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ICBF - Resolución 3216 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3216 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Se ( YA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f Cecilia-De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 32 10 10 JUN 2022 Por medio del cual.se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO -— INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de.2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ¡CBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo “sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO -— INDIVIDUO” identificada cón el NIT. 900.001.876-4, teniendo. en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

En el documento de estudio de caso! se estableció que el 28 de marzo de 2019, a través de medios de comunicación, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad tuvo conocimiento de un incendio ocurrido en ta “correccional de menores” ubicada en la Carrera 6 No. 6 - 66 del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, en donde opera la FUNDACIÓN FEI

“FAMILIA — ENTORNO - INDIVIDUO”, en la modalidad de Centro de Atención Especializada, adicionalmente, en otro medio de comunicación, el Gobernador de Santander expuso “ese Jugar no es apto para tener internado a los jóvenes”. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se estableció que el operador FUNDACIÓN FE) “FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO” contaba con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 260 el 14 de abril de 2004, expedida por la Regional ICBF Tolima?. Mediante Auto del 12 de abril de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019 a la FUNDACIÓN FEIl “FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4, en la sede ubicada en la calle 6 con carrera 6 en el municipio de Piedecuesta, Santander, en la modalidad Centro de Atención Especializada para la atención de adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SPRPA, a quienes en los términos del «artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción, con el objetivo de evaluar de manera independiente y objetiva los componentes legal, financiero, técnico, nutrición e infraestructura, que garantice las condiciones de prestación del servicio público de bienestar familiar, para determinar el cumplimiento de la normativa vigenté de acuerdo con la modalidad de servicio prestado.

los componentes legal, financiero, técnico, nutrición e infraestructura, que garantice las condiciones de prestación del servicio público de bienestar familiar, para determinar el cumplimiento de la normativa vigenté de acuerdo con la modalidad de servicio prestado. La visita de inspección se efectuó entre los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019, según lo dispuesto en el auto que la ordena; allí se firmó el acta de visita por los profesionales comisionados por el ¡CBF como por quienes a nombre de la Fundación la atendieron. El informe de la visita de inspección fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No, 201910300000065851 del 2 de agosto de 2019, al

Y Folios: 1 —6 carpeta No. 1 fundación Familia, Entorno, Individuo “FE? modalidad CAE : : 2 Folio 101 carpeta Na. 1 fundación Familia, entorno, individuo "FEI” modalidad CAE — Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) 3 Fotio"10 carpeta No. + fundación Familia, entorno, individuo “FET” modalidad CAE % Folios 1334 carpeta No. 1 fundación Familta, entomo, individuo “FEP” modalidad CAE.

5 Folios 231 — 251 carpeta No. 2 fundación Familia, entomo, individuo FEl modalidad CAE $ Folio 268 carpeta No. 2 fundación Familia, entorno, individuo "FE? modalidad.CÁE Sede de Ja Dirección General Línea gratuita nacional ÍCBF Avenida carrerá 68 No.64c— 75 01. 8009 91 8080 PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras " BIENESTAR Dirección General

Cecilia De la Fuente de Lleras " BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada cat RESOLUCIÓN No. 916 10 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO —- INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 Representante Legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO”, el cual fue recibido el 6 de agosto de 2019, en la Diagonal 58 No. 29 — 18 én la ciudad de Bogotá D.C., como consta en la Guía No. PC011261449C0" de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. De la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, para la modalidad Centro de Atención Especializada — CAE, de acuerdo con las acciones de mejora evidenciadas entre los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019. La FUNDACIÓN FEl “FAMILIA —- ENTORNO. - INDIVIDUO” remitió mediante los radicados No. 201912220000070492 del 23 de agosto de 2019%, No, 201912220000085202 del 5 de septiembre de 2019% No. 201912220000114142 del 9 de octubre de 2019 No. 2019122200000142662 del 20 de noviembre de 20191 y los correos electrónicos del 7 de noviembre de 2019”?, 9 y 10 de diciembre de 2019, la documentación en respuesta al plan de mejoramiento. A su turno, la Oficiña de Aseguramiento a la Calidad a través de los correos electrónicos del 30

