ICBF - Resolucion 3300 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolucion 3300 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No: 33840 25 JUL 202 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR | FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ICBF En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las S cidas en la Ley 7 de 28 del Acuerdo 102 ivo por escrito, en , el que se determinará la ntos específicos cuya atención y decisión se , y de conformidad con el inciso del artículo 12, “/a Que, por su | parida el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total O parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)". VWWVY, icbf. gov.co (ES eicbicolombiaoficial a GNCBFColombia tE A Gicbfcolombiaoficial E ICBFColombia Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 018000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR ta ea RESOLUCIÓN No. YY 25 JUL 2024 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” Que la Corte Constitucional en Sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa: "(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (ii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”. (Negrilla fuera de texto) Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “...deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y "..las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. , respectivamente.
Que en el mismo sentido, el artículo 5 del. Decreto 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, señala que “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. (Negrilla fuera del texto). Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar -ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entre otras, las siguientes: “9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas O privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (..y”. www.icbf.gov.co Gicbicolombiaoficial CBFColombia cbicolambiaoficial ¡CBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR | RESOLUCIÓN No. -— 33U0 25 JUL 202 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es "el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF de 'oteger la moralidad administrativa y tutelar la transparencia de la actividad ea en 1d de lo cual realiza | seguimiento de gnación que les es acción. integral y la garantía del goce efectivo Jarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) a través de un trabajo articulado e intersectorial que yn enfoque de gestión basado en resultados, articula a que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condicio umanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarroll Lo anterior, se concreta a través de la atención integral que debe
asegurarse a ca ndividuo de acuerdo con su edad, contexto y condición. Que el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 19709, establece: “Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes ( edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su www.icbf.gov.co (ES) oicbicolombiaoficial E encarColombia [6] oicofcolombiaoficia 3 ¡cBrColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 ¿ 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR | RESOLUCIÓN No. 2 95 JUL 202 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.” Que de acuerdo con el artículo 128 del Decreto No. 2388 de 1979 "Los contratos de aporte
que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de bienestar familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo. El Instituto también podrá celebrar contratos innominados y de carácter mixto”, y en todo caso, a la luz del artículo 126 del mismo Decreto, “la celebración, desarrollo cumplimiento e interpretación” de los contratos debe realizarse conforme a "la naturaleza y a las modalidadedsel serviciode bienestar familiar”. Que el artículo 122 del Decreto 2150 de 1995, prevé que se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, establece el derecho al desarrollo integral en la primera infancia. En esa misma línea, el CONPES No. 109 de 2007 dictó la Política Pública de Primera Infancia que busca garantizar el derecho al desarrollo integral de todos los niños y niñas, promover prácticas socioculturales y educativas que potencien su desarrollo integral y el de sus familias y cuidadores primarios, mejorando sus interacciones sociales y potenciando su desarrollo socioemocional, Que mediante Resolución No. 7700 de6l d e diciembre de 2023, el ICBF adoptó el Manual de Contratación y su anexo Número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, en virtud del cual le corresponde al ICBF, entre otras funciones, “Celebrar contratos con personas naturales. o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”. El referido Manual de Contratación establece los parámetros para la supervisión e interventoría de los contratose n el ICBF, con el fin de velar por que el contratista cumpla de manera idónea y oportuna el objeto del contrato. La supervisión o la interventoría es ejercida con plena autonomía, sin embargo, estas actividades se llevarán a cabo acatando las directrices establecidas en la “Guía General para el ejercicio la Supervisión e Interventoría de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF” y la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente”, Todas las actuaciones de la supervisión e interventoría deberán orientarse a la debida ejecución del contrato y de las obligaciones pactadas. Todo supervisor oO interventor del ICBF está en la obligación de presentar informes detallados sobre su gestión y de informar de manera oportuna cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la prestación del servicio o el cumplimiento de las finalidades del contrato bajo su seguimiento. www.icbf.gov.co sicbícolombiaoficial NCBFColombia icbfcolombiaoficial CBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 322 25 JUL 20% “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones ez Con el An de dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo a través de las acciones que implementa la Entidad desde la vigencia 2023, y que para la vigencia 2024 se traduce en: (i) La universalización de la atención integral a la primera infancia en los territorios con mayor riesgo de vulneración de derechos para la niñez; (ii) El aseguramiento integral de la atención a la primera infancia; (iii) La laboralización de las madres comunitarias y subsidio a la vejez para ex padres y madres comunitarios; y, (iv) El cierre de brechas para la atención integral a la primera infancia con mayores riesgos de vulneración Para. la Planeación- -DNP.. Con el propósito fundamental. de ga Por lo anterior, se adelanta | una cuantía máxima para nlleva a una clara y contundente trabajo de todas las técnica y especialmente en aquello jurídica de e contrato: establecidos por la. Dirección de Primera Infancia para garantizar el derecho imposterg le a la educación inicial. . Realizar el fortalecimiento del equipo de apoyo a la supervisión desde el componente financiero, jurídico, administrativo y técnico de acuerdo con los principios de la supervisión contractual, especialmente los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. vwww.icbf.gov.co TE) oicbfcolombiaoficial 58 eIceFColombia EE oicbfcolombiaoficial ICBFColombia
