ICBF - Resolución 325 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 325 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 0325 DE 2025

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 31 de enero de 2025

Estado de la vigencia: Derogada Por La Resolución 5268 De 2025.

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 0325 DE 2025

(31 de enero)

“Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte, para complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, en los artículos 9, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que, la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que acorde con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita, “la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005 señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".

Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)".

Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “…deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y “…las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”, respectivamente.

Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012, que trata de la “economía en las actuaciones administrativas”, señala que: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones;los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada mediante el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. Acorde con estas normas, el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes: “1. Ejecutarlas políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.

Dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política.

Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo dispuesto en el régimen especial, denominado contrato de aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979, los Decretos 334 de 1980, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996,1137 de 1999 y 1084 de 2015, y el Manual de Contratación vigente del ICBF.

Que el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015 especifica que debido a la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, “el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a

proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”.

Que, en la misma línea, de conformidad con el artículo 122 del Decreto-Ley 2150 de 1995, el contrato de aporte es otra excepción a la regla general de la contratación estatal, pues se establece que "(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que el ICBF, mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 3397 de 30 de julio de 2024, adoptó el Manual de Contratación del ICBF, junto con su Anexo número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras funciones, “Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.

Que el mencionado Manual de Contratación del ICBF, a través de su artículo 18, delegó las facultades en materia de:

  1. ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF. Que, dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF, tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que:

“Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (…) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción relacionado con los procedimientos establecidos para la Contratación Directa del Servicio Público de Bienestar Familiar. (…)”

Que, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, se expresa que “Colombia tiene altos niveles de inseguridad alimentaria y una dependencia significativa de importación de insumos agropecuarios. Es imperativo promover la producción local de alimentos e insumos, y fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos para que toda su población tenga una alimentación suficiente, adecuada, sana e inocua que conlleven progresivamente a la soberanía alimentaria”.

Que, entre los catalizadores del PND 2022-2026 se refiere al acceso a los alimentos, en los siguientes términos: “Para propender por el acceso, transitaremos hacia sistemas agroalimentarios sostenibles que incluyen el fortalecimiento de circuitos cortos de producción y comercialización, encadenamientos productivos, servicios logísticos y transporte”.

Que, en concordancia con lo expresado en las bases de este PND, la Ley 2046 de 2020, al crear mecanismos de participación de los pequeños productores agropecuarios, de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y de sus organizaciones en el mercado de compras públicas de alimentos, impulsa los circuitos cortos de comercialización a través de la compra pública.

Que, refiriéndose a las cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano, el PND 2022-2026 expresa que “se impulsará el acceso a servicios logísticos eficientes para pequeños productores, y se mejorará su conexión directa con los consumidores finales a través de las tecnologías y la digitalización (Transformación de Seguridad Humana y Justicia Social)”.

Que el ICBF, como entidad pública del orden nacional, atendiendo la Directiva Presidencial No. 009 del 15 de octubre de 2024, pretende que las compras públicas de alimentos promuevan la participación de los pequeños productores locales, agropecuarios, de agricultura campesina familiar y comunitaria para abastecer la demanda de los alimentos que componen la oferta de los servicios de las diferentes modalidades en la atención integral de la primera infancia, contribuyendo así a uno de los propósitos de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, capítulo Derecho Humano a la Alimentación.

Que, como uno de los ejes orientadores, el Acuerdo Final de Paz, la Reforma Rural Integral (RRI) busca conciliar y revertir los efectos del conflicto, cerrando brechas y generando participación social y mayor inclusión de las comunidades rurales en aspectos sociales y económicos. Por ello, como institución pública en la contribución de dichos compromisos y bajo el principio de la soberanía alimentaria, el ICBF requiere adelantar las gestiones correspondientes para realizar las compras directas, de cosechas o productos agropecuarios principalmente a organizaciones y/o pequeños y medianos productores que garanticen la demanda de alimentos para la atención en las diferentes modalidades de la población que atiende la primera infancia en el territorio nacional.

Que, bajo el contexto anterior y en el marco de la Ley 2046 de 2020, “por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos”, el ICBF adoptó las medidas pertinentes que permitan la adquisición de los alimentos bajo los ejes focalizadores, orientando el desarrollo del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA) y en la materialización desde el Programa Hambre Cero, las cuales se incluyen el marco de la contratación en la complementación alimentaria de la oferta de servicios para la atención integral a la primera infancia, de acuerdo con los requerimientos y necesidades nutricionales de las niñas, los niños y personas gestantes y lactantes en los territorios priorizados.

Que considerando lo anterior, el ICBF parte de reconocer a las niñas y los niños como sujetos de derechos, seres sociales, singulares, diversos e inmersos en una cultura, durante esta atención se realizan actuaciones específicas que evidencian la importancia de la soberanía alimentaria y nutricional en los territorios, que permite que los usuarios vinculados, gocen y mantengan un estado nutricional adecuado que aporta al desarrollo integral.

