ICBF - Resolución 333 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 333 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 333 DEL 22 DE JULIO DE 2026
“Por la cual se autoriza la baja definitiva por eliminación de doscientos veinte (220) bienes muebles y se ordena ofrecer a título gratuito entre entidades estatales dos (2) vehículos de propiedad del ICBF Regional Cundinamarca”
LA DIRECTORA ENCARGADA DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE
DE LLERAS (ICBF)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 10148 del 30 de septiembre de 2016, expedida por la Dirección General del ICBF, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979 establece que el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes y rentas incorporados en virtud de la Ley 75 de 1968; los adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; los recibidos por donación o legado; los provenientes de vocaciones hereditarias; y los bienes vacantes y mostrencos, conforme al artículo 66 de la Ley 75 de 1968.
Que, mediante la Resolución No. 10148 del 30 de septiembre de 2016, se delegó en el Director Administrativo y en los Directores Regionales la facultad de autorizar la baja de
de 1968.
Que, mediante la Resolución No. 10148 del 30 de septiembre de 2016, se delegó en el Director Administrativo y en los Directores Regionales la facultad de autorizar la baja de bienes muebles que, por su desgaste, daño, avería, deterioro, alteración, inutili dad o malas condiciones, hayan sido clasificados como deteriorados, así como la de autorizar la enajenación o eliminación de aquellos que no se requieran para el normal funcionamiento de la entidad por ser inservibles o no útiles para el ICBF.
Que el numeral 4.1.4.9.1 de la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, desarrolla la enajenación a título gratuito entre entidades estatales de los vehículos que el ICBF no utiliza, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 . Esta disposición exige ofrecerlos mediante acto administrativo motivado publicado en la página web de la entidad; concede a las entidades estatales interesadas treinta (30) días calendario para manifestar su interés y justificar la necesidad funcional; o torga preferencia a quien primero lo manifieste cuando concurran varias solicitudes; y exige un acta de entrega que fije la entrega material dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su suscripción.
Que el numeral 4.1.4.9.2 de la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, regula la enajenación onerosa de los vehículos de propiedad del ICBF y remite a las diposiciones del Decreto 1082 de 2015 para establecer el precio mínimo de venta y adelantar el mecanismo que corresponda.
enajenación onerosa de los vehículos de propiedad del ICBF y remite a las diposiciones del Decreto 1082 de 2015 para establecer el precio mínimo de venta y adelantar el mecanismo que corresponda.
Que el numeral 4.1.4.9.4 de la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, contempla la desintegración física total o chatarrización de los vehículos clasificados como inservibles y la posterior cancelación de su matrícula, con el fin de lograr el saneamiento jurídico-administrativo y la desaparición del hecho generador de la obligación tributaria.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
Que el Procedimiento de Baja Definitiva de Bienes Muebles P2.SA, versión 5, establece los lineamientos, parámetros y actividades para retirar definitivamente de los inventarios los bienes muebles que no son requeridos para el desarrollo de las actividades y programas del ICBF. Que el Procedimiento para Definir la Destinación de Bienes Muebles P5.SA, versión 3, prevé la elaboración del proyecto de resolución de baja definitiva con fundamento en la recomendación del Comité de Gestión de Bienes y exige, como soportes, el acta de inspección ocular, la certificación del estado de los bienes, el concepto ambiental y el acta del Comité. Que la Resolución No. 1385 de 2010 estructuró el Comité de Gestión de Bienes de la
inspección ocular, la certificación del estado de los bienes, el concepto ambiental y el acta del Comité. Que la Resolución No. 1385 de 2010 estructuró el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Regionales y estableció sus funciones como instancia consultiva en las decisiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles. Que el numeral 4.1.2.8.4.4 de la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, dispone que los bienes inservibles cuya comercialización no está permitida y que cuenten con los conceptos técnico y ambiental correspondientes deben retirarse definitivamente me diante su entrega a gestores ambientales autorizados, de forma que se garantice el manejo adecuado de los residuos resultantes.
Que, conforme al artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que la Coordinadora del Grupo Administrativo tiene a su cargo la administración, el manejo y el control del parque automotor asignado a la Regional Cundinamarca y, con fundamento en el análisis costo-beneficio y en los conceptos técnicos correspondientes, determinó que los dos (2) vehículos relacionados en la parte resolutiva no son requeridos para el desarrollo de los programas del ICBF y que no resulta viable invertir recursos en su reparación y puesta en funcionamiento.
determinó que los dos (2) vehículos relacionados en la parte resolutiva no son requeridos para el desarrollo de los programas del ICBF y que no resulta viable invertir recursos en su reparación y puesta en funcionamiento.
Que, una vez revisada la justificación, el Comité de Gestión de Bienes de la Regional Cundinamarca, en sesión del 22 de julio de 2026, consignada en el Acta No. 01, recomendó dar de baja los dos (2) vehículos y adelantar, en su orden, los mecanismos de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, en caso de no surtir efecto este proceso adelantar la enajenación onerosa y en caso de no surtir efecto este proceso adelantar la chatarrización física total. Los vehículos se encuentran ubicados en el parqueadero de la Regional Cundinamarca.
Que, una vez quede en firme el presente acto administrativo, se efectuarán en el sistema de información SEVEN ERP los traslados y registros que correspondan, de conformidad con los procedimientos internos vigentes.
Que la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, permite iniciar el trámite de enajenación a título gratuito entre entidades estatales cuando, con fundamento en el análisis costo-beneficio, se determina que los vehículos no son requeridos para el servicio del ICBF.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 exige ofrecer los bienes mueblesLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
no utilizados a otras entidades estatales mediante acto administrativo motivado publicado en la página web de la entidad.
