ICBF - Resolución 3278 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3278 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Cecilia De la Fuente de Lleras
Dirección General BIENESTAR : FAMILIAR Clasificada DD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. “2% 16 JUN 2022 e ne d Por medio de! cuaj se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800.116.370-1
LA DIRECTORA GENERAL. DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1088 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No, 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 Y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección Genera! del ICBF, resolver en derecho ej procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800.116.370-1 teniendo en cuenta los siguientes: t. ANTECEDENTES El 29 de abril de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, recibió memorando remitido
siguientes: t. ANTECEDENTES El 29 de abril de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, recibió memorando remitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del [CBF, con radicado No. 233521 del 26 de abril de 2019, por traslado de denuncia No. 1124 — Estatuto Anticorrupción SIM 1761450074; en el cual un ciudadano exponía presuntos actos de corrupción por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 390.116.370-1, ubicada en Bogotá de acuerdo con lo siguiente: “la Representante Legal y el Tesoro (...) maquillan las facturas de la Asociación, presentan facturas con sobrecostos en la compra de alimentos, no han hecho entrega de dotación, ni de la “reposición” que gira el instituto en los hogares en febrero (...) fa Representante Legal saco el dinero en efectivo, que tenía en una cuenta corriente (...) solicita una intervención en el área financiera sin poner en sobre aviso a la Asociación”. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se programó una visita de Inspección con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TÍMIZA Y PALENQUE, estableciéndose que cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Regional ICBF Bogotá mediante la Resolución No. 1494 del 23 de noviembre de 19902
Mediante el Auto del 14 de mayo de 2019%, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, en su sede administrativa ubicada en la Calle 44 B sur No. 78 F-- 33, localidad de Kennedy, en Bogotá D.C., en la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Agrupados y Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Tradicional, cuya población correspondía a niñas y niños desde los 18 meses hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, que habitan en zonas urbanas o rurales, pertenecientes a familias focalizadas de acuerdo con los criterios definidos por el ICBF y las características del servicio, e Folios 1 al 3 de la Carpeta No, 1 del PAS de la Entidad. 2 Folios 86 de la Carpeta No, 1 del PAS de la Entidad. 3 Folios 4 y 5 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidao. Rara ña la Mirarrián Manara) ¿$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 24 48 JU 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 300,116.370-1
contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 300,116.370-1 La visita de inspección se efectuó los días 15 y 18 de mayo de 2019, de la cuai se firmó acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, atendieron la visita? El informe de ¡a visita de inspección fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No, 201910300000084181 de 21 de agosto de 20198, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS
DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y
PALENQUE, el cual, fue recibido el 24 de agosto de 2019, en la Calle 44 B sur No. 78 F-33, Localidad de Kennedy, en Bogotá D.C., como consta en la Guía No, PO011868066C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4727 De otro lada, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (1CW) del ICBF en sesión del 16 de septiembre del 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, por el hallazgo enconirado en la
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, por el hallazgo enconirado en la visita de inspección efectuada los días 15 y 16 de mayo de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 8, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 20201030006010591 del 21 de enero de 2020% comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancienatorio a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS
DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, en la dirección Calle 44 B SUR
No. 78 F - 33, Localidad de Kennedy, en Bogotá D.C.; la cua! fue recibida el 26 de enero de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Gula No. 8040526558 de la empresa Urban Express? De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Comunitaria en sus servicios Hogar Comunitario de Bienestar Agrupados y Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Tradicional, cuya población correspondia a niñas y míños desde los 18 meses hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, que habitan en zonas urbanas o rurales, pertenecientes a familias focalizadas de acuerdo con los criterios definidos por el ICBE y las características de! servicio, de acuerdo con las situaciones identificados los dias 15 y 16 de mayo de 2019, con las siguientes actuaciones:
