegó prueba que soporte lo argumentado en el escrito de
a. Denuncia Fiscalía descargos, en particular el formato FPJ 14, Historia de General de la Nación Cz - Atención. Turbaco Radicado 1310400/0245 de Marzo 13 Ahora, frente a la norma presuntamente trasgredida con el de 2019 Caso NNA hallazgo, mediante el Auto de Cargos se endilgó incumplido el M.P.P.M "Lineamiento Técnico del Modelo de atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados o b. Oficio a la EPS Mutual vulnerados". Versión 6, aprobado mediante la Resolución No. Ser Derecho al Acceso a la 14612 del 17/12/2018, el cual establece en su numeral 2.1., salud Art. 20, 27, 46, y la que uno de los principios que rige el modelo de atención es el Ley 1098 de 2006 de fecha de "oportunidad", dirigido conforme al numeral 2.1.4. a que "los 06-03-2019. niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares c. Oficio a la ESE Hospital de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz en el Local de Turbaco de fecha momento requerido( ...) ". 07-03-2019. Solicitud copia de epicrisis y atención Específicamente, en lo que concierne a los programas integral protocolo de especializados al que hace referencia el hallazgo, el numeral víctimas de violencia 2.5. establece que la Ley 1098 del 2006, en el artículo 60 sexual. señala que: "Cuando un niño, niña, o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de
protección, de su integridad personal o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos( ...) " Este mismo numeral 2.5., consigna que el ICBF ha establecido programas de atención especializada para "a) Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. ( ...) y, f} Atención a adolescentes y mujeres mayores de 18 años gestantes o en periodo de lactancia con derechos amenazados o vulnerados." Con respecto, a la beneficiaria M.P.P.M. con el acervo probatorio que obra en el expediente, se pudo evidenciar que el Defensor de Familia en el marco de las funciones Página 6 de 51 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. _O b '-u22 ...iu., Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancio•natorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR identificada con NIT. 800.197.044-1
ARGUMENTOS DE
HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEFENSA27 consignadas en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 que
contempla: "Corresponde a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código•, realizó la vinculación a la atención especializada de la beneficiaria y activó las rutas correspondientes. El Despacho se permite aclarar que las acciones que pudo brindar el equipo interdisciplinario de la investigada no son parte de la vinculación de la atención especializada a la que hace mención el hallazgo, por cuanto como lo establece el lineamiento, estas atenciones especializadas están relacionadas con cubrir las necesidades de la beneficiaria en cuanto a su situación vivida con base en acciones prestadas por entes autorizados para su prestación. Estando en custodia M.P.P.M., de la Fundación investigada, esta debía adelantar el apoyo necesario al Defensor para que la beneficiaria recibiera la atención en cada una de sus fases. Sin embargo, la activación de la ruta ya se había hecho por parte de la autoridad administrativa antes del ingreso de la beneficiaria a la Fundación por lo que esta, no tenía acciones para ejecutar, razón por la cual en este caso, se considera que la entidad adolecía de responsabilidad alguna en el proceder con la atención especializada de la beneficiaria, por lo que, en cuanto a este caso, no se declara probado el hallazgo. Cosa distinta pasa con I.D.G, porque ni el argumento dado por el investigado ni lo evidenciado en la visita de inspección y lo plasmado en la respectiva acta, evidencian que la Fundación hubiera propendido por apoyar en gestiones para su
vinculación a un programa de atención especializada que debe ser prestada por un operador de servicios complementarios o una EPS. En su escrito de Descargos, se limita el investigado a señalar que el Comisario de Familia ha realizado trámites de carácter legal, lo que no permite considerar el mismo análisis de la beneficiaria M.P.P.M. Consecuente con la conducta del investigado, a la niña I.D.G, le fueron trasgredidos los siguientes derechos de la Ley 1098 de 2006, a la Protección Integral (Art. 7); puesto que además de la no activación de la ruta de atención especializada, se le privó de una protección necesaria ante las consecuencias que pueden ocasionársele por el hecho del que presuntamente fue victima. Vale la pena señalar que, la Fundación tiene el rol de garante de sus derechos como una entidad cuyo objeto misional es el de apoyar con el restablecimiento de derechos; a la Integridad personal (Art. 18), toda vez que un abuso es continuo, puede llegar a impactar, durante todo el transcurso de su vida30 , por lo que, una atención acertada o "especializada" conforme a los lineamientos es el medio necesario de protección para que las beneficiarias victimas de violencia sexual puedan superar estas situaciones o disminuir las secuelas que se le puedan haber ocasionado; al derecho a la salud (Art. 27), toda vez que se vio expuesta a una situación que afecta su calidad de vida y a tener eventuales secuelas fisicas y psicológicas que pueden afectar su
desarrollo. 3° Cortés,
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