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ICBF - Resolución 3213 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3213 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras sienesrar Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4213 10 JUN 2022) Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, identificada con NIT. 800.062.861 - 2 por incumplimiento al Plan de Mejoramiento, teniendo en cuenta los siguientes: 1, ANTECEDENTES La ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, identificada con NIT. 800.062,861 - 2, cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 429 del 24 de abril de 1989”, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarRegional Bogotá D.C., presta el Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad comunitaria en el servicio hogar comunitario, para niños y niñas menores de cinco años y once meses, cuyas familias se dedican principalmente al trabajo informal, trabajadores independientes, amas de casa, pertenecientes a familias focalizadas de acuerdo con los criterios definidos por el ICBF. En Auto del 03 de agosto de 2017?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, para desarrollarse el 04 de agosto de 2017, en la Entidad Administradora del Servicio ubicada en la calle 82 B No 18 F — 05 Sur; posteriormente en Auto del 08 de agosto de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar auditoría a las Unidades de Servicio de primera infancia HCB Tradicional y HCB Agrupados (HCB la pequeña Mimi?, HCB la buena semilla y HCB mi pequeña juventud?), para desarrollarse los días 9,10 y 11 de agosto de 2017. Las auditorías se desarrollaron en los días señalados, tal y como consta en las actas de comunicación? y actas de auditoría”, suscritas por los profesionales comisionados por el ICBF y como por quienes a nombre de la entidad administradora y las unidades de servicio (HCB la pequeña Mimi, HCB la buena semilla y HCB mi pequeña juventud) atendieron la diligencia. Y Folio 511 de la carpeta No 3 de la Entidad Administradora del Servicio

? Folios 5 - 6 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio “Folios 5 - 6 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mini Folios 5 - 6 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla $ Folios 5 - 6 de la carpeta No 1 del HCB Mi pequeña juventud $ Folio 8 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio, Folio 7 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi, Folio 7 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla y Folio 7 de la carpeta No 1 del HCB Mi Pequeña Juventud. ? Folios 23 - 34 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio, Folios 9 46 de lá carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi, Folio 9 - 32 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla, Folios 9 - 46 de la carpeta No 1 del HCB Mi pequeña Pre Página 1 de Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AvenidacarreraS8No,640-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Y - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3213 10 JUN 7022 Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMIA identificada con NIT. 800.062.861 — 2

A través de comunicaciones del 30 de agosto de 2017, bajo el radicado S-2017-460769-01018 y 13 de octubre de 2017?, bajo el radicado S-2017-559825", la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, remitió a la representante legal de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, los informes de auditoría de la entidad administradora del servicio y las unidades de servicio; en dichas comunicaciones, se solicitó la formulación y diligenciamiento de un plan de mejoramiento, con el fin de que se efectuaran las acciones correctivas inmediatas respecto a las situaciones advertidas en la auditoría, definidas como hallazgos. Dichas situaciones encontradas, definidas como hallazgos, fueron discriminadas de la siguiente forma; para la Entidad Administradora del Servicio, veintidós (22) hallazgos, para el HCB La Pequeña Mimi, cuarenta y cinco (45) hallazgos, HCB Mi Pequeña Juventud treinta y tres (33) hallazgos y HCB La Buena Semilla veintiún (21) hallazgos. Posteriormente, se realizaron comunicaciones encaminadas a impulsar el desarrollo del plan de mejoramiento de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, tal cual como se relaciona a continuación: PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO - EAS: ¡ — Reiteración al plan de mejoramiento, remitida mediante comunicación del 19 de octubre de 2017, bajo radicado S-2017-569846-0101, quedando veintidós (22) acciones de mejora abiertas. ii Primera retroalimentación al plan de mejoramiento, remitida mediante comunicación

del 24 de noviembre de 2017, bajo radicado S-2017-647300010112, se efectuó el cierre de una (01), quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. iii Primera reiteración a la primera retroalimentación remitida mediante comunicación del 21 de diciembre de 2017, bajo el radicado S-2017-710457-0101, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. iv. Segunda reiteración a la primera retroalimentación remitida mediante comunicación del 8 de marzo de 2018, bajo el radicado S-2017-130874-0101, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora,

  1. Tercera reiteración al plan de mejoramiento, remitida mediante comunicación del 22 de mayo de 2018, bajo el radicado S-2018-287102-0101 quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. vi. Asistencia técnica al plan de mejora, desarrollada el 30 de mayo de 2018 y de la cual se tiene soporte en la respectiva acta de la misma fecha, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora.

