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ICBF - Resolución 3216 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fei - familia - entorno - individuo-2022

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Título
ICBF - Resolución 3216 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fei - familia - entorno - individuo-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

l,fi4 r•\, ·'· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dire ión General

BIENESTAR ::

FAMILIAR Clas1f1cada J 216 1O JU202N2

RESOLUCIÓN No.

Pomre ddieocl u asler esueelPl rvoec ediAmdimeinntiosS tarnactiiovneoanc t oonrdtierlo aa FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO - INDIVIDUO" identicfoNinITc . ada 900.001.876-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e 1y0 9d8e2 00l6o, precepetneu lCa óddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi strativo, elD ecrNeot9.o8 d7e 2 01e2lD, e cr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclph roo cedimiento adminisstarnactiiovnoaa dteolraineotn ac doon tdreal aF UNDACIÓN FEI "FAMILIAENTORNO - INDIVIDUO" identicfoinec lNaI Td. a90 0.001.876-4, tenieenncd uoe nltoas siguientes:

1. ANTECEDENTES

Ene ld ocumedneet sot uddeci aos1 soee stabqlueeecl 2i 8ód em arzod e2 01a9t ,r advées medidoecs o municlaaOc fiiócndi,eAn sae guradmeil eaCn atloi tduavcdoo nocimdieue nn to incenodciuor reinld a"o c orredcecmi eonnoarlue bsi"c eandl aaC arr6eN roa6. - 66d el municdiePp iieod ecdueepsatrtaa,m deeSn atnot anednde orn,do ep elraaFU NDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO", enl am odaldiedC aedn tdreAo t encEisópne cializada, adicionaelno mtemrneotd edi,eoc omunicealGc oibóenr,nd aeSd aonrt aenxdpeur"s eosl eu gar noe sa ptpoa rtae nienrt eranl aojdsóo v enes". Enc onsecuseern ecviiasl,aa brsao snde esd atdoesl aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi dad y see stabqlueece iloó p eraFdUNoDrAC IÓN FEI "FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO" contcaobPnae rsonJeurríírade iccoan omceiddiaal naRt ees oluNcoi2.ó6 en0l 1 4d ea brdiel 200e4x,p edpioldraRa e gioInCaBTlFo l2i. ma

MediaAnuttdeoe 1 l2d ea brdie2l 0 13,l9 aJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloid dea d las eddeel aD irecGceinóenor radle rneóa lviizsdaierit nas pelcocdsií óa8ns,9 y 1 O d em ayo de2 01a9 l aFU NDACIÓN FEI "FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO" identicfoiNncIT .a da 900.001.876-4, enl as edueb iceandl aac al6lc eo cna rr6ee rnea lm unicdiePp iieod ecuesta, Santanednel ram, o daliCednatrod de Atención Especializada parlaa a tencdieó n adolesycj eónvteednsee Slsi stdeemR ae sponsaPbeinlpaialdr Aaadd o lesc-SePnRtPeaAs , quieennels o tsé rmidneoalsr tí1c8u9dl eol aL ey1 09d8e 2 006y ,c onsidesruasn do circunsptearnscoinfaaaslm eisl,yi r aersepso nsafbrielani stdueacs do nducltaaa ust,o ridad judilceiisma plo ensets aa nccioóennlo , b jedteie vvoa lduema arn eirnad epenydo ibejnettei va locso mponelnetgefasil n,a nctiéecrnoni,uc tor,i ec iinófnr aestqruuegc atruarnlata,is c e condicdieop nreess tadceislóe nr vpiúcbilodi ecb oi enefsatmairlp iaardrae, t ermeiln ar

