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ICBF - Resolución 3234 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3234 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

.%e Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sta todos. BIENESTAR — Subdirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3234 11 JUN 2021 Por la cual se renueva la autorización al organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España para prestar servicios de adopción internacional en Colombia LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especia! las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 2010 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que,

además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación jurídica. Por su parte, el artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades competentes de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ¡CBE -, es la autoridad central en materia de adopción y, por Jo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución No. 3899 de 2010 estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerias jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 4937 del 12 de junio 2019, el ICBF renovó la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal

Página 1 d2 4 www.icbf.goy,co [3 icercolombia (3 eicercolombia Excbicolombiaoficial Sede de la Dirección General l Avenida carrera 68 No.64c —- 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 edo SN) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar PS Cecilia De la Fuente de Lleras ER Subdirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3234 11 JUN 2021 Por la cual se renueva la autorización al organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCION INTERNACIONAL ADECOP de España para prestar servicios de adopción internacional en Colombia del organismo, el día 13 de junio de 2019, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 14 de junio de 2019. Que el organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF a través de la Resolución No. 2660 de 2009, creó el Comité

Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 35668 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019 Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0238 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, los cuales establecen directrices para el desarrollo del programa de adopción. Que dicho lineamiento dispone que: “La definición de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha recopilado en función de la existencia / disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir. se considera como de necesidad o característica especial, cuando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esta manera para el Programa de Adopción, se considera de necesidad o característica especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias: e Tener diez (10) años o más. . Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. e. Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos,

1 Resoluciones publicadas en el Diario Oficial No. 51 586 del 12 de febrero de 2021 Página 2 de 4 vwww.icbf.gov.co ES icBrcalombia ¡Y BFCotomia Qiebicolombiashcial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c -- 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 De Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A A A BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras : átde todos Fammar Subdirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3234 11 JUN 2021 Por la cual se renueva la autorización al organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España para prestar servicios de adopción internacional en Colombia +. Serun niño, niña o adolescente con discapacidad? + Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad crónica, grave y permanente o condición que requiera atención especializada del sistema de salud.” Que según consta en el Acta No. 3 correspondiente al Comité Técnico de Autorización virtual llevado a cabo el 9 de junio de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integra! a consideración del Comité, el cual fue acogido por mayoría de votos de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo Acreditado, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - RENOVAR por el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAPO 4.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, y sus soportes documentales

serán remitidos dentro del mes siguiente a dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. Ver categorias de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 de) Ministerio de Salud y de la Protección Social Porla cual se »mplementa a Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad Página 3 de 4 viichtn gov .co ¡CBF Colombia O encarcolomba Epcbicolombiaciicial | Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No G4c — 75 Linea gratuita nacional I¡CBF PBX. 437 7630 01 8000 91 B081( «2e QY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras AR Subdirección Genera! Pública RESOLUCIÓN No. ¿234 11 JUN 2021 Por la cual se renueva la autorización al organismo acreditado FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADECOP de España para prestar servicios de adopción internacional en Colombia ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No.

3899 del 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4” del Decreto Legislativo 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) dias siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 1 1 JUN 2021 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General Aprotó Alejandro Peláez -Drrector de Protección / Lina Patricia Rodriguez Rodriguez-Subdirectora de Adopciones / Edgar Leonardo Bojacá Castro - Jete Oficina A ridi ¡ca Revisó Cnstian Dav s / Martha Patricia Mannque Soacha - Oficina Asesora Jurídica/Paola Forero Acosta/Giovanni Páez GonzálezSubdirección Genera Página 4 de 4 www. icbf gov.co 1 icercotomba Y en cerc bia piebicolombiafioca ! Sede de ta Dirección General Avenida carrera 68 No .64c —- 75 Linea gratuita nacional ¡CHF

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

Fidel Castor Valenzuela Rueda De: Julio Cesar Garibello Pulido Enviado el: viernes, 18 de junio de 2021 11:39 a. m.

Para: Fidel Castor Valenzuela Rueda

Asunto: Rv: REV RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN 2021 ADECOP ESPAÑA_SDG.pdf

Datos adjuntos: REV RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN 2021 ADECOP ESPAÑA_SDG.pdf De: Maria Lidia Beltran Martinez <Maria.BeltranGicbf.gov.co> Enviado: miércoles, 16 de junio de 2021 5:35 p. m.

