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ICBF - Resolución 3118 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio union temporal propais - santo domingo savio-2022

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Título
ICBF - Resolución 3118 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio union temporal propais - santo domingo savio-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN Nfi. O8 J U2N0 22 3181 "Pmoerd dieol c au saelr esulerale vceu sfaocrimóunel nea Pldr ao cAedsmoi rnaitsSitavnoc iroinoa to Contraadcetluaacnlot naltdaUroN a IÓ N TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SAVIO, ene mla rco del oCso ntrdaeAt poosrN ot2.e5 00486225002004,8y 72 25002004 892020". LA DIRECTORA GENERAL OEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación Vigente del ICBF y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 29 de la Constitución Política señala que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas( ... )". Que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, concordante con lo dispuesto en la Guía para el

Manejo de Conflicto de Intereses del ICBF, prevé que en aquellos casos en que se manifieste un impedimento o un funcionario sea recusado dentro de las actuaciones administrativas, el superior tendrá la facultad de decidir de plano sobre el asunto y, en el mismo sentido, si es aceptado el impedimento o la recusación, designará un funcionario adh opcar a el conocimiento de la respectiva actuación. Que en esos términos, dado que la recusación recae sobre el Director Regional Cundinamarca del ICBF, es competencia de la Directora General del ICBF, por ser su superior, quien debe decidir sobre el asunto, con base en el articulo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES Que el día 11 de diciembre de 2020 el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ ICBF REGIONAL CUNOINAMARCA suscribió los contratos de aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020 con laUNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTODOMINGO SAVIO cuyo objeto es: "Presltosaser N icpiaorlsaaa tencai lóapn r imienrfaa enncl ioaHs o gares ComunitdaerB iioesn eHsCtBay r HogarCeosm unitdaeriB oise neAsgtraurp addeo s, conforcmoiendl Ma adn uOaple radteil vaMo o dalimduandictoealLr iinae,a mTiéecnntpioac roa laA tenca ilóaPn r imIenrfaa ynl caidsai recetsrtiacbelspe ocerilI d CaBseF n,a rmoncíofnaa

PolítdieEc sat apdaore aDl e sarroclonl ejoec"uc,ió n en el Centro ZonalCáqueza, Centro Zonal Fusagasugá y Centro Zonal la Mesa, respectivamente. Que el plazo de ejecución de los contratos se pactó hasta el 31 de julio de 2022, contado a partir delcumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo. Que en cumplimiento de las cláusulas del Contrato de Aporte No. 25004862020, el supervisor del mismo presentó el tercer informe de Supervisión, en el cual se advierte un presunto incumplimiento por parte de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTOOOMINGO SAVIO frente a las siguientes obligaciones y situaciones: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbf'Colombiaoficial Página 1d e 13 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -- . .

\ Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General fie:sd et odos -fifiª- -- ;-,,_--, BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

O B JUN 2022

31i8 RESOLUCIÓN No. "Pomre ddieol ac uaselr esulereal cvues afcoirómnu elnea lPd rao cAedsmoi nisStarnactiiovnoa torio Contraacdteulaalnc tonaltdaUroN a IÓ N TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SA VIO, ene lm arco

del oCso ntrdaeAt poosrtN eo2 .5 00486225002004,8 7y22 5002004 892020".

DIAS DE NO %

OBLIGACIÓN SITUACIÓN PRESENCIALID INCUMPLIMIENTO TOTAL

AD ALA UDS

Obligaciones Generales de la EAS

1. Cumplir con el objeto yla s obligaciones del presente contrato, acatando lo dispuesto en la Ley, reglamentos, lineamientos, en el manual operativo de la respectiva modalidad o La EAS fue informada el dla 7 servicio que se encuentren publicados en la de enero mediante correo página web del ICBF yd emás orientaciones electrónico de las técnicas y administrativas expedidas por el orientaciones dadas por la DIP ICBF, que se encuentren vigentes al para inicio de actividades de 8 0.1% 0.8 momento de su celebración, sus respectivas los contratos con vigencia actualizaciones, o que se expidan con 2022, la cual estableció fecha posteridad relacionadas con la suscripción y de inicio 1 de febrero, sin que ejecución del contrato, los cuales hacen parte cumpliera esta orientación y integral del presente contrato, y son de directriz. obligatorio conocimiento y cumplimiento por parte del contratista y talento humano que este vincule cara la orestación del servicio.

