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ICBF - Resolución 3320 -2021

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Título
ICBF - Resolución 3320 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

on Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SN Cecilia De la Fuente de Lleras 5] El futuro A BE Dirección General SUN esdetodos de Colomé as Clasificada | RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR —

ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS RADICADO: 202162001000002963

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA DOCTORA CLAUDIA

LILIANA MEDINA MARAGUA - DIRECTORA REGIONAL VICHADA - INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - 1CBF ASUNTO La Directora General del ICBF procede, en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 1, 3, 10, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA -, en calidad de superior jerárquico, a resolver el IMPEDIMENTO presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, para presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia. ANTECEDENTES 1.- Con Memorando No. 202162001000002963 del 26 de mayo de 2021 la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada, presentó

impedimento para liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con las actuaciones que desempeñó como Defensora de Familia, cargo que ocupó en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020, concretamente los que versan sobre los procesos adelantados frente a los siguientes niños, niñas y adolescentes:

No. NNA SIM

1 CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA 22913682

2 GABRIELA SÁNCHEZ PONARE 22905913

3 KARLA SÁNCHEZ PONARE 22904662

4 DANIEL FELIPE SANTANA 22911105

5 FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ 22912155

6 MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA 22907897

7 FAIBER SMITH DELGADO SÁNCHEZ 22902684

8 VALERI JOHANA SANTANA 22911106

9 MANUEL FELIPE CHIPIAJE 22902461

10 ARIADNA DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMÍREZ 22914563

11 LINER| SANTANA TORRES 22917474

12 CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ 22904144

13 JHON GARCÉS SANTANA 22908590

14 ALEX DAVID GARCÉS SANTANA 22918230

15 MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA 22917407

16 ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE 22901289

www.ickÉ.gov.co ICBFColombia E) eicsrcolombia Qicbicolombiaoficial Página 1 de 7

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Cecilia De la Fuente de Lleras E Eltaro E Dirección General E esdetodos deGol Clasificada Es A RESOLUCIÓN No. 3320 1 4 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada.

17 NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE 22914225

18 CAMILO SÁNCHEZ PONARE 22902339 19 ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE 22904700 2.- Frente a lo manifestado, la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada (Memorando No. 202162001000002963 del 26 de mayo de 2021), advierte que no podrá presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia, referentes a los NNA relacionados en el numeral anterior, soportado ello en la causal de impedimento consignada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, ya que conoció de los asuntos en oportunidad anterior. CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración,

de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, con ponencia del Consejero Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente: “Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir”. Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia

del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015: 00019, al señalar que “las situaciones que pueden dar lugar al impedimento o ta recusación tienen como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como autoridad y los que permean la actuación administrativa”. www. icbf.gov.co E ¡CBFColombia £7 ENCEFCOlombia Gicbfcolombiaoficial Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Sy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SY Cecilia De la Fuente de Lleras Y El futuro M0 Dirección General es de todos Famuoar Clasificada RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por parte del Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el artículo 11 del CPACA y a ellas

deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en Sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a los servidores públicos en los siguientes términos: “Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende las actuaciones judiciales y administrativas (art 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “[tloda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De igual forma, el artículo 14.1. del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "[tloda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del

Estado.” (Negrilla fuera del texto original) Asimismo, el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A, con ponencia del Consejero William Hernández Gómez, radicado No. 08001-23-33-000-2018-01125-0 (1922-19) del 4 de julio de 2019, señaló: “El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[...] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia]...]». WWW, ico9fgov.co E ICBFColombia El OICBFColombia Gicbicolombiaoficial Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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IENESTAR Dirección General AN es detodos | detal FA! Clasificada ás | RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto”. En cuanto al caso que ocupa la atención de este Superior Jerárquico, la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, manifiesta estar incursa en causal de impedimento, teniendo en cuenta que en su calidad de Defensora de Familia, cargo que desempeñó en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020, conoció de varios procesos administrativos de restablecimiento de derechos, los cuales a la fecha debe abordar en los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones en su calidad de Directora Regional. Esta situación se presenta específicamente frente a los NNA CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA,

GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE SANTANA,

FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA, FAIBER SMITH

DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE CHIPIAJE, ARIADNA

DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMÍREZ, LINERI SANTANA TORRES, CARLOS ANDRÉS

RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS SANTANA, MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE, la cual se encuentra enmarcada en la causal consagrada en el numeral 2” del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: de

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece en su artículo 82 las funciones que le asisten al Defensor de Familia en materia de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y, puntualmente en lo que se refiere a las señaladas en los

numerales 14 “Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente” y 15 “Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley”; así como lo reglamentado a través del “Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados” y demás normas que regulan la materia, se evidencia que en ejercicio del cargo de Defensora de Familia la Doctora MEDINA conoció en oportunidad anterior de los procesos de los NNA relacionados en el acápite del asunto, fallando en vulneración de derechos, definición de situación de vulnerabilidad, y declaración de adoptabilidad, expedientes que debe conocer ahora en calidad de Directora Regional frente a wenv.icbf.gov.co ¡CBFColombia E eNcBFColombia Gicbicolombiaoficial ] Página 4 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 y

