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ICBF - Resolución 3180 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3180 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Secretaría General

PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 3180 DEL 27 DE JUNIO DE 2025

Por medio de la cual se declara como hábil el día 28 de junio de 2025 BIENESTAR FAMILIAR en la Subdirección General y en unas Direcciones de la Sede de la Dirección General

LA SECRETARIA GENERAL (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de la facultad delegada mediante el numeral segundo del artículo primero de la Resolución No. 3800 del 21 de agosto de 2024, y CONSIDERANDO: Que la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2025, solicitó declarar como hábil el día 28 de junio de 2025, en los siguientes términos: "En el marco del cumplimiento de los compromisos institucionales adquiridos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en los acuerdos étnicos suscritos durante la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se solicita declarar el sábado 28 de junio de 2025 como día hábil para efectos operativos y administrativos. El desarrollo de estos compromisos exige la gestión oportuna de trámites financieros esenciales, como el traslado de recursos entre direcciones misionales y la suscripción de Certificados de Disponibilidad Presupuesta/ (CDP), indispensables para garantizar la ejecución de las acciones pactadas con los pueblos étnicos. Estas gestiones requieren la articulación directa de la

misionales y la suscripción de Certificados de Disponibilidad Presupuesta/ (CDP), indispensables para garantizar la ejecución de las acciones pactadas con los pueblos étnicos. Estas gestiones requieren la articulación directa de la Dirección de Abastecimiento, la Dirección Fínanciera, la Subdirección General y la Dirección de Contratación, cuyas labores son determinantes para la operatividad de los procesos misionales. Teniendo en cuenta que el cierre del mes de junio se aproxima y que la carga operativa en estas áreas se ha incrementado por la necesidad de responder a los compromisos étnicos establecidos en el marco del PND, se hace necesario habilitar el sábado 28 de junio como día laboral, exclusivamente para los equipos técnicos involucrados en estas gestiones, como sus dependencias con el fin de avanzar en la consolidación de los traslados presupuesta/es y en la expedición de los CDP correspondientes. Esta medida permitirá evitar rezagos en la ejecución presupuesta/ y asegurar que los recursos destinados al cumplimiento de los acuerdos étnicos se gestionen con eficiencia, oportunidad y responsabilidad institucional. En consecuencia, se solicita a la Dirección de Gestión Humana autorizar la habilitación del sábado 28 de junio de 2025 como día hábil para las www.icbf.gov.co Página 1 de 3 fi@icbfcolombiaoficial ll@ICBFCofombia {g@icbfcolombiaoficiaf O ICBFCofombía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Secretaría General BIENESTAR

FAMILIAR PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 3180 DEL 27 DE JUNIO DE 2025

Por medio de la cual se declara como hábil el día 28 de junio de 2025 en la Subdirección General y en unas Direcciones de la Sede de la Dirección General dependencias mencionadas, en el marco del principio de interculturalidad y el enfoque diferencial que orienta la gestión del ICBF." Que atendiendo a los principios de la función administrativa y con el fin de adelantar las acciones propias del proceso de contratación de los servicios, se hace necesario declarar como hábil el día 28 de junio de 2025 en la Sede de la Dirección General para la Subdirección General y para las Direcciones de Contratación, Financiera y de Logística y Abastecimiento. Que mediante la Resolución 8000 de 2013, se estableció la jornada laboral en la Sede de la Dirección General en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, por lo que se entiende que el cumplimiento de la jornada se efectúa de lunes a viernes. Que mediante la Resolución 3800 de 2024, se delegó en la Secretaría General, establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y modificar los horarios de trabajo en las

viernes. Que mediante la Resolución 3800 de 2024, se delegó en la Secretaría General, establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y modificar los horarios de trabajo en las Direcciones Regionales y en los Centros Zonales cuando se requiera, para garantizar la prestación del servicio. Que de conformidad con lo antes mencionado, la presente declaratoria de días hábiles estará dirigida a los servidores públicos adscritos a la Direcciones de Primera Infancia y de Contratación de la Sede de la Dirección General. Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 "Sobre Régimen Político y Municipal", en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: "La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (Subraya y negrilla fuera de texto) Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que "{ ... ) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los

citada, que "{ ... ) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles". (Subraya fuera de texto). www.icbf.gov.co Página 2 de 3 [ml@icbfcolombiaoficial fl@lCBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombla

IJ@icbfcolombiaoficial O ICBFColombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Secretaría General

PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 3180 DEL 27 DE JUNIO DE 2025

Por medio de la cual se declara como hábil el día 28 de junio de 2025 BIENESTAR FAMILIAR en la Subdirección General y en unas Direcciones de la Sede de la Dirección General Que al interior del ICBF las normas que han determinado que el sábado no es un día hábil, son las resoluciones por medio de las cuales se han fijado la jornada laboral, tanto en la Sede de la Dirección General como en las Sedes de las Direcciones Regionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar para los fines señalados en la parte considerativa del respectivo acto administrativo como hábil el sábado 28 de junio de 2025 en la Sede de la

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar para los fines señalados en la parte considerativa del respectivo acto administrativo como hábil el sábado 28 de junio de 2025 en la Sede de la Dirección General para la Subdirección General y para las Direcciones de Contratación, Financiera y de Logística y Abastecimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de este las gestiones que impliquen la atención al ciudadano, así como los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos.

ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones, no modifican, suprimen, ni adicionan términos de ley para los respectivos cronogramas y procesos contractuales.

ARTÍCULO CUARTO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del ICBF, a través de la página web www. icbf.qov.co. Así mismo, se podrá fijar un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ROL NOMBRE CARGO 7' fiIRMA Aprobó Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo Director de Gestión Humana V 11 Proyectó Arturo Salas García Contratista - DGH GRyC r .... c. o.¡ www.icbf.gov.co Página 3 de3 &?}@icl>fco!ombiaoficial fl@ICBFColombia

Proyectó Arturo Salas García Contratista - DGH GRyC r .... c. o.¡ www.icbf.gov.co Página 3 de3 &?}@icl>fco!ombiaoficial fl@ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia l,g @icbfcoloml>iaoficial O ICBFColombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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