noviembre de 2019”?, 9 y 10 de diciembre de 2019, la documentación en respuesta al plan de mejoramiento. A su turno, la Oficiña de Aseguramiento a la Calidad a través de los correos electrónicos del 30 de septiembre de 2019, el 29 de octubre de 2019, 29 de noviembre de 20198, radicado No. 201910300000199931 del 2 de diciembre de 2019”, correo electrónico del 20: de diciembre de 2019%8, y la reunión de asistencia técnica del plan de mejoramiento del 10 de enero de 2020, adelantó los procesos de retroalimentación del plan de mejoramiento formulado a la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNO — INDIVIDUO”, a través de su representante legal. En virtud de lo anterior, la Jefe de ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó el cierre al plan de mejoramiento con cumplimiento, decisión que fuera informada el 22 de septiembre de 2020, mediante el oficio No. 202010300000272271% y recibida el 30 de septiembre de 2020, como consta en la Guía de entrega No. 8043337284!, de la empresa de servicios postales Urbanex. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 21 de octubre dé 2019, conceptuó sobre la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo 'Sancionatorio ai operador FUNDACIÓN FE! “FAMILIA — ENTORNO — INDIVIDUO”, tal y como consta en el Acta de Comité No. 9%; decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al Representante legal de la Fundación mediante oficio con

Acta de Comité No. 9%; decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al Representante legal de la Fundación mediante oficio con radicado No. 202010300000140501 del 10 de junio de 2020, en la dirección Diagonal G 58 sur No. 29 18 Barrio Villa Milena en Bogotá D.C. y recibida el 16 de junio de 2020, según consta en la Guía No. 8042307904 de la empresa de Servicios Postales Urbanex?. 7 Folio'7926 carpeta No. 37 fundación Familia, entorno, individuo "FE!” modalidad CAE é Folio.274 carpeta No. 2 4undación Familia, entorno, individuo "FE" modatidad. CAE ? Folio 5248 carpeta No. 25 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE 1 Folio 7650 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FEl” modalidad CAE Y Folios 7650-7681 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE 12 Folios 7657-7659 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “EE!” modalidad CAE 3 Folios 7720-7722 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE 1 Folio 7649 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo. “FEY modalidad CAE 15 Folio 7655.carpeta No. 36 fundación Familia, entomo, individuo “FE? modalidad CAE 16 Folios 7718-7718 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FEl” modalidad CAE

15 Folio 7655.carpeta No. 36 fundación Familia, entomo, individuo “FE? modalidad CAE 16 Folios 7718-7718 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FEl” modalidad CAE Y Folio 7719 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo “FEI” modalidad CAE 18 Folio 7725 carpeta No. 36 fundación Familia, entorna, individuo-FES” modalidad CAE: 1 Folios 7728-7730 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno. individuo “FE!” modalidad CAE 29 Folio 7925.carpeta No. 37 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE 21 Folio 7827 carpeta No./37 fundación Familia, entorno, individuo "FE!" modalidad CAE 2 Folios 7652-7654 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FE!" modalidad CAE y folios 76-81 carpeta Na, 1 fundación Familia, entorno, individuo “FE!” modalidad CAE — Proceso Adininistrativo Sancienatorio (PAS) 23 Folio 68 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo "FE" modalidad CAE — Proceso Administrativo Sanciónatorio (PAS] 2 Folio 69 carpeta No. 1 fundación Familia, entornó, individuo “FE1” modalidad CAE — Proceso Administrativo Sañciónatorio (PAS), Página 2 de 36 Sede de la Dirección General h - liCBF Avenida carrera 68 No.Bác — 75 unes A 00 prebs

PBX: .4377630” Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección Genera! FAMILIAR Clasificada 5, Y y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

PBX: .4377630” Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección Genera! FAMILIAR Clasificada 5, Y y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 24 10 JUN 2092 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA -- ENTORNO — INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 La Dirección General del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0034 del 11 de febrero del 2022%, formuló tres cargos a la FUNDACIÓN FEIl “FAMILIA — ENTORNO -— INDIVIDUO identificada con NIT. 900.001.876-4, por las situaciones advertidas en la visita de inspección realizada entre los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019. El 23 febrero de 2022%, el profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Tolima notificó electrónicamente el anterior Auto, al señor JEISSON PAUL CARDONA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.393.509 en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO - INDIVIDUO”, dé conformidad con la autorización remitida a través de correo electrónico de la misma fecha.?” Dentro del plazo legal, el representante legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNOINDIVIDUO” remitió vía correo electrónico del 16 de marzo de 2022?%, escrito de descargos en el cual expuso las acciones adelantadas de acuerdo con las situaciones advertidas en la visita de inspección, así como los argumentos de reproche al Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022.

el cual expuso las acciones adelantadas de acuerdo con las situaciones advertidas en la visita de inspección, así como los argumentos de reproche al Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022. Mediante Auto de Trámite No, 0074 del 13 de. abril de 2022, se corrió traslado para alegar por el término de diez (10) días hábiles a la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA —- ENTORNO - INDIVIDUO”, para que presentara sus alegatos de conclusión”, El anterior auto fue comunicado por medios electrónicos el 18 de abril de 2022%. Dentro del término legal, el representante legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO”, envió alegatos de. conclusión mediante correo electrónico del 02 de mayo de 2022%, en donde ratificó los argumentos esgrimidos en el escrito de descargos, anexando documentos a fin de que sean analizados -al momento de decidir de fondo el presente proceso.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS.

