🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 3212 - resuelve recurso apelacion monica andrea castro alvarez 0-2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 3212 - resuelve recurso apelacion monica andrea castro alvarez 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : : \ l 1 , fi \ ~ ,,"' Gecilia,,De la Fuente de Lleras Elf uturo,' /Gl>i efirno•• ·., : Dirección General ,e sd et odo.,sa;, éb: o tomb,ia ',,, BIENESTAR FAMILIAR Clasificada }:: f S, es, ,,J: fi if fiJ: $ " 1O J UN 2022:' "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica A,nd rea Castro , Alvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario ae:lelantado en • contra del servidor público Rubén Darío Andrade Hoyos".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COfiOIVJBlfiNODE BIENESTAR FAMILIARICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0596-2019

A

DISCIPLIRNUABDEOND: A RIAOf.J DROEH OYOS-- DEFENSOOREF AMILCIEAN TRO

ZONAMLE LGA-RR EGIONIACLB TFO LIMA.

QUEJOSMAÓ:N ICAAN DRECAA STRÁOL VAREZ

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA.

ASUNTO ProceldaDe i recGteonreard aeIllNS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILARICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecial, lacso nfeernil doaasrs t íc1u4dl elo aLs e y20d9e24 0 2113,y4 2 3d4e l aL e1y9 5d2e2 01e9n

caliddeaO dp eradDoirs cipleinSn eagruinoId nas taan crieas olevlRe ErCU RSO DE APELACIÓN interppuoelrsa. t soe ñMoÓrNaI CA.ANCDRAESAT RÁOL VAREqZu,e jeonsl aa actuaccoinótlnr,ata e rminyaa cric;:óhdnie vfoi ndietplir voocd eissoc ipaldienlaarnictooa ndtor a els ervipdúobrl RiUcBÉoN DARÍO ANDRADE HOYOS - DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO

ZONAL MELGAR - REGIONAL ICBF TOLIMA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL. 1.- Lap reseanctteu adciisóc;:ni ptluivnooar riigeaen nl aq uejpar esenptoarld asa e ñora MÓNICAAN DRECAA STRÁOL VAREZ,e nl ac uarle laptróe suinrtraesg ulaernei ld ades procedidmeir eensttoa bledceid meireencdtheo.l oans i ñSaM GCp opra rtdee Dle fe,ndseo r FamiRlUiBaÉ DNA RÍAON DRADHEO YOSa,d scarliC teon tZroon Maell g-aRre gioInCaBlF Tolima. Manifleaqs uteój qousea" emni c aliddeat díy am adridnela am enoSrM GCy,h ermadnea KARENM ARCELCAA STRÁOL VAREpZo,rm edidoe plr esednotceu mednetm oa,n era

respetsuoolsisace ii ntioic nivee stidgiascciiópenln ic noanrtdirelaa o fsu nciodneaClre inotsr o Zonadle lI CBFd eM elgaArs'i'm.i simnod,il caró e ferqiudeaj" aS oliicnivteusdt igación discipelnic noanrtdirelaa o fsu ncioqnuaear toesn diperroocnee nsho i stósroic-cifooa miliar 1107983s4o0br5re,es tabledceli.omd sie ernetcdohe lo ams e noSrM GCe,ne lC entZroon daell InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairdl eiM aerl gTaorl,i ma". Afirqmuóee ls ervpiúdbolrAi NcDoR ADHEO YOSd,e mosstupr aór ciahlaicldiamaa ad d rdeel a menodree dads,ep ordteóu naf ormgar osceornal. oa sb uelpoast erdneol san iñfau,e negliyga ednetmená ost enéítaip crao fesAidounqjauolee .l D efendseFo arm i"laimae drae ntó" loasb ueplaotse ryna ol saa buemlaat erdnela an iñpar,o hibiléanvsdi oslivetisae sne,ds ot o comuon p erjupiséiicoo ldóelg aim ecnoo dree datde,n ieenncd uoe nqtuael aN NAa maa s u abueplaotse rnymo ast er(nfoos1l - i5o)s. 2.E-na utdoe5 ld ea gosdte2o 0 1l9aO ficdieCn oan tIrnotleD rinsoc ipolridnealnraapói e or tura

