ICBF - Resolución 3324 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal oferentes ip 03-19 0-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3324 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal oferentes ip 03-19 0-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Subdirección de General BIENESTAR FAMILI A R 3324 del 22 de Junio de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que mediante Resolución No. 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO
OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
2. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), así como la Resolución No. 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9 ), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el día 11 de junio de 2021.
3. Que de acuerdo con la Lista de Interesados que la plataforma SIPA/BNOPI registró, la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificada con NT 810002998, presentó manifestación de interés para la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el
radicado No. 3215.
4. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”, y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP I.
5. Que dentro del Anexo No. 1, del citado acto administrativo, el interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificado con NT 810002998, no quedó incluido dentro de las entidades que cumplieron los criterios de actualización
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial
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,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Subdirección de General BIENESTAR FAMILI A R 3324 del 22 de Junio de 2022 del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de
la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.
6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56 - modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 al interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS
DISCAPACITADOS FANDIS.
7. Que, una vez realizada la verificación de la plataforma SIPA/BNOPI, se evidenció que el interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificado con NT 810002998, no interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
8. Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, procede la
“REVOCACIÓN DIRECTA”, la cual deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
9. Que, mediante documento allegado al ICBF, de fecha 25 de abril de 2022, el interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificado con NT 810002998, presentó ante el ICBF solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN: (…)
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona…”
2. Que, al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742/99, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos: “...La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que
generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona…” 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial
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3. Que, en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran las dos circunstancias por las cuales la revocatoria directa no resulta procedente: cuando se han interpuesto
recursos, si se trata de la causal No. 1; y si sobre los mismos ha operado la caducidad. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos
administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
4. Que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos deberán ser resueltos por la autoridad competente dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud: “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la dbemanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso”.
5. Que, mediante documento allegado al ICBF, de fecha 25 de abril de 2022, se verificó que el interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificado con NT 810002998, a través de su representante legal, ANDRÉS FELIPE PATIÑO GONZÁLEZ, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la
Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, invocando la causal No. 1 del artículo 93, de la Ley 1437 de 2011: “3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a
una persona”.
6. En ese sentido, y revisados los requisitos de procedibilidad relacionados anteriormente, la solicitud de revocatoria directa presentada por la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, será analizada por el ICBF, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) A través del documento allegado al ICBF, de fecha 25 de abril de 2022, se solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 3, del artículo 93 del CPACA. b) Se presentó a solicitud de parte, tal y como lo indica el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. c) Hasta donde se tiene conocimiento, la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS no ha iniciado acciones en instancias judiciales.
7. En consecuencia, se observa que la solicitud de revocatoria interpuesta por la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, cumple con los requisitos de ley, y, por lo tanto, a continuación, se procede a revisar los argumentos expuestos por el solicitante mediante documento de fecha 25 de abril de 2022.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante documento allegado al ICBF, de fecha 25 de abril de 2022, se verificó que el interesado FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificado con NT 810002998, presentó la siguiente solicitud:
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL NIÑO DISCAPACITADO
Personería Jurídica 408-03-05-99 Nit. 810.002.998 – 2 Cámara de Comercio Señores SUBDIRECCIÓN GENERAL EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ESD ASUNTO: Solicitud revocatoria directa parcial Resolución 5045 del 13 de agosto de 2021 - Solicitud de habilitación en Banco Nacional de Oferentes del ICBF
