ICBF - Resolución 32 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 32 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
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BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General Pública r, , RESOLUCIÓN No. Ü Ü 3 2 l l fEB 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS identificada con el NIT. 900.768.457-3, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES En estudio de caso, se evidencia que, mediante oficio del 6 de noviembre de 2018, con radicado No. 1121331, la Dirección de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar solicitó que se realicen acciones de inspección en la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS por presuntas irregularidades en la prestación del servicio.
Mediante Auto del 10 de diciembre de 20182, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad
realicen acciones de inspección en la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS por presuntas irregularidades en la prestación del servicio. Mediante Auto del 10 de diciembre de 20182, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General del ICBF ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, en la sede administrativa y en una unidad de servicio, en Riohacha, departamento de La Guajira, la misma se efectuó los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2018. En esta se firmó el Acta3 de la respectiva auditoría tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre del mencionado operador atendieron la visita. El informe de la auditoría fue remitido a la representante legal de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, mediante oficio No. S-2019-143030-0101 del 13 de marzo de 20194. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 11, 12 y 13 de diciembre del 2018, tal y como consta en el Acta del Comité No. 25. Con oficio del 5 de junio de 2019, con radicado No. S-2019-320610-01016, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en
de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 25 de febrero de 2019; comunicación que fue recibida el 1 O de junio del mismo año, como consta en la Guía No. PC009367786CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4727. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso 1 Folios 1 " 3 de la carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folio 5. 6 de la carpeta No. 1 de la entidad. 3 Folios 86 • 102 de la carpeta No. 1 de la entidad.
- Folio 122 de la carpeta No. 1 de la entidad. 5 Folios 119 - 121 de la carpeta No. 1 de la entidad.
6 Folio 146 de la carpeta No. 1 de la entidad. 7 Folio 147 de la carpeta No. 1 de la entidad. o ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.lcbf.gov.co Q @IC.BFColomb1a Página 1 de 26 fi @icbfcalombtaoflcial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 """ fi .... .....
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. - Ü Ü 3 2 11 ffB 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de
administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Con la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita, es decir, el 11 de diciembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría el 11 de diciembre de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta, sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos atendiendo la declaración del estado de emergencia sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad sería el 03 de marzo de 2022. Mediante Auto de Cargos No. 0030 del 25 de marzo de 20218, se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, por presuntamente incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; incumplir los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se
FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, por presuntamente incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; incumplir los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; y posiblemente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; con lo anterior pudo haber desconocido la disposición contenida en los artículos 7, 17 y 27 de la Ley 1098 de 2006, relativos a la protección integral, derecho a la vida y a la calidad de vida, a un ambiente sano y derecho a la salud, para operar en la modalidad institucional Centro de Recuperación Nutricional, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe9 producto de la visita de auditoría realizada los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2018. El 5 de abril de 2021, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional La Guajira, notificó personalmente a la señora ELVIRA FELICIA SIERRA DAZA10, representante legal de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, el precitado Auto de cargos11 , diligencia en la cual también se autorizó expresamente la notificación electrónica dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Teniendo presente que el mencionado Auto de cargos fue notificado el 5 de abril de 2021, la Fundación tenía plazo hasta el 26 de abril del mismo año para presentar sus descargos, sin embargo, vencido el término no se manifestó al respecto, tal información fue corroborada mediante correos electrónicos enviados por el Grupo de Gestión Documental el 9 de junio de
Fundación tenía plazo hasta el 26 de abril del mismo año para presentar sus descargos, sin embargo, vencido el término no se manifestó al respecto, tal información fue corroborada mediante correos electrónicos enviados por el Grupo de Gestión Documental el 9 de junio de e Folios 186 - 202 de la carpeta No. 1 de la entidad. 9 Folios 104 - 118 de la carpeta No. 1 de la entidad. 'º Folio 210 de la carpeta No. 2 de la entidad. 11 Folios 186 - 202 de la carpeta No. 1 de la entidad. 0 ICBFCoti)mbia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.icbf.gov.co Cl @ICBFColombia Página 2 de 26 @) @icbfcolombi;ioficlal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todos '• .. -•f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras _.,.... • •t1 .. . ..., ··El futuro·:,·; • es de todos· BIENESTAR
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Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. \} (, 3 .2, FEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelafila\o en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. 202112 y por !a Coordinadora Jurídica del Grupo Jurídico ICBF de la Regional La Guajira, el 11 de junio de 202113, a quienes se les solicitó informar si la Fundación había radicado en el
202112 y por !a Coordinadora Jurídica del Grupo Jurídico ICBF de la Regional La Guajira, el 11 de junio de 202113, a quienes se les solicitó informar si la Fundación había radicado en el aplicativo Orfeo, de forma electrónica o física, el documento correspondiente a descargos. Mediante Auto No. 0104 del 26 de julio del 202114, debido a que el Despacho de oficio no consideró necesario decretar pruebas, se le corrió traslado a la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, el 26 de julio del 202115, comunicó electrónicamente el Auto de Trámite No. 0104 del 26 de julio del 2021, al representante legal de la investigada, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 491 del 2021 y la autorización otorgada en el Acta de notificación personal del Auto de cargos mencionado 16 referenciado líneas atrás; por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de dicha comunicación. Respecto al Plan de Mejoramiento, la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, mediante correos electrónicos del 14 de abril del 201917, 03 de mayo del 201918, 29 de mayo del 201919, 12 de junio del 201920, 29 de junio del 201921, 20 de julio del 201922 y 08 de agosto del 201923, realizó envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas a adelantar en el
12 de junio del 201920, 29 de junio del 201921, 20 de julio del 201922 y 08 de agosto del 201923, realizó envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas a adelantar en el marco del Plan de Mejoramiento. Mediante correos electrónicos del 26 de abril del 201924, 21 de mayo del 201925, 05 de junio del 201926, 21 de junio del 201927, 08 de julio del 201926, 01 de agosto del 201929, 09 de agosto del 201930, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones al plan de mejoramiento, al representante legal de la FUNDACIÓN APORTA
TU GRANITO IPS.