dei ndagapcrieólnic moinntearlrsa e rvpiúdbolrRi UcE3oÉ DNA RÍAON DRADHEO YOSe,ns u condidceDi eófne ndseFo arm idleiClae .n tZroon Maell gRaerg ioInCaBTlFo lipmoapr,r esuntas irregulaernei lPd raodceesAs dom inisdterR ae.sttiavbol ecdieDm eireenct-hoPo AsR OD.e igumaaln esreoa r delnapó r ácdteia clag unae):>sa.(.pfsro u6l-i7o)s. Jo6,6ilioficial .fi-'.:.,</:r•· ;;:; ·• m ,x1.t·· Página 1 de 10 Sede de la Dirección G.eneral Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 • PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIO, N N.\. o. 1O J UN 2022 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Daría Andrade Hoyos". 3.-Se remitieron las siguientes pruebas: - Resolución No. 9402 del 26 de julio de 2018 en la cual se nombró al servidor público RUBÉN DARIÓ ANRADE HOYOS, como Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 en el Centro Zonal

Melgar -Regional ICBF Tolima y acta de posesión del 16 de agosto de la misma anualidad. -Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del ICBF -Defensor de Familia Código 2125 Grado 17. -Hoja de vida Función Pública del servidor público RUBÉN DARIÓ ANDRADE HOYOS, con sus respectivos soportes (folios 16-40). 4.-En auto del 20 de enero de 2020 se emitió auto ordenando solicitar copia de la totalidad del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARO de la menor de edad SMGC (folio 44). 5.-Reposa a folio 47 Cd Historia de Atención -HA de la niña SMGC. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 20 de diciembre de 2021 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra el servidor público RUBÉN DARÍO ANDRADE HOYOS, Defensor de Familia del Centro Zonal Melgar - Regional ICBF Tolima, con base en las siguientes consideraciones: De acuerdo con las evidencias allegadas al plenario, se demostró que el Defensor de familia indagado y con fundamento en la petición presentada por la madre de la NNA se procedió a realizar informes del equipo interdisciplinario y a notificar el auto de apertura del PARO. Con base en lo establecido por el equipo interdisciplinario se tuvieron en cuenta los análisis desde la parte nutricional, psicológica y sociofamiliar, para que el 21 de mayo de 2019 se ordenara el

cambio de la medida provisional a la ubicación en medio familiar con la madre de la niña. El Defensor de Familia ANDRADE HOYOS, dispuso el retorno de la custodia y cuidado personal y ordenó visitas al hogar de la progenitora de la menor de edad, con el fin de iniciar inmediatamente la intervención psicosocial y la orientación y asesoría familiar que se requería y posterior seguimiento después de la intervención, conforme con lo sugerido por el equipo psicosocial, como era la atención terapéutica individual y familiar por EPS. Por lo tanto, se entregó la custodia a la señora KAREN MARCELA CASTRO ÁLVAREZ, de una manera provisional. No obstante, el Defensor de Familia ordenó intervención del equipo interdisciplinario con el fin de verificar, definitivamente, si existía riesgo dentro del hogar de la progenitora y finalmente se ordenó el traslado del PARO al Centro Zonal competente. La medida de restablecimiento de derechos fue ubicación en medio familiar con la progenitora, en razón a las pruebas recaudadas. El Defensor de Familia notificó a la progenitora y realizó nuevamente los informes interdisciplinarios, tuvo en cuenta que los derechos de madre no se podían suprimir con respecto a la NNA SMGC. Se debe tener en cuenta que la medida fue provisional con el fin del seguimiento exhaustivo a través del equipo interdisciplinario e instando a la progenitora a iniciar terapias ante la EPS, esto mediante auto del 21 de mayo de 2019, el cual está debidamente argumentado. Luego por competencia se remitió la Historia de Atención al Centro Zonal competente, en razón a que la madre se había mudado a esa zona, por lo que la Defensora de Familia MARTHA

MERCEDES PARRA RUBIO, inició intervenciones seguidas con el equipo interdisciplinario, fi @icbfcolombiaoficial Página 2 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 1 O JUN 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Daría Andrade Hoyos". logrando la protección de los derechos consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, lo que conllevó finalmente al fallo de vulneración de derechos en donde se tomó como medida de restablecimiento de derechos la ubicación en medio familiar de la menor de edad con su progenitora. Con base en los análisis y antecedentes allegados procedió el a quo a terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra el Defensor de Familia RUBÉN DARÍO ANDRADE HOYOS, toda vez que sus conductas no estaban previstas como falta en la ley disciplinaria (folios 48-52). DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LA QUEJOSA En escrito del 19 de enero de 2022 la señora MÓNICA ANDREA CASTRO ÁLVAREZ presentó recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra el servidor público RUBÉN DARÍO ANDRADE HOYOS, Defensor

