ICBF - Resolución 3128 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3128 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 3128 DE 2025
Fecha de Expedición: 26 de Junio de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 26 de Junio de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 3128 DE 2025(26 de Junio)
“Por la cual se modifica la Resolución 830 del 3 de marzo de 2025”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 5 del Decreto 1385 de 1994 modificado por el artículo 11 del Decreto 128 de 2003, creó el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), con el objeto de realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios a que hacen referencia los artículos 9°, 48 y 56 de la Ley 104 de 1993, diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original]
Que a través de la Ley 418 de 1997 se consagraron unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Esta Ley fue prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Misma que, a su vez, fue reglamentada por el Decreto 128 de 2003, norma posteriormente compilada en el Decreto 1081 de 2015.
Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.3.2.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) lo integran entre otros: “5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Que mediante el Acuerdo 6 del 8 de octubre de 2015 se expidió el reglamento del CODA, modificado por el Acuerdo 7 de 29 de abril de 2021. A través de estos se dictaron las disposiciones reglamentarias sobre las sesiones y funcionamiento de dicho Comité.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 7 del 29 de abril de 2021: “Todos los Delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los casos de ausencias temporales, con el fin de no afectar la continuidad en la labor del CODA”. [énfasis fuera del texto original]
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento ibídem, el cual trata sobre la calidad de los miembros del CODA, “Los integrantes del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA - incluyendo los suplentes, deberán estar debidamente facultados, según el caso, por manifestación expresa y escrita del delegante previsto en el Artículo 2.3.2.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, o norma que lo modifique. Para el efecto, el delegado y el suplente deberán aportar copia del acto administrativo ante el Secretario Técnico del Comité”. [énfasis fuera del texto original]
Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General del ICBF ha realizado las correspondientes delegaciones y designaciones de integrantes principal y suplente ante el CODA mediante la Resolución 830 de 3 de marzo de 2025.
Que en la resolución en cita, además de haber delegado la participación de la Directora General del ICBF ante el CODA, también designaba a la servidora pública Maribel Tarazona Tique, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.015.334, profesional especializado, código 2028, grado 19 de la planta de la Dirección General ubicada en la Subdirección de Restablecimiento de Derechos para que acompañara las sesiones del CODA, con el propósito de que apoyara técnicamente las tareas que corresponden al ICBF ante esta instancia. No obstante, a través de la Resolución 2034 del 14 de mayo de 2025, se concedió a dicha funcionaria el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones a partir del 24 de junio de 2025 hasta el 15 de julio de 2025.
Que en consecuencia, la referida ausencia fundamenta la necesidad de designar un nuevo servidor público para que proporcione el apoyo técnico correspondiente ante la mencionada instancia. Esto es esencial para asegurar la continuidad de la profesional, así como para garantizar la confidencialidad del contenido de los expedientes revisados en el CODA de entrevistas a niños, niñas y adolescentes desvinculados.
Que en virtud de lo expuesto, es pertinente designar a un nuevo servidor público para que proporcione el apoyo técnico correspondiente ante esa instancia durante el periodo de vacaciones de la servidora pública Maribel Tarazona Tique. Esta situación conlleva a la necesaria modificación del artículo 2 de la Resolución No. 830 del 3 de marzo de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADICIONAR un parágrafo al artículo 1 de la Resolución No. 830 del 3 de marzo de 2025, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 3. Cuando por situaciones administrativas el servidor designado de que trata el artículo 2 de esta Resolución no pueda participar en el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA), corresponderá al Director(a) de Protección emitir el oficio de designación correspondiente”.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución No. 830 del 3 de marzo de 2025, el cual quedará así:
“DESIGNAR a la servidora pública AURA VICTORIA MAFLA MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía 36.954.134, profesional especializado, código 2028, grado 24 de la planta de la Dirección General ubicada en la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, para participar en el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)”.
PARÁGRAFO. El artículo 2 de esta Resolución es de carácter transitorio, esto es, hasta el 15 de julio de 2025, fecha en la que culmina el periodo de vacaciones de la servidora pública MARIBEL TARAZONA TIQUE.
ARTÍCULO 3. A través de la Dirección de Protección, COMUNICAR a las servidoras públicas MARIBEL TARAZONA TIQUE Y AURA VICTORIA MAFLA MONTENEGRO del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 26 de Junio de 2025
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General