cumplidmeil eann otrom avtiigvedane at ceu ecrodlnoam odaldieds aedr vpirceisot ado. Lav isdieit nas pescece ifóence tnutlóro edsí a8s,9 y 1 O d em aydoe 2 01s9e,g lúodn i spuesto ene la utqou leao r deanlasl;efí i remlaó c tdaev is4 piotlrao psr ofesicoonmailseisop noearld os ICBcFo mpoo qru ieann eosm bdrele aF undalcaait óenn dieron. Eli nfodrelm ave i sdieit nas pe5 cfcurieeó mniptoilrdaJ oe fdeel aO ficdieAn sae guradmei ento laC alimdeaddi,a onfticeco irnoa diNcoa2.d0 o1 9103000d0e02l0d 6ea5 g8o5sd1te 2o 0 16 , a9l 1 Folios 1 -6 carpeta No, 1 fundación Familia, Entorno, Individuo fiFEI" modalldad CAE 2 Folio 101 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, indivíduo "FEin modalidad CAE-Proceso AdministraUvo Sancionatorio (PAS) 3 Folio 10 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo fiFEr modalidad CAE 4 Folios 13 -34 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, indiViduo .. FEI" modalidad CAE 5 Folios 231251 carpeta No. 2 fundación Familia, entorno, Individuo fiFEIfi modalidad CAE

6 Follo 268 carpeta No. 2 fundación Familia, entorno, individuo "FEr modalidad CAE Página 1 de 36 Seddee l aD irecGceinóenr al Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 •• filfir)fi,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dire ión General BIENESTAR fifi F A M I L I A R C al s 1 f 1 c a d a

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO - INDIVIDUO" identificada con NIT. 900.001.876-4 Representante Legal de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA ENTORNO E INDIVIDUO", el cual fue recibido el 6 de agosto de 2019, en la Diagonal 58 No. 29 - 18 en la ciudad de Bogotá D.C., como consta en la Guía No. PC011261449CO7 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. De la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecucIon de un plan de mejoramiento, para la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, de acuerdo con las acciones de mejora evidenciadas entre los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019. La FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO -INDIVIDUO" remitió mediante los radicados No. 201912220000070492 del 23 de agosto de 20198 No. 201912220000085202 del 5 de

, septiembre de 20199 No. 201912220000114142 del 9 de octubre de 201910 No. ; , 2019122200000142662 del 20 de noviembre de 201911 y los correos electrónicos del 7 de noviembre de 201912 , 9 y 10 de diciembre de 201913 , la documentación en respuesta al plan de mejoramiento. A su turno, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a través de los correos electrónicos del 30 de septiembre de 201914, el 29 de octubre de 20191 5, 29 de noviembre de 201916 , radicado No. 201910300000199931 del 2 de diciembre de 201917 , correo electrónico del 20 de diciembre de 201918 , y la reunión de asistencia técnica del plan de mejoramiento del 10 de enero de 202019, adelantó los procesos de retroalimentación del plan de mejoramiento formulado a la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO -INDIVIDUO", a través de su representante legal. En virtud de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó el cierre al plan de mejoramiento con cumplimiento, decisión que fuera informada el 22 de septiembre de 2020, mediante el oficio No. 2020103000002722712º y recibida el 30 de septiembre de 2020, como consta en la Guia de entrega No. 804333728421, de la empresa de servicios postales Urbanex. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesIon del 21 de octubre de 2019, conceptuó sobre la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO", tal y como consta en el

Acta de Comité No. 922 ; decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al Representante legal de la Fundación mediante oficio con radicado No. 202010300000140501 del 1 O de junio de 202023 , en la dirección Diagonal G 58 sur No. 29 18 Barrio Villa Milena en Bogotá D.C. y recibida el 16 de junio de 2020, según consta en la Guía No. 8042307904 de la empresa de Servicios Postales Urbanex24 . 7 Folio 7926 carpeta No. 37 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 6 Folio 271 carpeta No. 2 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 9 Folio 5248 carpeta No. 25 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 1° Follo 7650 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, indivíduo "FEI" modalidad CAE 11 Folios 7660-7681 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 12 Folios 7657-7659 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 13 Folios 7720-7722 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 14 Folio 7649 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 15 Folio 7655 carpeta No, 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE

