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ICBF - Resolución 3320 - resuelve impedimento claudia liliana medina maragua - reg. vichada 1-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3320 - resuelve impedimento claudia liliana medina maragua - reg. vichada 1-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

.. flInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General 8-lENESTAq Clasificada FAMILIAR 3 3 2 Ü

RESOLUCIÓN No. 11 J U2N0 21

Pomre ddieol ac uasler esueulniv mep edimpernetsoe nptoalrdaD o o ctCoLrAaU DLIIAL /MAENDAI NA MARAGUeAn,s u c ondidceDi iórne cRteogriaoI nCaBVlFi chada.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS RADICADO: 202162001000002963

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA DOCTORA CLAUDIA

LILIANA MEDINA MARAGUA - DIRECTORA REGIONAL VICHADA - INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF ASUNTO LaD irecGteonreadr eaIllC BpFr oceednue s,do e s ufsa cullteagdaeclsoe nsf eernil doass artíc1u,3l ,o1s 01 ,1y 1 2d el aL e1y4 3d7e2 01-1C ódidgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del oC ontenAcdimoisnoi s-tCrPaAtC-iAe,v noc aliddesa udp ejreiroárr aqr ueiscooel,lv er IMPEDIMENTO presenptolaraDd ooc tCoLArUaDI A LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora

RegioInCaBVlFi chpaadrapa,r eslioCdsoi mri Ttéécsn iCcoonss uldteRi evsotsa bledcei miento Derecyh Coosm itdéeAs d opcieonnq euses, e d iscuttraánm irteelsa ciocnoansd uoss actuaccioomDnoee fs endseoF raam ilia. ANTECEDENTES 1.- ConM emoraNnod2.o0 21620010d0e020l60d 2em9 a6y3do e 2 02l1aD octCoLArUaD IA LILIANA MEDINA MARAGUA, ens uc ondidceDi iórne cRteogriaoI nCaBVlFi chpardeas,e ntó impedipmaerlnait dole orCsao rm iTtéécsn iCcoonss uldteRi evsotsa bledceDi emrieecnyht oos ComidteéA sd opcieonln oeqssu ,se e d iscturtáamnri etleasc icoonlnaa dasoc st uacqiuoen es desempceoñmDóoe fendseoF raam iclairaqg,uo oe c uepnóe lp ericoodmop reenndtierdleo 19d ed iciedmeb2 r0e1a 6l3 dem aydoe 2 02c0o,n cretlaomqseu nevt eer ssaonb lroes proceasdoesl anftraedanol tsoes s i guineinñtnoeissñ,y a a sd olescentes:

No. NNA SIM

1 CHIPIRAAJMEI RCEAZM ILA 22913682

2 GABRIESLÁAN CHPEOZN ARE 22905913

3 KARLSAA NCHPEOZN ARE 22904662

4 DANIFEELL ISPAEN TANA 22911105

5 FABISATNI VLEINZ ARJAIZMOE NEZ 22912155

6 MARIANGGAERLC ESSA NTANA 22907897

7 FAIBSEMRI TDHE LGASDAON CHEZ 22902684

8 VALEJROIH ANSAA NTANA 22911106

9 MANUEFLE LICPHEI PIAJE 22902461

10 ARIADDNEALR OCICOH IPIRAAJMEI REZ 22914563

11 LINESRAIN TATNOAR RES 22917474

12 CARLOASN DRERSO DRIGUEZ 22904144

13 JHOGNA RCESSA NTANA 22908590

14 ALEDXA VIGDA RCESSA NTANA 22918230

15 MIGUÁENLG EGLA RCESSA NTANA 22917407

16 ALEJANSDARNAC HPEOZN ARE 22901289

www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia l:J @ICBFColombia (@] @icbfcolombiaoficial Pági1dn ea7 Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiIaoC nBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 64-7c5 018 009018 080

PBX: 437 7630 <t,Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fu ente de Lleras El futuro Dirección General ..fi s de todos..

B FAI ME IN LE IST AAR C R la sificada fi 111.1.< ::' fi· L'! 3 3 2

RESOLUCIÓN No. Ü 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA

MARAGUA, en su condición de Directora Regional /CBF Vichada.