11. Informar de manera oficial al supervisor y La EAS a pesar de haber a las autoridades competentes de manera conocido las orientaciones inmediata y oportuna, las situaciones atípicas dadas por la DIP no informo al o extraordinarias presentadas durante la supervisor una situación implementación del servicio que pongan en atlpica que ponga en riesgo la 8 0.1% 0.8 riesgo el cumplimiento del objeto contractual, ejecución del contrato, ni

en articulación con las entidades antes ni después a la fecha competentes, cuando haya lugar. del comité técnico operativo número siete (7) del 31 de enero de 2022. la EAS debe garantizar las condiciones La EAS no dio cumplimiento al necesarias para dar inicio al servicio, según lo compromiso de remitir establecido en el Manual Operativo en cronograma de la fase referencia a las actividades que hacen parte preparatoria, compromiso de de la Fase Preparatoria. comité técnico operativo 8 0.1% 0.8 número siete (7) que estableció como plazo el día 1 de febrero de 2022. www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 2 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 'el InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR Clasificada FAMILIAR , "' 1 .; .'.'") R E S O L U C I O N N o . ,0

J. .1.. O O 8 JVN 2022 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SA VIO, en el marco de los Contratos de Aporle No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020".

Obligaciones relacionadas con la La EAS no dio cumplimiento al

prestación de los servicios: compromiso de iniciar atención presencial, el dla 1

1. Brindar educación inicial en el de febrero de 2022, marco de la atención integral a nh'\as y compromiso de comité técnico nil'los y (mujeres gestantes, cuando operativo número siete (7q)ue aplique) en 604 cupos, en los servicios estableció el plazo acorde a especificados a continuación, a partir de las orientaciones de la DIP. la fecha definida por el ICBF, en las UDS 8 0.1% 0.8 correspondientes al Centro Zonal CZ Dicho compromiso es CAQUEZA de la Regional soportado en SIM 22008776

Cundinamarca, garantizando 200 dlas de reclamo presentado por atención por año calendario o familias usuarias del servicio y proporcional por fracción de arlo llamadas aleatorias que contratado para los servicios de HCB, realizó el equipo de primera HCB AGRUPADO, EMPRESARIAL O infancia a los municipios JARDIN SOCIAL , según aplique y 10.5 Choachl, Paratebueno, meses o proporcional por fracción de Guliérrez, Medina. año contratado para el servicio de HCB FAMILIA MUJER E INFANCIA -FAMI ( cuando aplique). Que el día 7 de marzo de 2022, se instaló la audiencia de debido proceso sancionatorio con la asistencia de la representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVIO señora Nubia Laitón Forero, su apoderada Oiga Lucia Herrera Botero, la apoderada de la compañía garante Seguros del Estaóo Fanny Aidee Zamudio Silva, el supervisor del contrato Álvaro Barbosa Arango, el Director Regional del ICBF y ordenador del gasto doctor Francisco