de Familia adscrito a la Regional ICBF Tolima, en el cual tuvo como aspectos de inconformidad los que se resumen a continuación: La recurrente en calidad de tía materna de las menores de edad SMGC y AVC, indicó que no se determinó el seguimiento realizado a la niña AVC, la cual es la hija menor de KAREN MARCELA CASTRO ÁLVAREZ, a pesar de que en varias oportunidades se solicitó el seguimiento del cumplimiento de derechos fundamentales. Tampoco observa seguimiento en los años 2020 y 2021 de los derechos de la niña SMGC. Fuentes externas le han manifestado que la progenitora de las niñas ya no vive en la ciudad. Adujo que el Defensor de Familia investigado le prohibió a la niña SMGC que viera a los abuelos maternos, lo que conlleva a una vulneración de derechos, por lo que considera que no existe suficiente material probatorio para que se archive la queja disciplinaria. Afirma sobre la existencia de vacíos probatorios y se debe investigar a fondo sobre las faltas en las que incurrió el funcionario por hacer seguimiento a la señora KAREN MARCELA CASTRO ÁLVAREZ en el año 2019, quien evidentemente mejoró un poco en razón a que la estaban vigilando, sin embargo, le gustaría conocer los informes de las menores de edad para saber si se encuentran en óptimas condiciones y les están garantizado los derechos fundamentales (folio 59). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 1952 de 2019, este Superior Jerárquico es competente para conocer y resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa MÓNICA CASTRO ÁLVAREZ de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 110,

ibídem: "ARTÍCULO 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. Interponer los recursos de ley. @icbfcé>lomb.iagficial Página 3 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1 O JUN 2022 r ,fi ,t r) RESOLUCIÓN 'No.'· •• • ;,.,_"" "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Darío Andrade Hoyos". Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado. PARÁGRAFO 1. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el ARTÍCULO anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo

absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaria del Despacho que profirio la decisión." De acuerdo con la previsión legal consagrada en el inciso segundo del artículo 234 del Código General Disciplinario, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello, el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario competente en segunda instancia no goza de libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente y tomar una decisión en derecho, la cual consiste en confirmar la decisión del a quo o revocar la decisión de primera instancia, de acuerdo con la valoración exhaustiva que se realice. De igual manera, resulta importante plasmar en esta decisión que el recurso instaurado por la quejosa es procedente, ya que la decisión de archivo definitivo de las .diligencias, según el parágrafo 1 del artículo 11 O la Ley 1952 de 2019, es susceptible de apelación, además fue presentado en término el 19 de enero de 2022, toda vez que dicha decisión había sido comunicada el 14 del mismo mes y año. En consecuencia, una vez se estudió y analizó el expediente disciplinario, no se observan causales de nulidad que invaliden la actuación; por

tanto, procederá esta Instancia Disciplinaria a resolver lo concerniente a la alzada: Sea lo primero manifestar por parte de este Despacho, que frente a la petición impetrada por la recurrente en su escrito de apelación en el que solicita conocer los informes de las menores de edad para saber si se encuentran en óptimas condiciones y si les están garantizado los derechos fundamentales, cabe resaltar el cumplimiento de la protección de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Carta Superior que señala: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad mD @icbfcolombiaóficial Página 4 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar. Familiar

CeciliaD el a Fuente deL leras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 1 O JUN 202i.' RESOCLIUÓNNo . "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Daría Andrade Hoyos". competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". Por ello, este Despacho aclara que la protección de los derechos fundamentales de los NNA, pese a que esta instancia pertenece al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no es competente para ordenar, tramitar ni gestionar los procesos administrativos de restablecimiento de derechos conocidos como PARO, los cuales conforme con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y Ley 1878 de 2018 corresponde a las Defensorías de Familia, las Comisarias de Familia y los Juzgados de Familia según sea el caso, razón por la cual este despacho no puede y no tiene la competencia para resolver la solicitud descrita. Adicionalmente, se observa que la solicitud presentada por la recurrente, respecto a conocer informes de menores de edad, esto fue tramitado ante la autoridad administrativa correspondiente; proceso en el cual ejercen los derechos a la defensa y el debido proceso, entre otros, las partes vinculadas, para decidir frente a las solicitudes pertinentes, toda vez que este despacho carece de competencia para tal fin. Ahora bien, haciendo claridad que a esta instancia le corresponde, en virtud del recurso de

