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ICBF - Resolución 3292 - ordena actualizacion banco nacional de oferentes ip 01-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 3292 - ordena actualizacion banco nacional de oferentes ip 01-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 3 292 del 17 de Junio de 2022 POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVIDIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA

FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente y demás normas concordantes, pertinentes y

CONSIDERANDO:

1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

2. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF, se orienta por un régimen especial denominado Contrato de Aporte, según lo estaPÚBLICbA lece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: “(…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes

(edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se

cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (…)”. En los aspectos no previstos en el mencionado régimen especial se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y subsiguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

3. Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 41 numeral 14, señala que una de las obligaciones del Estado es “Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad”.

4. Que en este contexto y frente a los compromisos que se tenían con los Objetivos del Desarrollo del Milenio y de conformidad con el CONPES 140 de 2011, se encuentra en ejecución las modalidades y el servicio que hacen parte de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, con la cual se contribuye al

logro de la meta nacional del objeto No. 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Acceso a una alimentación adecuada y suficiente y No.4 Reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años. Así mismo se encamina al cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible No.2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y

No. 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

5. Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se define la articulación de los programas de seguridad alimentaria y nutricional con otras acciones prioritarias en salud pública y acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis (6) o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR 3292 del 17 de Junio de 2022 meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los dos (2) años de edad; así como la protección y fomento de estilo de vida saludables, mediante acciones de educación alimentaria y nutricional.

6. Que la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición contribuye al mejoramiento y mantenimiento del estado nutricional de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF. En este sentido, la Estrategia en coherencia con el código de infancia y adolescencia contempla los siguientes principios orientadores que permiten cumplir con su objetivo, estos son: interés superior del niño, corresponsabilidad, responsabilidad parental, enfoque diferencial, perspectiva de género, prevalencia y

exigibilidad de los derechos.

7. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV “Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, se conformó mediante resolución N°5662 del 29 de octubre de 2020, el Banco Nacional de Oferente cuyo objeto es: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF, IP-001-2020-ICBFSEN””, en el cual se

encuentran habilitados 120 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-001-2020.

8. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral PÚB4LICA.2.3. del Manual de Contratación, se conformó el Banco Nacional de Oferentes para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar requerido para LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL

MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA.

9. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.1. del Manual de Contratación vigente, las finalidades del

Banco Nacional de Oferentes son:

1. Consolidar la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el Servicio Público de Bienestar

Familiar.

2. Determinar mediante un proceso objetivo y transparente, si las entidades interesadas cuentan con las condiciones mínimas (i) jurídicas, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas.

3. Caracterizar la oferta de prestadores disponible para la selección de los contratistas que prestarán el

Servicio Público de Bienestar Familiar.

10. Que, mediante Resolución 3897 del 6 de julio de 2021, la entidad procedió a modificar el numeral 11 del capítulo I y el capítulo IV de la IP-001-2020-ICBFSEN, resolviendo que el ICBF adelantará un procedimiento

de actualización del Banco cada dos años, donde las entidades habilitadas deberán actualizar sus estados financieros, así como, los cambios relevantes en la información inicialmente presentada. Así mismo, para garantizar el principio de libre concurrencia, durante los procesos de actualización, el ICBF podrá invitar mediante convocatoria pública, a las entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF, interesadas en habilitarse para la prestación de los servicios de la Dirección de Nutrición.

11. Que, el ICBF a través de la Resolución 9300 de 30 de noviembre de 2021, estableció el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes de la IP001 de 2020. o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR 3292 del 17 de Junio de 2022

12. Que de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO I Y EL CAPÍTULO IV de la IP-001-2020-ICBFSEN, es necesario adelantar el proceso de actualización de la información financiera de las 120 entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes, así como adelantar un proceso de habilitación de nuevas entidades u operadores que deberán acreditar los requisitos mínimos desde los componentes jurídico,

financiero, técnico, y de experiencia.

13. Que el 15 de junio de 2022, en sesión de Comité de Contratación ordinarioVirtual No. 28 se aprobó por parte de los miembros la actualización del Banco Nacional de Oferentes de la IP-001-2020.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de NutriciónIP-001-2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVIDIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF” en los términos señalados en la presente la Resolución, para

la presente vigencia y conforme las reglas establecidas en la invitación publica respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del CPACA PÚBLICA ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 de Junio de 2022

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

Aprobó: Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación# •.> Revisó: - Subdirección General Revisó: Alejandra Torres Barrera – Lizeth Viviana García Pinzón - Dirección de Contratación Proyectó: Gian Carlo Montaño Granados - Contratista Dirección de Contratación o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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