El Representante Legal de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA —- ENTORNO INDIVIDUO”, dentro de su escrito de descargos, realizó un recuento de los cargos formulados haciendo referencia a las acciones de mejora adelantadas para cada uno de los hallazgos que conforman los cargos endilgados, de acuerdo con el plan formulado por el equipo auditor. Igualmente, hizo referencia a las comunicaciones de cierre que expidió el equipo en relación con los diferentes componentes inspeccionados (administrativo, financiero, técnico, salud y nutrición), concluyendo entonces que, a partir de las gestiones desplegadas por la Fundación, no existe mérito para continuar con el presente Proceso Administrativo Sanicionatorio, por lo que, solicita

componentes inspeccionados (administrativo, financiero, técnico, salud y nutrición), concluyendo entonces que, a partir de las gestiones desplegadas por la Fundación, no existe mérito para continuar con el presente Proceso Administrativo Sanicionatorio, por lo que, solicita se profiera una decisión de cierre y archivo. En consecuencia, la investigada se pronunció respecto, los cuales serán desarrollados en las consideraciones del Despacho en el análisis con la metodología de cuadro.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión, la investigada indicó a través de su Representante legal que, en relación con el cargo primero, las situaciones advertidas fueron corregidas en el desarrollo del Plan de mejoramiento, puntualizando que no 3 Folías 7914 al 7928 de lá tarpela No. 37 de la Entidad % Folio 7930 de la carpeta No, 37 dela Entidad 7 Folio 7930 (reverso) de la carpeta No, 37 de la Entidad 2 Folio 7934 (reverso) al 7945 de la carpeta No. 37 dela Entidad 2 Folió 7951 a7952 de la carpetá.No.'37 de la Entidad Folio 7953 al 7952 de la carpeta No. 37 de la Entidad Y Folio 7954 al 8103.de la carpeta No. 37 de la Entidad

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68'No.64c -- 75 A 8000 91.8080

PBX: 4377630(DY) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3736 10 JUN 2022

PBX: 4377630(DY) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3736 10 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO — INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 tenían relevancia mayor en tanto que no pusieron «en riesgo los derechos y garantías de los usuarios. En cuanto al cargo segundo, afirmó que, si bien para la época de los hechos no se contaba con alarma: contra incendios, tomo tampoco detectores de humo, sí se tenía estructurado y diseñado un Plan de Emergencias, con rutas de evacuación, extintores, puntos de encuentro y brigadas de emergencia, el cual fue aprobado por el ICBF al momento de expedirse la licencia de funcionamiento, requisitos necesarios también para. la suscripción del contrato de aporte. Asi y en relación con las adecuaciones locativas, aseguró que antes de qué se presentaran los hechos que generaron el incendio, se había creado ... “un sub comité de técnico departamental de infraestructura para el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes (SRPA), en el cual tenían asiento el Departamento de Santander, la Procuraduria Judicial del SRPA, la Dirección Regional del ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Fundación FEl, entre otras autoridades. Se trataba de un escenario en donde se abordaban los temas relacionados con la necesidad de efectuar algunas obras al. inmueble donde funciona el CAE “Los Robles”. Aunado a lo anterior, aseguró que la naturaleza jurídica del contrato de aporte no prevé la