17 NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE 22914225

18 CAMILO SANCHEZ PONARE 22902339 19 ANDRES SANCHEZ PONARE 22904700 2.- Frente a lo manifestado, la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada (Memorando No. 202162001000002963 del 26 de mayo de 2021), advierte que no podrá presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia, referentes a los NNA relacionados en el numeral anterior, soportado ello er"I la causal de impedimento consignada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, ya que conoció de los asuntos en oportunidad anterior. CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, con ponencia

del Consejero Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente: "Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con las cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir". Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015· 00019, al señalar que "las situaciones que pueden dar lugar al impedimento o la recusación tienen como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como autoridad y los que permean la actuación administrativa".

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PBX: 437 7630 tIfinstituto Co lombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 3 3 2 Ü

RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional /CBF Vichada. Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por parte del Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el artículo 11 del CPACA y a ellas deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en Sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a los servidores públicos en los siguientes términos: "Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento

interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende las actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De igual forma, el artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "[t]oda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado." (Negrilla fuera del texto original) Asimismo, el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A, con ponencia del Consejero William Hernández Gómez, radicado No. 08001-23-33-000-2018-01125-0 (1922-19) del 4 de julio de 2019, señaló: "El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los

juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[ ... ] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[. .. ]». www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombia I@] @icbfcolombiaoficial Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fl 1 Cecilia De la Fuente de Lleras • El futuro Dirección General BIENESTAR esd e todos FAMILIC Al Ras ificada fifi ...1- .t.;.

RESOLUCIÓN No. 3 32 Ü 1 1 JU1N02 1

Pomre ddieofa c ul aser eslvueeun impedntiopm reensteadpool arD octoCrLaAD UIAL/ UANAM EDINA MARAGUAen, s uc ondicn dieóD irectoRergani aol ICBVFi ch. ada Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto". En cuanto al caso que ocupa la atención de este Superior Jerárquico, la Doctora CLAUDIA

LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, manifiesta estar incursa en causal de impedimento, teniendo en cuenta que en su calidad de Defensora de Familia, cargo que desempeñó en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020, conoció de varios procesos administrativos de restablecimiento de derechos, los cuales a la fecha debe abordar en los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones en su calidad de Directora Regional. Esta situación se presenta específicamente frente a los NNA CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA,

GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE SANTANA,

FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA, FAIBER SMITH

DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE CHIPIAJE, ARIADNA

DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMÍREZ, LINERI SANTANA TORRES, CARLOS ANDRÉS

RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS SANTANA, MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE, la cual se encuentra enmarcada en la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ... (.. . ) ...

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", establece en su artículo 82 las funciones que le asisten al Defensor de Familia en materia de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y, puntualmente en lo que se refiere a las señaladas en los numerales 14 "Declarar la situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente" y 15 "Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley"; así como lo reglamentado a través del "Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados" y demás normas que regulan la materia, se evidencia que en ejercicio del cargo de Defensora de Familia la Doctora MEDINA conoció en oportunidad

anterior de los procesos de los NNA relacionados en el acápite del asunto, fallando en vulneración de derechos, definición de situación de vulnerabilidad, y declaración de adaptabilidad, expedientes que debe conocer ahora en calidad de Directora Regional frente a www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombía @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 4 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ,, InstiCtoloumtboi adneoB ieneFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fi BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 3 3 2 Ü 11 J U2N0 21

Por mediod el acu als er eusevleu ni mpedimentop resetandop olraD o ctorCaL AUDIA L/LIANA MEDINA MARAGU, eAnsu condiciónd eD ircetorRae igona/ClB FV ichada. loCso mitéTsé cniCcoonss tuilvdoesR estabmlieetcnodi eD erechyoC so mitdéeAs d opciones ques er eiaclefnrn etea lomsi smolsoq, u ea todalsu cepso draífae cstauir m parciua lidad objveitdieandl adse cisiaos neegsu ir. LaR esolu7c3i9ód7ne 2 017",P omre didoe l ac uasle m odifilcaRa e solu9c1i8ó9 dne 6 de