o rurales, pertenecientes a familias focalizadas de acuerdo con los criterios definidos por el ICBE y las características de! servicio, de acuerdo con las situaciones identificados los dias 15 y 16 de mayo de 2019, con las siguientes actuaciones: Mediante el oficia con radicado No. 20181010300000084191 de 21 de agosto de 20% 9% la Oficina de Aseguramiento de la Calidad solicitó la corrección de las situaciones evidenciadas de la inspección, estableciendo como plazos para presentar los ajustes y soportes en fecha 11 y 22 de septiembre y 22 de octubre del 2019. A su turno, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TiMiZA Y PALENQUE, mediante correos electrónicos del 10 y 11 de septiembre?? y 17, 23 y 27 de septiembre del 2019, 21 y Folios 07 al 14 de la Carpata No. 1 del PAS de la Entidad. 5 Eoños 30 al 38 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, 8 Folio 44 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección. ? Folio 59 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección. 3 Folio 56 al $9 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección 3 Folio $4 de la carpeta Na, 1 del PAS de la Entidad. 1% Folio 56 de la carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, 341 Folio 44 de la Carpeta No.1 de la Visita de Inspección. Foljjlo 51 al 53 de la Carpela No. 1 de la Visita de inspección,
1% Folio 56 de la carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, 341 Folio 44 de la Carpeta No.1 de la Visita de Inspección. Foljjlo 51 al 53 de la Carpela No. 1 de la Visita de inspección, 12 Folio 80 al 63 de la Carpeta No. 1 de la Visita de inspección. Página 2 de 15Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Clasificada $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIEN RESOLUCIÓN No. 2/18 13 Juli 202% Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800,116,370-1 22 de octubre de 2019, realizó envíos de la documentación en respuesta a las acciones de mejora señalas en el plan de mejoramiento a través de correos electrónicos del 16 de septiembre y 01 de octubre' de 2019, ía Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió las retroalimentaciones al plan de mejoramiento al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE. Mediante correo efectrónico del 17 de noviembre del 2019", ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió la tercera retroalimentación al plan de mejoramiento e informó el cierre total de las acciones del plan, por parte de la entidad.
Mediante correo efectrónico del 17 de noviembre del 2019", ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió la tercera retroalimentación al plan de mejoramiento e informó el cierre total de las acciones del plan, por parte de la entidad. La Dirección General del ICBF, a través del Auto No. 0142 del 20 de octubre de 20271, formuló único cargo a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, por las situaciones advertidas en la visita de inspección realizada los días 15 y 16 de mayo de 2019. El 27 de octubre del 20211, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 0142 del 20 de octubre del 2021, se notificó personalmente el mencionado aute a la señora LILIAN ESPERANZA GERENAS QUITIAN, identificada con cédula de ciudadanía No, 52.014.761 en calidad de Representante Legal de la Asociación, indicándole que dentro de los de los quince (15) días siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del CPACA, Que mediante Radicado No. 202134500000513202 del 19 de noviembre de 2021, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE presentó los descargos”, y aportó copia de correos electrónicos, anexos y una unidad de almacenamiento USB que contiene los datos de estos archivos y un video de prueba.
Mediante Auto de Trámite No. 0213 del 23 de diciembre del 20217, se incorporaron los documentos aportados y corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS cs DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, para que presentara sus alegatos de conclusión y, fue comunicado de manera personal el 30 de diciembre de 2021%, por conducto del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogotá, a la representante legal de la investigada. Estando en término legal, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, radicó alegatos a través de memorial No. 202234500000017692 del 13 de enero de 2022% en donde se ratifica los argumentos esgrimidos en los descargos.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA, inició su relato
Y Folio 85 al 71 de la Carpeta No.1 de la Visita de Inspección, % Fotia 54 al 55 de la Carpeta No. de la Visita de Inspección 16 Foño $4 de la Carpeta No.1 de la Visita de Inspección Foñio 72 al 73 de la Carpeta No.1 de la Visita de Inspección Folio 73 al 77 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, Folio 30 de ta Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, Folios 85 — 132 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad.