Javier Beltrán Bustos, la Coordinadora del Grupo Jurídico lvonne Andrea Morales Obando, la doctora Nery Liliana Mojica Díaz abogada de la Dirección Regional Cundinamarca, Anibal Torres, Abogado del Grupo Jurídico, Nidia Yanira Ramos Castillo abogada sustanciadora para este proceso y la profesional Lina Marcela Farfán del Centro Zonal Cáqueza, como apoyo a la Supervisión. El Director Regional instaló la audiencia en cumplimiento de lo reglado por el literal b) de la Ley 1474 de 2011, en la que expuso las circunstancias de hecho que motivaron la actuación, enunció las normas o cláusulas posiblemente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Dicha audiencia fue suspendida y se citó nuevamente para el día 1O de marzo de 2022 a la hora de las 11 :00 a.m. Llegada la fecha y hora citada, la representante legal de la UNIÓN TEMPORAL PROPAIS SANTO DOMINGO SAVIO presentó sus descargos, así como la apoderada de la compañía garante Seguros del Estado. Acto seguido, el Director Francisco Javier Beltrán Bustos manifestó que debido a que no se pidieron pruebas, procedía a suspender la audiencia para reanudarla el 11 de mayo para la lectura del fallo respectivo. El 11 de mayo de 2022, se reanudó la audiencia y se procedió a dar lectura de la decisión 1489 de 2022 a través de la cual se decidió: "ARTÍCUPLRIOM ERO. IMPONER SANCIÓN DE MULTA porl as umad eS ETENTA Y

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE ($79.827.352), a la UNIÓN TEMPORAL PROPA/S SANTODOMINGO o www.icbf.gov.co ICBFColombia CJ @ICBFColombia mi] @icbfcolombiaoficial Página3 de 13 Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. O 8 JUN 2022 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SAVIO, en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020". SAVIO, identificada con NIT No. 901-435.928-5, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, quien deberá responder de manera proporcional a su participación de conformidad con lo señalado en el artículo 7d e la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO, amparado por la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales (Garantía única) 21-44-101340646 de

SEGUROS DEL ESTADO S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO, en el evento que haya saldos a favor del contratista, se aplicará la compensación al valor total de la Multa impuesta en virtud del presente acto administrativo." Que una vez leída la decisión, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se dio traslado de la misma para que se interpusieran los recursos respectivos. La apoderada de la contratista y de Seguros del Estado manifestaron la interposición del recurso de reposición contra lo resuelto, por lo que el Director Regional procedió a suspender la audiencia con el fin de dar a las partes 5 días para sustentar el recurso. Que en cumplimiento de las cláusulas del Contrato de Aporte No. 25004872020, el supervisor del mismo realizó los siguientes requerimientos, en el cual se advierte un presunto incumplimiento por parte de la EAS frente a las siguientes obligaciones y asignaciones. Obligación Situación Días de no % Total presencialid Incumplimiento ad a la UDS Obligaciones Generales de la EAS

1. Cumplir con el objeto y las obligaciones del presente contrato, acatando lo dispuesto en la Ley, reglamentos, lineamientos, en el manual operativo de la respectiva modalidad o servicio La EAS fue informada que se encuentren publicados en la página web el dla 24 de enero de del ICBF y demás orientaciones técnicas y 2022 mediante correo administrativas expedidas por el ICBF, que se electrónico de las 6 0.1% 0.6 encuentren vigentes al momento de su orientaciones inicio de celebración, sus respectivas actualizaciones, o contratos con

que se expidan con posteridad relacionadas con vigencias futuras la suscripción y ejecución del contrato, los cuales 2022, la cual hacen parte integral del presente contrato, y son estableció fecha de de obligatorio conocimiento y cumplimiento por inicio 1 de febrero de parte del contratista y talento humano que este 2022. vincule para la prestación del servicio.

11. Informar de manera oficial al supervisor y a La EAS no informó al las autoridades competentes de manera supervisor una inmediata y oportuna, las situaciones atlpicas o situación atfpica que extraordinarias presentadas durante la ponga en riesgo la implementación del servicio que pongan en riesgo ejecución del contrato, el cumplimiento del objeto contractual, en posterior a la fecha del articulación con las entidades competentes, primer comité técnico 6 0.1% 0,6 cuando haya lugar. operativo de la vigencia 2022, esto es el 27 de enero de

2022. La EAS debe garantizar las condiciones La EAS no dio necesarias para dar inicio al servicio, según lo cumplimiento al establecido en el Manual Operativo en referencia compromiso de remitir a las actividades que hacen parte de la Fase cronograma de la fase o www.icbf.gov.c:o ICBFColombia CJ @ICBFColombia rmJ @icbfcolombiaoficial Página 4 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi InstitCuotloo mbdieaB ineones taFra mliiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi

Dirección General fi,· BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

3118O B Jj21022l RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SAV IO, en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020". Preparatoria. preparatoria, 6 0.1% 0.6 compromiso del primer comité técnico operativo de la vigencia 2022, comité técnico operativo que estableció como plazo el dfa 1 de febrero de 2022. Obligaciones relacionadas con fa prestación de los servicios: La EAS no dio

1. Brindar educación inicial en el marco de la cumplimiento al atención integral a ninas y ninos y {mujeres compromiso de iniciar gestantes, cuando aplique) en 1026 cupos, en los atención presencial, seivicios especificados a continuación, a partir de compromiso del la fecha definida por el ICBF, en las UDS primer comité técnico correspondientes al Centro Zonal CZ operativo de la 6 0.1% 0.6

FUSAGASUGA de fa Regional Cundinamarca, vigencia 2022, comité garantizando 200 dias de atención por ano técnico operativo calendario o proporcional por fracción de año número que estableció contratado para los seivicios de HCB, HCB como plazo el día 1 de AGRUPADO, EMPRESARIAL O JARDIN SOCIAL febrero de 2022. , según aplique y 10.5 meses o proporcional por

fracción de año contratado para el servicio de HCB FAMILIA MUJER E INFANCIA -FAMI ( cuando apliq1,1e). Que el día 7 de marzo de 2022, se instaló la audiencia de debido proceso sancionatorio con la asistencia de la representante legal de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVIO señora NUBIA LAITÓN FORERO, el apoderado de la compañía garante Seguros del Estado ALEXADER MARRUGO, el supervisor del contrato ANDREA DEL PILAR ESPINOSA RODRIGUEZ, el Director Regional del ICBF y ordenador del gasto Director Regional FRANCISCO JAVIER BELTRAN BUSTOS, la Coordinadora del Grupo Jurídico Dra. IVONNE ANDREA MORALES OSANDO y las abogadas de apoyo a la Dirección Regional. Que instalada la audiencia, en cumplimiento de lo reglado por el literal b) de la Ley 1474 de 2011, se presentaron las circunstancias de hecho que motivaron la actuación, así como las normas o cláusulas posiblemente incumplidas yl as consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido, la representante legal de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SAVIO Señora NUBIA LAITON FORERO, procedió a exponer los descargos respectivos. Así mismo, procedió a dar su informe el apoderado de la compañía Seguros del Estado. Que el 13 de mayo de 2022 se citó, por parte del Director Regional, a audiencia de lectura de fallo contenido en la Resolución 1520 de 2022 a través de la cual se decidió, lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER SANCIÓN DE CLAUSULA PENAL por el incumplimiento

por la falta de apertura y presencialidad en las UDS de los Municipios de Arbeláez, Fusagasugá, Cabrera, Granada, Pandi, Pasea, San Bernardo, Silvania, Venecia, Tibacuy a partir del 1 de febrero de 2022 pese a las orientaciones dadas por la DIP y el supeNisor del contrato que no pueden ser subsanadas por la EAS UNIÓN TEMPORAL PROPAIS SANTODOMINGO SAVIO, identificada con NIT No. 901-435.928-5, la cual se estima en la www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia (im @icbfcoíombiaoficial Página S de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras El futuro Dirección General ,es.de todos fi . BIENESTAR Clasificada ._ • 11, .-;-•• FAMILIAR RESOLUCIÓN No. O 8 JUN 2022 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAfS-SANTO DOMINGO SA VIO, en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020". suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($20. 727. 768), de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa de este acto administrativo. SEGUNDO. DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO, amparado por la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales (Garantía Única) 21-40-101158444 de SEGUROS DEL ESTADO S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo." Que una vez leída la decisión, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se dio traslado de la misma para que se interpusieran los recursos respectivos. La apoderada de la contratista y de Seguros del Estado manifestaron la interposición del recurso de reposición contra lo resuelto, por lo que el Director Regional procedió a solicitar que se diera traslado del acto administrativo completo a las partes para que pudieran sustentar en debida forma el recurso y las citó para sustentación del mismo el 23 de mayo de 2022. No obstante, dicha audiencia fue suspendida. Que contra la EAS UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTODOMINGO SAVIO, la Dirección Regional de Cundinamarca inició dos procesos administrativos sancionatorios más, en el marco de los contratos de aporte 25004872020 y 25004892020, por presuntamente incumplir con las directrices dadas por la Directora de Primera Infancia del ICBF de retornar todas las UDS a la modalidad presencial a partir del 1 de febrero de 2022. Dichos procesos se encuentran en etapa de descargos y pruebas respectivamente. Que en el marco de los mencionados procesos sancionatorios, la EAS UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTODOMINGO SAVIO presentó escrito de recusación contra el Director Regional