El 08 de julio del 202031, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento.
2. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del plazo de 1 O días otorgado a la investigada para la presentación de alegatos de conclusión, el cual vencía el 9 de agosto del 2021, la Fundación investigada mediante correo electrónico del 2 de agosto del 202132, presentó escrito de alegatos de conclusión33, con el
siguiente contenido: '2 Folio 217 de la carpeta No. 2 de la entidad. "Folio 219 de la carpeta No. 2 de la entidad. ,. Folio 226 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folio 227 anverso de la Carpeta No. 2 de la Entidad. •• Folio 210 de la carpeta No. 2 de la entidad. 17 Folios 131 -132 de la carpeta No. 1 de la entidad.
15 Folio 227 anverso de la Carpeta No. 2 de la Entidad. •• Folio 210 de la carpeta No. 2 de la entidad. 17 Folios 131 -132 de la carpeta No. 1 de la entidad. 18 Folios 138 - 139 de la carpeta No 1 de la entidad. 19 Folios 142 - 143 de la carpeta No. 1 de la entidad. 2° Folios 149 - 150 de la carpeta No. 1 de la entidad 21 Folios 153 - 154 de la carpeta No. 1 de la entidad. 22 Folios 157 - 158 de la carpeta No. 1 de la entidad. 23 Folios 166 - 168 de la carpeta No. 1 de la entidad. 2' Folios 134 - 136 de la carpeta No. 1 de la entidad. 25 Folios 140 - 141 de la carpeta No. 1 de la entidad. 26 Folios 144 - 145 de la carpeta No. 1 de la entidad. 27 Folios 151 - 152 de la carpeta No. 1 de la entidad. 28 Folios 155 - 156 de la carpeta No. 1 de la entidad. 29 Folios 159 -160 de la carpeta No. 1 de la entidad. 3° Folios 169 - 170 de la carpeta No. 1 de la entidad. 31 Folio 185 de la carpeta No. 1 de la entidad. 32 Folio 227 reverso de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 33 Folio 228 al 243 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 0 ICBFColombll! Sede de la Dirección General Ave nida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.iebf.gov.co &:J @ICBFColomb,a Página 3 de 26 m!J @ieblcolombiaofielal
Sede de la Dirección General Ave nida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.iebf.gov.co &:J @ICBFColomb,a Página 3 de 26 m!J @ieblcolombiaofielal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 - . • 1 • ' • ' - • . ' . • 1 1fifi
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. Ü Ü 3 2 11 FEB 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO lPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. La Fundación relaciona todas las acciones realizadas por parte de los auditores de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del lCBF y la Fundación Aporta Tu Granito desde abril de 2019 hasta abril de 2020, en relación con las retroalimentaciones y señala haber subsanado los 32 hallazgos, resaltando los resultados obtenidos que llevaron al cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento total. Señala la Fundación que fue notificado de forma personal del auto de cargos, sin embargo, índica que no recibió notificación oficial y sobre la oportunidad de presentar descargos sobre los cargos presentados, por otra parte, señala que "Nuestra entidad consideró que con el cierre de plan de mejoramiento se había dado por terminado todo proceso relacionado con la auditoria (sic)?". Y solicita tener en cuenta lo expuesto para lograr el archivo del proceso, recalcando el
presentados, por otra parte, señala que "Nuestra entidad consideró que con el cierre de plan de mejoramiento se había dado por terminado todo proceso relacionado con la auditoria (sic)?". Y solicita tener en cuenta lo expuesto para lograr el archivo del proceso, recalcando el compromiso que la entidad tiene con la atención de los niños, niñas y sus familias beneficiarias de la modalidad centro de recuperación. Es necesar io aclarar que la Fundación no se pronunció respecto de cada hallazgo, expuso argumentos de forma general, por lo que el análisis de los mismos se realizará únicamente en el siguiente numeral.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los tres cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable: - Sobre la falta de notificación sobre la posibilidad de presentar descargos.