8 Folio 60 de la carpeta No 1 de la entidad 9 Folio 88 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi, folio 77 de la carpeta No 1 del HCB Mi Pequeña Juventud y folio 55 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla. 1 Folio 58 de la. carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla, Folio 80 de la carpeta No. 1 del HCB Mi Pequeña Juventud, Folio 104

de lá carpeta del HCB la pequeña Mimi, por medio de correo electrónico del 9 de diciembre de 2017 se reiteró él envió del informe de auditoría. 1 Folio 72 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 12 Folio 75 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 13 Folio 77 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 14 Folio 78 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 15 Folio 81 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 1 Folios 83 — 84 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio Sedede la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AvenidacarreraS8No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General FAAMIL IAR Clasificada 10 3UN-2022

RESOLUCIÓN No. 3 2 12

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 vi Segunda retroalimentación al plan de mejoramiento remitida mediante comunicación del 01 de octubre de 2018, bajo radicado S-2018-577290-0101 quedando abiertas doce (12) acciones de mejora. viii. Primer reitere de la segunda retroalimentación, remitida mediante correo electrónico del 06 de diciembre de 2018, quedando abiertas doce (12) acciones de

mejora. ix. Primer requerimiento al plan de mejora, remitida mediante comunicación del 22 de febrero de 2019, bajo radicado S-2019-101603-010119. quedando abiertas doce (12) acciones de mejora. PARA LA UNIDAD DE SERVICIO HCB LA PEQUEÑA MIMI: Í Primera retroalimentación, remitida por medio de comunicación del 29 de diciembre de 2017, bajo el radicado S-2017-724871-0101%, reenviada por correo electrónico el 31 de enero de 2018?, quedando abiertas cuarenta y cinco (45) acciones de mejora. úl. Primer reitere al plan de mejoramiento, remitido mediante oficio del 21 de mayo de 2018, bajo el radicado S-2018-284587 -0101%, quedando abiertas cuarenta y cinco (45) acciones de mejora. ii. Asistencia técnica al plan de mejora, desarrollada el 30 de mayo de 2018 y de la cual se tiene soporte en la respectiva acta de la misma fecha, quedando abiertas cuarenta y cinco (45) acciones de mejora. iv, Segunda retroalimentación, remitida por medio de oficio del 01 de octubre de 2018, bajo el radicado S-2018-577303-0101%. quedando abiertas doce (12) acciones de mejora, solicitud reenviada por correo electrónico el 24 de octubre de 201825.

  1. Primer reitere de la segunda retroalimentación, remitido por correo electrónico el 6 de diciembre de 2018%, quedando abiertas doce (12) acciones de mejora. vi, Primer requerimiento al plan de mejoramiento, remitido por medio de oficio del 22

de febrero de 2019, bajo el radicado S-2019-101603-0101? quedando abiertas doce (12) acciones de mejora.

PARA LA UNIDAD DE SERVICIO HCB MI PEQUEÑA JUVENTUD:

  1. Solicitud al plan de mejora, oficio remitido el 29 de diciembre de 2017, bajo el radicado S-2017-724871-0101%, quedando abiertas treinta y tres (33) acciones de mejora. li, Reitere solicitud al plan de mejora, oficio remitido el 31 de enero de 2018, quedando abiertas treinta y tres (33) acciones de mejora. li. Primer reitere plan de mejoramiento remitido, mediante oficio del 21 de mayo de 2018, bajo el radicado S-201-284587-0101%,

Folios 299 — 301 de la carpeta No 2 de la Entidad Administradora del Servicio '8 Folios 308 - 310 de la carpeta No 2 de la Entidad Administradora del Servicio 1 Folio 333 de la carpeta No 2 de la Entidad Administradora del Servicio 2 Folios 107-108 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi ' Folio 109 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi 2 Folio 129 de la carpeta No 1 del HCB La Pequeña Mimi % Folios 83 — 84 de la carpeta No 1 de la Entidad Administradora del Servicio 2 Folios 306 - 308 de la carpeta No 2 del HCB La Pequeña Mimi 2 Folios 332 — 333 de la carpeta No 2 del HCB La Pequeña Mimi

%% Folios 335 — 337 de la carpeta No 2 del HCB La Pequeña Mimi 27 Folio 338 de la carpeta No 2 del HCB La Pequeña Mimi % Folio 83 — 86 de la carpeta No 1 del HCB Mi Pequeña Juventud 2 Folio 84 de la carpeta No 1 del HCB Mi Pequeña Juventud % Folio 106 de la carpeta No 1 del HCB Mi Pequeña Juventud Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AvenidacarreraS8No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3219 10 JUN 2099 Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 iv. Asistencia técnica al plan de mejora, desarrollada el 30 de mayo de 2018 y de la cual se tiene soporte en la respectiva acta de la misma fecha, quedando abiertas treinta y tres (33) acciones de mejora.