apelación presentado por la quejosa, revisar la decisión tomada en primera instancia por la Oficina de Control Interno Disciplinario, frente a la indagación preliminar disciplinaria adelantada contra el servidor RUBÉN DARÍO ANDRADE HOYOS en calidad de Defensor de Familia adscrito a la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, se entrará a decidir lo que en derec. ho corresponda. Desde ya debe indicar este Operador Disciplinario que no comparte los argumentos esgrimidos por la apelante, teniendo en cuenta que su inconformidad al iniciar la queja va dirigida textualmente "en mi calidad de tía y madrina de la menor SMGC, y hermana de Karen Marcela Castro Álvarez, por medio del presente documento, de manera respetuosa solicito se inicie investigación disciplinaria en contra de los funcionarios del Centro Zonal del ICBF de Melgar". Asimismo, indicó en la referente queja "Solicitud investigación disciplinaria en contra de los funcionares que atendieron proceso en histórico socio - familiar 1107983405, sobre restablecimiento de los derechos de la menor SMGC, en el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Melgar Tolima". Por lo anterior, resultan sus afirmaciones en el recurso de apelación dirigidas a temas que no fueron objeto de queja, entre ellas, la menor de edad AVC. Debe precisarse entonces que sus inconformidades fueron frente a la Historia de Atención relacionada con la menor de edad SMGC y se debe precisar que en la misma no se evidencian irregularidades por parte de los servidores públicos que tuvieron a su cargo la gestión. Como tampoco con relación al Defensor de Familia indagado, quien con base en la normatividad pertinente realizó la verificación de

derechos de la NNA SMGC y, de acuerdo con las valoraciones psicológica, nutricional y visita domiciliaria ordenó el respectivo Proceso Administrativo de Restablecimiento de DerechosPARO. Así las cosas, no cuenta con asidero lo manifestado por la quejosa, cuando señala que el Defensor de Familia fue grosero, toda vez que no aportó prueba alguna que indique que esos hechos fueron desplegados por el aquí indagado - servidor público ANDRADE HOYOS y, observando cuidadosamente la Historia de Atención - HA objeto de queja, con relación a la menor de edad SMGC, se logró evidenciar valoración psicológica y nutricional de la menor de edad SMGC con fundamento a los protocolos del ICBF. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 'OiJ UN 20'2 2 RESOLUCIÓN Nofi "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Daría Andrade Hoyos". Se siguió el procedimiento del PARO de acuerdo con la Ley de la Infancia y la Adolescencia, notificando a la progenitora previa solicitud de esta y enviada al ICBF, alegando su derecho a la defensa y debido proceso; requiriendo realizar estudio técnico inicial, con el fin de determinar la

idoneidad de los padres para otorgar la custodia, toda vez que la menor de edad mostraba vinculo afectivo con su abuela materna. Que además el indagado nunca omitió en resaltar y consignar que la abuela materna siempre había estado al pendiente de la niña (Cd fl. 47). Es de puntualizar que el Defensor de Familia RUBÉN DARÍO ANDRADE HOYOS, consideró que para el efectivo restablecimiento de derechos de la menor de edad SMGC ordenó las respectivas valoraciones del equipo interdisciplinario, donde se logró evidenciar las siguientes manifestaciones de la niña: " ...M i abuela Mary Pureza y mis abuelos Nelson y Elena me dijeron que todo lo del bienestar era un secreto que mi mama no se pida enterar ..." (Sic). Además, la psicóloga afirmó que se encontraba vulnerado el derecho a la educación, debido a que la abuela de la menor de edad la retiró de la institución educativa una vez le habían otorgado la custodia el 1 O de mayo de 2019. No obstante, los profesionales del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia recomendaron atención terapéutica individual y familiar por EPS, lo cual iba a permitir resolver diferentes situaciones a nivel familiar de una manera legal y razonable. Lo anterior permitiría corroborar ciertos aspectos por parte del equipo interdisciplinario frente a la madre de la menor de edad y, sumado a que la progenitora como familia nuclear tiene el derecho de solicitar la notificación pertinente para peticionar lo que requiera ante la autoridad competente, que en este caso era el Defensor de Familia ANDRADE HOYOS, quien tenía la obligación constitucional de realizar la respectiva verificación de derechos. Tanto así que