16 Folios 7716-7718 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 17 Folio 7719 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 18 Folio 7725 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 19 Folios 7728-7730 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 2° Folio 7925 carpeta No, 37 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 21 Folio 7927 carpeta No. 37 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE 22 Folios 7652-7654 carpeta No. 36 fundación Familia, entorno, individuo "FEr modalidad CAE y folios 76-81 carpeta No, 1 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE -Proceso Admlnístratívo Sancionatorio (PAS} 23F olio 68 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo "FEI" modalidad CAE -Proceso Administrativo Sanciór'latorio (PAS) 24 F olio 69 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo "FEr modalidad CAE -Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) Página 2 de 36 Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 N0.64c -75 01 8ÓÓ0 91 8080

PBX: 4377630

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

... Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 6 RESOLUCIÓN No. 0 0 -í 1 O JUN 2022 -.) ;., .L Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Admini.strativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA-ENTORNO -INDIVIDUO" identificada con NIT. 900.001.876-4 La Dirección General del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0034 del 11 de febrero del 202225 , formuló tres cargos a la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO identificada con NIT. 900.001.876-4, por las situaciones advertidas en la visita de inspección realizada entre los días 8, 9 y 10 de mayo de 2019. El 23 febrero de 202226 el profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Tolima notificó , electrónicamente el anterior Auto, al señor JEISSON PAUL CARDONA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.393.509 en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN FE! "FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO", de conformidad con la autorización remitida a través de correo electrónico de la misma fecha.27 Dentro del plazo legal, el representante legal de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNOINDIVIDUO" remitió vía correo electrónico del 16 de marzo de 202228 , escrito de descargos en el cual expuso las acciones adelantadas de acuerdo con las situaciones advertidas en la visita de inspección, así como los argumentos de reproche al Auto de cargos No. 034 del 11 de

febrero de 2022. Mediante Auto de Trámite No. 0074 del 13 de abril de 2022, se corrió traslado para alegar por el término de diez (10) días hábiles a la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA-ENTORNO -INDIVIDUO", para que presentara sus alegatos de conclusión29• El anterior auto fue comunicado por medios . electrónicos el 18 de abril de 20223º Dentro del término legal, el representante legal de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO - INDIVIDUO", envió alegatos de conclusión mediante correo electrónico del 02 de mayo de 202231, en donde ratificó los argumentos esgrimidos en el escrito de descargos, anexando documentos a fin de que sean analizados al momento de decidir de fondo el presente proceso.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO -INDIVIDUO", dentro de su escrito de descargos, realizó un recuento de los cargos formulados haciendo referencia a las acciones de mejora adelantadas para cada uno de los hallazgos que conforman los cargos endilgados, de acuerdo con el plan formulado por el equipo auditor. Igualmente, hizo referencia a las comunicaciones de cierre que expidió el equipo en relación con los diferentes componentes inspeccionados (administrativo, financiero, técnico, salud y nutrición), concluyendo entonces que, a partir de las gestiones desplegadas por la Fundación, no existe mérito para continuar con el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, por lo que, solicita se profiera una decisión de cierre y archivo. En consecuencia, la investigada se pronunció

respecto, los cuales serán desarrollados en las consideraciones del Despacho en el análisis con la metodología de cuadro.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión, la investigada indicó a través de su Representante legal que, en relación con el cargo primero, las situaciones advertidas fueron corregidas en el desarrollo del Plan de mejoramiento, puntualizando que no 25 Folios 7914 al 7928 de la carpeta No. 37 de la Entidad 26 Folio 7930 de la carpeta No. 37 de la Entidad

27 Follo 7930 (reverso} de la carpeta No, 37 de la Entidad :ie Folio 7934 (reverso} al 7945 de la carpeta No. 37 de la Entidad 29 Folio 7951 al 7952 de la carpeta No. 37 de la Entídad 3 ° Folio 7953 al 7952 de la carpeta No. 37 de la Entidad 31 Folio 7954 ar 8103 de la carpeta No. 37 de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ll - Cecilia De la Fuente de Lleras -fi Direfifión General BIENESTAR Clas1f1cada

FAMILIAR

1O J U2N0 22

RESOLUCIÓN No. S 216

Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO -INDIVIDUO" identificada con NIT.

