ICBF - Resolución 3215 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3215 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
a OY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3215 10 JUN 2097 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT. 891.801.181. 5 LA DIRECTORA GENERAL. DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de: 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE" identificada con NIT. 891.801.1815”, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 26 de abril de 2019, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF remitió a lá Directora (E) Regional
teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 26 de abril de 2019, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF remitió a lá Directora (E) Regional ICBF Boyacá Denuncia 1143 - Estatuto Anticorrupción SiM 1761456375, , con radicado No. S2019-33693-0101, por medio de la cual un ciudadano de manera anónima informó acerca de presuntas irregularidades. en la prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE. ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, identificada con NIT. 891.801.181-5, indicando que, la entidad realizaba. un inadecuado manejo de los recursos, subcontratación de servicios a familiares, entrega de dotación en inadecuadas condiciones al personal administrativo y exponía a los usuarios a entrar en contacto con humo de cigarrillo como consecuencia del consumo generado por colaboradores de la entidad.
Por lo cual, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de bienestar familiar por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, se estableció que cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Gobernación de Boyacá mediante Resolución No. 025 del 17 de marzo de 1980?, Mediante Auto No. 2 del 19 de junio de 2019, la Jefe de la Oficina de. Aseguramiento de la Calidad
otorgada por la Gobernación de Boyacá mediante Resolución No. 025 del 17 de marzo de 1980?, Mediante Auto No. 2 del 19 de junio de 2019, la Jefe de la Oficina de. Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de ¡ inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A-LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, identificada con el NIT. 891.801.1815, ubicada en la transversal 5 No. 6 A — 07 de Guateque — Boyacá, en la modalidad de atención institucional en su servicio Hogar Infantil. La visita de inspección se efectuó los días 25. y 26 de junio-de 2019, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE Y Folío 2 de la Carpeta No. 1 Entidad ? Folio 80 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio ? Folios 3 - 4 Carpeta No. 1 de la Entidad Página 1 de 32 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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N : Cecilia De lá Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No, m G sa 215 3 1u Ed: Ñ y N 907% Por:medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en ara de la
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No, m G sa 215 3 1u Ed: Ñ y N 907% Por:medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en ara de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARIA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT. 891,801.181-5 PADRES. DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE atendieron la visita de. inspección. El informe de la visita de inspección? fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico? y oficio con radicado No. 201910300000100631 del 05 de septiembre de 2019” suscrito por la Jefe de la Oficina de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, el cual, fue recibido el 9 de septiembre de 2019, en la transversal 5 No. 6.4 — 07 de Guateque — Boyacá, como consta. en la guía No. PC12408066C0 de la empresa de servicios postales nacionales.S.A. 472 Adicionalmente, de la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE
de la empresa de servicios postales nacionales.S.A. 472 Adicionalmente, de la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, de un plan de mejoramiento con veinticinco (25) acciones de mejora, entre tas que se establecieron ocho (8) correspondientes a la atención de hallazgos sancionatorios y diecisiete (17) a la atención de hallazgos administrativos para la modalidad institucional en su servicio Hogar Infantil, de acuerdo con lo encontrado los días 25 y 26 de junio de 2019 y, luego de cuatro retroalimentaciones y un requerimiento.se logró su cierre con cumplimiento?. A través del oficio con radicado No. 202010300000143751 del 10 de junio de 2020", la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante lega! de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE?' el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, en la dirección transversal 5 No. 6.A — 07 en Guateque — Boyacá; recibido el 8 de julio de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. 8042303138 de la empresa Urbanex”?. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IWC) del ICBF, en sesión del 21 de
en la guía No. 8042303138 de la empresa Urbanex”?. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IWC) del ICBF, en sesión del 21 de octubre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativó Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 25 y 26 de junio de 2019, tal y como consta en el. Acta de Comité No.9 de 2019. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio. con radicado No. 202010300000140211 del 08 de junio de 2020, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA 4 Folios .9 - 34 Carpetá.No. 1 dela Entidad 5 Follos-50 - 67 Carpeta No, 1 de la Entidad £ Folio 78 de. la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 7 Folio 79 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio £ Folio 132 de la Carpeta No. 1. de la Entidad 3 Folio 120. de la carpeta No. 1 de la Entidad Y Folío 120 de la carpeta No. 1 de fa Entidad Folio 117 de la carpeta No. 1 de la Entidad
