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ICBF - Resolución 3310 - justifica celebracion convenio cooperacion internacional comite internacional de la cruz roja cicr-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3310 - justifica celebracion convenio cooperacion internacional comite internacional de la cruz roja cicr-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Dirección de General 33 1Ü 2 1 JUN 2022

RESOLUCINÓON. "POERL C UALS EJ USTIFYIO CRAD ENLAA . CELEBRADCEIU ÓNNC ONVENDIEO

COOPERACIINÓTNE RNACIEONNTARLEE L I NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTAR

FAMILCIEACRI LDIELA AF UENTDEEL LERAS( ICBYFE )LC OMITIÉN TERNACIONAL

DEL AC RUZR OJA( CICR)"

LAD IRECTOGREAN ERALD ELI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTFAARM ILIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln fsep roilrdaL a e8y0 d e1 993 ens uasr tí3cy u6 l,lo aLs e 1y1 5d0e2 00e7ns uasrt íc5uy l2 o0sl, aL e1y4 7d4e2 01e1ns u artí1Oc e,uDl le oc r1e0t8do2e 2 01e5ns ua rtí2c.u2l.o1 .M2a.n1u.da4eCl. o 1n,t radteaIlcC iBóFn vigeynd teem,án so rmcaosn cordpaenrtteisyn,.e ntes

CONSIDERANDO 1)Q uee nc umplidmeil eopnsrt ion cdietp riaonss paerceonncoyimr aíe,as ponsqaubei lidad riglecano ntraptúabclilióaLcn ea1 y,1 5d0e2 00e7ns, u a rtí2°c,nu ulmoe 4r,ma old ificado poerla rtí9c2du ell oaL e1y4 7d4e2 01p1r,e dveén tdrelo am so daliddeas deelse cción, lac ontradtiarceicótna . 2)Q uee Iln stCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmai(rlI iCaBr"F C)e cdiell aFi uae ndteLe l eras", esu ne stablecpiúmbiledinectsooc entrcaolnpi ezrasdoon,je urrííada iuctao,n omía adminisyt praattriivpmaro onpicioro e,am deod ialnaLt ee7y 5 d e1 96y8s ud ecreto reglame2n3t8da8er 1 i9o7 r9e,g lamepnoteral Dd eac r1e0t8od4 e 2 01a5d;s carli to DepartaAmdemnitnoi sdtePr raotsipveoSr oicdipaaodmlr e, d dieoDl e cr4e1t5od6 e2 011, elc uatli epnoeor b jpertoop eynf doerrt allaie ncteerg ryda ecsiaórnar romlólndoie lc ao

famiplrioat,ael goensri ñnoisñ,ya a sd oles(ce enan dteelsNa NnAt)yeg, a rantsiuzsa rles derechos. 3)Q uee na tenacl iaLó en7y ª d e1 97e9lD, e crreetgol ame2n3t8da8e1r 9i7oy9 e lD ecreto 108d4e2 01c5o,r resaplIo CnBdeFen,c aliddeea ndt ree cdteoSlri stNeamcai odnea l BieneFsatmair(l SiNaBrgF a)r,a nltaai tzeanric nitóenyg e rlea jle rdceil codiseo r ecdheo s lonsi ñloasns,i ñlaaas d,o lesclefana cmiiylal a,ics ao munidades 4)Q uel aC onstiPtoulcíiCtóoinlc oam bdie1a 9n9ae1 s,t abqluelecaf e a millasi oac,i eyed la d Estatdioen ln aoe bligdaeoc riióenyn p traort ael goensri ñloasns,i ñyaa sd olesbcaejnot es lap remqiusesa u dse recphroesv alseocbleroneds e recdhelo osds e mádse,b iéndose garanstudi ezsaarr arromlólneoii nctoe yge rleaj le rpcliecdnieloo o msi smEonse .s pecífico, ela rtí4c4us leoñ aqluóel odse recdhelo asi nfasnocnpi rae valyee nntuemsec roóm o fundamelnotdsae lreesca h" lao visda , la integridad física, la salud y la seguridad social, la

alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión", como también la protección "contra toda forma de abandono, violencia física om oral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos". Consecuente con lo anterior, en el.inciso segundo establece que "... la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, en el entendido que los derechos de éstos prevalecen sobre /odsere chos de los demás ... " 5)Q uel aL ey1 09d8e 2 00m6e,d ialnact uea slee xpiedlCe ó didgeol aI nfayn lcai a Adolescteinepcnoiefra i ,n aglairdaandat l ionzsia ñrao l sa,ns i ñyaa sl oasd olesscue ntes pleyna or mondieossaor praorqlaulc eor ezecnea lsn e ndoel afa miydl eil aca o muniedna d, una mbiedneft eel icaimdoayrcd ,o, m prenpsairlóaocn u,ae llc ódiegsot abnloercmea s sustanypt riovcaesps aarllaeap s r oteicnctieódgnelr oaNslN Ap,a rgaa ranetlei jzearrc icio Sede de la O.itección General AVen1da carrera 00 No.64c -75 Línea gralU!!a naclonal lCBF PBX:. 4377630 lJ! 8000 91 8080

f; InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENSTEAR FAMILIAR DirecdceiG óenn eral de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política, y en las leyes, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad, y el Estado. 6) Que, como lo referimos, el Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que garanticen el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes colombianas, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. De manera particular, establece en el artículo 4 el ámbito de aplicación del Código, indicando que: "aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana". Esta protección, la cual debe ser integral, implica, a la luz del articulo 7 ibídem, el "reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior", interés superior que es entendido por la misma norma como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, preva/entes e

interdependientes". 7) Que por su parte el artículo 38 del Decreto 987 de 2012, estableció que son funciones de la Dirección de Protección del ICBF, entre otras, las siguientes: 1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección. 2. Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes. (. ..) 1 O. Definir estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional( .. .). 17. Coordinar con la Oficina de Cooperación y Convenios la gestión y suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento técnico y financiero de los programas de atención definidos por la Dirección.

27. Hacer seguimiento, retroalimentar y ajustar los programas de acuerdo con los resultados obtenidos, los recursos disponibles ·y las características de cada una de las poblaciones cubiertas. 8) Que dentro de la Dirección de Protección se encuentra la Coordinación de Autoridades Administrativas que conforme con lo señalado en el artículo 41 de la Resolución 060 de 2013 modificado por la Resolución 2688 de 2017 que indica "Este grupo está encargado de apoyar, fortalecer y brindar asistencia técnico-jurídica a las Autoridades Administrativas

competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus equipos técnicos interdisciplinarios, con el objetivo de cualificar su quehacer misional." Acorde con lo señalado en el citado artículo la Coordinación de Autoridades Administrativas tiene entre otras, las funciones de: "(. .. ) 9. Articular con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar u otras entidades o dependencias del ICBF, las acciones, actividades o proyectos que cualifiquen y fortalezcan los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes (.. .) ". 9) Que desde la Coordinación de Autoridades Administrativas en el marco de las estrategias de seguimiento a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARO), se ha evidenciado un aumento progresivo de casos de niños, niñas y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela vinculados a un PARO. A propósito de los casos en PARO, el Sistema de Información Misional del ICBF, reportó durante las vigencias 2017, 2018 y 2021, la apertura de trescientos (300), mil sesenta y ocho (1068) y tres mil seiscientos cuarenta y tres (3643) procesos, respectivamente.1 1 Sistema de Información Misional, SIM las cifras corresponden a los datos generados entre el 01 de enero al 31 de diciembre de las vigencias 2017 2018 2021 . SeddeelD ai reGcceinóenr al Avenciadrra6e 8Nr oa. 6745c - Lingeraen tuaictéliI oCnBaFl PB4X:3 77630 018 090108 080 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilía De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

FAMILIAR Dirección de General 1O ) Que dicho lo anterior, la migración a Colombia de personas provenientes de Venezuela ha aumentado desde el 2015, caracterizándose por un flujo migratorio mixto2 En este flujo, . hay niños, niñas y adolescentes migrantes con múltiples perfiles de migración entre ellos los no acompañados3 que no están bajo el cuidado de sus representantes legales o de un adulto al que le competa la responsabilidad de cuidado. En específico, en el sistema de protección, según el Sistema de Información Misional, a corte del 31 de diciembre de 2021 hay 246 niños, niñas y adolescentes no acompañados migrantes venezolanos.4 • 11) Que estos niños, niñas y adolescentes tienen vulnerado el derecho a estar con su familia y no .ser separados de ella reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, por lo que cuando una autoridad administrativa. tiene conocimiento de uno de estos casos debe iniciar un PARO. Así, en el marco del PARO de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, las autoridades administrativas realizan la búsqueda de familia en el país de origen, lugar de habitual residencia, en Colombia u otros países de la región5 ,s egún la información que obtenga del niño, niña o adolescente. Para el proceso de búsqueda de familia, siempre y cuando el niño, niña o adolescente no sea sujeto de alguna medida de protección internacional6 las autoridades administrativas solicitan la asistencia consular a , las autoridades diplomáticas o consulares del país del cual el niño, niña o adolescente es nacional.