inicialmente la custodia la tuvo la abuela materna y luego de realizar los seguimientos correspondió otorgarle la custodia de la niña a su progenitora. Acto seguido el Defensor de Familia falló en derecho, como fue emitir decisión de vulneración de derechos, no sin antes contar con los informes respectivos, así: -Informe sociofamiliar suscrito por la trabajadora social del 21 de octubre de 2019, en el cual se estableció que la niña SMGC se encontraba contenta con su progenitora y deseaba continuar con ella. Asimismo, la valoración sociofamiliar recomendó que la custodia de la NNA debía ser otorgada a la madre, con el compromiso de continuar velando por el bienestar de su hija, garantizando los derechos y evitando violencia o riesgo alguno. -Informe psicológico del 21 de octubre de 2019, el cual indica que la menor de edad cuenta con la garantía de sus derechos fundamentales en el hogar de la progenitora, evidenciando compromiso, cumplimiento, interés y actitud de cambio, escolaridad, pautas de crianza y expresión de afectividad. -Informe nutricional del 21 de octubre de 2019, consignó que se encontraba garantizado el derecho a la salud, vacunación, alimentación y nutrición de la NNA SMGC, por lo que se recomendó que la niña continuara con la progenitora. De acuerdo con lo consignado, el Defensor de Familia ANDRADE HOYOS, aplicó el procedimiento establecido en la normatividad del caso, Ley 1878 de 2018, y por ello se ordenó en Resolución No. 685 del 28 de octubre de 2019 medida de restablecimiento de derechos

"Ubicación en medio Familiar con la progenitora", lo cual se realizó en el término legal establecido, y se demostró que se realizó bajo el procedimiento correspondiente. fi ·@icbfcolo111bíaoficial Página 6 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "- ,= ""' fir CelciDiael Fa unetdeeL laesr Elf au etu rofi ·.ofi-filn-º ;• o {, : Dirección General •e s todo.'sd '. eG olomfüa,:.

B FAIE MN IE LST IAAR R Clasificada ""'f fi ""cs 1"' 0 fi 1'J ;i 12 1 O JUN 2022

RESLOUCINÓoN. t: l r , t.,...J ,.J_.. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Darío Andrade Hoyos".

Comsoep ueedvei de,ln occsion aecrtpoesmi tipdooersle quiitpnedosri ciinpralidoel aR eigonal Tolimeans, uc oenntindodo e srbicenni ngdueln ooas s pteocqsu lera ce urrnetmea infiqeuset a nof euornt nedioesn c uenptopara tred el aD eefnsíoadr eF amilailma o metond er elzaialra

veircióafncd ied eerchodsel am enodree da,ad spteocqsu en oc otnistupeyr esen u na vulrncaeiaól no dsee rcohsf nudamteanldeels ma e ndoere da,pd oercl o natrosr ieg aartniozna r poprat red el aatu oriaddamdit anritivcsao pmentte.e Aspíu etsne,e msoq uea,tn el as ituapecrsieónnt farndetaael odsee rchdoesl am ader,as u itnerigd,al dieb drsearorldleol ap esroniad,lad deerchaolt a rbjaoe,tn er otr¿ocsu dáele llos debeárp ervaleecnfe varo drel maa dedr el mae ndoere dad? Alrs eeptcol,Ha o naobrlCeot reC onttsiucieonSn eaenlnt cTi2 a9 d2e 2 00e4x epsró: "Equriieolnt ier lbodsee rchdoesl onsñi oys l odse s upsa riesnobtere lsa, basdeel pae rvlaendceil aod see rchdoesml e nroT.a ylc omloho a p ercisado ljau irsupdrendceei sat Caot ree,li t neérss pueryip oerrvl aectiede enmle nro esu nc oentpcorl eaocniaelsd, e c,q iurese p erdicdae s ituaceinlo anse s cualdeesb aamnro inzrsael odsee rcheoi stn eredseeu snd eteirmndaon iño colno dseo taru o trpaessro ncaosln o csu alheaesnnt ardeon c onfitlc.oE n