3 Folio 120. de la carpeta No. 1 de la Entidad Y Folío 120 de la carpeta No. 1 de fa Entidad Folio 117 de la carpeta No. 1 de la Entidad Folio 133 de la carpeta No, 1 de ta Entidad 1 Faliós 82 al 85 de la carpeta No. 2 del PAS Y Folio 86 Carpeta No. £ del Proceso Administrativo Sancionataria Página 2 de 32 Sede de la Dirección General Liniea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.b4c— 73 01 8000 91 8080
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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1215 , hn yal 10 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT. 391.301.1815
PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE,
en la dirección transversal 5 No. 6 A— 07 eñ Guateque — Boyacá; la cual fue recibida el 23 de junio de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. 8042307567 de la empresa Urbanex?”. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0176 del 23 de noviembre de
junio de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. 8042307567 de la empresa Urbanex?”. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0176 del 23 de noviembre de 202118, formuló cargos a la ASOCIACIÓN y el 25 de noviembre de 20211, se le notificó electrónicamente al correo electrónico hogarinfantilguatequeyahoo.es a la señora MARLEN YAMILE MORENO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No 23.621.406, en calidad de Representante Legal. Dentro del plazo legal, el 14 de diciembre de -2021, la Representante Legal de la entidad, a ' través de correo electrónico hogarinfantilguatequefdyahoo.es, remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, escrito de descargos?, en donde expuso argumentos como las acciones y retroalimentaciones realizadas en el plan de mejoramiento, sin allegar documentos y solicitud de práctica de pruebas. Mediante Auto de Trámite No. 0001 del 11 de enero de 20227, se declaró. agotada la etapa probatoria, el Despacho de oficio no consideró necesario decretar pruebas, por lo que, se le corrió traslado a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. El mencionado Auto de Trámite fue comunicado el 14 de enero de 2022, por medios electrónicos
conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. El mencionado Auto de Trámite fue comunicado el 14 de enero de 2022, por medios electrónicos al correo hogarinfantilguatequeUWyahoo.es, a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente?. Finalmente, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE, presentó escrito de alegatos de conclusión” dentro del término legal, vía correo electrónico el 20 de enero de 2022, a través de representante legal conformidad con el inciso 2? del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal de la Asociación investigada el 14 de diciembre de 2022%, presentó su
escrito de descargos mencionando le siguiente: Follo 87 Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Folios 101 - 116 de la Carpeta No. 2 del Proceso Administrativo Sancionatorio Y Folio 117 de la carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Folío 119 de la-carpela No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Folios 120 - 126 de la carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio
Folío 119 de la-carpela No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Folios 120 - 126 de la carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Folios 128 --129 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 4 Folios 131-132 de fa Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Folio 91 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 23 Folio 134 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio A Folio 133 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancioriatorio 2% Folio 119 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de la-Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68.No.64c — 75 01.8000 91 8080
PBX: 437 76304 y os Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e dl Gecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3215 18 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT, 891,801.1815 indica que por parte de la Asociación dieron contestación a lo requerido por los profesionales del área de auditoría, obteniendo el cierre del plan de mejoramiento bajo radicado No. 202010300000143751 del 10 de junio de 2020,
indica que por parte de la Asociación dieron contestación a lo requerido por los profesionales del área de auditoría, obteniendo el cierre del plan de mejoramiento bajo radicado No. 202010300000143751 del 10 de junio de 2020, En cuanto a los antecedentes que dieron origen:a la visita de inspección, señala que: “En primer lugar quiero aclara (sic) que pertenecemos a la regional Boyacá Centro Zonal Garagoa, donde por medio del supervisor de los contratos y profesionales en lo técnico y financiero el seguimiento que le hacen a los recursos del ICBF que están destinados para la Atención (sit) de nuestros niños del. Hogar Infantil siempre han estado vigilados y con un seguimiento (sic) estricto para su cumplimiento. Cabe aclara (Sic) a lo ánterior que la Entidad mensualmente rinde un informe Financiero. y técnico al Centro zonal Garagoa donde ellos están enterados del funcionamiento del Hogar Infantil”. “En cuanto a la queja anónima debo aclarar que como representante Legal de la Entidad siempre hemos velado por el bienestar de las familias y de nuestros niños y niñas de nuestra Institución. Con el cumplimiento de los tineamientos técnicos, manual operativo, resoluciones y circulares enviadas por el ICBF a la entidad. Los cuales tienen seguimiento y vigilancia por el ICBF centro Zonal Garagoa”. Por último, anexó información de análisis de cada uno de los cargos y hallazgos, los cuales serán detallados con posterioridad en las consideraciones del Despacho.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La represeñtante legal de la Asociación presentó escrito de alegátos de conclusión por medio de correo electrónico del 20 de enero de 2022%, en el cual realizó las siguientes manifestaciones en