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras : 6 BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3220 25 JUL 202 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión e de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” e Superar el rezago en la liquidación de los contratos de vigencias anteriores, e Lograr pagos oportunos y eficiencia en el manejo de los recursos de la educación inicial. Que el artículo 18 del Manual de Contratación delegó las facultades en materia de: ¡) ordenación del gasto; ii) dirección de los procesos de selección; y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Estas facultades delegadas, de conformidad con el citado Manual de Contratación y la Ley 489 de 1998 pueden ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF. Aquellas facultades se entienden delegadas en el subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores (as) Regionales del ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrollól o relacionado con las facultades delegadas en los Directores(as) Regionales, el cual especifica entre otras cosas
que: 25 “Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación: 1.'La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenioscuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. (...) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. En todos los casos el Director Regional debe verificar sí la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional súpera los 5.000 SMLMV, caso en el cual deberá acreditar que el contratista tiene la capacidad operativa y residual necesaria para ejecutar el respectivo contrato, lo cual debe quedar debidamente justificado en los estudios previos de la contratación. Sobre este particular el Director Regional debe informar a la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, remitiendo la justificación respectiva (...)”. Que en virtud de la facultad delegada para dirigir los procesos de selección y la celebración de los contratos, las Direcciones Regionales adelantan: la i) ordenación del gasto; ii) dirección de los procesos de selección; y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, entre otros, y adelantan la demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3336 25 JUL 2024 “Por la cul se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” La facultad delegada a los Directores Regionales también abarca la suscripción de contratos necesarios para fortalecer la supervisión de los contratos. de aporte en las diversas modalidades de atención integral a la primera infancia. Esto se realizará conforme a los Manuales Operativos y el Lineamiento Técnico paral a Atención a la Primera Infancia, y siguiendo las directrices del Manual de Contrataciódnel ICBF, en If para el Desarrollo Antegral de la Primera Infancia "De Cero a Sie del ICBF reasumirá de manera parcial y transitoria, D) Dirección de los procesos de selección; y ii). ión contractual de los le aporte en las diversas modalidades de atención tro llevará a cabo una nueva delegación. rán expedidos €e n el SIIF Nación por el responsable de esta labor en las ncieras Regionales y la sede de la Dirección General, según corresponda. mado por quien lo expide en. el SIIF. Nación y el Coordinador del Grupo
1 Además, se deberán seguir las directrices establecidas en la Guía General para la Supervisión e Interventoría de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF y en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. www.icbf.gov.co (E eicbicolombiaoficial ES ICBFColombia 8E a O ichícolombiaoficial Sa ICBFColombia Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c— 75 : 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. Sub 2094 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Corr de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” Financiero o su equivalente. El trámite de expedición, modificación o anulación del RPC se efectuara mediante acto administrativo o su equivalente”. En el marco del fortalecimiento de la supervisión contractual de los contratos de aporte en las diferentes modalidades de atención integral a la primera infancia, el ICBF ha determinado que la contratación del talento humano necesario es fundamental para garantizar que los contratos se ejecuten de manera idónea y oportuna, conforme al Manual de Contratación institucional. Esto está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, que permite a las entidades estatales celebrar contratos de Prestación de Servicios Profesionales
y de Apoyo a la Gestión para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben, La magnitud de la contratación que se debe llevar a cabo hace necesario autorizar la celebración de varios contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el mismo objeto contractual, tal y como lo establece el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, acorde con la justificación que establezca la Dirección de Primera Infancia en los estudios y documentos previos y para las necesidades respecto de las cuales el Director de Gestión Humana del ICBF certifique la insuficiencia de personal de planta para atender las actividades respectivas. : Que mediante la Resolución No. 6893 de 2023, el ICBF decidió £ “crear y adoptar el Banco de Hojas de Vida del ICBF, como una herramienta para la selección de personas naturales para suscribir contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión (...). El numeral 3 del artículo séptimo de esta Resolución, al referirse a la valoración de la idoneidad y experiencia, indicó que: :«(..) El área de necesidad adelantará la verificación de los requisitos de idoneidad y experiencia de las personas identificadas en el Banco de Hojas de Vida y levantará un acta en la que se registrará el resultado. Quienes superen este primer filtro, pasarán a una entrevista personal con el fin de profundizar en la trayectoria y habilidades del ejercicio profesional o de su oficio, conocimiento de la entidad y su misionalidad, de las dinámicas propias de los territorios, de las comunidades, compromiso, etc.