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ICBF - Resolución 3201 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3201 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”

Página 1 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y en el literal [a] del 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [c] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o l egal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones

3201 del 12 de Junio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No.

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Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”

Página 2 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado

patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armó nico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original].

Que mediante el artículo 2.2.3.15.2.4. del Decreto 1574 del 24 de diciembre de 2024 se creó la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar con el objeto de orientar y coordinar las acciones de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garantía de derechos y medidas de protección.

Que mediante el artículo 2.2.3.15.2.5. del mencionado decreto se determinó la conformación de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar así: 1.

justicia, garantía de derechos y medidas de protección.

Que mediante el artículo 2.2.3.15.2.5. del mencionado decreto se determinó la conformación de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar así: 1. 3201 del 12 de Junio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”

Página 3 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a), 2. Ministro(a) Salud y Protección Social o su delegado(a), 3. Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a), 4. Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a) 5. Fiscal General de la Nación, o su delegado(a).

Que el artículo 2.2.3.15.2.6. del Decreto mencionado determina las funciones de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, facultando a la Comisión, en el literal o) a “Conformar y reglamentar los Comités Técnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acción de la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo”.

Que mediante el artículo 1° del Acuerdo No. 2 d el 2 abril de 2025, la Comisión

Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo”.

Que mediante el artículo 1° del Acuerdo No. 2 d el 2 abril de 2025, la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, aprobó la creación, conformación y reglamentación del Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar , el cual tendrá como objetivo “desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas en favor de la efectividad del sistema, propendiendo por la eliminación de las barreras existentes que, conforme a estudios, análisis e informes, impidan a cualquier persona acceder a las instancias de justicia y medidas necesarias para superar el riesgo o la vulneración a sus derechos”. En el artículo 2° del mencionado acuerdo, sobre la integración del Comité , se contempló la participación de un delegado del ICBF.

Que en virtud de lo anterior y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y, [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y garantizar la participación permanente y oportuna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las actividades del Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar , se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante dicha instancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público que ejerza el cargo de Subdirector(a) de Autoridades Administrativas del Instituto Colombiano de Bienestar

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público que ejerza el cargo de Subdirector(a) de Autoridades Administrativas del Instituto Colombiano de Bienestar 3201 del 12 de Junio de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”

Página 4 de 4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Familiar (ICBF) la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Justicia Familiar.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en el artículo 1° de la presente resolución comprende el ejercicio de todas las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución, la ley y los reglamentos respectivos asignen al ICBF en la instancia señalada.

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión de la instancia, el(la) delegado(a) deberá presentar a l a Dirección General un informe sobre las actuaciones y gestiones adelantadas en la respectiva instancia.

ARTÍCULO 2°. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR al(la) delegatario(a) el contenido del presente acto administrativo.

actuaciones y gestiones adelantadas en la respectiva instancia.

ARTÍCULO 2°. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR al(la) delegatario(a) el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 5750 del 1 de octubre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Aprobó José Manuel Rueda Vásquez Jefe Oficina Jurídica Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Revisó Laura Carolina Cortes Téllez Contratista Dirección General Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Contratista Oficina Jurídica GAJ Revisó Katherine Montes Bustos Contratista Oficina Jurídica GAJ

3201 del 12 de Junio de 2026 12 de Junio de 2026

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