  1. Que, en un PARO, también se pueden encontrar niños, niñas y adolescentes migrantes separados7 ,q ue, si bien, tienen familia en Colombia diferente a sus representantes legales, tienen sus derechos amenazados o vulnerados. Dependiendo del caso concreto, frente a niños, niñas y adolescentes migrantes separados bajo un PARO, las autoridades administrativas también rea.lizan un.a búsqueda de familia a través de las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del niño, niña o adolescente, con el objetivo de restablecer el contacto y poder realizar una reunificación familiar con un miembro de la familia que cuente con las condiciones de garantía de derechos. 13) Que, para la búsqueda de familia de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y separados en un PARO (en adelante: NNANS), existen tres circunstancias en que las autoridades administrativas no pueden acceder a información por parte de autoridades diplomáticas o consulares. Primero, cuando el NNA es solicitante de refugio o le fue reconocida tal condición; segundo, cuando es sujeto de alguna medida de protección internacional, es decir, diferente al refugio ó su interés superior no está alineado con que en su país de origen tenga conocimiento que está fuera de él. Y tercero, cuando dichas autoridades diplomáticas o consulares no brindan respuestas oportunas o no operan en

Colombia. 2 Segcúinfd reMa isg rCaoclioóemnnmb aiydaoe2, 0 h1a7b 1í7a1 m.i7g8r3pa rnotveesdn eVi eennetyzea uss ee lpat idee2m 0bh1ra8eb 1 í.a0 32.016.

FluMjiog rMaitxostreroi e afa il eomrsoe v imtireanntsofsdr eop netrescrooindnzai osss tp ienrtdfoeips lr eost ercacziopónanemr,sua d ayr se necesqiudseaed d eessp,pl oalrzam asin s mraustu atsie,lm lii zsatmnro a nosm peodrditeote sr ansamp eonruetdneno ,ú mecroonss iderables. y Fuepnrtien:ic nitpeiroassm oebrlriodecse a rnehocushm oa.snd toeos dl aapsse rsmoingarsra enftuegsai,pa ádtarlsiav,dsi a cstd ielmt aar dsae t a personas 3E sttéer emsidtneáof iennli Oadb os ervGaecnieNóron6a.s l o berCleo mdielt oéDs e redcehNloi sñs oet, r daetm aen odreee adsd" qeuset án separaddeao msb poasd yro etsrop sa rieynn toee ssta áclnu idaddeuo na dualtqlou peo,lr eo yc ostuimnbcrueems,brea es ponsabilidad." 4E si mpoqrutseaec n otnes qiudeeeml ro etd ieiv nog "rneaosc oo mpaeñneSa ldit ose'dm eaI nforMmiascisioeiónnnna c lo ernepd loi rcói deem bre 2018. 5E nlu me3dr eaallr t2í2dc eulC laoo n vesnocbliroDóesen r edceNhlio íñsno d qiulceoaE.s s taPdaorrste es peedtlea rredácennhl io oñn oi qñuae y

y essteép adreua ndoodo ea mbpoasd arm easn treenlearpc eirosnoecnsoa nltdeaiscr cteoocan tm obp oasd dreme osdr oe gsuallasevrilo, el so contasr uia nrtíseour péesr ior. 6S iguliOaep nidCnooi nósn2u 1dl et2i 0vd1ae4lC ao rtlen teradmeDe erriecHcauhnmoaasl n eaox sp rpersoitóiennc tceirócnnoa mcpiro(enana)dl e : lpar otreecccpiiobólrinap d sea r ssoonlaiscd ieat sayir nletofe uscg oifnau dnadsae mnleo cnsot nov ienntieorsn oal caliseo gniaslilenastc eironnaess; y (blp)ar otreecccpiiobólrinap d sea r ssoonlaiscd ieat sairnletofe uscg oifnau dnadsae mnled ane tfoia nmipcldiieólaDn ade ac ladreCa acritóang ena; (c l)pa r otección 7E sdteaf iensictcoáin ótenen ln Oaib dsae rGveanceNiroó6a.sn l o berCleo mdielt oéDs e redceNhlio ñmsoe :n odreee ds"a sde padreaa mdbooss padord eess ut su tloegarleoesh s a bitpuenarolno ee sc,e sadreio atmrpeoansrti Peeo ntrta enpstu.oe t,dr ea dteam resneoa rceosm papñoard os otmrioesm abdruodlselt f aoa sm ilia." Sede de la Dirección General Avenida carreia fül NoJ54c-75

PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIEESTNAR FAMILIAR Dirección de General 14) Que particularmente, para el caso de NNA provenientes de Venezuela, las Autoridades Administrativas experimentan dificultades para restablecer los contactos familiares, pues desde el 23 de: enero de 2019, los Consulados de Venezuela en Colombia no están operando, lo que hace imposible una articulación efectiva para lograr la búsqueda de familia. Tal ha sido la complejidad, que el Estado colombiano debió proferir instrumentos jurídicos para subsanar, entre otros aspectos, el riesgo de apatridia a los que muchos niños y niñas de padres venezolanos, nacidos en Colombia, se enfrentaban. Este es el caso de la Resolución 8470 de 2019 en la que en los considerandos se dijo: "Que, de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, la exigencia de documentos adicionales a los establecidos en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, para el registro de los niños y niñas nacidos en territorio colombiano; aunado al hecho que desde el 23 de enero de 2019 y hasta la fecha, la República Bolivariana de Venezuela, no presta servicios consulares en Colombia, de tal forma que no es posible que los padres venezolanos realicen el registro consular de los niños y niñas nacidos en territorio colombiano; sumado al cierre de la frontera colombo­ venezolana, genera una serie de obstáculos insuperables para la obtención de la nacionalidad venezolana de las niñas y niños nacidos en territorio colombiano,

cuyos padres venezolanos no cump7en con el requisito de domicilio." 15) Que, bajo este hecho notorio, resulta palmario que cualquier expectativa de activar las obligaciones que impone la defensa consular conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 63, no es una posibilidad, socavando con ello las acciones sustanciales que derivan de la asistencia consular como son: 1) protección al nacional, 2) acciones de registro civil y 3) apostilla y legalización de documentos. Como corolario, las relaciones diplomáticas cesaron y en igual similitud las relaciones de cooperación entre los Estado lo que desencadenó que las peticiones para la búsqueda de familia u obtención de conceptos técnicos para determinar la idoneidad de esta, con el apoyo de las entidades homologas la ICBF en dicho país, no resultarán tramitadas. 16) Que el CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, sujeto del derecho internacional, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia y, asimismo, se esfuerza en prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. La acción del CICR: 1) se fundamenta en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales; 2) así como en los Estatutos de la Institución y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y 3) las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ·,._.

  1. Que el CICR tiene presencia en Colombia desde hace más de cincuenta años, lo cual se encuentra formalizado mediante la suscripción de un acuerdo de sede entre el CICR y la República de Colombia de fecha 19 de mayo de 1980 18) Que la operación del CICR en Colombia es la más grande de las que la Institución ha desplegado en el continente americano, teniendo como principales actividades la protección de la población civil, la asistencia a las personas desplazadas y a las comunidades afectadas por el conflicto, la ayuda a las personas afectadas por la contaminación de armas, el apoyo a los familiares de desaparecidos, las visitas a los detenidos, promociona el derecho internacional humanitario (DIH) y marcos jurídicos afines, y coopera con la Cruz Roja Colombiana y otros miembros activos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Colombia. 8 19) Que el CICR, a partir de la Estrategia para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja, considera a los migrantes una categoría especialmente vulnerable

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea graruita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 f; . . . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

FAMILIAR Dirección de General 3O1 ._ :_: en el marco de conflictos armados y otras situaciones de violencia. En efecto, el CICR tiene el mandato internacional9 y la experticia en diferentes países para ayudar a facilitar el