otrpaasl aasba,irfm raqru leo dsee rcheoi stn eersedsel omse neosdr ee dad sopner vlaenctieensos iigcfnaiq usee aenxcu lyenota ebss too;lss uegsúen perciesnló aa tn eacdisate nteTn5-c01id ae2 00"3es,le ntmisidmood e vle rbo 'epvrlaec'i epmrlinceeacs,ia aremtn,ee le satblieimcetnod eu nrale aceinóetn r doosm ási tnerecsoenastp erusteonsc ascooscn rest,eon etl rocsu laeusn o (edle mle n)ot riepnrei oreincd aasddo e n oe nctoarsnreu nfaro ma de amroznaiicónP"ol.rto a n,et nos ituaqcuisoeen h eyasad ed etmeirncaureá sl la opciómnás fvaoarblep aar un menore n patruilc,a r sed ebneenc eisaanmrtetene eern c unetlao dsee rcheo sit neersedse l as pesronavsi unldcaacso tna mle n,oe rne spaellc oidses upsa edsrb,i oilcóogs od ec irazna;" sóalssoíe l oags raftcaiesprl enateme elmn antdoda ep rioridad del oistn eersedse l onsi ñoysaq ,u eé stsoosn t iltaeusrd edle ercho fnudamteaanlf romarp atred eu nfama ilpioalr,oc uaslus ituancodi eóeb n seers dtiuaednfa ro maa islsaidenanoe, lc o tnexrtaeold e s ursle anceicsoon

paeds,ra cuidetneysd emsáf maialerise i tneersdaos. Esteas l ar gelqau ee sbtelacee la tríc3u-l2do e l aC ovnencisóoneb r DeerchdoesNl i ñsoeú,gn e lc ua'sllE osatdossec opmormteeana seuagrra l niñloap orteócncy i elc uidqaudeso e annce esarpiaaor ssu b iesntear, tneienednco u netlao dse erchyod se beesdr es upsa edsrt,u etsou ro tras pesronraesps onsadbeél leas tn el al ePyo.or ta rp atres,ib ieensc iteoqr ue debper eseruvnae rqusibelr iieont rleo dse erchodsen li ñyo l odse s us fmaiilaesrc,u antdaeolq i ulriisboea t leer,ys ep ersnetuenc olntifoicr rselobule enetl rodsee rchdoesl opsa edsry l odse mle n,ol ras oludceibóáens r elra qumee josra ftgaiase lit neérss pueirodrem le onr":d ael qluíle o dsee rcheo s itneersedsel opsa edsrú incatmeep nuedsaenar tn eupestao lsod se nli ño cuanedlols oa taigsasf ui tneérsp ervlaecei,ey n qtuee ni gusaelin dto, únicanmtesee p ueddaapr rm iacíaal odsee rcheo isen rtesdeels o nsñi os frnetael odses upsa reds.s tia slo liuóecnef tcimvenatmeat eirazlas iuit neérs

spueiro.A rsín,o e sp ositbrlauezn anaro mraa bstartcas oebl rfaro mae nq ue sed ebeamnro znaitra ldeeesrc ohsn,is oeb lram anear enq usee h adne • 0 fi,t@sitifiblfiqfi,Wfificial Página 7d e1 0 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada r-, f"' 1,, RESOLUCIÓN Nofi t.,. ,..,fi(.:,., 1O J U2N0 22 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Mónica Andrea Castro Álvarez contra la decisión que declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del servidor público Rubén Daría Andrade Hoyos". resolver conflictos concretos entre los intereses de los padres y los del menor -tal solución se debe buscar en atención a las circunstancias del caso". En consecuencia, de acuerdo con las interpretaciones de la Corte, aunque se reconoce la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a los derechos de los demás, no significa que sean definitivos y por tanto únicamente se deba actuar de conformidad a la protección de dichos derechos, vale decir, para el caso que nos ocupa el derecho de la menor de edad, dicha prevalencia debe guardar equilibrio frente a los derechos de la madre, pues como se evidencia en el expediente, existe una medida de ubicación en medio familiar con

la progenitora y deberá cumplirse en favor de ella. Por lo anterior, en criterio de este despacho el procedimiento a realizar por parte del Defensor de Familia fue el adecuado, correspondiéndole dar aplicación a lo establecido en la Ley 1878 de 2018 en su artículo 1, el cual a su letra reza: "Artículo 1 Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en º. donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo 11 del presente Código. Se deberán realizar:

1. Valoración inicial psicológica y emocional.

2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.

3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.

4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.

5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.

6. Verificación a la vinculación al sistema educativo.

Parágrafo 1 º. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...