necesidad de efectuar algunas obras al. inmueble donde funciona el CAE “Los Robles”. Aunado a lo anterior, aseguró que la naturaleza jurídica del contrato de aporte no prevé la posibilidad de que el operador perciba utilidad alguna, ya que los recursos destinados de manera mensual por el ICBF son invertidos exclusivamente para la atención de los usuarios y no en actividades diversas como mejoras y/o arreglos locativos al inmueble, en ese orden, correspondía presupuestarlos y ejecutarlos al ICBF y el Departamento de Santander, ya que legalmente la Fundación no detenta la propiedad de inmueble, dicho esto, hizo hincapié -en que dentro de las obligaciones contractuales ninguna hace referencia a la ejecución de actuaciones dirigidas a arreglos de alguna naturaleza y mucho menos, los requeridos. por el inmueble. Adicional, el Representante Legal informó que desde la Fundación se libraron varias comunicaciones en lás cuales se solicitó el apoyo del Departamento de Santander y la Regional del ICBF con el fin de que se efectuaran alguñas obras relacionadas con adecuaciones locativas, sistema eléctrico, sanitario y de seguridad, para lo cual aseguró anexar la siguiente información: Archivo denominado. "INFRAESTRUCTURA PDF", oficio a la Alcaldia de Piedecuesta en el cual se dejaba a consideración de dicha Entidad Territorial: “Propuesta de inversión presupuestal en coherencia con las necesidades que en la actualidad presenta el centro de atención especializada adjuntada en (148) folios”, igualmente, comunicación del 25 de julio de 2018, a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander; y archivo denomiriado

"OFICIOS ENVIADOS PLAN CONTINGENCIA 19 DE MARZO 2019 PDF”.

julio de 2018, a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander; y archivo denomiriado

"OFICIOS ENVIADOS PLAN CONTINGENCIA 19 DE MARZO 2019 PDF”.

Con las gestiones anteriores, el Representante legal aseguró que la Fundación puso de presente su preocupación respecto del riesgo de amenazas de tipo natural, tecnológico y social que podrían haberse podido materializar en cualquier momento, como sucedió en relación con la infraestructura que fuera conocida por la Entidad investigadora..lgualmente, informó anexos vía Correo electrónico, tres (3) actás de comité de infraestructura del 6, 19 y 26 de marzo de 2019, en donde expuso la preocupación que: existía por las adecuaciones locativas, así como que respecto a. la red contra incendios era inminente su instalación y puesta en funcionamiento. Adicionó, que el Instituto no generó sanción contractual alguna o de otra índole que pusiera en riesgo la licencia de funcionamiento, puesto que el contrato de aporte fue liquidado de común acuerdo y en la actualidad, la Fundación continúa operándo el “CAE LOS ROBLES”. Culmina su relato en relación con el segundo cargo, reiterando que los hechos presentados el 26 de marzo de 2019, tuvieron su origen en las precarias condiciones de infraestructura y la red inalámbrica, siendo que no es competencia de la Fundación atenderlas, en razón a que el inmueblé donde funciona el CAE es de propiedad de la Gobernación de Santander y entregado en comodato al ICBF, adicionando que las obras de restauración y mantenimiento correctivo, Página 4 de 36 Sede de la Ditécción General Avenida carrera 68 No.Gá4c — 75

PBX: 4377630 . 01 8000-91 8080

Página 4 de 36 Sede de la Ditécción General Avenida carrera 68 No.Gá4c — 75

PBX: 4377630 . 01 8000-91 8080

Línea gratuita nacional lCBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. —IZLO 10 JUN 2022

Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 recae en el Departamento, tal y como se. puede evidenciar en el contrato que se celebró con ocasión a la declaratoria de urgencia manifiesta. En cuanto al cargo tercero, el Representante legal agregó a lo dicho en el escrito de descargos que, una vez revisada la normativa interna del ICBF, no se tiene prohibición alguna respecto al movimiento de cuentas bancarias que se hizo para la época y, además, que tampoco existió detrimento patrimonial que afectará la correcta prestación del servicio y/o se pusieran en riesgo derechos y garantias de los beneficiarios. En el mismo sentido, señaló tener en cuenta los criterios contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, cómo son: “1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados”, “2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero”, “3. Reincidencia en la comisión de la infracción”, “4, Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión”, “5. Utilización de medios fraudulentos o. utilización de persona interpuesta

en la comisión de la infracción”, “4, Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión”, “5. Utilización de medios fraudulentos o. utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos”, “6. Grado de prudencia y diligencia con que se nayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes", “7. Renuencia o desacato o en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente” y "8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”, los cuales teniendo en cuenta la actuación de la Investigada, resultarian favorables al momento de graduar la sanción. Expuestos los anteriores argumentos, el Representante legal solicitó sea expedido un fallo en donde la Fundación FE] sea exonerada de cualquier responsabilidad, dando aplicación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, así como los criterios para dosificar la sanción. En caso de que esta proceda se imponga la mínima, "como es la Amonestación Escrita”. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. 4.41. Plan de Mejoramiento Por lo que se refiere al Plan de mejoramiento, entendido este como la “Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la auditoría”, se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir y en consecuencia, mejorar la prestación del servicio público de bienestar familiar a cargo de los

actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la auditoría”, se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir y en consecuencia, mejorar la prestación del servicio público de bienestar familiar a cargo de los operadores auditados y/o visitados, en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. De ahí que, el Plan de mejoramiento se constituya en la evidencia frente a la configuración de acciones de mejora de carácter legal, técnico, administrativo o financiero, las cuales tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, la celeridad con que el operador adelante. las gestiones para su cierre dentro de los plázos establecidos, serán tenidos como elementos que permiten atenuar y/o por el contrario, agravar la sanción dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelante al operador auditado. Es preciso aclarar que, la materialización del Plan de mejoramiento a cargo del operador debería ser inmediata, en consideración con los plazos de la acción a desarrollar, sin que su implementación sea un obstáculo o limitante en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, sin afectar los derechos y garantías de la población beneficiaria, al respecto, téngase % Proceso Inspección, Vigilancia y Conitro! — Procedimiento Pían de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditorias de la Calidad. Versión 1., del 24 de mayo de 2019, hilps:/Awww.icbf.góv.coftransparencia/planes/plan- -de-mejoramiento Sede de la Dirección General Línea gratuita naciorial ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 4377630Cecilia Dela Fuente de Lieras BIENESTAR Dirección General

Sede de la Dirección General Línea gratuita naciorial ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 4377630Cecilia Dela Fuente de Lieras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada KO Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. ad 10 JUN 2022 E Las EN 6 Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA - ENTORNO -— INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control) una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos, Respecto a lo ésbozado por la Fundación, en cuanto a que al haber cumplido el plan de mejoramiento acordado, lo siguiente es resolver archivar la presente investigación, este Despacho considera pertinente indicar que el plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del proceso administrativo sancionatorio, dado que, el hecho de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección, sean o no cerrados en virtud de dicho plan, no es impedimento para proceder con el inició del proceso administrativo sancioriatorio. En este sentido, es preciso aclarar que, de un lado están las acciones de mejora gue debe ejecutar el operador, respecto de los. hallazgos porque como prestador del servicio público de

inició del proceso administrativo sancioriatorio. En este sentido, es preciso aclarar que, de un lado están las acciones de mejora gue debe ejecutar el operador, respecto de los. hallazgos porque como prestador del servicio público de bienestar familiar debe adoptar sin dilaciones las medidas .con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos y, de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ¡bidem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que tos hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello se tuvieron que implementar acciones de -mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al art. 50 del CPACA serán tenidas en cuenta al momento de graduar la sanción según sea el caso. Ni en la ley ni en lós lineamientos de la prestación del servicio se establece que las faltas o tallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, existe una 'alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de tódos y cada uno de sus derechos. Por lo cual, ho es de recibo para este Despacho la solicitud de archivo en virtud del cumplimiento del plan de mejoramiento. 4.2. Análisis del Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022. El siguiente punto, para tratar por este Despacho, se relaciona con el pronunciamiento frente a

cumplimiento del plan de mejoramiento. 4.2. Análisis del Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022. El siguiente punto, para tratar por este Despacho, se relaciona con el pronunciamiento frente a cada uno de los hallazgos en los términos expuestos por el representante legal de la Fundación, como se desarrolla a continuación: “CARGO PRIMERO: la FUNDACIÓN FEl “FAMILIA — ENTORNO — INDIVIDUO identificada con NIT. 9000.001.876-4, presuntamente transgredió lo estipiiado en el artículo 44 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010 modificado por el artículo 10. de la Resolución No.3435 de 2016, por presuntamente “dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cáuse daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y “dor el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del IBP”, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 19, 24, 27 y 31 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de la protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la rehabilitación y la resocialización, derecho a los alimentos, derecho a la Página 6 de 36 Sede de la Dirección General

niños, las niñas y los adolescentes, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la rehabilitación y la resocialización, derecho a los alimentos, derecho a la Página 6 de 36 Sede de la Dirección General Avenida carrera. 6B No:64c — 75

PBX: 4377630

Línea gratuita nacional ICBF 01.8000 81 8080Si BIENESTAR RNA Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. 9216 10 JUN 2092 Por medio del cual se fesuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACION FE! “FAMILIA — ENTORNO - INDIVIDUO” identificada con NIT. 900.001.876-4 salud y a la participación de los niños, niñas y adolescentes; para operar en la modalidad de Centro de Atención Especializado dirigido a adolescentes y jóvenes d

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