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La represeñtante legal de la Asociación presentó escrito de alegátos de conclusión por medio de correo electrónico del 20 de enero de 2022%, en el cual realizó las siguientes manifestaciones en lo que corresponde a las faltas señaladas del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, endilgadas en el Auto de cargos 0176 del 23 de noviembre de 2021., así: "Ante el anterior presunto incumplimiento de las normas de contabilidad, aclaro lo siguiente, en el momento de la visita se llevaba en control de la contabilidad en libros físicos, y los informes mensuales que se entregan mensualmente al Centro Zorial Garagoa de todos los movimientos de la contabilidad, las recomendaciones y asesoría que nos hizo por parte de la OAC de tener un SOFTWARE CONTABLE de inmediato se tuvo en cuenta y se procedió a dar cumplimiento.. Al siguiente presunto solicitar y recibir dineros a los beneficiarios de las modalidades y programas del ICBF, No (sic) entiendo de donde (sic) sale este presunto pues jamás en el tiempo que llevo con el programa Hogár Infantil se ha presentado algo así. Conozco los lineamientos (sic), manuales y resoluciones del I|CBF, por tanto un presunto de estos duele y ofende porque lo único que hemos hechos por el programa Hogar Infantil Guateque es apoyar al ICBF con todos los programas para que nuestros niños, niñas y sus familias tengan una atención con calidad”.
Por último, indica que es una Asociación sin-ánimo de tucro que toda la documentación solicitada fue remitida, reitera su disposición para atender las visitas que el ICBF considere pertinentes y
Por último, indica que es una Asociación sin-ánimo de tucro que toda la documentación solicitada fue remitida, reitera su disposición para atender las visitas que el ICBF considere pertinentes y que por parte de la misma lucha para brindar espacios adecuados sin incumplir los lineamientos. 28 Folio 133 de la Carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional I¡CBF Avenida carrera 68No,64c -- 75 018000 91 8080
PBX: 437 7630¿0
Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3215 10 JUN 2022: Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT. 891.801.1815 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los.cargos formulados, los descargos y alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1. Sobre el Cumplimiento al Plan de Mejoramiento Respecto a lo esbozado por la Asociación en los descargos, en los cuales señaló que cumplió el plan de mejoramiento, este Despacho considera pertinente señalar que este es una competencia y una actuación administrativa diferente al desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio
plan de mejoramiento, este Despacho considera pertinente señalar que este es una competencia y una actuación administrativa diferente al desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011, Por lo cual, es importante recordarle que, aunque el plan de mejoramiento hubiéra sido cerrado con cumplimiento, no puede desconocerse que precisamente tuvo que realizarse con ocasión de las irregularidades identificadas en la visita de inspección efectuada los días 25 y 26 de junio de 2019, y que los cargos endilgados centran la conducta de la Asociación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ¡CBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación que es diferente e independiente. En ese sentido, es preciso aclarar que, el hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio, esto debido a que una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del servicio público de bienestar familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público en aras de proteger y garantizar derechos, y otra competencia diferente, que debe adelantar de oficio el [CBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y sí ellos generaron o améritan una
adelantar de oficio el [CBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y sí ellos generaron o améritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem, art. 16). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones. de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al art. 50 del CPACA serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del.servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por tanto, respecto a este punto, el argumento de la Asociación investigada tampoco tiene la capacidad de prosperar. 4.2, Respecto a la supervisión contractual La representante legal de la. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA Página 5 de 32 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA Página 5 de 32
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Cecilia De la Fuente de Lieras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. Lio 10 JUN 2007