900.001.876-4 tenían relevancia mayor en tanto que no pusieron en riesgo los derechos y garantías de los usuarios. En cuanto al cargo segundo, afirmó que, si bien para la época de los hechos no se contaba con alarma contra incendios, como tampoco detector,:is de humo, sí se tenía estructurado y diseñado un Plan de Emergencias, con rutas de evacuación, extintores, puntos de encuentro y brigadas de emergencia, el cual fue aprobado por el ICBF al momento de expedirse la licencia de funcionamiento, requisitos necesarios tambié_n para la suscripción del contrato de aporte. Así y en relación con las adecuaciones locativas, aseguró que antes de que se presentaran los hechos que generaron el incendio, se había creado ... "un sub comité de técnico departamental de infraestructura para el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes (SRPA), en el cual tenían asiento el Departamento de Santander, la Procuraduría Judicial del SRPA, la Dirección Regional del ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Fundación FEI, entre otras autoridades. Se trataba de un escenario en donde se abordaban los temas relacionados con la necesidad de efectuar algunas obras al inmueble donde funciona el CAE "Los Robles"". Aunado a lo anterior, aseguró que la naturaleza jurídica del contrato de aporte no prevé la posibilidad de que el operador perciba utilidad alguna, ya que los recursos destinados de manera mensual por el ICBF son invertidos exclusivamente para la atención de los usuarios y no en actividades diversas como mejoras y/o arreglos locativos al inmueble, en ese orden, correspondía presupuestarlos y ejecutarlos al ICBF y el Departamento de Santander, ya que

legalmente la Fundación no detenta la propiedad de inmueble, dicho esto, hizo hincapié en que dentro de las obligaciones contractuales ninguna hace referencia a la ejecución de actuaciones dirigidas a arreglos de alguna naturaleza y mucho menos, los requeridos por el inmueble. Adicional, el Representante Legal informó que desde la Fundación se libraron varias comunicaciones en las cuales se solicitó el apoyo del Departamento de Santander y la Regional del ICBF con el fin de que se efectuaran algunas obras relacionadas con adecuaciones locativas, sistema eléctrico, sanitario y de seguridad, para lo cual aseguró anexar la siguiente información: Archivo denominado "INFRAESTRUCTURA PDF", oficio a la Alcaldía de Piedecuesta en el cual se dejaba a consideración de dicha Entidad Territorial: "Propuesta de inversión presupuesta! en coherencia con las necesidades que en la actualidad presenta el centro de atención especializada adjuntada en (148) folios", igualmente, comunicación del 25 de julio de 2018, a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander; y archivo denominado

''OFICIOS ENVIADOS PLAN CONTINGENCIA 19 DE MARZO 2019 PDF".

Con las gestiones anteriores, el Representante legal aseguró que la Fundación puso de presente su preocupación respecto del riesgo de amenazas de tipo natural, tecnológico y social que podrían haberse podido materializar en cualquier momento, como sucedió en relación con la infraestructura que fuera conocida por la Entidad investigadora. Igualmente, informó anexos vía correo electrónico, tres (3) actas de comité de infraestructura del 6, 19 y 26 de marzo de

2019, en donde expuso la preocupación que existía por las adecuaciones locativas, asi como que respecto a la red contra incendios era inminente su instalación y puesta en funcionamiento. Adicionó, que el Instituto no generó sanción contractual alguna o de otra índole que pusiera en riesgo la licencia de funcionamiento, puesto que el contrato de aporte fue liquidado de común acuerdo y en la actualidad, la Fundación continúa operando el "CAE LOS ROBLES". Culmina su relato en relación con el segundo cargo, reiterando que los hechos presentados el 26 de marzo de 2019, tuvieron su origen en las precarias condiciones de infraestructura y la red inalámbrica, siendo que no es competencia de la Fundación atenderlas, en razón a que el inmueble donde funciona el CAE es de propiedad de la Gobernación de Santander y entregado en comodato al ICBF, adicionando que las obras de restauración y mantenimiento correctivo, Págína 4 de 36 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacjonal lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 O 1 8000 91 8080

PBX: 4377630 ll

·fi· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De. la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No.

