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ICBF - Resolución 3318 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion yraka-2021

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Título
ICBF - Resolución 3318 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion yraka-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección Gener al esd et odos Pública

RESOLUCIÓN No. 3 318 11 J U2N0 21

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por el señor JAIRO VELANDIA BARAJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.485.638 de Bucaramanga, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN YRAKA, identificada con Nit. 804.011.414-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que mediante memorando con radicado No. -2017-019511-01011d el 24 de febrero de 2017,

1 la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remite a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, Denuncia 221 -Estatuto Anticorrupción, instaurada por un ciudadano anónimo por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de aporte suscrito por la Entidad Administradora de Servicios Corporación Yraka, la cual opera erí los departamentos de Santander y Boyacá, en la denuncia se manifiesta que" ... en el CENTRO ZONAL DE CHIQUINQUIRÁ, ha prestado un mal servicio dándole a los niños pan con-gaseosa, brazos de reina con refresco de refrigerio yl os mercados cada 2 meses, esto ya se había denunciado pero están protegidos por la coordinadora del centro zonal MARIANA CANTOR ys us funcionarios, además, se han detectado niños con desnutrición"2 . / Que de acuerdo con lo señalado mediante Auto del 27 de marzo de 20173 , se ordenó realizar auditoria integral a la CORPORACIÓN YRAKA, identificada con NIT 804.011.414-1, en su sede administrativa y una muestra de sus unidades en las modalidades de Centro de Desarrollo Infantil y Desarrollo Infantil en Medio Familiar; así mismo, se dispuso que la auditoría se realiza'ría los días 29, 30 y3 1 de marzo de 2017, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. En ese sentido, al finalizar dicha diligencia se firmó el Acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada Corporación, atendieron la auditoría. Que los informes de auditoría4 del 8 de abril y2 2 de mayo5 de 2017, fueron remitidos a la

representante legal de la CORPORACIÓN YRAKA, mediante oficio No. S-2017-385056-0101 del 24 de julio del 20176, yp or medios electrónicos el 22 de agosto de 20177. 1 Folio 6 de la Carpeta No 1 de la Entidad 2 Folio 7 de la Carpeta No 1 de la Entidad 3 Folios 12 y 13 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4F ol6i8oa 1s 0 d6e l ac arpNeot1 da e l ae nti4d2aa 5d 4;d el caar peNtoa1. d el am odalfiadmald"l Eixaprl orua·yd9 o5ar 1 e3sd0 e l Caa rpeta No1.d eClD "IA rtedseaSlna obse r" Sibidem 6F oli1o1O d el caa rpNeo1t d ae l aEn th!ad 7F ol1i2od0 e l aC arpNeot.da1e l ae ntidad Pági1n3ad e1 7 www.lcbf.gov.co 0 CJ lmJ ICBFColomb1a @ICBFColomb1a @1cbfcolombIaoliG1al Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 fir n s tituto Co lomb iano de Biene s tar Familiar l.,.3fi1 1 Cecilia De la Fuente de Lleras 0 ire cción GeneraI BIENESTAR Pública

FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 33 18

1 1J U2 N0 21 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. Que como resultado de lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 6 de junio de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN YRAKA por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 29, 30 y 31 de marzo de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No.38 . Que con oficio del 3 de mayo de 2019, radicado con el No. S-2019-246898-0101, recibido por el operador el 1O de mayo del mismo año9 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la CORPORACIÓN YRAKA lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 06 de junio de 2017. Que mediante Auto No. 113 del 29 de julio de 201910, se formularon cuatro cargos a la CORPORACIÓN YRAKA, por el presunto incumplimiento a "los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF" para operar la modalidad Institucional - Centro de desarrollo infantil y Modalidad Familiar - Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, así como "dar

lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes", "el presunto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" y por "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF", desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas y que se describieron en fibs informes de auditoría realizada los días 29, 30 y 31 de marzo de 2017. Que el 1 de agosto de 2019, se notificó por médios electrónicos11, de conformidad con la autorización remitida por los mismos medios el 31 de julio de 201912 , al señor JAIRO VELANDlA BARAJAS, en calidad de Re.presentante Legal de la CORPORACIÓN YRAKA, identificada con Nit 804.011.414-1, el Auto de Cargos No.113 de 29 de julio de 201913 ,c omo se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 1 de agosto de 2019, que reposa en el folio No.783 de la carpeta No. 4 de la Entidad. Que una vez realizada la notificación mencionada, y en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, la CORPORACIÓN YRAKA, identificada con Nit 804.011.414-1, a través de su Representante Legal JAIRO VELANDIA BARAJAS, el 26 de agosto de 2019, presentó

escrito de descargos' 14 al Auto de Cargos No. 113 del 29 de julio de 2019, en 64 folios al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.qov.co y con Radicado No. E-2019-473534-6800 del 27 de agosto de 2019, dentro del término legal que vencía el 26 del mencionado mes y año 15 . 6F ol7io29 sa7 31d el ac arpNeot4. ad el aen tidad 9F ol7i3o5ys7 3d6 el ac arpNeot4 ad el ae ntidad ,F,o li7o4s8a l7 7d9 el ac arpNeot.ad4 el aE ntidad. "Foli7o81 sa 7 83 del aC arpNeto4a.d el aE ntidad. 1F2o l7i8o(1 r evedrels aCo a)r pNeot4.ad el ae ntidad. 13F ol7i4o8sa l7 79de l aC arpNeot4.a d el aE ntidad. 14F ol7i8o4 asl 8 49 del aC arpNeot5.ad el aE ntidad. 1F5 oli7o84 sy7. B d5e l ac arpNeota5 d el aE ntiSdeae dn.t ieanldlee gdaednotd retolé rmeilen soc rdiedt eos cartgeonsi,ee nncd uoe netlsao porte der adicdaefd eoc 2h6ad ea gosdte2o 01 9,r emiptoierdlr o e preselnetgaeannclt o em unicealceicótnrd óemnlii scmado í ae,ne lq ues ee videncia

els eldlero e cidbeil daro e giSoannatla anl dae3sr: 2p0m . Página 13 de 17 www.icbf.gov.co O l!J ICBFColombia CJ@tCBFCfi @icbfcolomb1aoftcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

3 318

RESOLUCIÓN No. 11 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. Que mediante Auto de trámite No. 007 del 30 de enero de 202016 , se procedió a corregir los errores formales dispuestos en la redacción de los cargos tercero y cuarto del Auto de cargos No. 113 del 29 de julio de 2019, donde por error involuntario se había hecho referencia a la modalidad internado de atención especializada e informe de auditoría efectuada los días 29 y 30 de mayo de 2017, cuando en realidad correspondía a la modalidad Institucional - Centro de desarrollo infantil Institucional y Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, con auditoría materializada los días 29, 30 y 31 de marzo de 2017. Que el Auto referenciado en el párrafo anterior, fue notificado por medios electrónicos el 30

de enero de 2020, al señor JAIRO VELANDIA BARAJAS, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN YRAKA, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 30 de enero de 2020, que reposa en el folio No. 857 de la carpeta No. 5 de la Entidad.17 Que con Auto de Trámite No. 017 del 11 de febrero de 202018 , se procedió a rechazar la prueba testimonial solicitada por el representante legal y a correr traslado a la CORPORACIÓN YRAKA, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Acto Administrativo que fue notificado por medios electrónicos el 12 de febrero de 2020, al señor JAIRO VELANDIA BARAJAS, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN YRAKA, como se observa en lá constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 12 de febrero de 202019 . / Que con escrito del 26 de febrero de 2020, radicado por correo electrónico, el representante legal de la CORPORACIÓN YRAKA, presentó IJS alegatos de conclusión dentro del término legal2º. Que con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de