Folio 73 al 77 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, Folio 30 de ta Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad, Folios 85 — 132 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad. 2 Folio 136 y 137 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad. = Palio 144 de la Carpeta No, 1 del PAS de la Entidad, 2 Fellos 145 al 149 dela Carpeta No. 1 dej PAS de la Entidad, Endara den de PuirmeniñnATAR Clasificada Cecilia De la Fuente de Lleras $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Bl Dirección General RESOLUCIÓN No. 2439 18 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800.116.370 indicando que, una vez realizada la visita de inspección los dias 15 y 16 de mayo de 2019, se evidenciaron hallazgos de carácter legal, financiero y administrativo que originaron la realización de un plan de mejoramiento, al cual mediante un trabajo conjunto se dio el cierre de diez (10) acciones de dicho plan, en razón a la remisión de les soportes al funcionario encargado de la vigilancia de la actuación. En este orden, la Asociación cuestionó el Auto de cargos No. 0142 del 20 de octubre de 2021, al manifestar que frente al haltazgo relacionado con ta cuota de participación, en su momento fue subsanado de acuerdo con la documentación remitida mediante correos electrónicos del
al manifestar que frente al haltazgo relacionado con ta cuota de participación, en su momento fue subsanado de acuerdo con la documentación remitida mediante correos electrónicos del 3 y 11 de septiembre del 2019, dando así cumplimiento a las directrices establecidas, tal y come se informó mediante acta con Radicado No. 202010300000257101 (no indicó fecha) emitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en donde consta el cumplimiento “EN SU TOTALIDAD DEL PLAN DE MEJORAS y cierre definitivo de la investigación adelantada”. La Entidad investigada concluyó que reconocer el cumplimiento de las acciones estabiecidas que permitieron el cierre de la investigación, originó que la situación que hoy es objeto de imputación “puede ser considerada como una investigación de COSA PROBADA Y
SUBSANADA”.
3. DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión la investigada reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargos, haciendo énfasis que en el mes de octubre de 202%, fue informada que una acción de mejora de diez (10) no fue cerrada, circunstancia no esperada teniendo en cuenta que Asociación ya había sido notificada del cierre de la totalidad de la acciones, en este sentido, la acción que continuaba abierta corresponde: “Es el número uno (1) Cobro de cuota de participación, pera esta acción de mejora fue subsanada al enviar los documentos probatorios solicitados (...)'2
Afirmó, que el hallazgo referenie a la cuota de participación fue subsanado en tiempo, tal y como se puede corroborar en el "ACTA CON RADICADO No. 202010300000257101” (No indicó fecha), de ahí que se tenga como "RECONOCIDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS
como se puede corroborar en el "ACTA CON RADICADO No. 202010300000257101” (No indicó fecha), de ahí que se tenga como "RECONOCIDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES pactadas en el momento y que permitió el cierre de la investigación?”. Nuevamente, en los alegatos de conclusión, la Entidad manifiesto con relación al plan de mejoramiento que: "deja en claro que dicha actuación presentada puede ser considerada somo una investigación de COSA PROBADA Y SUBSANADA ante ustedes como entidad vigilante?s”, igualmente, indicó que dentro del historial de desempeño de la Asociación no se ha recibido queja, salvo la que originó la presente actuación, la cual fue atendida en tiempo, permitiendo asi mejorar la estructura total de la Asociación. Ahora, frente al cobro de dineros que no correspondían a la cuota de participación, afirmó que “(...) se puede tener como conclusión final que actualmente la queja presentada por el cobro de dineros que no correspondían a la cuota de participación solo fue una confusión ya que loso(sic) que se habían cobrado era de una cuota de cofinanciación que la ley estipula que se puede realizar siempre y cuando estas queden en actas”. Continúa exponiendo que: "(...) desde dicha queja la asociación suspendió el cobro de la cofinancian(sic) y solo hemos teciíbido la cuota de participación que estipula la ley”. 2% Folio 146 de la Carpeta No. 1 del PAS de ia Entidad. hd palo 147 de la Carpeta No, 1 del PAS de ta Entidad. 2 [dem$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIEN FAMIAR Clasificada Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General