SOLICITANTE: FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS ANDRÉS FELIPE PATIÑO GONZÁLEZ mayor de edad domiciliado en La Dorada Caldas, identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.143 .923 actuando en mi calidad de representante legal de La FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS (en adelante FANDIS), por medio de la presente me permito hacer solicitud formal de revocatoria directa parcial de la Resolución 5045 del 13 de agosto de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL
DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE
EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”. Lo anterior conforme a las siguientes CONSIDERACIONES FANDIS es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal es promover la atención al desarrollo integral a la primera infancia (0 meses a 6 años), adolescentes, familias cuidadoras, niños y niñas discapacitados en vulneración de derechos, principios, negligencias constitucional y social, desarrollando política, proyectos, programas, planes y actividades que permitan mejorar su calidad de vida. facilitar educación especial a todos los niños que requieran de ella, para que puedan ser atendidos adecuadamente por profesionales, proporcionándoles los conocimientos básicos acorde a las capacidades psíquicas, y físicas de los niños, para su desenvolvimiento y una futura integración y a la educación regular logrando una proyección social y laboral. En desarrollo de este objeto social, y en calidad de contratistas del ICBF, desde hace varias anualidades, hemos venido prestando los servicios de atención a primera infancia y madres gestantes en los municipios de La Dorada, Norcasia, Samaná, Victoria, Marquetalia, Manzanares y Pensilvania. Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad La Dorada-Caldas Celular 3186142007 – 3116328412
E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com WEB: www.fundacionfandis.com
4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FU N D A C IÓ N D E A T E N C IÓ N A L N IÑ O D ISC A PA C IT A D O
Personería Jurídica 408-03-05-99 N it. 810.002.998 – 2 C ám ara de C om ercio A ctualm ente, atendem os aproxim adam ente 4500 usuarios, y contam os con un equipo de trabajo de 420 personas, la m ayoría de ellas m ujeres, m uchas de ellas m adres cabeza de fam ilia. E n la anterior anualidad, y en el m arco de la actualización del B anco N acional de O ferentes de prim era infancia para los servicios de educación inicial en el m arco de la atención integral a cargo de la dirección de prim era infancia del IN S TITU TO C O LO M B IA N O D E B IE N E S TA R FA M ILIA R , nos inscribim os a la invitación pública IP -003-2019 (2021), en aras de actualizar y m antener nuestra calidad de contratistas habilitados. P ara tal efecto realizam os nuestro registro en la plataform a habilitada para tal fin, el día 25 de junio de 2021, tal com o se puede observar en la siguiente copia de pantalla: E l día 26 de junio de 2021, se realizó el cargue de la docum entación en la plataform a, arrojando com o resultado registro exitoso con el radicado 415, tal com o se puede observar en las siguientes copias de pantalla: Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad La Dorada-Caldas Celular 3186142007 – 3116328412
E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com
WEB: www.fundacionfandis.com ,~ El futuro es de todos
BIENESTAR FAMILIAR 3324 del 22 de Junio de 2022
• • FAIIOIS,s FAIIOIS,s _______._._,_ _______ _
---·--·--·---~-- ·--·---·---·--
- •
FAIIOIS,sFU NDACI NÓ itN . 8PD 1eE 0r .s 0A o 0nT 2eE .r 9íN 9a 8C J –I u Ó r 2í N d C iA c áaL m 4 aN 0 r8I a-Ñ 0 dO 3 e0D C5I o-S m9C 9 e A rcP ioA CITADO FAIIOIS,F sUN DACI NÓ itN . 8PD 1eE 0r .s 0A o 0nT 2eE .r 9íN 9a 8C J –I u Ó r 2í N d C iA c áaL m 4 aN 0 r8I a-Ñ 0 dO 3 e0D C5I o-S m9C 9 e A rcP ioA CITADO Hasta allí teníamos la legitima convicción que nuestra solicitud con sus soportes había sido cargada a la plataforma habilitada por el ICBF. Nunca nos fue notificado que existieran falencias respecto a los requisitos para culminar el proceso de inscripción. Igualmente es importante indicar que la plataforma presentó múltiples fallas, reconocidas por la misma Resolución 5045 del 13/08/2021, que impedían su acceso y consulta. Sólo hasta el día 11 de agosto de 2021, nos enteramos que había sido denegada
nuestra inscripción por carencia de alguna documentación requerida, y para ese momento la plataforma no permitió el cargue de la información. De forma inmediata, y previo a la notificación de la Resolución 5045, remitimos derecho de petición a través del correo electrónico dispuesto por el ICBF, en la que hacíamos claridad sobre el cumplimiento de los requisitos en los siguientes términos: "Con ocasión a los resultados reflejados en la plataforma del ICBF del PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA “IP003 19 21”, mediante el cual refieren que algunos criterios de evaluación “no cumplen” debido a que no se cargo o se subsano la información solicitada; me permito informar lo siguiente: Mediante radiado #3215 correspondiente a la invitación publica IP003 19 21, del dia === ' 26/06/2021, fue aprobado el cargue de la documentación requerida para la actualización
del banco de oferentes con relación al proceso IP003 19 21; es de aclarar que, de no haber ~;·'· ...,. . '". ~ .•-. · . -, -_. - '•, ·,. • - ._ -. -_. -. _.., _ -. . ,. - _ - -.. -· . -_ ·-. .~_ .. ,·, -,,, ~_. _ ._ . .,. . . ... ,. ,. ,· . .. . . . 1 rc p D eu r e aom lc i ig zp e u al sid a ro o l cd fo oec rro rman ec a ctl u c a m ia ot l a nio z n et aa i sfcl i i eid ó osa n td o. m qd oue de ifl io cns ao r r te u inq v fu i omi rs moit so a s cn, io ól ta nif ;i cp eala nct i a ó cf no o r npm sre ea v c in uao e q nh u ca e iab i ,r n í da d i ecp ae lr or am ali at ni d tn eo e r ic of ei rn s a i adli dz a ja d ur n d te oel pantallazos del radicado y la evidencia del cumplimiento de toda la documentación para que sea verificada una vez más y que puedan evidenciar que si cumplimos con el total de los requisitos.