X. Segunda retroalimentación remitida el 02 de octubre de 2018% por medio de oficio radicado S-2018-580547-0101, solicitud reiterada el 24 de octubre de 2018%, por medio de. correo electrónico, quedando abiertas siete (7) acciones de mejora.

(1,5,21,10,20,25 y 33)

  1. Primer requerimiento al plan de mejoramiento remitido mediante oficio del 22 de febrero de 2019, bajo el radicado S-2019-101603-0101%, quedando abiertas siete (7) acciones de mejora.

PARA LA UNIDAD DE SERVICIO HCB LA BUENA SEMILLA:

  1. Solicitud Plan de Mejora, remitido por medio de oficio del 29 de diciembre de 2017, bajo el radicado S-2017-724871-0101% , reenviada por correo electrónico el 31 de enero de 2018% quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. ¡. Primer reitere al plan de mejora, remitida por medio de oficio el 21 de mayo de 2018, bajo el radicado S-2018-284587-0101, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. ii. Asistencia técnica al plan de mejora, desarrollada el 30 de mayo de 2018 y de la cual se tiene soporte en la respectiva acta de la misma fecha, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. (1 a 21) li. Primera Retroalimentación al plan de mejora, remitido el 28 de junio de 2018 por medio de correo electrónico, quedando abiertas veintiún (21) acciones de mejora. iv. Acta de reunión del 15 de agosto de 2018, visita de seguimiento a la ejecución del plan de mejora, quedando abiertas nueve (09) acciones de mejora (1,2,4,5,6,7,9,13,21). v. — Segunda retroalimentación, oficio remitido el 01 de octubre de 2018, bajo el radicado

S-2018-577299-0101, quedando abiertas nueve (9) acciones de mejora. vi. Primer requerimiento al plan de mejoramiento, remitida por medio de oficio del 22 de febrero de 2019 bajo el radicado S-2019-101603-0101, quedando abiertas nueve (9) acciones de mejora.

En vista de lo anterior, a través de comunicación del 23 de abril de 2019, bajo el radicado S-2019-224643-0101, recibida el 23 de abril de 2019 y la guía de entrega RA110732802C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72, se informó el Incumplimiento al Plan de Mejoramiento, estableciendo como plazo final de entrega cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, información que no fue remitida por parte del operador, dándole traslado del caso al Comité de Inspección, Vigilancia y Control. 3 Folios 109 - 112 de la carpeta No 1 de la HCB Mi Pequeña Juventud 2 Folios 265 — 266 de la carpeta No 2 del HCB Mi Pequeña juventud 33 Folios 268 — 269 de la carpeta No 2 del HCB Mi Pequeña Juventud 3 Folio 270 de la carpeta No 2 del HCB Mi Pequeña Juventud 35 Folios 61 — 63 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 3 Folio 93 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 37 Folio 115 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 38 Folios 118 - 121 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla

3% Folio 182 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 40 Folios 187 — 194 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 4 Folios 197 — 198 de la carpeta No 1 del HCB La Buena Semilla 42 Folio 206 de carpeta No 2 de HCB La Buena Semilla % Folio 338 de la carpeta No 2 de la Entidad Administradora del Servicio 44 Folio 517 de la carpeta No 3 de la Entidad Administradora del Servicio ede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenidacarrera68No.64c—75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 10 JUN2 0 .