hd palo 147 de la Carpeta No, 1 del PAS de ta Entidad. 2 [dem$ instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIEN FAMIAR Clasificada Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. 24 18 JUN 207 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NFF. 800,116,370-1 J Por último, indicó que el trabajo realizado en la Asociación es el medio de sustento de más de la mitad de las madres comunitarias que se encuentran afiliadas, quienes brindan un lugar seguro para la comunidad donde los padres pueden dejar a sus hijos; adicionalmente, señaló que se encuentran en total disposición para resolver las dudas que se presenten frente al trabajo que desempeñan.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello el cargo formulado, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión y la normativa aplicable, de la siguiente manera:
Del cierre con cumplimiento al Plan de Mejoramiento. Ses lo primero indicar, que de acuerdo con las manifestaciones realizadas por la Investigada en relación con que, en el mes de octubre de 2021, fue informada que una acción de mejora de diez (10), que no fue cerrada a pesar de haber dado cumplimiento a las acciones de mejora propuestas por el equipo Auditor, al respecto, el Despacho se permite aclarar que dicha actuación corresponde a la formulación de cargos a través del Auto No, 0142 del 20 de octubre de 202, por el presunto incumplimiento al Manual Operativo de la modalidad comunitaria para fa atención a la primera infancia, adoptado mediante Resolución No. 3232 del 12 de marzo de 2018 V4., en su numeral 2.6.2.1.2., referidas a las fallas en la prestación del servicio y la Resolución 1908 de 2014, artículos 2, 3 y 5., por realizar cobros superiores a los autorizados en relación con la cuota de participación, hallazgo que, a! revestir el carácter de sancionatorio, fundamenta dar inicio al presente Proceso Administrativo Sancionatorio. Hecha la anterior salvedad, por lo que se refiere al Plan de mejoramiento, entendido este coma la “Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la visita de inspección", se tiene que su objetivo está enfocado en la realización de acciones para mejorarla prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores visitados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. Así las cosas, para este Despacho el cierre del Plan de mejoramiento no desvirtla ni compensa el hallazgo que dio origen al presente proceso, tal y coma se consignan en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y Una actuación administrativa diferente e independiente del desarrollo del Proceso Administrativo Sencionatorio.
Dicho esto, es preciso aclarar que, de un lado, está el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador, cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar, de manera inmediata en consideración con los plazos a desarrollar, sin que su implementación sea un obstáculo o limitación en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros a daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibidern). De ahí que, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de "Folio 73 al 77 de la Carpeta No, 1 del PAS de la Entidad, ] o Proceso Inspección, Vigilancia y Control — Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditorias de la Calidad. Versión 3., del 24 de mayo de 2019. htps-/Rwarw.icbf. gov.coltransparenciaplanesfplan-eS-mejoramiento Cada da la iranrión Camana 1 ...$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAM AR Clasificada RESOLUCIÓN No.” “8 3 6 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES
FAM AR Clasificada RESOLUCIÓN No.” “8 3 6 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800.116.370-1 mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA (especialmente numerales, 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las falias o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos, El Despacho se permite señalar que, los argumentos expuestos por ta Asociación tanto en el escrito de descargos como en el de alegatos, en donde refiere que la investigación debe considerarse “COSA PROBADA Y SUBSANADA?”, en razón a las acciones adelantadas en el Plan de Mejoramiento, de acuerdo con el acta con Radicado No. 202010300000257101, dichos argumentos no están llamados a prosperar, por lo antes sustentado, Contrario a lo sugerido por la investigada, el cierre del plan de mejoramiento se constituye como una