PDD: nuestra intención es cumplir con todos los procesos del ICBF de la mejor manera, para seguir siendo un mejor operador y un referente a nivel nacional, departamental y local de las diferentes modalidades.
Muchas gracias y esperamos su mayor colaboración."
Documentos adjuntos:
1. PDF con las evidencias de la finalización del proceso. 2.pantallazo de cargue de la aceptación 3.Patallazo de la finalización del proceso
4.Pantallazo del Radicado de envió de información Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad La Dorada-Caldas La Dorada-Caldas Celular 3186142007 – 3116328412 Celular 3186142007 – 3116328412
E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com WEB: www.fundacionfandis.com WEB: www.fundacionfandis.com
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,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Subdirección de General BIENESTAR FAMILI A R 3 3 2 4 d e l 2 2 d e J u n i o d e 2 0 2 2
• • FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL NIÑO DISCAPACITADO FAIIOISFU 4ND !AC IÓN PD eE rs A onT eE ríN aC JI uÓ ríN d iA caL
4
N 08I -Ñ 0O
30D 5I -S 9C
9
APACITADO FAIIOIS,:s
Nit. 8P 1e 0r .s 0o 0n 2e .r 9í 9a 8 J –u r 2í d Cic áa m 4 a0 r8 a0 d3 e0 C5 om99 e rcio Nit. 810.002.998 – 2 Cámara de Comercio
- Después de estos 4 documentos se adjuntan todos los documentos que se cargaron para 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. la actualización del banco nacional de oferentes." 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." El día 13 de agosto de 2021, nos fue remitida una comunicación mediante correo En el caso concreto, frente a la Resolución 5045 del 13 de agosto de 2021, siendo electrónico en la que se nos indicó que a nuestra solicitud se le había asignado el un acto administrativo de carácter general, la Fundación FANDIS sólo se opone y radicado 111647 y que sería remitida al área encargada. solicita revocatoria parcial en lo referente a la afectación generada a la sociedad En este punto vale resaltar que la solicitud realizada, y previa a la notificación del que represento, con motivo de la inhabilitación como oferentes para la contratación acto administrativo del que hoy solicitamos revocatoria parcial, no fue remitido a la con el ICBF, resultante del acto administrativo referido. entidad competente, valga decir, la Subdirección General del Instituto Colombiano Consideramos que es aplicable la causal tercera del artículo 93 de la Ley 1437 de Bienestar Familiar, sino a la Dirección de Primera Infancia, que para la fecha no antes citada, toda vez que con la inhabilitación derivada de la Resolución 5045 de era la entidad encargada del proceso de registro ante el Banco Nacional de 2021, no sólo se genera un perjuicio injustificado para nosotros como contratistas Oferentes. del ICBF de antaño en el Departamento de Caldas, sino a las y los más de 4500
El día 17 de agosto de 2021, se nos notificó de la Resolución 5045 del 13 de agosto usuarios entre niñas, niños y madres gestantes que dependen de los programas de de 2021, en la que verificamos que no salimos favorecidos en el registro del Banco atención temprana que hemos venido brindando desde hace varias vigencias, sino Nacional de Oferentes. también por el equipo de talento humano constituido por aproximadamente 420 personas que derivan su sustento del salario con el pleno de garantías laborales, Ante esta situación, al siguiente día nos comunicamos telefónicamente con la en municipios con un alto margen de desempleo e informalidad como los son Dirección de Primera Infancia, siendo atendidos por un