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3250 $ JUL 2024 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los contrhi. e Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o quien esta delegue, podrá determinar otras formas de valoraciones complementarias tales como Comités de Selección, aplicación de pruebas, entre otros”. Que con el fin de optimizar los procesos para la contratacic e Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión requerida para el forta nto de la supervisión contractualde los contratos de aporte de las ie s de 1ción integral a la primera infancia, se requiere definir acciones afin r necesidades identificadas en el menor tiempo y con incorporar una excepción ala aplicación del artí de octubre! de 2023, para que, atendiendo la de servicios profesionales y. de apoyo: supervisión contractual de lo integral a la primera infancia. jervisión contractual de los contratos de aporte de las n integral a la primera infancia; ¡i) exceptuar esta contratación de la entrevista contemplada en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución
No. 6893 de 2023; iii) emitir la autorización de que trata el párrafo tercero del Artículo 2.8.4.4.5 del Dec reto 1068 de 2015. En mérito de lo expuésto, | www.icbf.gov.co (E) eicbfcolombiaoficial Ela GCBFColombia la Gicbfcolombiaoficial E ICBFColombia Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : : 018000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General TAR RESOLUCIÓN No. anno 79 JUL 20% “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente la facultad delegada en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para: ¡) Ordenar el gasto; ¡i) Dirigir los procesos de selección; y iii) Celebrar los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que sean necesarios: para apoyar la supervisión de los contratos de aporte en las diversas modalidades de atención: integral a la primera infancia, en la vigencia 2024. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar en el marco de la
referida gestión contractual, así como, la facultad para realizar o designar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Directores Regionales, a través de los funcionarios designados para esta esta actividad, deberán adelantar los trámites en SIIF Nación tales como respaldar la expedición del respectivo CDP y RPC, así como “adelantar los demás trámites financieros que correspondan, tales como, generar obligaciones y pagos que se deriven de los contratos para el fortalecimiento de la supervisión contractual de los contratos de aporte de las diferentes modalidades de atención integral a la primera infancia, en la vigencia 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en la Directora de Primera Infancia del ICBF las facultades para ¡) Ordenar el gasto; ¡¡) Dirigir los procesos de selección y li) Celebrar los contratos necesarios para fortalecer el equipo de apoyo a la supervisión contractual de los contratos de aporte de las diferentes modalidades de atención integral a la primera infancia. PARÁGRAFO PRIMERO. El fortalecimiento de los equipos de apoyo a la supervisión contractual deberá realizarse de conformidad con los Manuales Operativos, el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en la vigencia 2024. www.icbf.gov.co gichicolombiacácial GICBFColombia icbfcolombiaoficial CBFColombia
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR | RESOLUCIÓN No. 3257 25 JUL 202% “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión E los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman | otras determinaciones Y PARÁGRAFO SEGUNDO. Los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que se requieran para fortalecer el equipo de apoyo a la supervisión contractual de los contratos de aporte de las diferentes modalidades de atención integral a la primera infancia, en la vigencia 2024, se autorizan con esta Re olución. Profesionales y de. Apoyo a la Gestión que se requi la supervisión contractual de los” contr Servicios Profesionales y de 2 la són : el mismo objeto contractual para fortaler del equipo a apo ? visió los contratos de _ aporte para la para adelantar los procesos contractuales. ARTÍCULO TIMO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales del ICBF y de la Dirección d imera Infancia adelantar las respectivas actuaciones administrativas y contractuales con geleridad, inmediatez y de manera consecuente con la misionalidad del ICBF, o ARTÍCULO OCTAVO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publíquese el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https: //www.icbf.gov.co/.
www.icbf.gov.co [El oicbicolombiaoficia [3% OICBFColombia a Gicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea. gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 á 01 8000 91 8080
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec: ilia DD e la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. — G2(%) 23 JUL 202% “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer la supervisión de los Contratos de Aporte en las diferentes modalidades de atención a la primera infancia en la vigencia 2024 y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 5 JUL 2024 z ld o tl LEE er TRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS DIRECTORA GENERAL AN Aprobó: Adriana Velásquez Lasprilla WS "Subdirectora ceneral / María Margarita Muñoz ke , Abogada Dirección General / María Mónica Martínez MartineZh: Li. he? ÉDirectora de Primera Infancia/ Leonardo Alfonso Pérez Medina LE , Jefe(e) Oficina Asesora Jurídica / Kerly Jazmín Agamez Berrio _Léto , Directora de Contratación. Alexander Mendoza Sánchez_ 4és Contratista Subdirección General.
Revisó: Angelica J. Ortiz Castro / Victor Manuel Mendez Ospina 4ngO Abogados contratistas del Grupo de
Asesoría Jurídica de la OAJ : Proyectó: Adriana del Pilan Núñez ae, Dirección de Primera Infancia / Ingrid Johanna Martínez Arias sirio Dirección de Contratación vwuw.icbf.gov.co Eicbicolombiaoficial »CBFColombia Gicbicolombiaoficial ICBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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