Para: Julio Cesar Garibello Pulido <Julio.GaribelloWicbf.gov.co> Asunto: Fwd: REV RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN 2021 ADECOP ESPAÑA_SDG.pdf Julito esta es la otra resolución de los números reservados por Adopciones con fecha del viernes 11 de Junio de 2021.

Muchas gracias la próxima semana voy a verte. Bendición cuidate mucho. Get Outlook para Android “3m: azucena gil <azucenagilbGhotmail.com> >ent: Wednesday, June 16, 2021 5:22:01 PM To: Maria Lidia Beltran Martinez <Maria.Beltran(Vicbf.gov.co> Subject: REV RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN 2021 ADECOP ESPAÑA_SDG.pdf Enviado desde mi Huawei NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y sus anexos pueden contener informacion reservada del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — ICBF que interesa solamente a su destinatario. Si Usted no es el

destinatario, debe borrarlo totalmente de su sistema, notificar al remitente y abstenerse en todo caso de divulgarlo reproducirlo o utilizarlo. Se advierte igualmente que las opciones contenidas en este mensaje o sus anexos no necesariamente corresponden al criterio institucional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Si Usted es el destinatario, le solicitamos tener absoluta reserva sobre el contenido, fos datos e información de contacto del remitente o a quienes le enviamos copia y en general la información del mensaje o sus anexos, a no ser que exista una autorización explicita a su nombre. Sitio web: www.icbf.gov.co rm, <ONFIDENTIALITY NOTICE: This message and any attachments may contain confidential information from INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF of interest only to the recipient. If you are not the recipient, you must completely erase it from your system and notify the sender in any case refrain from disclosing it reproduce or use. lt also warns that the options contained in this message or its attachments do not necessarily correspond to the institutional approach of INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF. If you are the recipient, we request you to have absolute secrecy about the content, data and contact information of the sender or to whom we sent back and general information message or its attachments, unless there is an explicit authorization to its name. Web site: www. icbf. gov.Co

edo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

  1. ecil 1 5 54 o :

Oficina Asesora Juridica E El futuro | BIENESTAR Grupo de Familia

FAMILIAR PUBLICA

MEMORANDO

DI

Radicado No: 202110410000074313

Para: GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO Secretario General Asunto: Remisión notificación de la resolución 3234 del 11 de junio de 2021organismo FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN

INTERNACIONAL, ADECOP de España

Fecha: 2021-06-17

De manera atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación personal de la Resolución 3234 del once (11) de junio de 2021, realizada a la representante legal en Colombia del organismo, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADECOP de España al cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada resolución que dispone: “ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución a la representante legal del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.” Cordialmente, li

GAR LEONARDO BOJAC.

Jete Oficina Asesora-JÚrídica Anexo: un (1) folio.

Revisó: Martha Patricia Manrique Soacha Aso Oficina Asesora Juridica Proyectó: Nancy Buitrago - Abogado Oficina Ásesora Juridica p2> www,.icbf.gov.co £3 icercotombra EJ EICBFColombia Ojcbicotombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.

Sede Direccion General : ] Ñ A 5 Linea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.2 y Instituto Colombiano de Bienestar Famil“ipsa r yd Hia De ic ul nie q ¡$ ras sienesrar Oficina Asesora Jurídica

FAMILIAR

10400/ Bogotá, D.C.

ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

RESOLUCIÓN No. 3234 DEL 11 DE JUNIO DE 2021

En la ciudad de Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), notifiqué personalmente a la Dra. DILIA VACA LÓPEZ, identificado como aparece al pie de su correspondiente firma, en su calidad de representante legal en Colombia del Organismo Acreditado, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADECOP de España, del contenido de la Resolución No. 3234 del 11 de junio de 2021, expedida por la Subdirección General del ICBF “Por la cual se autoriza al Organismo Acreditado, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADECOP de España, para prestar los servicios de adopción internacional”. Para el efecto se le hace entrega de dicho acto administrativo informándole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la Subdirección General del ICBF, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación. EL NOTIFICADO EL NOTIFICADOR DILIA VACA LÓPEZ , Í UITRAGO SUAREZ C.CNo.4/323.3 7É€ CC No. 52-419. 79Y Nte noñ fro 4 NTnenci aderminol ¡(Ye O Y

Revisó: Martha Patricia Manrique SoachasgPficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nancy Buitrago. -Oficina Asespfa Jurídica

www.icbf.gov.co ¡CBFColombia EJ elcercolombia Gicbfcolombiaoficial y ss | Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

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