En primer lugar, es preciso referirse al artículo 29 de la Constitución Política, que contiene el derecho al debido proceso y consagra lo siguiente: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con obseNancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso." De lo anterior, es importante resaltar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, tal como lo consagra el mencionado artículo, así: "para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas". En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. o ICBFGol.ombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX. 437 7630 www.icbf.gov.co CJ @ICSFColombia Página 4 de 26 fi @icbfcolombíaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080,t
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública fi •• J. fi01 8000 91 8080,t
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública fi •• J. fiEl futuro es de todos RESOLUCIÓN No. Ü G 3 2 1 t fEB 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso admini strativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. De igual manera, sobre las gar antías del debido proceso admini strativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso adminis trativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los admi nistrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jur ídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a sol icitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"34 (Negrilla y subrayado fuera de texto).
impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"34 (Negrilla y subrayado fuera de texto). Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días sig uientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalid ades para surtir la notificación personal: "Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación admini strativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto adminis trativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumpli miento de cualquie ra de estos requi sitos invalidar á la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las dili gencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualq uiera de las siguientes modalidades: "medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La admin istración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos admin istrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y
La admin istración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos admin istrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día sigui ente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos." Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al nú mero de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la dili gencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha dilige ncia se dejará constancia en el expediente. :i, Corte Consti tucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. O ICBFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX· 437 7630 www.lcbf.gov.co E'J @ICBFColombia Página 5 de 26 l@J @icbfcolombiaoficlal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifi BIENESTAR
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Públ ica RESOLUCIÓN No. Ü G 3 2 1 J fEB 'lffll Por medio de la cual se resuelve el proceso admínistratívo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768.457-3. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días." Visto lo anterior, una vez revisado el expediente sancionatorio de la referencia, se observa que la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS no presentó descargos en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma la notificación personal del Auto de Cargos No. 0030 del 25 de marzo del 2021 35 por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. En desarrollo de lo anterior, se observa que el ICBF dio cumplimiento a las garantías constitucionales y legales dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio, toda vez, que los actos administrativos proferidos, fueron notificados en debida forma, se le otorgaron los plazos legales establecidos para el ejercicio de defensa y contradicción propios de cada proceso,
constitucionales y legales dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio, toda vez, que los actos administrativos proferidos, fueron notificados en debida forma, se le otorgaron los plazos legales establecidos para el ejercicio de defensa y contradicción propios de cada proceso, observando que no hizo uso de estas herramientas para poder refutar el presente trámite ya que, (i) El Auto de Cargos No. 0030 del 25 de marzo de 202136, fue notificado personalmente el 5 de abril de 2021 a la señora ELVIRA FELICIA SIERRA DAZA37, representante legal de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, actuación en la cual se le entregó una copia integra del precitado Auto de cargos38, que en su ARTICULO CUAR TO dispuso: "CONCEDER AL INVESTIGADO FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con Nit. 900.768. 457-3, el término de quince (15 ) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, dentro del cual podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 201 O, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016". Con lo anteriormente referido considera el Despacho que la Fund ación tuvo conocimiento sobre la posibilidad de presentar descargos frente a los cargos formulados en ejercicio de su derecho de defensa, por lo que no es de recibo el argumento expuesto en los alegatos, respecto a que "la entidad aporta tu granito no recibe notificación oficial ni extraoficial, ni de manera personal ni
de defensa, por lo que no es de recibo el argumento expuesto en los alegatos, respecto a que "la entidad aporta tu granito no recibe notificación oficial ni extraoficial, ni de manera personal ni por correo electrónico, sobre la necesidad de subir a un aplicativo llamado Orfeo los descargos sobre los cargos presentados", contrario a esto la Fundación contaba con diferentes canales para la recepción de documentos que se pretendían hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado, por lo cual no se vulneró el derecho al debido proceso del operador. - Respecto del cumpl imiento del plan de mejoramiento. Es importante recordarle a la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS que, aunque el Plan hubiera sido cerrado con cumplimiento, no puede desconocerse que precisamente tuvo que realizarse con ocasión de unas irregularidades identificadas en la auditoría efectuada los días 11 , 12 y 13 de diciembre del 2018. Es decir, se pudo concluir que incurrió en faltas, las cuales sustentaron el Auto de Cargos No. 0030 del 25 de marzo de 2021 , y que el Plan de Mejoramiento se propuso como herramienta para que tales irregularidades se corrigieran y cesara todo acto, conducta o hecho que pudiera seguir afectando la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 35 Folio 210 de la carpeta No. 2 de la entidad. 36 Folios 186 - 202 de la carpeta No. 1 de la entidad. 37 Folios 210 de la carpeta No. 2 de la entidad. 38 Folios 186 . 202 de la carpeta No. 1 de la entidad. 0 ICBFColombía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 www.icbf.gov.co l':J @lCBFColombia
0 ICBFColombía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 www.icbf.gov.co l':J @lCBFColombia Página 6 de 26 l@J @icbfcolombIa0Jic1al Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro t es de todos-BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General Pública ,._. '-Vt ,":: El futuro es de todos RESOLUCIÓN N_o. Ü G 3 2 11 FEB 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, adelantado en contra de la FUNDACIÓN APORTA TU GRANITO IPS, identificada con NIT. 900.768 .457-3. El hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Puesto que, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y otra competencia diferente, que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos {Ley 10 98 de 2
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