contacto entre familias separadas por procesos migratorios complejos como el de personas provenientes de Venezuela, que genera que haya niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados. 20) Que, considerando que el CICR tiene el n,anciate> internacionai y experticia para ayudar a restablecer y .mantener el. contacto entre familiares y apoyar en su reu nificación separados por procesos migratorios, y que las autoridades administrativas requieren garantizar el derecho de los NNA a mantener el contacte> familiar, se hace necesario aunar esfuerzos . para los procesos de restablecimiento de contactos de los NNA no acompañados y separados provenientes de Venezuela. En esta medida, el CICR apoyará a las autoridades adm.inistrativas en los procesos de búsqueda de familias de N.NA no acompañados o separados frente a los cuales se tenga la imposibilidad material de contactar a las Autoridades Cons\,Jlares de su país o que sean solicitantes de refugio o de una medida de protección internacional que impos'ibilite tal contacto. Así, el apoyo que ofrece el CICR es vital para restablecer el derechp de lós NNA, en especial, el derecho contemplado en el ártículo 9 de la Convención sóbre los Derechqs del Niño, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombiá, y el artículo 22 del Código de Infancia y Adolescencia. 21) Que el artículo 20 de la Ley 1150 qe2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015

establecen "[ ... ]DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los

contratos o convenios financiados. en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por cien,to (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecid.os en la Ley 80 de 1993. [ ... ]" 22) Que conforme a la normatividad antes citada, las partes acuerdan que este convenio se refirá por las re!;Jlas y .procedimientos de !a contratl:lción estatal colombiana, que se encuentra contenida, entre otras, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas aplicables al mismo, siempre y cuando estén en armonía con el marco nacional e internacional del CICR.Así mismo, el presente Convenio no genera erogación presupuesta! para las partes. 23) Que el Consejo de Estado en cpncepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), concluye que, durante la vigencia de la restricción temporal del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el ICBF podrá celebrar convenios de cooperación .internac;:I9na1;;, entent¡jieos coti,o donaciones, cooperaciones técnicas, subvenciones y otros, en la medida en que en estos actos jurídicos no obliguen al ICBF a comprometer recursos propios o a realizar erogación presupuesta! alguna. 24) Que cuando se trata de la selección de un contratista mediante la modalidad de contratación directa es deber de la entidad estataljustificar previamente su procedencia,

de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. 25) Que el Comité de Gontratación del ICBF, en sesión 19 del 01 de abril de 2022, emitió concepto favorable para la celebración del presente convenio cie cooperación internacional. 26) Que por todo lo anterior, se considera viable la suscripción de un Convenio de Cooperación Internacional con el fin de "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para apoyar el restablecimiento del contacto entre familiares (RCF), el mantenimiento del contacto entre Familiares (MCR) y la reunificación familiar (RF) hacia Venezuela de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos", lo anterior se corrobora en la comunicación remitida por el CICR y firmada por Rafael Barrantes Segura, Adjunto Protección Restablecimiento de Contactos Familiares del pasado 9 de febrero de 2022. :SfifideJat>irfi;p"'6. n General Avemoa carreraóB No.6'4c-75 Unea:gratulla nacional ICBF PBX: 4377630 01 sóoo 91 soso Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de General En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍUCLOP RIMOE:RD eclarar procedente y justificada la celebración de un Convenio de Cooperación Internacional con el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR organismo de asistencia y ayuda internacional identificado con Nit. 800.176.959-5 el cual tendrá por objeto:

"Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para apoyar el restablecimiento del contacto entre familiares (RCF), el mantenimiento del contacto entre familiares (MCF) y la reunificación familiar hacia Venezuela de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos".

ARTÍUCLOS EGUNDEl OCo: nv enio de Cooperación Internacional con el Comité Internacional de la Cruz RojaCICR no tendrá erogación presupuesta! dado que se trata exclusivamente de acciones de cooperación técnica encaminada al apoyo que el CICR brindará al ICBF en el restablecimiento de contactos familiares de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en Colombia y que no implica una ejecución de recursos.

ARTÍUCLOT ECREOR: E l plazo de de ejecución del Convenio de Cooperación será a partir del ·- cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍUCLO CUATRO: Lo s documentos, estudios previos y demás anexos de la presente contratación se podrá consultar en la plataforma de contratación de SECOP 11.

ARTÍUCLO QUITNO: P ublicar en el SECOP II el presente acto administrativo como lo ordena el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍUCLO SEXTO: E l presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 2 1 JUN 2022 UESy z=

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LINMAA RIA

Directora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMIA;

Revisó María Mercedes López Mora Asesor Dirección General fíi1AP Revisó Edgar Leonardo Bojacá Oficina Asesora Jurídica /-7'V Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación ,µ,..,, Revisó Alejandra Torres Barrera Contratista Dirección de Contratación fi" Provectó Rossana Serrano Basto Contratista Dirección de Contratación r ) Sel!e de la Dirección General Avenida carrera 68 No.Me -15 Linea gratuita naaonal JCBF PBX· 4377630 01 80()0 91 8080

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