2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. 16F olios 854 • 855 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 17 Folio 863 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 18 Folios 858 al 860 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 19F olio 863 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 2° Folios 875 al 885 de la carpeta No. 5 de la Entidad. Página 13 de 17

www.lcbf.gov.co 01CBFColombia CJ @ICBFColombia l'i) @1cbfcolomblaofcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

3 318

RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020, fundamentado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto No. 491 del 28 de marzo de la misma anualidad. Que mediante la Resolución No. 3734 del 8 de junio de 202021, se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN YRAKA", en el siguiente sentido: "(. ..) ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción AMONESTACIÓN ESCRITA al a CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804.011.414-1, por los motivos

expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.". Que el Acto Administrativo referenciado en el párrafo anterior, fue notificado por medios electrónicos el 8 de junio de 2020, al señor JAIRO VELANDIA BARAJAS, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN YRAKA, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 8 de junio de 2020, que reposa en los folios No. 976 al 978 de la carpeta No. 5 de la Entldad22 . Que dentro del término legalmente concedido, con escrito del 24 de junio de 2020, radicado por correo electrónico23 , el representante legal de la éORPORACIÓN YRAKA, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3734 del 8 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Representante Legal de la " CORPORACIÓN YRAKA", en el escrito contentivo del recurso de reposición, consigna comp pretensiones (i) la solicitud de la admisión del presente recurso de reposición acorde a la ñormatividad vigente, (ii) se revoque lo ordenado en la Resolución 3734 del 8 de junio del 2020, emitida por el Despacho, mediante la cual se sanciona con AMONESTACIÓN ESCRITA a la Corporación, (íii) disponer en su lugar, al archivo de las diligencias obrantes en el expediente del proceso sancionatorio en su contra.

Como hechos, manifiesta que:

1. Siete (07) de los ocho (08) criterios por los cuales se adelantó el presente proceso

sancionatorio fueron desvirtuados, tal como se expresa en las consideraciones contenidas en la resolución 3734 cuando refiere: " ... efectivamente no se encontró infracción respecto a las mismas de parte del operador, luego de la valoración de cada uno de los hallazgos ... "

2. El único punto sobre el cual se basa la sanción es la que se sustenta en el numeral 6 del artículo 60 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, por lo que, se trae a colación dos acciones sobre las cuales basa la decisión, " ... llevó a que se incumpliera con la entrega de la información y se pusiera en riesgo a los

niños y niñas": 21 Folios 896 al 974 de la Carpeta No. 5 de la Entidad. 22 Folios 976 al 978 de la carpeta No. 5 de la Entidad 23 Folios 979 al 985 de la Carpeta No. 5 de la Entidad Página 13 de 17 www.icbf.gov.co 0 ICBFColou!bia CJ GICl!FColombla mil l,fflicbfcciomblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Ins tituto Co lombiano de Bienes tar Familiar . fi . .....

Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro fi Dirección General ,e sd et odos BIENESrAR Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 3 318 11 JUN 2021

Por medio de la cual s er es uelve el recurs o de repos ición interpues to contra la Res olución

No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual s er es uelve el proces o adminis trativo s ancionatorio s eguido contra de la CORPORIÓANCY RAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. Frente a la acción "SE PUSIERA EN RIESG O A LOS NINOS Y A LAS NINAS": Alega el recurrente que es el mis mo Des pacho el que valida el des es timar es ta acción de ries go al argumentar en s us cons ideraciones y acorde a lo es crito en la Res olución 3734 lo s iguiente: "( ... ) de es te último s ep recis a q ue fueron identificados la mayoría de los hallazgos por parte del operador, en razón a los s oportes probados apartados yq ue obraban en el expediente y en ninguno s ec omprobó la exis tencia de ries go o daño en la integridad fís ica o emocional de los niños , niñas y adoles centes ( ... ), para operar en la modalidad centro de des arrollo infantil ins titucional y centro de des arrollo infantil en medio familiar, conforme a los hallazgos contenidos en el cargo primero, cargo s egundo, cargo tercero y cargo cuarto del Auto No. 113 del 29 de julio de 2019 ..." Manifies ta la defens a q ue de dicha conclus ión s e p uede extraer las adecuadas acciones des arrolladas por la Corporación Yraka en la atención de s us us uarios y us uarias , as í mis mo, al hacer correlación con la denuncia anónima que dio lugar a la auditoría, en donde argumentaban que el fallecimiento de una niña en el municipio de Saboyá quien participaba