RESOLUCION No. 3 213

Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 El cierre del plan de mejoramiento con concepto de incumplimiento, por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA se determinó para la Entidad Administradora del Servicio hallazgos 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 y 22; HCB La Pequeña Mimi respecto de los hallazgos 1, 3, 4, 6, 11,1 2,20,2 1, 29 191,34 y

39; HCB La Buena Semilla para los hallazgos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 13 y 21 y HCB Mi pequeña Juventud hallazgos 1, 5, 10,2 0, 21,2 5 y 33. En sesión del 16 de septiembre de 2019, se realizó el estudio de la situación presentada, por parte del Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, el cual conceptuó la procedencia de iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, por el presunto incumplimiento del plan de mejoramiento derivado de la auditoría efectuada para la entidad administradora, el 4 de agosto de 2017 y las unidades de servicio el 9,10 y 11 de agosto de 2017 tal y como consta en el Acta del Comité No. 08%, Finalmente, con oficio del 22 de octubre de 2019, radicado con el No. 2019103000001 53231, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, comunicó al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, la decisión del Comité de IVC de dar inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, debido al incumplimiento al Plan de Mejoramiento, con base en lo conceptuado en la sesión No. 8 del 16 de septiembre de 2019; dicha comunicación fue recibida por la entidad el 24 de octubre del mismo año, tal y como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de

correo certificado 472 RA197125295C0%, Para la Unidad de Servicio HCB Agrupado La Pequeña Mimi, la auditoría se efectuó el 09 y 10 de agosto de 2017 y se formularon cuarenta y cinco (45) acciones de orden financiero, técnico y administrativo, que, a pesar de las solicitudes y comunicaciones remitidas en relación con el plan de mejoramiento, continuaron abiertas doce (12) acciones de las cuales la investigada no allegó los soportes que permitieran evidenciar el cumplimiento de las acciones correctivas. En cuanto a la Unidad de Servicio HCB La Buena Semilla, la auditoría se efectuó el 09 y 10 de agosto de 2017, se formularon veintiún (21) acciones de orden financiero, técnico y administrativo que, a pesar de las solicitudes y comunicaciones remitidas en relación con el plan de mejoramiento, continuaron abiertas nueve (9) acciones de las cuales la investigada, no allegó los soportes que permitieran evidenciar el cumplimiento de las acciones correctivas: Para la Unidad de Servicio HCB Mi Pequeña Juventud, la auditoría se efectuó el 09 y 10 de agosto de 2017, se formularon treinta y tres (33) acciones de orden financiero, técnico y administrativo; que, que, a pesar de las solicitudes y comunicaciones remitidas en relación con el plan de mejoramiento, continuaron abiertas siete (07) acciones de las cuales la investigada, no allegó los soportes que permitieran evidenciar el cumplimiento de las acciones correctivas % Folio 423 de la carpeta No 3 de la Entidad Administradora del Servicio, folio 359 de la carpeta No 2 HCB La Pequeña Mimi,

folio 288 de la carpeta No 2 HCB Mi Pequeña Juventud, folio 225 de la carpeta No 2 HCB La Buena Semilla 46 Folios 339 - 361 de la carpeta No 2 de la Entidad Administradora del Servicio % Folios 477 de la Carpeta No.3 de la Entidad Administradora del Servicio 48 Folio 478 de la Carpeta No.3 de la Entidad Administradora del Servicio Página 5 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I¡CBF Avenidacarrera58No.640-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2013 10 JUN 2022 Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones Sdministrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 069 del 28 de marzo de 2022, formuló cargo único a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, por presuntamente transgredir lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y, en concordancia, incurrió en las faltas establecidas en los numerales 11, 12, 14 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la

Resolución 3435 de 2016 por no atender las auditorías o visitas de inspección y los requerimientos dispuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, igualmente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; por no presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente, así como dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, de igual forma pudo haber desconocido la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, relativa a la protección integral, como también incurrió en el desconocimiento de lo dispuesto en el Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Que el 04 de abril de 2022, el Grupo Jurídico ICBF RegionalBogotá, notificó personalmente? a la Representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA la señora DIANA MARCELA RAMÍREZ MACIAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.748.317, el Auto de Cargos No. 069 del 28 de marzo de 2022, diligencia en la que además se autorizó la notificación electrónica al correo

asociacionlareforma(Qgmail.com dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado. Que teniendo en cuenta que el Auto de Cargos fue notificado personalmente el 04 de abril de 2022, la Representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, presentó escrito de descargos en términos, el 13 de abril de 2022, vía correo electrónico. Finalmente, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA no presentó alegatos de conclusión tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinación del Jurídico de la Regional ICBF Bogotá de fecha 27 de mayo de los corrientes.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA radicó su escrito de descargos el 13 de abril de 2022, indicando que “(...) con el fin de dar respuesta al acto administrativo en oficio del auto de cargos No. 0069 del 28 de marzo del 2022, por descargos de proceso sancionatorio, teniendo en cuenta que dicho proceso se había realizado y se envió respuestas y descargos por vía correo electrónico y radicado en físico de la regional del instituto, llegando al grado de la sanción de la personería jurídica de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Reforma con resolución 0050