Que por ello, el componente alimentario de los programas misionales del ICBF se diseña acorde con las características de la población objeto de atención y de su ubicación geográfica, el objetivo del programa o servicio, y la garantía al respeto de las costumbres y hábitos alimentarios de la región. Así mismo, se debe considerar el tipo de ración a entregar que se clasifica de acuerdo con la característica de los alimentos que lo componen o el procedimiento que se debe realizar para su entrega a los usuarios de conformidad con cada modalidad de atención para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

Que reconociendo la importancia al acceso y consumo diario de alimentos en cantidad, calidad, pertinencia y oportunidad en aras de garantizar las condiciones mínimas de soberanía alimentaria, el ICBF a través de la compra pública pretende promover la producción local de alimentos e insumos, y fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos para que toda su población objetivo tenga una alimentación suficiente, que conlleve progresivamente a la soberanía alimentaria a través de la contratación de un proveedor que se ajuste y responda a las necesidades de la atención diferencial con las que se vienen atendiendo las modalidades de atención de las niñas, niños, persona gestante y lactante de la primera infancia; esto bajo la supervisión o interventoría de profesionales del Centro Zonal o Regional, según aplique.

Que, en virtud de la facultad delegada para dirigir los procesos de selección y la celebración de los contratos, las Direcciones Regionales adelantan: i) el envío de invitaciones públicas; ii) la calificación de las ofertas; iii) establecer el orden de elegibilidad para la adjudicación; y iv) suscriben los contratos y adelantan la demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar.

Que dentro de las facultades delegadas, se encuentran las de suscribir contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, incluido los necesarios para garantizar el suministro de alimentos con el fin de lograr la complementación alimentaria y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

Que con fundamento en el inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Dirección General del ICBF reasumirá parcial y transitoriamente la facultad de dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos, delegada a los Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual de Contratación del ICBF y su Anexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de la gestión contractual de los contratos de aportes que se deban suscribir para garantizar el suministro de alimentos con el fin de lograr la complementación alimentaria y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

Que en consecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultad para ejercer la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia las siguientes:

1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (…)

4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (…)

7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia. (…)

9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia. (…)

15. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.”

Que así las cosas, se hace necesario delegar en el Director(a) de Primera Infancia las facultades para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte, en el marco de la gestión contractual que se adelantará para garantizar el suministro de alimentos con el fin de lograr la complementación alimentaria y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

Que los Directores Regionales conservarán la facultad de adelantar los trámites en SIIF Nación, como expedir el respectivo RPC y los demás trámites financieros que correspondan, así como generar obligaciones y pagos que se deriven de los contratos suscritos y ejercer la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.

Que el capítulo III del régimen especial de aporte establecido en el Manual de Contratación vigente, determina el procedimiento para adelantar la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar

Que, por su parte, el artículo 35 del “Manual de Contratación del ICBF V6”, adoptado mediante la Resolución 7700 de 2023 y modificado por la Resolución 3397 de 2024, establece las causales para contratar mediante invitación cerrada, y determina un “procedimiento de selección a través del cual el ICBF convoca e invita a presentar ofertas, a determinadas entidades sin ánimo de lucro, nacionales y/o extranjeras, a suscribir un contrato con la entidad”, bajo el procedimiento dispuesto en ese manual y en unos casos específicos, entre los cuales se encuentran:

“e). Cuando el ICBF requiera apoyar el desarrollo de experiencias o iniciativas comunitarias artísticas, culturales, deportivas, de juego y recreación, científicas, educativas, de cuidado de la vida o de soberanía alimentaria, que contribuyan a prevenir vulneraciones y promuevan la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, sus familias y comunidades. En cualquier caso, el ordenador del gasto podrá definir si realiza este proceso mediante un proceso de comparación de iniciativas o experiencias.

Para estos efectos, por tratarse de iniciativas o experiencias comunitarias o de base comunitaria que contribuyen a la operación y/o articulación del Sistema Nacional de Bienestar FamiliarSNBF, no se requerirá reconocimiento de personería jurídica por parte del ICBF, la pertenencia al SNBF de las organizaciones comunitarias se verificará en los términos del artículo 7º. Del decreto 936 de 2013 o la norma que los sustituya. Así mismo, en caso en que el contrato no prevea la necesidad de otorgar póliza de seguro, garantía bancaria o fiducia, el ICBF podrá solicitar que se garantice la ejecución de la iniciativa o experiencia comunitaria mediante instrumentos jurídicos adicionales como lo son los títulos valores a los que se refiere el artículo 619 del Código de Comercio. (…)

i). Cuando se trate de la contratación cuyo objeto implique el fortalecimiento de organizaciones campesinas y/o mujeres rurales, relacionado con la protección y promoción de la producción de alimentos, sus economías propias y el relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales; así como la defensa de políticas de desarrollo rural del país y la atención de niños, niñas, adolescentes y sus familias campesinas y/o rurales”.

