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ICBF - Resolución 3283 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3283 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

RESOLUCIÓN 3283 DE 2022

(junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se deroga la resolución No. 9676 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA” y se adopta el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de

2007, y sus Decretos Reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras" es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que el Instituto desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia

(Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender por y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

3. Que la Ley 1098 de 2006 establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinare integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el

Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal''.

5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas."

6. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud. En el artículo 5 del mencionado decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras; “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2.

Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (...) 4. Apoyaren la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones."7. Que, de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.

8. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce, a través de sus 54 artículos, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra “El principio del interés superior del niño o niña”, definido como el “conjunto de

acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores”. A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

9. Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizarla realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.

artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizarla realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.

10. Que se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social con la cual se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada: - Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. - Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. - Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía. - Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.

  • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. - Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. - Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. - Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.

11. Que para los enfoques desarrollados para el Programa Generaciones Sacúdete, se tiene en cuenta lo consagrado en la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) y cuyo objeto es “Establecer el marco institucional para garantizar todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país."

12. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 (1) Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el

apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad yconectada a mercados", literal A: “ Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, (...) “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera que se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida”.

13. Que el PND (2018-2022) plantea que: El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.

14. Que conforme a lo establecido en el PND (2018-2022) la oferta misional por medio de Programa Sacúdete,

propende aportar y ser partícipe en las apuestas estructuradas para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

15. Que el CONPES 4040 Pacto Colombia con las Juventudes aprobado en el año 2021 tiene dentro de sus objetivos “Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos” a partir de este objetivo se establece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el periodo 2021 y 2030, atenderá adolescentes y jóvenes en la Estrategia Sacúdete para la formación en habilidades del sigo XXI y la construcción de sus proyectos de vida en articulación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

16. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV "Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL

BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”- IP-002-2020-ICBFSEN”, en la cual se encuentran habilitados 216 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-002-2020.

17. Que mediante Resolución No. 2682 del 25 de mayo de 2021, se adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, la cual fue derogada por la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021 y se adoptó el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel

Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021 y se adoptó el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, lo anterior, con el objetivo de definir el procedimiento y reglas que regularían el proceso administrativo de selección de los contratistas que operarían el programa Generaciones Sacúdete entre los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes anteriormente mencionado.

18. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

19. Que en aras de fortalecer la contratación a nivel nacional del Programa Generaciones Sacúdete, se determinó la pertinencia de actualizar el procedimiento de selección debido a las particularidades del servicio, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de dicho proceso que será adelantado por las direcciones regionales del ICBF. En este sentido es necesario incluir precisiones en el criterio de verificación de capacidad residual, así como en los criterios de selección, incluir criterios de clasificación de los oferentes previo a la aplicación de los criterios de selección y actualizar lo referente a los criterios de desempate y sanciones, entre otros aspectos determinados en la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

y actualizar lo referente a los criterios de desempate y sanciones, entre otros aspectos determinados en la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021 que derogó la Resolución 2682 del 25 de mayo de 2021 y que adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL

EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a Nivel Nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de

habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, el cual quedará así:

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES. a) Una vez surtido el P4.DE. Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección GeneralNivel Nacional, Regional, Zonal, y definidos las coberturas y techos presupuéstales por tipo de población adolescentes y jóvenes, servicios y municipios, las Direcciones Regionales deberán identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud, que cuenten con la capacidad residual para operar los cupos asignados a la regional que permitan brindar atención, a través del programa Generaciones Sacúdete. b) De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el(la) Director(a) Regional, publicará la(s) invitación(es) a través de SECOPII, dirigidas a todas las entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete, la (s) cual (es) deberá(n) estar acompañada(s) por el estudio previo de la contratación y los demás documentos técnicos -que determinen y justifiquen el valor y el alcance de las modalidades o servicios requeridos, y como mínimo deberá contener la siguiente información: modalidad o servicio por operar, objeto del contrato, número de cupos, municipios de ejecución, valor de los aportes del ICBF, Certificado de Disponibilidad

Presupuestal -CDPcorrespondiente, plazo de ejecución, Centro Zonal (si aplica) que estará a cargo de la supervisión, plazo para la presentación de la manifestación de interés, datos de contacto de la Dirección Regional, además de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y los elementos adicionales que sean necesarios para que los oferentes habilitados puedan presentar manifestación de interés. En la invitación del proceso se dejará claro que sólo pueden participar las entidades que se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete. c) Los interesados tendrán un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles para presentar la manifestación de interés en SECOP II, para cada proceso de selección en el que se encuentren interesados en participar, junto con el formato establecido para tal fin, el presupuesto y los documentos con los cuales pretende acreditar los criterios de verificación, selección y desempate. d) Será responsabilidad de cada proponente consultar la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Para enterarse del estado de la invitación realizada y de los detalles particulares del proceso en cada una de las Direcciones Regionales del ICBF. e) En el proceso de verificación, se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaciones de interés por la misma entidad, ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, esto es, dentro de una misma invitación. En el evento de ocurrir esta circunstancia, todas las manifestaciones de interés del proponente que incurra en esta acción serán rechazadas. f) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co durante el desarrollo del proceso de selección, la Dirección Regional y el proponente deberán seguir el procedimiento establecido

f) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co durante el desarrollo del proceso de selección, la Dirección Regional y el proponente deberán seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia de tal indisponibilidad, evento en el cual, previo agotamiento del procedimiento allí establecido, la Dirección Regional, recibirá las mismas a través del buzón de correo que establezca en las invitaciones. g) Cuando la manifestación de interés no sea presentada como OFERTA a través de SECOP II, de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente, no será válida y por lo tanto será rechazada, lo anterior en atención a que no son válidas las manifestaciones de interés enviadas a través de mensajes de datos en la plataforma de SECOP II. h) Para efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los habilitados, la invitación efectuada estará acompañada de los formatos e información respectiva, los cuales deberán ser cargados y publicados en debida forma en la plataforma de SECOP II en cada una de las invitaciones y procesos de selección que se realicen para el efecto.i) Una vez transcurrido el término para la presentación de las manifestaciones, se procederá a efectuar la validación de los criterios de verificación, selección y desempate, en caso de que aplique, descritos en el procedimiento administrativo para seleccionar a los contratistas, incluidos en el presente acto administrativo, iniciando con los

interesados que manifestaron interés en el departamento en el cual se prestará el servicio en Banco Nacional de Oferentes. En el evento que ninguno cumpla, se deberá continuar con los demás interesados que presentaron oferta y manifestaron interés a nivel nacional. El resultado se verá reflejado en el consolidado de informe de evaluación preliminar respectivo. j) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles para la presentación de subsanaciones solamente respecto al criterio de verificación, si a ello hubiere lugar, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés. En el caso de no recibir los documentos requeridos para la subsanación en el término establecido, la manifestación será rechazada. k) Durante el término de traslado del informe preliminar de evaluación para subsanación no se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección y desempate, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación. l) La Dirección Regional revisará las subsanaciones y publicará el informe final de evaluación, informando el orden de elegibilidad de los Proponentes que manifestaron interés. m) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles, para recibir observaciones al informe de evaluación final, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés. n) A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF o la aplicación de alguna de las excepciones a la misma de conformidad con el Concepto 0000 50 de

necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF o la aplicación de alguna de las excepciones a la misma de conformidad con el Concepto 0000 50 de 2018 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte del comité evaluador. o) Se tendrán en cuenta dos momentos para realizar el cálculo de la capacidad residual, en un primer momento la capacidad residual, se determinará tomando la capacidad operativa con la cual el proponente fue habilitada en el Banco Nacional de Oferentes, y a esta, se le restará el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN con corte al día de cierre del proceso. En un segundo momento, para aquellos Proponentes que cuenten con capacidad residual, una vez se apliquen los criterios de selección y se establezca el orden de elegibilidad, se procederá a determinar su capacidad residual actualizada, la cual corresponde a la disminución de su capacidad residual conforme los contratos que le sean

adjudicados al proponente para prestar los servicios del Programa Generaciones Sacúdete durante el presente proceso. La Dirección de Adolescencia y Juventud remitirá a las Regionales a través del medio que se establezca para tal fin, las capacidades residuales actualizadas de cada uno de los proponentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, la cual debe ser revisada por las Direcciones Regionales previo a la suscripción de los contratos. p) El informe de evaluación de los requisitos de selección deberá ser publicado en debida forma en la plataforma de SECOP II, en cada uno de los procesos que se efectúen. Las direcciones regionales que requieran la contratación incluirán en el estudio previo todos los antecedentes y documentos que den cuenta del proceso adelantado y la exposición de motivos y razones que dieron origen a la entidad seleccionada. q) En el evento en que no se presente ningún interesado, se procederá a la declaratoria de desierto del proceso administrativo de selección y aplicara lo establecido en el manual de contratación vigente del ICBF, en el numeral 4.3 "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”, y en caso de no lograrse la contratación, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4.4 del mismo manual "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA”. r) Las Regionales deberán verificar, para la operación del programa Generaciones Sacúdete, previa a la suscripción del

contrato que se cumplan y se tengan en cuenta las siguientes reglas (2) :

1. Los operadores podrán suscribir contratos hasta con dos Direcciones Regionales diferentes, sin perjuicio que tenga capacidad operativa residual para contratar con más Direcciones Regionales.

2. Los operadores podrán suscribir contratos a nivel departamental o nacional hasta por un máximo del 5.5% del total de los cupos a nivel nacional para el programa Generaciones Sacúdete, sin superar las dos Regionales establecidas enel numeral anterior, aunque tenga capacidad operativa residual para contratar más cupos.

3. Excepcionalmente, previo aval de la Dirección de Adolescencia y Juventud, se podrá suscribir contratos con hasta tres (3) Direcciones Regionales, cuando alguna d

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