noviemdbe2r 0e 15d"i,s poennse u a rctuíl1o( eclu amlo difliocisan ci3sooy s4 od ealr ctuíl2oo del aR esolu9c1i89ód ne 2 015q)u,ee lC omiTtééc niCcoon sulptairevaloR esbtlaecimdiee nto Derechdoesnl i vReelg ioensatla irnát egrpaodr"o:E Dli recRteogri oon saul d elegado, quien lo presidirá" (negrfiuledlraeat le x.t o) Pors up arteela, r tí7c3ud leol aL ey1 098d e2 00e6s tablqeuceee lI CBFat ,r avdéesCl o mité deA dopcioennce asd Rae gioneasll ai, n starnecsipao nsdaebl lase e leccdieló anfs a milias y y colombianeaxstnr jaerya sd el aa signadceif óanm ilai laoss n iñolsa,sn iñasl os adolesceandtoepst abEllep sa.r ágr2a dfeol m ismaort ícusleoñ,a qluae l osC omitdées AdopciodneeIls C BeFs tariánnt egrpaodero lsD irecRteogri odneaIll C BoF s ud elegado, el y Direcdteol rai nstitou scuid óenl egaudnto r,a abdajosro ciuanlp ,s icólopgoorl adse más pesronaqsu ed esignseeng,ús ne ae lc asoel,I CBoF l ajsu ntdaisr ectdielv aaissn sctiiotnues (negrfiuledrleaatl e xto).

Expuelsotao n teryih oarc,i eunndj ou idceiv oa loersc, l apraor eas tDee spacqhuoea ,lt ener y carácttaexra tliavcsoa usadleei sm pemdeintcoo nsagreandl aaLs e y1 43d7e 2 011 alh aber fungildaDo o ctoCrLAaU DIA LILIANA MEDINA MARAGUA comoD efensdoerF aa mielnie al y, pericoodom perndiednot erle1 9d ed iciemdbe2r 01e 6a l3 d em ayode 2 020q uea l afe cha, ens uc aliddeaD dir ectRoreag ioVniaclh addeab lei delroaCsro mitTéésc niCcoonss ultdiev os ResatblecimdieeD netroe chyo Cso mitdéesA dopcioennel so,sq ues ep uededni scutir trámirteleasc ioncaodnso ussa ctuacicoonmeoDs e fensdoerF aa milsieda e,b esreáp araa lra servipdúobrlad iecllai derdaezl goocs o mitqéuset engqaunev eers pecíficfarnmeteaenl toes casodsel onsi ñonsi,ñ y aa sd oleenstceCsH IPIARJAEM ÍRECAZM ILA, GABRIESLÁAN CHEZ

PONAREK,A RLAS ÁNCHEZP ONARED,A NIEFLE LIPSEA NTANAF,A BIÁSNT IVEN

LIAZRAZOJ IÉMNEZ,M ARIÁNGEGLA RCÉSS ANTANAF,A IBESRM ITHD ELGADO

SÁNCHEVZA,L ERJIO HANSAA NTANMAA, NUEFLE LICPHEP IIAJAER,I ADNDAE LR OCÍO

CHIPIARJAEM ÍRELZI,N ESRAIN TANTAO RRESC,A RLOASN DRÉSR ODRÍGUEJZH,O N

GARCÉSS ANTANAA,L EXD AVDI GARCÉSS ANTANAM,I GUEÁLN GELG ARCÉS SANTANAAL,E JANDSRÁAN CHEPZO NAREN,I COSLH ARISTÁ NCHEPZO NAREC,A MILO y SÁNCHEPZO NARE ANDRÉSSÁ NCHEPZO NAREt,e nieenndc ou enqtuae e ln oh acerlo podraícaa rraefaetrca ciaólpn r incdieip mipoa rciaplriedviaadm,de enstaer rollado. Laa nterdieocri ssieóf nu ndameenntl aai nformascuimóisnnt riapdoarl aD octoCrLAaU DIA LILIANA MEDINA MARAGUA enc aliddeas de rvidpoúrbaly ie cnas uc ondicdeiD óinr ectora y RegioInCaBlVF i chaldaca u,a clu enctoanc erdibilpiedramdid teet ermliacn oanrf igudrea ción lac ausianlv ocya dcao nsagreande ala rtícu1l1no u mer2a dle lC ódidgeoP roecdimiento Admitnriastyid veol oC ontencAidomsion istlroqa tuielv loea,v a ap lieclaa rrt íc1u2il,bo i dem, queas ul etrreaz a:

"ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Enc asdoe i mpedimeelsn etrov iednovri dareán tdreol os tre(s3d )í assi gieuntaes suc onocimliaea ncttuoóa ncc ione scrmiottoi vaald o superois oinr o,l ot uviearl eac, a bedzaer le specsteictvoaor d miisntraAt ivo. faldteat odolso asn teriaolPr erso,c urGaednoerr daell aN acicóuna ndsoe tradteea utoridnaadceiso noa dleeAlsl calMdaey odre Dli stCraiptiot oa all, procurraedigoorne anle lc asdoe l aasu toridtaetdroreirsi ales. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia rJ @ICBFColombia (mJ @icbfcolombíaoficial Página 5 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1' Elfu turo Dirección General esd eto dos. BIEESTNAR Clasificada FAMILIAR fi-" ··fi• -' ,M,J, 3 3 2