de la modalidad familiar había obedecido a negligencia y mal manejo por parte de la Corporación Yraka, de lo cual es tá ampliamente demos trado que no s e p res entó el más mínimo indicio en ninguna etapa de la auditoría, ni del plan de mejora y mucho menos en el proces o s ancionatorio, de algún grado de res pons abilidad por parte de la entidad que repres ento. Adicionalmente, agrega la Repres entante Legal que otro de los argumentos es grimidos en el es crito anónimo, refería que la Corporación brindaba gas eos a a s us us uarios y us uarias , y que s e d ejaba de entregar los complementos corres pondientes ,a cus ación que tampoco fue probada, enfatizando que dicha afirmación no contó con una s ola prueba o tes timonio de los us uarios yu s uarias , i nclus od el mis mo Ins tituto Colombiano de Bienes tar Familiar, que diera cuenta de es tas pres untas irregularidades . Frente a la acción que recae la s anción en cuanto a que "SE INCUMPLIERA CON LA ENTREG A D E LA INFORMACIÓN": cons igna la defens a, que: (i} Des de el momento en que s ed es arrolló la vis ita de auditoría, la Corporación expus o el erro r que había cometido el pers onal que ejecutó dicha labor, al diligenciar y llevar a cabo la vis ita adminis trativa a la entidad en una s ede operativa. (iO Dentro del pres ente trámite s e s olicitó s eo bs ervara el argumento del error en la vis ita, teniendo como fundamento los tes timonios de los y las funcionarias del mis mo Ins tituto

de Bienes tar Familiar que laboran en el departamento de Boyacá, quienes s aben con certeza y conocimiento, que s iempre ha exis tido s ede adminis trativa para el departamento de Boyacá, en Chiquinquirá. (iiEis )in dis pens able contar con una s ede adminis trativa como requis ito precontractual para el contrato de aportes .L os contratos s obre los cuales s er ealizó la vis ita fueron firmados el 15 de diciembre de 2016, fecha en la cual la CORPORACION debía haber pres entado s u s ede adminis trativa, hecho demos trado en el pres ente proces o, cuando claramente s e e xpone que la s ede del COI Artes anos del Saber, en la que s e a plicó el formato de s ede adminis trativa, fue recibida por la Corporación en febrero de 2017, era impos ible que s eh ubiera ins crito como s ede adminis trativa, en el periodo de protocolización yfi rma de los contratos . (iRve)s p ecto a la falta de información, que es la razón de fondo de la s anción, el Des pacho en la página 12 y1 3 del texto de la decis ión que s e repone, que la información que Página 13de 17 -.lcbf.gov.co 01CBFColombia CI @lCBFCOlombla [i'J @icbfcolomb!aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4 377 603 i,¡rfi 6n s tfituto,Co l omb iano de Biene s tar Familiar

