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ICBF - Resolución 320 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 320 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR — mesoxución No. 4820 31 ENE 2005 "Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” : En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, elliteral a) del artículo 28 del Ac 0.102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980'y, o. : a CONSIDERANDO: oclamada el el elemento nidas, establece de la sociedad y dí Que, el artículo 42 de la Carta Política establece que "La fa “ y la sociedad garantizan la protección integral de la famil cual dimensionó a la familia como sujeto como. deber del Estado. el desarrollo de rs lad y la activación de recursos grantes. Para el desarrollo de ese objetivo 's familias desde el marco de la diversidad y pluralidad, en trasformadores responsables.con las garantías de sus se deben reconocer y potencializar | aras de que sean asumidas como ; derechos. : : Ue las familias tienen un papel protagónico e Vida individual y colectiva de sus integrantes,

se deben reconocer y potencializar | aras de que sean asumidas como ; derechos. : : Ue las familias tienen un papel protagónico e Vida individual y colectiva de sus integrantes, r, en el entendido de que las niñas, niños y iversidad, a partir de su ubicación social, cultural y tra e intergeneracionales y como habitantes de ciudades ravés de la sentencia C-271 de 2003 y la sentencia C-886 de familia desde el principio del pluralismo, “porque en una sociedad xcluyente de familia” de allí, que debe ser considerada como una da por “personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o , el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por lá unidad de vida o mente.a sus integrantes más próximos”, Que, mediante la. de Lleras” como patrimonio propio. E proteger al menor de e compilado en el Decret 5 de 1968 se creó el Instituto Colombiaho de Bienestar Familiar - ICBF "Cecilia de la Fuente stablecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y jeto del ICBF es "propender y fortalecer la integración y el desarrolló armónico de la familia, y garantizarle sus derechos”. Dicha Ley fue reglamentada por él Decreto 2388 de 1979, 4 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, 1, Sentencia C-271 del 1 de abril de 2003 Expediente: D-4248. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil, www.icbf.gov.co (ES) eicbfcotombiaoticia! ES oxcarcolombia [8 oxcofcotombieoficial CBFColombia

www.icbf.gov.co (ES) eicbfcotombiaoticia! ES oxcarcolombia [8 oxcofcotombieoficial CBFColombia . Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrerá 68.No.G4c - 75 j h o. i . 01 8000 91 8080 + PBX: (601).437 7630 - Bogotá - Colombia i . .Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública v RESOLUCIÓN No. ¿3 2U - 3 1 ENE 2025 “Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, al ser el ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBFmantiene “todas. las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben:cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (..)% CA Que, el artículo 14 de la citada norma establece la responsabilidad parental, entendida como "un:complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la. obligación inherente a la. orientación, cuidado,

Que, el artículo 14 de la citada norma establece la responsabilidad parental, entendida como "un:complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la. obligación inherente a la. orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso, de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las:niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que ¡mp idan el ejercicio de sus derechos”. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, respecto a las obligaciones de la familia frente a los niños, niñas y adolescentes señala: “(...) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia: en.la.familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada (...).” ae o Que, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece disposiciones para garahtizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, razón por la cual en el ámbito de la promoción y la prevención se generan escenarios de acciones afirmativas enmarcadas en el servicio Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios que propenden por la atención delas familias. con personas con discapacidad. Que, el artículo 8% de la precitada Ley establece el acompañami 'a las familias, a través de medidas de inclusión

Familiares y Comunitarios que propenden por la atención delas familias. con personas con discapacidad. Que, el artículo 8% de la precitada Ley establece el acompañami 'a las familias, a través de medidas de inclusión de las personas con discapacidad integrando asus familias y a sú'comunidad en todos los carnpos de la actividad humana, en especial a las familias de bajós recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, lo anterior en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, Que, la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, señala en sús artículos 3 y 4, cinco ejes de transformación y cinco ejes transversales, respectivamente, a través de los cuales se materializará el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026, Dentro de los primeros se enfatiza “la seguridad humana. y justicia social” así como “el derecho humano a la alimentación”. Por otra parte, entre los ejes trasversales se destacan; la “Paz total" y “Los actores diferenciales para el cambio”, Que, en virtud de lo dispuesto en elinumeral 5 del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023 "convergencia regional”, el Gobierno Nacional le apuesta al fortalecimiento de la familia como sujeto de derechos. Para garantizar la convergencia entre regiones y hogares del país se requiere de la transformación de las instituciones y la gestión de lo público, situando al ciudadano. en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, con el fin de responder oportunamente a sus

situando al ciudadano. en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, con el fin de responder oportunamente a sus necesidades y atender sus expectativas e intereses, a partir de marcos regulatorios consistentes, Que, en atención a lo anterior, el Estado colombiano ha venido trabajando en el desarrollo de políticas que garanticen el fortalecimiento de la familia y su corresponsabilidad en la protección y garantías de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el País, www. icbfgov.co CB Colombia (E) excbicotombizcfcal E elcolcotomblaciicial ad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,64c - 73