42 Folios 566 de la carpeta No. 3 de la Entidad so Visible a folios 568 de la carpeta N” 3 de la Entidad 51 Visible a folio 580 de la carpeta N” 3 de la Entidad

82 Visible a folios 568 de la carpeta N” 3 de la Entidad Sedede la Dirección General Línea gratuita nacional |CBF AvenidacarreraS8No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

sienestaR Dirección General A FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1U JUN 2022 o 3213 Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 del año 2021, por lo cual se solicita aclaración si se relaciona con el mismo proceso o es uno de diferente sanción. Ya que a la fecha se encuentran dos de esas unidades ya cerradas, las cuales son mi pequeña juventud, y la pequeña mimí”

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, y la normativa aplicable.

FRENTE A LOS DESCARGOS En relación con lo argumentado por la investigada es menester precisar que, mediante la Resolución No 5004 del 17 de septiembre de 2020, en el artículo primero, se declararon probados los cargos primero y segundo del Auto de Cargos No 030 del 20 de febrero de 2020, y como consecuencia, se sancionó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, con la suspensión de la personería jurídica por el término

de seis (6) meses; no obstante lo anterior, el presente proceso se relaciona con el incumplimiento al Plan de mejoramiento en los términos del Auto de Cargos No. 0069 del 28 de marzo de 2022 endilgando a la Asociación un cargo único. El Despacho se permite indicar que, de acuerdo con las actuaciones realizadas en el marco del Plan de Mejoramiento de la Investigada, el presente proceso se analizará a la luz del Principio al Debido Proceso en especial, el non bis in ídem. Ahora bien, esta Dirección General de acuerdo a la manifestación elevada por la vigilada en cuanto a que se surtió un Proceso Administrativo Sancionatorio el cual culminó con la Resolución Sanción No 5004 del 17 de septiembre de 2020, y como consecuencia, se sancionó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA, con la suspensión de la personería jurídica por el término de seis (6) meses, por lo que es menester indicar que: Del Principio de Non Bis In Ídem Esta Dirección General en aras de garantizar el debido proceso que le asiste a la vigilada, considera necesario manifestarse sobre el principio fundamental de Non Bis In Ídem y realizar la claridad pertinente, esto en virtud de que la representante legal de la Asociación manifestó que ya se surtió un Proceso Administrativo Sancionatorio el cual culminé con la Resolución No 5004 del 17 de septiembre de 2020. En razón a lo anterior, en lo que se refiere al principio non bis in ídem, la Corte Constitucional5 ha señalado que “(...) la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo

comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que, el non bis in ídem prohíbe es que exista una doble sanción, cuando hay $8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-870/02, "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance. El principio non bis in ídem prohíbe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra", % Corte Constitucional sentencia C121 del 22 de febrero de 2012. Página 7 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenidacarrera88No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3213 10 JUN 2007 Por medio del cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 — 2 identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción.” Asi mismo, “(...) El principio de non bis in ídem representa una de las garantías más importantes con las que cuenta el administrado para defender sus derechos ante el ímpetu punitivo del Estado, pues establece limites al ejercició de la potestad sancionadora estatal, en

la medida en que impide que por un mismo hecho se pueda ser sancionado dos o más veces”. (Negrilla fuera de texto original). Este principio tiene expresa consagración en el artículo 29 de la Constitución, y reza así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (Negrilla fuera de texto original) Es menester precisar que la Honorable Corte Constitucional ha reconocido que “(y el principio de non bis in ídem tiene el carácter de derecho fundamental de aplicación directa e inmediata, ya que con su aplicación se busca evitar que las personas sean sometidas por el Estado a permanentes y sucesivas investigaciones y sanciones a partir de un mismo comportamiento (...)”. Identifica el Despacho de acuerdo con lo anteriormente esbozado que, para el caso concreto,

se encuentra: (i) Identidad de los sujetos: Se trata del mismo sujeto investigado, esto es, la ASOCIACIÓN

DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR LA REFORMA;

(ii) Acciones: Teniendo en cuenta el sustento normativo referenciado anteriormente y respecto de las acciones que dieron lugar a la apertura de dos procesos distintos, en donde cada uno de ellos propende por medio de cuerda procesal distinta arribar a una sanción por infracción a la norma, el Despacho encuentra que el fondo de ambos procedimientos administrativos, los hechos sobre los cuales se estructura

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