Que, para estos efectos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 36 “PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR POR INVITACIÓN CERRADA (IC)” del Manual de Contratación vigente y el “PROCEDIMIENTOnPREVIO A UNA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE A TRAVÉS DE INVITACIÓN CERRADA V1”.

Que, por su parte el artículo 37 del referido manual, dispone:

“ARTÍCULO 37. CONTRATACIÓN DIRECTA CON GRUPOS ÉTNICOS O PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS ÉTNICOS. Se refiere a los contratos o convenios que el ICBF suscriba con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas u Organizaciones Indígenas, con capacidad para contratar en los términos del Decreto 252 de 2020, la Ley 2160 de 2021 y demás normas complementarias y concordantes. Para la suscripción del contrato con las organizaciones mencionadas, no se requerirá contar con el otorgamiento y/o reconocimiento de personería jurídica del ICBF, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley 2294 de 2023.

No obstante, cuando se trate de la prestación del servicio público de bienestar familiar, para efectos de cumplir con las obligaciones de inspección y vigilancia que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el primer mes de ejecución del contrato, será obligación del futuro contratista, adelantar los trámites correspondientes para contar con el otorgamiento y/o reconocimiento de personería jurídica del ICBF. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la activación del procedimiento administrativo sancionatorio contractual contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.

Para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en territorios indígenas no habilitados y en territorios colectivos de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera (con o sin titulación colectiva) y Rrom o Gitano, se contratará directamente. Para esta contratación deberán observarse las reglas establecidas en este manual y las ritualidades previstas por el legislador para proteger la identidad étnica y cultural, y para garantizar la pervivencia de los pueblos y el enfoque diferencial.

Así mismo, para la contratación de grupos étnicos se deberán verificar las condiciones mínimas de índole (i) legal; (ii) técnicas; (iii) administrativas y financieras; (iv) de experiencia; (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas y (vi) el procedimiento y las reglas para la selección de contratistas, las cuales se establecerán en las respectivas invitaciones que se expidan para tal fin. En todo caso, se requerirá el certificado de reconocimiento de las organizaciones de las comunidades étnicas y sus autoridades, por parte del Ministerio del Interior.

De conformidad con el Decreto 1953 de 2014, la atención a la primera infancia en los Territorios Indígenas habilitados por el ICBF se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración, el cual permitirá determinar las condiciones y responsabilidades del ICBF y los Territorios Indígenas en la administración de Semillas de Vida, así como, definir entre otros los aspectos relacionados con el traslado de las funciones y la gestión de los recursos.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de las reglas y criterios antes indicados, el Ordenador del Gasto de la entidad podrá decidir, una vez analizado el caso y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, así como la complejidad de las características técnicas o el impacto de la contratación en los proyectos y planes del ICBF, adelantar la contratación del bien o servicio de que trata este artículo, a través de cualquiera de las modalidades de contratación contenidas en el estatuto general de contratación estatal y el presente manual, previo análisis de su conveniencia. Lo anterior, de conformidad con la discrecionalidad contenida en el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015.”

Que, para dar aplicación a las disposiciones contenidas en la normatividad enunciada y en virtud de la delegación del presente acto administrativo, es pertinente adelantar invitaciones cerradas en aplicación de lo establecido en los literales e) e i) del artículo 35 y el artículo 37 del Manual de Contratación vigente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REASUMIR parcial y transitoriamente el ejercicio de la facultad delegada en los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte que tengan por objeto “Complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

ARTÍCULO 2o. DELEGAR parcial y transitoriamente en el Director(a) de Primera Infancia las facultades para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte que tengan por objeto “Complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.

PARÁGRAFO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte a que haya lugar, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones, actuaciones y demás documentos de conformidad con las normas que regulan la Ley.

ARTÍCULO 3o. En los procesos de selección de invitaciones cerradas y en los contratos de aporte a suscribir en virtud de la delegación otorgada en el presente acto administrativo, una vez entre en vigencia la presente resolución, se deberá atender lo dispuesto en los procedimientos internos y el Manual de Contratación vigente del ICBF, así como lo establecido en las demás normas que regulan la contratación pública.

ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Regionales conservarán la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultad para ejercer la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.

PARÁGRAFO 1o. Los Directores Regionales conservan la facultad para realizar la ejecución de los recursos y la ordenación del gasto en sede regional, incluso el trámite de generación del plan de adquisiciones; registro en el

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