dichos argumentos no están llamados a prosperar, por lo antes sustentado, Contrario a lo sugerido por la investigada, el cierre del plan de mejoramiento se constituye como una evidencia que indica que hay mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio como la establece el artículo 47 del CPACA. Del principio de buena fe dentro de los procesos administrativos. El artículo 3 de la Ley 14377 de 2041, por medio del cual se expide el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las actuaciones administrativas, se desarrollaran especialmente con arreglo a los principios del "debido procesc, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”, De las generalidades anteriores, resulta relevante señalar que el principio de la buena fe ha sido ampliamente desarrollado en senda jurisprudencia de la Corte Constitucional, al respecto, la sentencia C-054 de 1999", Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, así: «(..) La presunción de buena fe, se ve reemplazada por la de negligencia y es suficiente saporte jurídico para la imposición de la sanción, sin que por ello pueda entenderse desconocido el principio general de buena fa [...) De donde se concluye que la carencia de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las propias obligaciones y, en general, en el actuar humano, desvirtúa el principio de buena fe y es fuente de obligaciones y de responsabilidad jurídica, (...) Igualmente, en Sentencia € 131 de 2004!, se estudió el alcanos del concepto de la buena fe, en los siguientes términos: El mencionado principio es entendido, en términos amplios, como una exigencia
Igualmente, en Sentencia € 131 de 2004!, se estudió el alcanos del concepto de la buena fe, en los siguientes términos: El mencionado principio es entendido, en términos amplios, como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico; de ¡gua! manera, cada una de las normas que componen el ordenamiento jurídico debe ser interpretada a luz del principio de la buena fe, de tal suerte que las disposiciones normativas que regulen el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser entendidas en el sentido más congruente con el comportamiento leal, fiel y honesto que se deben los sujetos intervinientes en la misma. La buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad 25 Folio 147 de la Carpeta No. 1 del PAS de la Entidad. % Corte Constitucional en sentencia C-054 de 1999 Magistrado Ponente Dr, Viadimito Naranjo Mesa 2 Corte Constitucional en sentencia € — 131 de 2004 Magistrada Ponente Dra. Ciara Inés Vargas Hemándezy instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras FAM ALAS Clasificada Dirección General RESOLUCIÓN No, 2378 18 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatoria adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES
Dirección General RESOLUCIÓN No, 2378 18 JUN 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatoria adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIO DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, identificada con NIT. 800,116.370-1 surtirá, en un caso concreto, sus efectos Usuales, es decir, los mismos que
ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas del sistema jurídico”, (negrilla fuera del texto). De la jurisprudencia en estudio, se extrae que toda persona natural o jurídica debe actuar con diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, pues la presunción de buena fe es relevada por el descuido en sus deberes, y que, dentro de 'un escenario de una actuación administrativa, exige credibilidad entre tas diversas actuaciones tanto de las autoridades como la de sus administrados, en la cual, la buena fe incorpora el valor ático de la confianza y significa que, el hombre cree y confia que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normaimente ha producido en casos análogos. Para el caso en concreto, es exigido a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 1908 del 2014. Dicha normativa es clara en establecer el porcentaje que se encuentra autorizado, para ser cobrado por parte de los Hogares Comunitarios que, corresponde al 57.7% del Salario Diario Minimo Mensual Vigente, Del Análisis del hallazgo Se procederá a realizar el análisis del hallazgo formulado en los términos contenidos en el Áuto de Cargos, No. 0142 del 20 de octubre de 2021, según lo dispuesto en la Resolución 1908 del 28 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
Con fundamento en los hechos anteriormente descritos y los documentos que obran en el expediente; la Dirección General del ICBF, en ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Contro! conferidas en el artículo 16 de la ley 1098 de 2006, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la mencionada norma, que enmarcan las obligaciones del principio de corresponsabilidad, conducente a garantizar el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes, formula a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE, el siguiente cargo: :
“4.1, CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DÉL: SECTOR LAGO TIMIZA Y PALENQUE identificada con NIT. 800.116.370-1, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 11 de la Ley 1098 de 2008, en concordancia co
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