1 Cecilia De la Fuente de Lleras Oirec ción GeneraI

BIENESTAR Pu' bI·Ica FAMILIAR RESOLUCIÓN No . 33 181 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. consignó la agente auditora en el acta de visita refiere: ". ..N o hay existencia de una unidad administrativa para este Departamento ... ", situación que: a. No era factible que no existiera dicha sede administrativa, dado que era un requisito precontractual y de no cumplirlo no se habría podido celebrar el CONTRAT O DE APORTES por la falta de requisitos. b. No se aceptaron los testimonios de los servidores públicos vinculados al ICBF, pese a que esta prueba es pertinente, útil y conducente, para poder establecer el error en que incurrió la funcionaria que adelantó el proceso de auditoría. c. Dentro del análisis del Despacho de no reconocer la existencia de dicha sede, basta con remitirse al acta de auditoría, la cual en su página 25 tiene consignada la aclaración y objeción presentada frente a la recolección de la información, objeción que no se tuvo en cuenta en el análisis probatorio y mucho menos como argumento válido de la entidad. d) Así pues, no se tuvo en cuenta la objeción en donde el centro de la misma era el que la

señora Natalia Valencia no accedió de manera adecuada y oportuna a la información, dicha objeción no fue controvertida ni aclarada en ninguna instancia del proceso, por ende, no es dable que se sostenga lo dicho en la auditoría, manteniendo el argumento que no se contaba con sede administrativa de Yraka en el Departamento de Boyacá.

3. Se desprende de la auditoría realizada por la funcionaria Natalia Valencia, que la Corporación no contaba con sede administrativa en el departamento de Boyacá, pero no existen factores objetivamente verificables que le permita haber hecho tal afirmación, se desestimó la solicitud expresa de que la persona que estaba auditando en Tunja se trasladara a la sede administrativa de Chiquinquirá, sin embargo, la Líder de la Auditoría, Heimmy Alejandra Quintero junto con otro compañero se encontraban en Saboyá, municipio a 1O minutos de Chiquinquirá, con lo cual se advierte que existía factibilidad y posibilidad de verificar en espacio y tiempo que se contaba con dicha sede administrativa.

4. En cuanto a que la sede principal es Bucaramanga, claramente lo es desde el 2001. La información financiera del ICBF reposa para la región en el municipio de Tunja, no en sus zonales, y la información financiera a nivel país reposa en la sede nacional del ICBF. En un ejercicio básico de pre-auditoría, o con solo una llamada, hubiera quedado claro que la sede administrativa para Boyacá estaba en Chiquinquirá y la sede administrativa general para toda su operación en Bucaramanga.

5. La auditoría no fue realizada durante los 3 días establecidos, si bien hay un acta del 31 de

marzo de 2017, fecha que consideramos fue diligenciada de manera discrecional por la funcionaria Natalia Valencia, quedó consignada en el acta la queja de la Corporación, por el cierre temprano de la auditoría.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a entrar al análisis de los argumentos expuestos en el recurso de reposición, se debe tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, establece como uno de los requisitos para interponer el recurso; "Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".

Es así como, el Despacho observa que el recurrente se pronuncia frente a dos aspectos que fueron analizados en la Resolución No. 3734 del 8 de junio de 2020, en lo señalado en el numeral 5 que refiere a: (i) "Grado de pertinencia y diligencia con que se hayan atendido las Página 13 de 17 www.icbf.gov.co 0 CJ rm ICBFColombia @ICBFCalmnl:Jia @lcbtcok)mbiaoflclaJ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No . 33 181 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. normas legales pertinentes", refiriendo lo señalado en la página 154 del fallo donde se menciona que " ... llevó a que se incumpliera con la entrega de la información y se pusiera en riesgo a los niños y niñas ..." y (ii) sobre que "SE INCUMPLIERA CON LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN'.', aspectos que desarrolló y profundizó en el escrito, teniendo en cuenta que para el investigado estas fueron las situaciones por las cuales se impuso la sanción. Visto lo anterior, al pronunciarse en el escrito del recurso frente a aspectos del fallo en los cuales manifiesta su inconformidad, este Despacho entrará al análisis del recurso interpuesto de la siguiente manera: DEL GRADO DE PERTINENCIA Y DILIGENCIA CON QUE SE HAYAN ATENDIDO LAS