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RIENESTAR

FAMI LIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que se realicen frente a los mismos, lo que a todas luces podría afectar su imparcialidad u

objetividad en las decisiones a seguir. La Resolución 7397 de 2017, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 9198 de 6 de noviembre de 2015”, dispone en su artículo 1 (el cual modifica los incisos 30 y 4o del artículo 2o de la Resolución 9198 de 2015), que el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del nivel Regional estará integrado por: “El Director Regional o su delegado, quien lo presidirá” (negrilla fuera del texto). Por su parte, el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 establece que el ICBF, a través del Comité de Adopciones en cada Regional, es la instancia responsable de la selección de las familias colombianas y extranjeras y de la asignación de familias a los niños, las niñas y los adolescentes adoptables. El parágrafo 2 del mismo artículo, señala que los Comités de Adopciones del ICBF estarán integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el Director de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y por las demás personas que designen, según sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones (negrilla fuera del texto). Expuesto lo anterior, y haciendo un juicio de valor, es claro para este Despacho que, al tener carácter taxativo las causales de impedimento consagradas en la Ley 1437 de 2011 y al haber fungido la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA como Defensora de Familia en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020 y, que a la fecha,

en su calidad de Directora Regional Vichada debe liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se pueden discutir trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia, se deberá separar a ta servidora pública del liderazgo de los comités que tengan que ver específicamente frente a los casos de los niños, niñas y adolescentes CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA, GABRIELA SÁNCHEZ

PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE SANTANA, FABIÁN STIVEN

LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA, FAIBER SMITH DELGADO

SÁNCHEZ, VALER! JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE CHIPIAJE, ARIADNA DEL ROCÍO

CHIPIAJE RAMÍREZ, LINERI SANTANA TORRES, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ, JHON

GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS SANTANA, MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE, teniendo en cuenta que el no hacerlo podría acarrear afectación al principio de imparcialidad, previamente desarrollado. La anterior decisión se fundamenta en la información suministrada por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA en calidad de servidora pública y en su condición de Directora

Regional |¡CBF Vichada, la cual cuenta con credibilidad y permite determinar la configuración de la causal invocada y consagrada en el artículo 11 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que lleva a aplicar el artículo 12, ibidem, que a su letra reza: “ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS — Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. www.icbf,gov.co E iCBFColombia Y] )ICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Página 5 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ES El futuro Dirección General 7Y ) Clasificada RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el

impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. (...)”. En consecuencia, este Despacho decidirá ACEPTAR el impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 del CPACA y como consecuencia, la relevará de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y los Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia frente a los NNA CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA,

GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE SANTANA,

FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA, FAIBER SMITH

DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE CHIPIAJE, ARIADNA

DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMÍREZ, LINER| SANTANA TORRES, CARLOS ANDRÉS

RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS SANTANA, MIGUEL

ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ

PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE.

Así las cosas, resulta necesario que esta instancia determine un “funcionario ad hoc” para

presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con las actuaciones adelantadas por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, en el periodo que fungió como Defensora de Familia frente los menores de edad citados anteriormente. En su lugar, el liderazgo de los mismos recaerá en cabeza de la Doctora EMILE BONILLA LUCUMI, Profesional Universifario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces, guien actuará en virtud de los principios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, separarla de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia sobre los niños, niñas y adolescentes CHIPIAJE RAMÍREZ

CAMILA, GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE

SANTANA, FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMENEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA,

FAIBER SMITH DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE

CHIPIAJE, ARIADNA DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMÍREZ, LINERI SANTANA TORRES,

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS

SANTANA, MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE, de acuerdo con lo consignado en precedencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre los niños, niñas adolescentes citados en el artículo anterior, a la Doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ,

www.icbf.gov.co ES ICBFColombia E ENcBFColombia Qicbfcolombiaoficial Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : a Y) Cecilia De la Fuente de Lleras 1 El futuro e Dirección General es de todos ed :olomb BcIaEmNEaSaTArR Clasipaf icada RESOLUCIÓN No. 3320 11 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA

MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces y, para todos los efectos, asumirá como funcionario ad hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al doctor ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique a la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, y a la Doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044

Grado 9, la presente decisión.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE por intermedio de la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional I¡CBF Vichada, ta documentación relacionada con los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre los niños, niñas y adolescentes relacionados en el articulo primero de esta decisión a la Doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, quien para todos sus efectos asumirá su liderazgo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en táD.C., alos 1 1 JUN 2021 19

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General NA f Í Í

ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO y

Aprobó Maria Mercedes López Mora Asesora Dirección General lá

Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Juridica LS 2 ] Revisó Daniel Eduardo Lozano Coordinador Grupo Asesoria Ú Bocanegra Jurídica OAJ ] Proyectó Patricia Lucía Díaz Abogada contratista GAJ OA) al veu icRÍ.GOW.cO EJ ¡carcotombia E elcercolombia Elcbfcolombiaoficial Página 7 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.G64c — 75 01 8000 91 8080

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