ICBF - Resolución 3182 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3182 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 3182 DE 2025

Fecha de Expedición: 28 de Junio de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 28 de Junio de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCION 3182 DE 2025

(28 de Junio)

“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 0001 de 02 de enero de 2025 ‘Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Cecilia de la Fuente de Lleras’

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

Que, conforme lo previsto en el artículo 17 ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.

Que mediante la expedición del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Que, a través del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2025.

Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante Resolución No. 6432 del 31 de diciembre de 2024, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2025.

Que el ICBF, mediante Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, adoptó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas, con sus correspondientes

anexos, por dependencia del gasto – centros de costos y modalidades de atención, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2025, cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, deberá ser efectuada mediante acto administrativo. Este deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF.

Que mediante Resolución No. 296 de 31 de enero de 2025 se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las tarifas costo cupo establecidas en el ítem No. 6 “Servicios Misionales Asociados” en las fichas de programación: FICHA I-10-120 – Restablecimiento en la Administración de Justicia, FICHA I-11-121 – Ubicación Inicial, FICHA I-12-122 – Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo Familiar y Comunitario, FICHA I-13-123 – Modalidades de Acogimiento. Asimismo, respecto de ese ítem se actualizaron las tarifas costo cupo y se adicionó en la ficha de programación I-14-124 VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO, en el clasificador de gasto 02-02-02-009-003-03 otros servicios sociales con alojamiento, la descripción de "Encuentros Familiares".

Que mediante Resolución No. 988 del 11 de marzo de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, con el fin de actualizar las siguientes fichas y anexos:

  • Ficha I-19-141Fortalecimiento Familiar y Comunitario ajustando el contenido del servicio denominado “Presencia para la convivencia y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios – con acciones afirmativas diferencial (discapacidad)”.
  • Los rubros presupuestales inicialmente establecidos en las fichas: Fichas I15-125-Unidades Móviles y I-16-126 Pruebas de Filiación.
  • Ficha I-01-101 – Atención y Prevención de la Desnutrición, e incluir los costos de cuatro nuevos servicios de atención: “Recuperación Nutricional en el

Hogar”, “Centros de Recuperación Nutricional Comunitarios”, “Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición” y “Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante”.

  • El Anexo 2 – Raciones de alimentos de alto valor nutricional (AAVN) para la vigencia 2025, correspondiente a la Ficha I-04-104 – Administración para la producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional.
  • El Anexo 7 – Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, de la Dirección de Primera Infancia, correspondiente a los lineamientos técnicos de programación.

Que, posteriormente, mediante la Resolución No. 1732 de 22 de abril de 2025, se dispuso modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas y lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Protección, Primera Infancia, Familia y Comunidades, Adolescencia y juventud, Infancia y Nutrición, atendiendo la justificación y dependencia del gasto relacionada por cada una de las áreas misionales, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.

Que, dentro de las ochenta y cuatro (84) fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, se encuentran las siguientes cinco (5) fichas con sus anexos, clasificadas por dependencia de gasto, correspondientes a inversión, conforme se relaciona a continuación:

Tabla No. 1

LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE METAS SOCIALES Y FINANCIERAS PARA LA VIGENCIA 2025

Tabla No. 1

LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE METAS SOCIALES Y FINANCIERAS PARA LA VIGENCIA 2025

| | | | | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | | 1 | FICHA I-02-102 | OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | | 2 | FICHA I-05-105 | APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD | | 3 | FICHA I-42-186 | ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | | 4 | FICHA I-52-196 | CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA | | 5 | FICHA I-19-141 | FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO |

Que, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Familias y Comunidades, entre otras las siguientes:

“(…) 2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Familia y Comunidad en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. (…)

7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta

en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”.

7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta

en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad”.