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT, 891.801.1815 AVELLANEDA DE GUATEQUE, en los descargos presentados dentro del Procedimiento: Administrativo Sancionatorio, realizó mención al cruce de información con el Centro Zonal Garagoa, señalando que por medio del supervisor del contrato, sustentó los hallazgos evidenciados en la visita de inspección realizada los. días 25 y 26 de junio de 2019, y que dichos hallazgos estaban fundados en situaciones inmersas en el contrato de aporte y el informe mensual técnico y financiero del Hogar Infantil. Antes de analizar el argumento señalado, el Despacho considera pertinente recodarle a la Asociación que en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, no se investigan asuntos relacionados con él contrato de aporte sino con el cumplimiento de los lineamientos para la prestación del servicio público de bienestar familiar de acuerdo con su carácter misional, toda
Asociación que en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, no se investigan asuntos relacionados con él contrato de aporte sino con el cumplimiento de los lineamientos para la prestación del servicio público de bienestar familiar de acuerdo con su carácter misional, toda vez que el procedimiento contractual se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En este sentido, si bien las dos situaciones pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Es decir, la Dirección General del ICBF con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decide iniciar el procedirniento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantias mínimas de las que deben gozar los beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas. Además de lo anterior, el artículo 83 de la Léy 1474 de 2011, establece que la supervisión contractual tiene como fin: “(...) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.” (Negrilla fuera de texto). Para tal fin, los supervisores “adelantan actividades, como: “seguimiento técnico, administrativo,
obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.” (Negrilla fuera de texto). Para tal fin, los supervisores “adelantan actividades, como: “seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto dél contrato”. Conforme a esto, puede evidenciar el Despacho que las actividades realizadas por el supervisor de contrato están relacionadas con el campo de la transparencia contractual y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, por lo que, el interés tutelar de la «supervisión del contrato de aporte es evidentemente distinto al del Proceso Administrativo Sancionatorio, tal como arriba se explicó. 4.3 Análisis de los hallazgos relacionados en el Auto de Cargos Procede el Despacho a realizar el análisis de los tres cargos formulados en el Auto de Cargos 0176 de 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el acta de visita de inspección, el informe de visita de inspección, los descargos, los alegatos y las documentales que obran dentro del expediente: “CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL JOSÉ MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT. 891.801.181-5, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con. los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado
el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con. los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de: la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se Página 6 de 32 Sede de la Dirección General Línea. gratuita nacional IGBF Avenida carrera 68 No.G64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada «Y RESOLUCIÓN No. 2215 10 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL HOGAR INFANTIL..JOSE MARÍA AVELLANEDA DE GUATEQUE identificada con NIT, 891,801.181--5 establezca por parte del ICBF y dar lugar a.que por acción u omisión se ponga en riesgo o. se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, - niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 27, 28 y 29 de la Ley 1098 de -2006, relativas al principio de protección integral, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho á la educación y el
-2006, relativas al principio de protección integral, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho á la educación y el derecho al desarrollo integral en la primera infancia.” El Hogar Infantil no realizó seguimiento, ni implementó un encontraron én el perfil de “desarrollo en riesgo”: Para los usuarios y.S.S.R, J.J.L. plan de fortalecimiento individual para los usuarios que se anifiesta la representante legal frente a las acciones de mejora que para garantizar la no repetición de situación, la EAS efectuó las siguientes obligaciones: 1.Realizó capacitación a las agentes educativas, auxiliares pedagógicas y profesional psicosocial de igual forma indica que reforzó el diligenciamiento claro y oportuno de los formatos. 2.Señaló que se responsabilizaba a cada uno de los colaboradores del cumplimiento de las acciones. 3.Mencionó que definieron mecanismos de seguimiento para evitar posibles hallazgos y prestar un servicio de calidad. Posteriormente relacióna un análisis del hallazgo en el cual señala que: “el hogar infantil pará la fecha de la visita tenia los formatos del plan de fortalecimiento para cada tuno de los niños y niñas, sin embargo, se había planeado como fecha de socialización de los-mismos a los padres, madres y/o cuidadores principales para junio como parte de estrategia jugando, creando y explorando en familia al Una vez revisados. los soportes obrantes en
planeado como fecha de socialización de los-mismos a los padres, madres y/o cuidadores principales para junio como parte de estrategia jugando, creando y explorando en familia al Una vez
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