NORMAS LEGALES PERTINENTES

Dentro de la Resolución atacada, en el acápite No. 5, de los criterios para la imposición de la sanción, se consignó que la Corporación con su actuar no puso en riesgo a los niños y niñas beneficiarios del servicio. Sin embargo, al realizar la verificación del criterio No. 6, se obs.ervó que hubo falta de prudencia y diligencia del operador al acatar los lineamientos, guías y

manuales técnicos, por lo tanto, al no suministrar la información requerida en la auditoría, el resultado de la visita fue que la operación no se estaba llevando a cabo con el rigor del cumplimento de los manuales, guías y lineamientos del ICBF. Si bien es cierto, con los soportes allegados con posterieridad a la visita se lograron desvirtuar algunos hallazgos, también es cierto que no fueron todos y que la misma Corporación corroboró su incumplimiento al manifestar en el escrito de alegatos, que realizaron las correcciones de estructura y elementos que necésitaban para la prestación del servicio. Por lo tanto, es menester recordarle al operador lo señalado en el fallo y la importancia de atender al principio de corresponsabilidad consignado en el articulo 1O de la Ley 1098 de 2006; para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del servicio y que según lo consignado en ía Resolución que resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio, no se aseguró pO'r parte del operador, la pertinencia y diligencia en atención a la normativa para la efectiva prestación del servicio de Bienestar Familiar.

DEL INCUMPLIMIENTO CON LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.

Con respecto al segundo aspecto, el cual refirió " ... SE INCUMPLIERA CON LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN", la Corporación insiste en que no se realizó la auditoría en el lugar donde obra sú Sede Administrativa (Chiquinquirá). Al respecto, este Despacho reitera lo consignado en la Resolución objeto de recurso No. 3734 del 8 de junio de 2020, en cuanto a

la transgresión inminente y directa de la Corporación respecto a lo dispuesto por el MANUAL OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA - MODALIDAD INSTITUCIONAL y el MANUAL OPERATIVO MODALIDAD FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, que hacen exigible lo siguiente:

MANUAL OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

MODALIDAD INSTITUCIONAL:

ÁREA ADMINISTRATIVA: Pági1n3da e1 7

www.fcbf.gov.co D ICBFColombla CJ @ICBFColomb,a (@ @lcbfcolambiaoflclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 n s tituto Colomb iano d e Bienes tar Familiar

'i''"'fir' 1 Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro 0 irección G 8nera es de todos 1 BIENESTAR Pública

FAMILIAR

3 318

RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3734 del 08 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN YRAKA identificada con NIT. 804. 011.414-1. "El área administrativa estará ubicada denrt o de la infrae s rt uctura d onde se pres ta el servicio y debe garantizar dos espacios: una zona para la realización de actividades administrativas, archivo, atención al público y depósito de material didáctico de reserva

y de oficina; y un espacio para las actividades de salud y trabajo psicosocial. Re s pon s able s de la informa ción. Será re s pon s abilidad de la Entidad Ad minis rt ad ora del Servicio el s uminis tro comple to. oportuno y periódico de informa ción veraz, consistente y de calidad, sobre los usuarios atendidos en virtud del servicio. Será responsabilidad del ICBF verificar la veracidad, calidad y consistencia de dicha información, solicitar las entregas a que haya lugar por fallas en la información y mantenerla actualizada, de acuerdo con la remisión de la misma por parte de la Entidad Administradora del Servicio. Garan tía de a c ce s o a la informa ción. La Entidad Administradora det Servicio deberá a segurar lo s med io s te cnológico s y de comunica cione s ne ce s ario s para el regis tro y a c tualiza ción yr emis ión d e la informa ción, al ICBF ( ... ) Fre cuen cia de enrt ega de informa ción. La información debe estar registrada y actualizada en los tiempos iguales a la atención y operación. La información debe evidenciar las fechas exactas de la vinculación de los usuarios a las UDS, el registro de las realizaciones y procesos tal como se realizaron en cada uno de los usuarios. La información debe ser oportuna, real, confiable, véraz y comprobable. Los plazo

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