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia. . Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras o Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 320 31 ENE 2025 "Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se

dictan otras disposiciones” Que, las bases del PND 2022-2026, incorporadas como anexos de la Ley 2294 de 2023 (art.2), contemplan como una de las apuestas de este Gobierrio la potencialización de la capacidad de la familia: entendida como sujeto de derechos en el marco del diálogo y la participación, como de comunidades protectoras integrales. Esto con el Objetivo de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entotnos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el bue la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar (pág.254-256). Que, conforme con los numerales 1 Comunidades del ICBF tiene dentro de Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Re la cual: ¿) adoptó el Manual Operativo de la Modalidad de AC Tejiendo interculturalidad y; li) derogó la Resolución No;:10172 d Que, así mismo, el ICBF expidió la Resolución No.1950 d estrategia Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la. y Comunitarios; ¡¡) se adoptó el Manual Operativo de la Modalid Resolución No. 5525 del 14 de julio de 2023. Que, por otra parte, mediante Resolució establecen tres modalidades de apoyo y psicosocial, externado y hogar gestor. Que, la precitada modalidad e de 0D a 18 años con derechos 18 años, “con derechos amen marco del auto 006 de 2009; (il, encontraban con PARD y; (iv) niñas, mado con o sin os poblacionales: (1) niñas, niños y adolescentes apacidad; (ii) niñas, niños y adolescentes de O a

marco del auto 006 de 2009; (il, encontraban con PARD y; (iv) niñas, mado con o sin os poblacionales: (1) niñas, niños y adolescentes apacidad; (ii) niñas, niños y adolescentes de O a capacidad, víctimas de desplazamiento forzado en el discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se e 0 a 18 años, con derechos amenazádos y/o vulnerados, manera empoderar a las familias a través de la identificación y vinculación a sus redes de la inclusión de éstos en los servicios institucionales, sociales y comunitarios de su contexto, ede incluir la .entrega de un apoyo económico, previo concepto del equipo técnico interdisciplinario de laa ridad administrativa, el cual consiste en un recurso en dinero que entrega el ICBF a las familias, que, junto con |, intervención psicosocial y nutricional, busca el restablecimiento de los derechos amenazados y/o vulnerados. El eje central de la modalidad es el fortalecimiento familiar a través del acompañamiento y el seguimiento en el marco de un PARD, por lo tanto, la entrega del apoyo económico no debe entenderse como el ingreso a un programa de auxilio o subsidio económico. www.icbf.gov.co [E] eicbtcolombiaoticia! ICBFColombia 1 Gichicalombizoficial Sede de la Dirección General , e Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68:No.64c - 75 : 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilía De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3320 3 1 ENE 2025

Cecilía De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3320 3 1 ENE 2025 “Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” Que, en aras de atender integralmente a las familias con niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años con derechos amenazados y/o vulnerados, con discapacidad; mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con PARD, quienes habiendo superado la vulneración de derechos continúan en esta medida y al no existir ninguna oferta estatal que asegure su atención, el ICBF requiere realizar el tránsito de estas familias al servicio Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios a cargo de la Dirección de Familias y Comunidades. E Que, la discapacidad no es una amenaza ni una vulneración de derechos, sino que, hace ¡parte de la diversidad humana, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre. los Derechos de. sonas: con Discapacidad, adoptada en Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, De igual manera, la situación de pobreza Y la inobservancia de derechos no son mativo para iniciar ni permanecer en un Proceso: Administrativo de Restablecimiento de: Derechos, reconociendo lo establecido en el artículo 2 y el parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 1878 de 2018. Que, en este sentido, las Direcciones de Protección y Familias y Comunidades, han definido realizar un tránsito