funcionario de nombre Jhon, municipios de La Dorada, Norcasia, Samaná, Victoria, Marquetalia, Manzanares y quien nos solicitó los soportes de la petición radicada y sus anexos, y nos indicó Pensilvania. que con dichos soportes, se procedería a su verificación y no sería necesaria la presentación del recurso de reposición. Vale la pena resaltar que FANDIS es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos objetivos son sociales y humanitarios, y los ingresos derivados del desarrollo de nuestras En efecto, el día 18 de agosto de 2021, fecha en la que aún nos encentrábamos en actividades, han venido siendo invertidos en el fortalecimiento de la atención y término para interponer recurso de reposición, remitimos las pruebas de la remisión servicio de personas con especial protección constitucional. del derecho de petición radicado el día 12 de agosto de 2021 y sus respectivos
anexos. En estos términos, existe un perjuicio injustificado por las razones que exponemos a continuación: Después de varias comunicaciones y solicitudes, consultando el estado de la solución a nuestra solicitud del día 12 de agosto de 2021, sólo hasta el día 21 de 1. Vulneración de derechos fundamentales a personas en condiciones de octubre de 2021, mas de dos meses después de radicada la petición -y cuando ya especial protección constitucional. estábamos por fuera de los términos para interponer recurso de reposiciónnos fue Tal como ya se ha mencionado, la Fundación FANDIS no sólo ha venido prestando remitida la respuesta por parte de la Dra. LUZ ADRIANA RIOS, Subdirectora de servicios a población que en su totalidad es objeto de especial protección Operación de la Atención a la Primera Infancia, en la que se nos niegan nuestras constitucional como lo son los niños de 0 a 6 años y madres gestantes, en aspectos pretensiones. fundamentales como educación, salud, alimentación, apoyo psicosocial, y protección a la niñez desamparada entre otros. Se ha venido generando un activo importante en la atención a estas necesidades, FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD razón por la cual deshabilitar a FANDIS dentro del Banco de Oferentes constituiría, El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 -CPACAestablece: no sólo una interrupción a estos servicios de importancia imprescindible a la población más vulnerable, sino un empezar desde cero para una población en "ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser municipios de bajos recursos.
revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los Igualmente se perdería un activo importante progreso respecto al recurso humano siguientes casos: que ha venido acompañando este proceso, en especial madres cabeza de familia,
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad La Dorada-Caldas La Dorada-Caldas Celular 3186142007 – 3116328412 Celular 3186142007 – 3116328412
E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com WEB: www.fundacionfandis.com WEB: www.fundacionfandis.com • • FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL NIÑO DISCAPACITADO FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL NIÑO DISCAPACITADO FAIIOIS,jS Personería Jurídica 408-03-05-99 FAIIOIS!: Personería Jurídica 408-03-05-99
Nit. 810.002.998 – 2 Cámara de Comercio Nit. 810.002.998 – 2 Cámara de Comercio que ha venido derivando su mínimo vital a través del salario que derivan de la NIÑOS DISCAPACITADOS –FANDISdentro del Banco Nacional de Oferentes en responsable gestión de la Fundación FANDIS. la invitación pública IP-003-2019 por los motivos expuestos en el presente escrito.