RESOLUCIÓN No. Ü 1 1J UN ?021

Por medio de la cual se resuelve un impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA L/LIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de

los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. ( ... )". En consecuencia, este Despacho decidirá ACEPTAR el impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 del CPACA y como consecuencia, la relevará de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y los Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia frente a los NNA CHIPIAJE RAMÍREZ CAMILA,

GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE SANTANA,

FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA, FAIBER SMITH

DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE CH1PIAJE, ARIADNA

DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMiREZ, LINERI SANTANA TORRES, CARLOS ANDRÉS

RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS SANTANA, MIGUEL

ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ

PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE.

Así las cosas, resulta necesario que esta instancia determine un "fuonncairo iadh ocp"ar a presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con las actuaciones adelantadas por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, en el periodo que fungió como Defensora de Familia frente los menores de edad citados anteriormente. En fiu lugar, el liderazgo de los mismos recaerá en cabeza de la Doctora EMILE BONILLA LUCUMI, Profesional Unive fir • ario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces, quien actuará en virtud de los prin ipios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, separarla de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia sobre los niños, niñas y adolescentes CHIPIAJE RAMÍREZ

CAMILA, GABRIELA SÁNCHEZ PONARE, KARLA SÁNCHEZ PONARE, DANIEL FELIPE

SANTANA, FABIÁN STIVEN LIZARAZO JIMÉNEZ, MARIÁNGEL GARCÉS SANTANA,

FAIBER SMITH DELGADO SÁNCHEZ, VALERI JOHANA SANTANA, MANUEL FELIPE

CHIPIAJE, ARIADNA DEL ROCÍO CHIPIAJE RAMIREZ, LINERI SANTANA TORRES,

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ, JHON GARCÉS SANTANA, ALEX DAVID GARCÉS

SANTANA, MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SANTANA, ALEJANDRA SÁNCHEZ PONARE, NICOL SHARIT SÁNCHEZ PONARE, CAMILO SÁNCHEZ PONARE y ANDRÉS SÁNCHEZ PONARE, de acuerdo con lo consignado en precedencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre los niños, niñas y adolescentes citados en el artículo anterior, a la Doctora EMILE BONILLA LUCUMI, www .ibcf.gov.oc 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia 1m) @icbfcolombiaoficial Pági6nd ae7

Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-475c 018 009018 080 PBX4:3 776 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I"""• - ··- - Cecilia De la Fuente de Lleras

El futuro Dirección General es deto dos _IEN.gES11' Clasificada FAMILIAR 3 3 2 Ü

RESOLUCIÓN No. 1 1 JUN 2021

Porm edidoel ac uasler esueulnvf mep edeinmtpor esenptoalrda Do oc torCaL AUDLIIAAL NIAM EDINA MARAGUAe,ns uc ondidceiD óinr ecRtt1o9rao ínaIlC BVFi cdhaa. Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces y, para todos los efectos, asumirá como funcionario ad hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: COMSIIONAR al doctor ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,p ara que comunique a la Doctora CLAUDIA LIALNAI MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada,y a la Doctora EMIEL BONILLA LUCUMf,P rofesional Universitario, Código 2044

Grado 9, la presente decisión.

ARTiCULO CUARTO: REMiTASE por intermedio de la Doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, la documentación relacionada con los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre los niños, niñas y adolescentes relacionados en el artículo primero de esta decisión a la Doctora EMIEL BONILA LLUCUMf,P rofesional Universitario,C ódigo 2044 Grado 9,qu ien para todos sus efectos asumirá su liderazgo, de conformidad con la normatividad vigente en la

materia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 1 JUN 2021

CARGO zMora AsesoDrirae cGceinóenr al CaSl10 JeteO ficinaA sesoJruar ídica ane EduarLdooz ano CoordinGadrourp Aos esoría Bocanr a JurfOdAiJc a Preoc tó PatrLiuccioiara a z Ab adcao ntrGaAJt iOsAtJa www.icbf.gov.co 0 IOBFColombi• rJ @ICBFColornblo (il @k;bf,;olombiaoflclal Págl7nd ae7 Seddee l aD ireócnGc eineral Lingeraa tnuaicitoan IaClB F Avenidcaa rr6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630

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