V-:' 9 ...., .J..1 r0 1 O JUN 2022

Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA-ENTORNO -INDIVIDUO" identificada con NIT.

900.001.876-4 recae en el Departamento, tal y como se puede evidenciar en el contrato que se celebró con ocasión a la declaratoria de urgencia manifiesta. En cuanto al cargo tercero, el Representante legal agregó a lo dicho en el escrito de descargos que, una vez revisada la normativa interna del ICBF, no se tiene prohibición alguna respecto al movimiento de cuentas bancarias que se hizo para la época y, además, que tampoco existió detrimento patrimonial que afectara la correcta prestación del servicio y/o se pusieran en riesgo derechos y garantías de los beneficiarios. En el mismo sentido, señaló tener en cuenta los criterios contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, como son: "1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados", "2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero", "3. Reincidencia en la comisión de la infracción", "4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión", "5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos", "6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes", "7. Renuencia o desacato o en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente" y "8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas", los cuales teniendo en cuenta la actuación de la Investigada, resultarían favorables al momento de graduar

la sanción. Expuestos los anteriores argumentos, el Representante legal solicitó sea expedido un fallo en donde la Fundación FEI sea exonerada de cualquier responsabilidad, dando aplicación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, así como los criterios para dosificar la sanción. En caso de que esta proceda se imponga la mínima, "como es la Amonestación Escrita".

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. 4.1. Plan de Mejoramiento Por lo que se refiere al Plan de mejoramiento, entendido este como la "Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la auditoría"32, se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir y en consecuencia, mejorar la prestación del servicio público de bienestar familiar a cargo de los operadores auditados y/o visitados, en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. De ahí que, el Plan de mejoramiento se constituya en la evidencia frente a la configuración de acciones de mejora de carácter legal, técnico, administrativo o financiero, las cuales tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, la celeridad con que el operador adelante las gestiones para su cierre dentro de los plazos establecidos, serán tenidos como elementos que permiten atenuar y/o por el contrario, agravar la sanción dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelante al operador auditado.

Es preciso aclarar que, la materialización del Plan de mejoramiento a cargo del operador debería ser inmediata, en consideración con los plazos de la acción a desarrollar, sin que su implementación sea un obstáculo o limitante en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, sin afectar los derechos y garantías de la población beneficiaria, al respecto, téngase 32 Proceso Inspección, Vigilancia y Control -Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditarlas de la Calidad. Versión 1., del 24 de mayo de 2019. https://Vi'W\•l.icbf.gov.co/transparencia/planes/planfidefimejoramiento Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -·fi· Cecilia De la Fuente de Lleras Dire ión General BIENESTAR fifi Clas1f1cada

FAMILIAR í O JUN 2022

RESOLUCIÓN No. f"\01fia s -.1 ,:., Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO -INDIVIDUO" identificada con NIT. 900.001.876-4 en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución

Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control) una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Respecto a lo esbozado por la Fundación, en cuanto a que al haber cumplido el plan de mejoramiento acordado, lo siguiente es resolver archivar la presente investigación, este Despacho considera pertinente indicar que el plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del proceso administrativo sancionatorio, dado que, el hecho de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección, sean o no cerrados en virtud de dicho plan, no es impedimento para proceder con el inicio del proceso administrativo sancionatorio. En este sentido, es preciso aclarar que, de un lado están las acciones de mejora que debe ejecutar el operador, respecto de los hallazgos porque como prestador del servicio público de bienestar familiar debe adoptar sin dilaciones las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos y, de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibídem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello se tuvieron que implementar acciones de

mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al art. 50 del CPACA serán tenidas en cuenta al momento de graduar la sanción según sea el caso. Ni en la ley ni en los lineamientos de la prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, existe una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por lo cual, no es de recibo para este Despacho la solicitud de archivo en virtud del cumplimiento del plan de mejoramiento. 4.2. Análisis del Auto de cargos No. 034 del 11 de febrero de 2022. El siguiente punto, para tratar por este Despacho, se relaciona con el pronunciamiento frente a cada uno de los hallazgos en los términos expuestos por el representante legal de la Fundación, como se desarrolla a continuación: "CARGO PRIMERO: la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA - ENTORNO - INDIVIDUO identificada con NIT. 9000.001.876-4, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política. el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O modificado por el artículo 1 O de la Resolución No.34.35 de 2016, por presuntamente "dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes" y "por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías,

líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 19, 24, 27 y 31 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de la protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, al derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la rehabilitación y la resocíalízación, derecho a los alimentos, derecho a la Página 6 de 36 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

  • • lfifi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras , Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 0 i 6

RESOLUCNIoÓ.N Z 1 O JUM 2022

Por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FEI "FAMILIA -ENTORNO -INDIVIDUO" identificada con NIT. 900.001.876-4 salud y a la participación de los niños, niñas y adolescentes; para operar en la modalidad de Centro de Atención Especializado dirigido a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción".

Frente al particular, se presenta el siguiente análisis: cARGUMENTOSDE}' ,· • • CONSIDERACIONES DEü DESPACHO· •

1. El operador Aseguró el Representante Para el Despacho, el hallazgo No. 1 tiene como no realizó legal que, respecto al fundamento las situaciones evidenciadas en la visita valoraciones hallazgo formulado, de inspección realizada entre los días 8, 9 y 10 de iniciales, ni adelantó como acción de mayo de 2019, en donde se consignó en el acta de proyectó un Plan mejora la realización del visita bajo el Numeral 2.1.1.8., "Reingreso del de atención informe de seguimiento adolescente"33, en donde se expuso que el individual para el del beneficiario K.FA, beneficiario K.FA, al reingresar a la modalidad, el beneficiario K.FA, del 15 de mayo de 2019, investigado omitió adelantar las valoraciones el cual reingresó a es decir, con interdisciplinarias, así como realizar intervención, para la modalidad en el posterioridad a la visita. la identificación de situaciones significativas durante la mes de abril de no permanencia en la medida.

2019. Indicó haber implementado auditorías En lo que se refiere a las particularidades del servicio internas de manera en la modalidad Centro de Atención Especializadamensual a fin de verificar CAE, se adelanta el desarrollo de las fases de los informes de atención, aceptación, acogida y proyección, las cuales reiteró que, durante el dependerán necesariamente de las circunstancias desarrollo del Plan de particulares de los adolescentes o jóvenes y su mejoramiento, la contexto sociofamiliar.

institución remitió soportes documentales Conforme a lo anterior, el Lineamiento de Servicios en donde se evidencia las para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA capaciones (sic) sobre el V234, en su numeral 3.3.2., establece las modelo de atención. particularidades del servicio para la modalidad CAE, las cuales están enfocadas principalmente en las acciones que se deben desarrollar dentro del proceso de atención, las cuales obedecen al concepto de los profesionales en relación con la valoración inicial que hayan adelantado, igualmente, dicha tarea responderá también a los intereses de los adolescentes o el joven, así como el compromiso familiar que guiará su Plan de Atención Individual. Dicho de esta forma, el Modelo de Atención precisa las actividades que se desarrollan dentro del proceso de Atención, concretamente en lo que se refiere a las "Valoraciones iniciales por cada área", puesto que es a partir de la realización de un diagnóstico en donde se involucre diferentes áreas sea de salud física como mental, educativa, social, relaciones vinculares con su entorno familiar, entre otros, las cuales permitirán realizar un acercamiento a las necesidades y particularidades □ro□ias del beneficiario v aue 33 Folios 13 -34 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo fiFEr modalidad CAE; folios 10-31 carpeta No. 1 fundación Familia, entorno, individuo UFEI" modalidad CAE-Proceso Administrativo Sancionatorio (P

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