Que la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, mediante memorando 202518000000059803 de 20 de mayo de 2025 solicitó a la Subdirección de Programación y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I-19-141FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025. La modificación solicitada tiene como propósito incluir dentro de los conceptos de gasto, en el segmento “otros”, el siguiente ajuste:

“Desembolso de recursos como insumo para financiar la implementación de las Iniciativas Comunitarias contempladas dentro de las formas de acompañamiento del ámbito comunitario del Servicio Somos Familia Somos Comunidad. dichas iniciativas están definidas como acciones colectivas dirigidas a fortalecer las capacidades comunitarias identificadas durante los encuentros comunitarios adelantados por las familias y comunidades participantes del Servicio; las cuales se construyen en torno a los enfoques y líneas establecidas en la Guía Operativa del Servicio Somos Familia Somos Comunidad que de manera estructural atienden a: Construcción de culturas de paz, Soberanía alimentaria, Buen vivir, Propuestos y Otras que pueden ser propuestas por la Comunidad”.

Que, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 12 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección Administrativa del ICBF, entre otras las siguientes:

“(...) 5. Planear, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando su adecuado funcionamiento. (...)

7. Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras

restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto”.

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Dirección administrativa del ICBF, mediante memorando 202512200000000313 de 21 de mayo de 2025, solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la modificación de las fichas de lineamientos Técnico de Programación I42 - 186 - ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS; y ficha I52-196 - CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, las cuales hacen parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025, argumentando que:

“En atención a los gastos correspondientes a los recursos gerenciados por esta Dirección, se ha evidenciado la necesidad de realizar modificaciones en el contenido de las fichas de los lineamientos de programación citados a continuación, con el fin de atender los distintos requerimientos de bienes y servicios a cargo de las Regionales y la Sede de la Dirección General, así:

FICHA I42 - 186 - ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS

PÚBLICOS. En la nota 2 de la ficha actual, se menciona: “Solamente se podrán reconocer gastos de servicios públicos domiciliarios que fueren causados en el último bimestre de la vigencia 2022”, observación incluida con el fin de aclarar que con cargo a la vigencia actual sólo es posible atender los gastos de servicios públicos generados en el último bimestre de la vigencia anterior, sin embargo, en su momento se estableció de manera expresa la vigencia 2022, lo cual limita la ejecución por este concepto en las siguientes anualidades. Por lo anterior, se solicita que la redacción de la nota sea la siguiente: Nota 2: También se podrán reconocer gastos de servicios públicos domiciliarios de la vigencia anterior, que fueren causados en el último bimestre (noviembre y diciembre). [Negrita fuera de texto]

FICHA I52196 - CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

En atención a la creciente demanda de necesidades de traslado y apertura de infraestructuras de Sedes Administrativas en las que el Instituto presta atención a nivel nacional, y teniendo en cuenta que en el marco de las actividades de adecuación e instalación de insumos de obra más representativas se involucran las actividades de dotación suministro e instalación de equipos y redes de comunicación para conectividad de voz y datos, solicito amablemente la inclusión de ítems relacionados con esta necesidad en la dependencia de gasto 196 definido por el lineamiento presupuestal previsto por parte de la Dirección Administrativa. Este procedimiento permitirá garantizar la ejecución de estas actividades de manera integral en los procesos que se intervienen por parte del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria para tal fin. Por lo anterior, en el siguiente uso debe incluir la instalación de cableado de telecomunicaciones, entre los servicios que se pueden financiar. (...)”.

Que de conformidad a la previsión contenida en el artículo 37 del Decreto 987 de 2012, que modifica la estructura y funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son funciones de la Dirección de Nutrición, entre otras las siguientes:

“(…) 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.

2. Organizar la participación del ICBF, en la definición de la política de nutrición, para poblaciones vulnerables.

3. Orientar el establecimiento y articulación de las acciones para la implementación del componente nutricional en los diversos programas del ICBF que lo requieran. (…)”.