Cundinamarca FRANCISCO JAVIER BELTRAN BUSTOS, con el fin de que se declare el impedimento de este para decidir todas las actuaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan en relación con los presuntos incumplimientos a los contratos de aportes No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020, toda vez que, según informa, el director de la Regional, ha dado declaraciones públicas en contra de la contratista, conllevando a la inexistencia de objetividad e imparcialidad al momento de proferir la decisión de fondo, enmarcando su conducta en el supuesto contenido en el numeral 111 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Que en el escrito presentado se afirma que existió prejuzgamiento por parte del Director Regional Cundinamarca, toda vez que en la audiencia de lectura de fallo del proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento al contrato 25004862020 del Centro Zonal de Cáqueza, adelantado en contra de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVIO, al momento de dar traslado de la decisión para interponer recursos, el sí oue funcionario afirmó: "PARAQ UÉ fNTf;RPQNENRE CURSO YA SABENL O VA APA SARY se

LAD l;CISIQÓUNE; VA ATO MAR".

Que con el fin de probar dicha afirmación allegó como prueba declaración extrajuicio de lo acontecido en audiencia de lectura de fallo del proceso sancionatorio 25004862020, toda vez que le fue imposible obtener la grabación de la audiencia respectiva. 1 Ley 1437 de 2011, articulo 11, numeral 11 "Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa

sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado. Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración." o www.icbf.gov.co ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 6 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX43:7 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 01·i 8 O ll Ju1•20i22 J .1- "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPA{S-SANTO DOMINGO SAVIO, en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020". Que por otro lado, dice allegar grabación "magnetofónica de 4 de mayo de 2022, en la que el señor director de la Regional Cundinamarca del ICBF, ante su interlocutor. el señor Gobernador de este mismo departamento y otros funcionarios más de la administración territorial", se expresa de la doctora Nubia Laiton Forero, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVJO "con manifestaciones calumniosas, injuriosas,

tendenciosas, parcializadas, subjetivas y constitutivas de un conflicto de intereses quf;I le impiden continuar con el conocimiento de esta y las demás actuaciones que se adelantan en contra de la citada contratista, ya que es palmaria su animadversión en contra de ella, lo que evidentemente afecta una decisión imparcial y objetiva". Que adicional a lo anterior, señaló que en audiencia por presunto incumplimiento del contrato de aporte No. 25004872020 celebrada el 11 de mayo de 2022, el Director Regional Cundinamarca, no la tuvo en consideración para la concertación dela fecha de reanudación de la audiencia, vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. Que el Director Regional Cundinamarca en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, a través de memorando No. 202244000000083391 del 20 de mayo de 2022, dirigido a la Directora General del ICBF, se pronunció sobre la solicitud realizada por la apoderada de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVIO a través del cual rechazó la recusación realizada. Al respecto afirmó que "las apreciaciones que se han hecho desde ningún punto de vista son injuriosas, puesto que la afectación que la contratista viene ejerciendo por el no cumplimiento de las obligaciones contractuales está afectando a los niños y niñas cundinamarqueses de los Municipios de la jurisdicciones de los centros zonales Cáqueza, La Mesa, Fusagasugá y San Juan de Rioseco, afectación q1,1e obedece precisamente a derechos constitucionales, los cuales deben ser protegidos acorde a lo señalado igualmente en la Ley 1098 de 2006 y la