reconociendo lo establecido en el artículo 2 y el parágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 1878 de 2018. Que, en este sentido, las Direcciones de Protección y Familias y Comunidades, han definido realizar un tránsito armónico y articulado de la población explícitamente señalada con el fin de no afectar a Jas y los beneficiarios atendidos en la modalidad hogar gestor-discapacidad'. expidiendo el memorando con radicado No, 202420000000180953 del 30 de diciembre de 2024 mediante el cual se Impartieron orientaciones para el tránsito de las familias con niños, niñas, adolescentes y personas mayores: de 18 años: cons discapacidad atendidos en la modalidad hogar gestor-discapacidad al servicio Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios de la Dirección de Familias y Comunidades::: Que, con el propósito de avanzar en el desarrollo de estas disposiciones, el ICBF: ¡) busca fomentar relaciones en las que se reconocen y responden solidariamente a:las familias y comunidades con vulneración de derechos, injusticias, desigualdades, y; li) como sujetos de derechos y capacidades que potencian la vida y la paz, buscando la cultura del cuidado. y El Que, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, contiene compromisos relacionados con la protección y el bienestar para las familias y las comunidades étnicas, especialmente en áreas rurales, debido a la importancia de asegurar su protección y desarrollo en el contexto del postconflicto. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se:han adelantado'acciones tendientes a la articulación intersectorial a nivel municipal, departamental. y nacional, con la finalidad de apropiar la comprensión y puesta en marcha de la Política

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se:han adelantado'acciones tendientes a la articulación intersectorial a nivel municipal, departamental. y nacional, con la finalidad de apropiar la comprensión y puesta en marcha de la Política Pública Naciónal de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias. De esa manera, se pretende promover el apoyo y fortalecimiento de las familias en términos de desarrollo humano y social en todo el territorio colombiano, asumiendo a las familias como sujetos colectivos de derechos y agentes de transformación. Que, el Sistema Integrado de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, bajo el cual se orienta la organización de los servicios propone una estructura documental que otorga a las Guías de Servicio acciones operacionales y técnicas. Que, es necesario realizar un ajuste integral y articulado a las modalidades y servicios de fortalecimiento familiar y comunitario del ICBF, para que contribuyan al cumplimiento y disfrute efectivo de los derechos individuales y colectivos a través del ejercicio de la participación comunitaria y en colaboración con las comunidades conformadas por familias, promoviendo el cuidado personal, familiar y público. Para realizar ese ajuste es necesario armonizar los instrumentos técnicos que orientan la prestación de los servicios para el fortalecimiento familiar y comunitario para que respondan en mejor manera a tas necesidades y prioridades de las familias y comunidades. : vwww.icdf.gov.co eS Lotto E A : o A naa e : Ñ cbicolambicolicial 4 OIORF Colombia 8 Jeicotcolombianiicia EE carcolombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,64c - 75 28X: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8980Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,64c - 75 28X: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8980Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ¿3 2() 3 1 ENE 2095 "Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” Que, para ello el ICBF elaboró el "Manual Técnico Modalidad Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1”, el cual tiene por objeto promover la potencia.de la vida y el buen vivir en el contexto de las familias y comunidades, así como brindar. línea técnica relacionada con el funcionamiento de los servicios de esa Modalidad. Además, brinda herramientas conceptuáles para la prestación de los servicios de fortalecimientc familiar y comunitario, haciendo de él un referente para el ejercicio de asistencia técnica, control social, formación; cualificación y fortalecimiento a cargo del ICBF y las entidades territoriales, Que, además del mencionado Manual, se elaboró: i) La Guía Operativa del servicio '01mo0s' Fan V1; ii) La Guía. Operativa del servicio Tejiendo Interculturalidad V1 1 la Convivencia” y el Fortalecimiento de Vinculos Familiares y Com directrices esenciales para la prestación de los servicios, incluy y criterios necesarios para garantizar la calidad en la atención a ilia, Somos Comunidad rativas ofrecen las procesos, requisitos Que, se hace necesario adoptar m

ilia, Somos Comunidad rativas ofrecen las procesos, requisitos Que, se hace necesario adoptar m Técnico Fortalecimiento Familia Comunidad V1; ii ula > Presencia para la Cons necesária derogatoria os siguientes documentos: ¿) El Manual iva" del servicio Somos. Familia, Somos d V1; y iv) La Guía Operativa del servicio Comunitarios V1. Lo anterior conlleva a la 2024 y 1950 del 9 de mayo de 2024. virtud de lo anterior, el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptadas a través de la presente orio cumplimiento para todos los actores involucrados eri la prestación de los servicios de comunitario, entre otros: Unidades ejetutotas, servidores públicos y demás colaboradores ran y supervisan el Servicio Público de Bienestar Familiar, - ARTÍCULO 5, Que Resolución son de'o fortalecimiento familiar del ICBF que prestan, ase ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos y actuaciones que se hayan iniciado con base en los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos adoptados mediante las Resoluciones Nos, 1911 del 3 de mayo de 2024 y 1950 del 9 de mayo de 2024, se regirán por lo establecido en dicho procedimiento hasta su finalización. vww.icbf.gov.co (E) eicbicolombiaoticial $3] excercolombia (E) Oicbicolombisofizial TE iceFCotombía

Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 : 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ;

Dirección General BIENESTAR

Cecilia De la Fuente de Lleras ; Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR o RESOLUCIÓN No. 13 2() 3 1 ENE 2095 “Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN HOGAR GESTOR-DISCAPACIDAD: El tránsito al nuevo servicio “Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios” aplicará a las familias de las niñas, niños y adolescentes de O a 18 años con discapacidad y personas mayores de edad con discapacidad, atendidas en la modalidad hogar gestor-discapacidad con Proceso Administrativo.de Restablecimiento de DerechosPARDactivo con corte a 31 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual esta población no hace parte de las modalidades de restablecimiento de derechos de la Dirección de Protección. El “administrativo y hasta el 31 de iones: E Dentro del término improrrogable contado a partir de la publicación.del presente act marzo de 2025, las autoridades administrativas deberán atender las siguientes orien 0) Realizar seguimiento al beneficiario de la medida valorar el cumplimiento de los objetivos del PARD artir de lo cual definirán la pertinencia de la continuidad o cierre del PARD y en consecuencia solicitarán su vinculación al nuevo servicio “Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, actuación que deberán adelantar con fecha límite 28 de febrero de 2025, a : :

para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, actuación que deberán adelantar con fecha límite 28 de febrero de 2025, a : : (10) Desarrollar la preparación para el egreso del beneficiario de la modalidad hogar gestor-discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niños, Niñas, Adolescentes en les Modalidades de Restablecimiento de Derechos, cuya fecha límite será el 31 de marzo de 2025. a verificar el estado de garantía de derechos y En consecuencia, a partir del 1 de abril de 2025, estas familias serán atendidas bajo los lineamientos definidos en el Anexo 3 del servicio "Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”. ARTÍCULO 8: Adicionar un parágrafo al artículo primero de la Resolución 4200 del 15 de julio de 2021, "Por medio de la cual se aprueba el Manual Operativo Modalidades y Servicios para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos”, el cual quedará así: mayoría de edad se encontraban con PARD.” ARTÍCULO 9. Las Direcciones Regionales, las Coordinaciones de los Grupos Regionales y Centros Zonales, serán los responsables de acoger, socializar, implementar y verificar la aplicación del Manual Técnico y las Guías Operativas del Servicio que se adoptan con la presente resolución, ARTÍCULO 10. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptadas mediante la presente Resolución en la página web del ICBF http://www.icbf.gov,co., a fin de

ARTÍCULO 10. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptadas mediante la presente Resolución en la página web del ICBF http://www.icbf.gov,co., a fin de que sean conocidos por los actores mencionados en el artículo 5 de esta resolución. ARTÍCULO 11. A través de las Direcciones de Protección y Familias y Comunidades, comuníquese la presente Resolución a todos los interesados, incluidas las autoridades administrativas. veww.icbf.gov.co 16? ichicotombiso cial GUBFColombia 1) oncotcolombiaoiicial 3 icercolembia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 P8X: (601) 437 7630 - Eogotá - ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General os BIENESTAR Pública . FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ¿320 3 17 ENE 9095 "Por la cual se aprueba el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus Guías Operativas del Servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 12. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 12. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el día o. oficial y deroga las Resoluciones Nos, 1911 del 3 de mayo de 2024 y 1950 del 9 de mayo de 2024, : Aprobó: Diana Carolina Baloy FE As D 7 Adriana Velá Comunidades / Beatriz Adriana Tiér dentro3.£+42_ Director: Revisó: Catalina Valencia Gai Asesora Despacho. IM Contratista Oficina Astóora Juridica / Victor.M. Famillas y Comunidades / Katherine Johana Narváez Pu prila: dde te Subdirectora 1. / Haidy Isabel Duque Cuesta AEZE Directora de Familias y (E) / Leora Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). argarita Muñoz he a Dirección de Protección / Stefani Katherine Montes Bustos el Méndez Ospir z ontratista Oficina Asesora Juridica'/ Luz Mary MartinezGalindo_LMG__ Contratista Dirección de K.N_ Contratista Dirección de Famil Cómunid. E www.icbf.gov.co 163 eicotcolombicoficial E elcercolombia (E) eicbteolombiaoficial E icarcolombia Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 1 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia 1

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