Que, la Dirección de Nutrición del ICBF, mediante memorando con radicado 202519000000056033 de 4 de junio de 2025, solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, modificar los lineamientos de programación y ejecución de las metas sociales y financieras de la presente vigencia, en el sentido de ADICIONAR los rubros C-4602-1500-5 30205BZ-4102016-02 y C-4602-1500-5-30205BZ-4102014-02, en las fichas

I-02-102 OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN;I-05-105 APOYO A LA CONTRA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD,

argumentando en su solicitud que:

I-02-102 OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN;I-05-105 APOYO A LA CONTRA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD,

argumentando en su solicitud que:

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE EFECTUADO | | 1 | FICHA I-19-141 | ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | C-4602-1500-9-704080-4602022-02 | Incluir en los conceptos de gasto en el segmento de Otros: Los desembolsos de recursos con la finalidad de financiar las iniciativas comunitarias contempladas en el ámbito comunitario del Servicio de “Somos Familia, Somos Comunidad”. | | 2 | FICHA I-42-186 | ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS | C-4699-1500-3-53105B-4699018-02 | Modificar la redacción de la nota 2: indicando que, se podrán reconocer gastos de servicios públicos domiciliarios de la vigencia anterior, que |

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE EFECTUADO | | | | | | fueren causados en el último bimestre [noviembre y diciembre]. | | 3 | FICHA I-52-196 | CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA | C-4699-1500-3-53105B-4699014-02 C-4699-1500-3-53105b-4699016-02 | Incluir en el ítem del uso 02-02-02-005-004-06 Servicios de instalación de cableado de telecomunicaciones, incluyendo cables de fibra óptica. | | 4 | FICHA I-02-102 | OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | C-4602-1500-5-30205BZ-4102016-02 | Incluir rubros presupuestales de inversión asignados a Catatumbo. | | 5 | FICHA I-05-105 | APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD | C-4602-1500-5-30205BZ-4102014-02 | Incluir rubros presupuestales de inversión asignados a Catatumbo. |

Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2025.

Que, considerando los argumentos previamente planteados, las modificaciones propuestas resultan necesarias para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025. Estas adecuaciones fortalecen la capacidad institucional del ICBF para atender de manera oportuna y efectiva las necesidades de los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades beneficiarias de los programas misionales, garantizando la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR las fichas de lineamientos de programación denominadas: I-19-141ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO; I42 - 186 - ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS; I52196 - CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA; I-02-102 OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN; I-05105 APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD; las

cuales quedarán de la siguiente forma:

Tabla No. 3

Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2025

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE EFECTUADO | | 1 | FICHA I-19-141 | ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | C-4602-1500-9-704080-4602022-02 | Incluir en los conceptos de gasto en el segmento de Otros: Los desembolsos de recursos con la finalidad de financiar las iniciativas comunitarias contempladas en el ámbito comunitario del Servicio de “Somos Familia, Somos Comunidad”. | | 2 | FICHA I-42-186 | ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS | C-4699-1500-3-53105B-4699018-02 | Modificar la redacción de la nota 2: indicando que, se podrán reconocer gastos de servicios públicos domiciliarios de la vigencia anterior, que fueren causados en el último bimestre [noviembre y diciembre]. | | 3 | FICHA I-52-196 | CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA | C-4699-1500-3-53105B-4699014-02 C-4699-1500-3-53105b-4699016-02 | Incluir en el ítem del uso 02-02-02-005-004-06 Servicios de instalación de cableado de telecomunicaciones, incluyendo cables de fibra óptica. | | 4 | FICHA I-02-102 | OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | C-4602-1500-5-30205BZ-410201602 | Incluir rubros presupuestales de inversión asignados a Catatumbo. |

| 5 | FICHA I-05-105 | APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD | C-4602-1500-5-30205BZ-410201402 | Incluir rubros presupuestales de inversión asignados a Catatumbo. |

Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación. Vigencia 2025.

ARTÍCULO 2. COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo a las dependencias involucradas a través de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 28 de Junio de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General ICBF

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