Constitución Política." Que, "en cuanto a las opiniones públicas a las que hace referencia la apoderada de la contratista, se han dado en el marco de reuniones de mesas de trabajo y seguimiento que se vienen adelantando en los Municipios de las jurisdicciones de los centros zonales donde la EAS tiene ejecución y bajo el contexto de preguntas hechas por los actores directamente perjudicados quienes son los padres usuarios, madres comunitarias, Alcaldes, Personeros, Secretarios de Gobierno y Desarrollo Social e incluso del señor Gobernador de Cundinamarca. Señaló que "la grabación de 2.57 minutos que se anexa, al parecer está suspendida y solamente algunos apartes de la conversación que sostenía con la Dra. Adriana Me/o Secretaria Privada del señor Gobernador se dejaron, dicha grabación me fue enviada al día siguiente a mi whatsapp la cual fue hecha sin mi consf!ntimiento (. ..) ". Que el 20 de mayo de 2022 fue remitida la recusación formulada en los Procesos Administrativos Sancionatorios Contractuales adelantados en contra de la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS SANTO DOMINGO SAVIO NIT No. 901-435.928-5 en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020, con el respectivo pronunciamiento por parte de la Dirección Regional Cundinamarca y los soportes documentales al superior jerárquico, para lo de su competencia.

ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla Cl @ICBFColombia @) @icbfcboilaoomlicial Pági7nd ae1 3

Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 '4)In stituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN Ni;,.

O8 J U2N0 22 "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAfS-SANTO DOMINGO SA VIO, en el marco de los Contratos de Aporte No. 25004862020, 25004872020 y 25004892020". Los impedimentos y las recusaciones son "instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósitod e asegurar principios sustantivos de cara al rectoc umplimientod e la función pública( art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargoe l trámite y decisión de un asunto( art. 29 CP), bajol a convicción de que solod e esta forma puede hacerse realidad el postuladod e igualdad en la aplicación de la Ley( art. 13 CP)." Esas figuras aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo2 09 de la Constitución Política adquieran protagonismoy se efectivicen frente al actuar de un servidor, en tantoa través de ellos se desarrollan la moralidad y la transparencia. De allí que la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las

administrativas, debe estar amparada bajod isposiciones del ordenamientoj urídico. Para garantía de ello, se han previstol os impedimentos y las recusaciones los cuales, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con loc ual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debidop rocesoc omop rincipios que deben regir la actuación administrativa. La Corte Constitucional ha establecidoq ue dichos instrumentos garantizan el debidop rocesoe n la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa oj udicial. Sobre estoú ltimo, en la sentencia C-532 de 2015 la Corte señaló que el régimen de impedimentos y recusaciones está vinculadoe specíficamente a la imparcialidad de los operadores judiciales y que son aplicables a los servidores públicos, en los siguientes términos: "En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado"2 . De igual forma, respectod e los impedimentos y las recusaciones resaltó que tienen "carácter excepcional y restrictivo, pues se originan causales taxativas y su interpretación debe ser restringida". La Ley 1437 de 2011 establece el trámite para los impedimentos y recusaciones, por loq ue

respectod e la causal invocada por la apoderada de la UNIÓN TEMPORAL PROPAfS SANTO DOMINGO SAVIO prevé los iguiente: "ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (. . .) 2senteCn-ci5ad3 e22 015 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaofic.ial Página 8 de 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto ColombianQ de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

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O B JUN 2022

RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la UNIÓN TEMPORAL PROPAÍS-SANTO DOMINGO SAVIO, en el marco de los Contratos de Aporle No

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