2. Vulneración al principio de debido proceso Se tengan en cuenta los documentos presentados mediante derecho de petición del
Si bien el ICBF destinó ingentes recursos y esfuerzos para la adopción de día 12 de agosto de 2021, para efectos de subsanación de los requisitos plataformas para el registro de información y notificaciones, dicho medio tecnológico establecidos en la invitación pública antes referida. presentó múltiples fallas y complejidades durante el proceso que impidieron su comprensión, a tal punto, que en nuestro caso, se nos dio a entender que el registro había sido registrado con éxito, sin recibir notificación alguna de que existía alguna PRUEBAS Y ANEXOS i cr ore ng su idla er ri ad na dd o e s n q ulo es sd eo c pu rem se en nt to as r oa nn e vaxo ris a. s M oa pn oi rf ti ue ns it da a l da e R s e ms eo dlu iaci nó tn e d ae dn et nro d ad se p s au ras corregir y/o enmendar la información, pero en cada una de las oportunidades que el - Copia digital 26 de junio de 2021 Notificación de registro de inscripción personal de esta fundación buscó acceso a las plataformas, se encontraban caídas, Banco Nacional de Oferentes a tal punto que sólo hasta días previos a la notificación del acto administrativo - Copia digital 13 de agosto de 2021 respuesta al derecho de petición
definitorio, nos enteramos que nuestra solicitud debía ser objeto de subsanación. Atención por ciclos de vida y Nutrición SIM N 1762723797 T r p i nne a or fqa or oaut rá m ci s sn ui aud t ro r r o a ias ós c , .e a c y e td rst aee o vn y éiu e sn cn a a dd r eo gs u ci et eu on a m dcc e uuió ne ln a in c at ip na cr f ioo q órc u nme e as a a l ca ll oi ó spt na la c,n ot e a rri f rm ao e r op vm i so a ar b et a l lv e en e ct qne truí óa ec n o p a icm r oe loo ss s e a l n ia n ut ta te os n r ru d e izb o s as a da d d on i of sa i sc ,c ui s ló ol etn a c nd ud oe ae s s l Cor- - - d ialN PC C C mQoo o o e5p p pR n0i i ia a a tS4 e d d d5 ,d i i i eg g gd li i ie t t t1a a al 2l l l1 1 1 2/3 07 8 1 8d d d d/e 2e e e 0a a a o2gg g c1o to o s ups st brot t oo o r ecd d 2 ee de 0 s e2 2 o2 0 1 20 d2 0E2 e1 21 v A 1 idN Rce to eunt sai cf pli i ic a uza s eac scsi tió o ó an l n i p c p d eite a e tir cd ls iBao ósn N n a Oc Sl o IR r I MPre e s 1s 0o p 70l o 63u n 2-c 1d 7ió 9i 2en - 32n 71te 9 s 7 a
Adicional a lo anterior, constituye una vulneración al debido proceso que, hechas las consultas correspondientes, tanto de forma telefónica como por escrito, se nos haya sugerido presentar la información a subsanar a través de correo electrónico, y sólo hasta dos meses después, ampliamente vencidos los términos de contestación de los derechos de petición, y ya vencidos los términos para la presentación de recursos, sólo hasta el 23 de octubre se nos haya indicado que se había agotado ANDRÉS FELIPE PATIÑO GONZÁLEZ nuestra posibilidad de pertenecer al Banco Nacional de Oferentes. C.C. 1.144.143 .923 Así entonces, la falta de información oportuna, las dificultades de la plataforma destinada para el registro de los oferentes y su imposibilidad de acceso, la Representante Legal contestación inconclusa de parte de las dependencias del ICBF, derivaron en la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS -FANDISinhabilitación de una Fundación como FANDIS, que ha venido siendo referente de la atención a la primera infancia desde hace varios años. SOLICITUD En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos comedidamente la revocatoria directa parcial del artículo primero la Resolución 5045 del 13 de agosto de 2021 emitido por la Subdirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, exclusivamente en el sentido de no incluir a La FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad Cra 11 Nro.10-51 Barrio La Soledad La Dorada-Caldas La Dorada-Caldas Celular 3186142007 – 3116328412 Celular 3186142007 – 3116328412
E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com E-MAIL: fundacionfandis@gmail.com WEB: www.fundacionfandis.com WEB: www.fundacionfandis.com
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud de revocatoria presentada por la FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS DISCAPACITADOS FANDIS, identificada con NT 810002998, la Entidad procede a
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ ICBFColombia @D @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Subdirección de General BIENESTAR FAMILI A R 3324 del 22 de Junio de 2022 realizar las siguientes precisiones, en el mismo orden que fueren planteadas por el interesado en su escrito de solicitud como fundamentos fácticos: Sobre el título denomi
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