Que, mediante la certificación del estado de los bienes muebles y los soportes técnicos correspondientes, la Coordinación del Grupo Administrativo concluyó que el mantenimiento de los vehículos resulta oneroso, pues los costos estimados de reparación y mantenimiento superan su valor comercial.
RESOLUCIÓN No. 333 DEL 22 DE JULIO DE 2026
“Por la cual se autoriza la baja definitiva por eliminación de doscientos veinte (220) bienes muebles y se ordena ofrecer a título gratuito entre entidades estatales dos (2) vehículos de propiedad del ICBF Regional Cundinamarca”
Que la Regional Cundinamarca tiene a su cargo bienes muebles que, por su desgaste, daño, avería, deterioro, alteración, inutilidad o malas condiciones, fueron clasificados como inservibles. Su permanencia ocupa capacidad de almacenamiento y genera costos para la entidad. La solicitud de eliminación fue presentada al Comité de Gestión de Bienes, que recomendó su entrega a un sistema de recolección y gestión de RAEE o a un gestor ambiental autorizado, con obligación de certificar su gestión y destinación final.
Que, de conformidad con el acta de inspección ocular del 17 de julio de 2026, se identificaron doscientos veinte (220) bienes devolutivos deteriorados, pertenecientes a
Que, de conformidad con el acta de inspección ocular del 17 de julio de 2026, se identificaron doscientos veinte (220) bienes devolutivos deteriorados, pertenecientes a las agrupaciones 204 y 207, con un costo histórico total de SESENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
($65.709.699).
Que la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional Cundinamarca hizo constar, el 17 de julio de 2026, que se surtieron las actuaciones y se reunieron los soportes previstos en el Procedimiento para Definir la Destinación de Bienes Muebles P5.SA, versión 3, por lo que procede continuar con el Procedimiento de Baja Definitiva de Bienes Muebles P2.SA, versión 5.
Que el referente ambiental de la Regional Cundinamarca emitió concepto sobre el estado y la destinación de los bienes muebles inservibles.
Que en el inventario de la Regional Cundinamarca se encuentran los doscientos veinte (220) bienes muebles individualizados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales, debido a su falta de uso, deterioro y daño, ocupan espacios requeridos para almacenar bienes necesarios para el desarrollo de los programas del ICBF.
Que los bienes relacionados comprenden aparatos eléctricos y electrónicos dados de baja que, conforme a los conceptos técnicos y ambientales, deben gestionarse como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir riesgos para la salud y el ambiente.
baja que, conforme a los conceptos técnicos y ambientales, deben gestionarse como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir riesgos para la salud y el ambiente.
Que el artículo 2.2.7A.4.3 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 284 de 2018, ordena que los aparatos eléctricos y electrónicos dados de baja y sin valor comercial se entreguen como RAEE a los sistemas de recolección y gestión establecidosLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
por los productores o a terceros que actúen en su nombre, una vez surtidos los procedimientos internos de manejo y control de bienes.
RESOLUCIÓN No. 333 DEL 22 DE JULIO DE 2026
“Por la cual se autoriza la baja definitiva por eliminación de doscientos veinte (220) bienes muebles y se ordena ofrecer a título gratuito entre entidades estatales dos (2) vehículos de propiedad del ICBF Regional Cundinamarca”
Que el ICBF suscribió un plan posconsumo con la Corporación Eco Cómputo, NIT 900.702.961-0, administradora de un sistema colectivo de recolección y gestión de RAEE, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la recolección y gestión de los RAEE generados en la sede regional y en los centros zonales de la Regional Cundinamarca.
RAEE, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la recolección y gestión de los RAEE generados en la sede regional y en los centros zonales de la Regional Cundinamarca.
Que, con fundamento en los antecedentes expuestos y en la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10, el Comité de Gestión de Bienes de la Regional recomendó la eliminación definitiva, mediante un sistema de recolección y gestión de RAEE o gestor ambiental autorizado, de los bienes inservibles que cuentan con los conceptos técnico y ambiental correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la baja definitiva, mediante el mecanismo de eliminación, de los doscientos veinte (220) bienes muebles almacenados en la bodega No. 1655 de la Regional Cundinamarca, individualizados en el Anexo 1 con corte al 17 de julio de 2026 y clasificados como inservibles por su inutilidad, deterioro o daño. La entrega se realizará a la Corporación Eco Cómputo, NIT 900.702.961 -0, a través del sistema colectivo de recolección y gestión de RAEE y de los terceros autorizados que actúen en su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el retiro de los inventarios del ICBF Regional Cundinamarca de los bienes clasificados como inservibles relacionados a continuación, una vez se efectúe su entrega y se cuente con el acta y la certificación de gestión o destinación final correspondientes:
Bodega Agrupación Categoría Descripción Cantidad Costo histórico 1655 204 Elementos de cómputo Monitores, CPU,
destinación final correspondientes:
Bodega Agrupación Categoría Descripción Cantidad Costo histórico 1655 204 Elementos de cómputo Monitores, CPU, teclados, impresoras y fotocopiadoras. 206 $62.616.914 1655 207 Equipos de comunicación Teléfonos. 14 $ 3.092.785
TOTAL 220 $65.709.699
ARTÍCULO TERCERO. Autorizar la baja y el ofrecimiento a título gratuito entre entidades estatales de los dos (2) vehículos relacionados a continuación, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía de GestiónLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
de Bienes G2.SA, versión 10. Los vehículos se encuentran registrados en la bodega No. 8922, “Bienes en definición de uso”, por un costo histórico total de VEINTINUEVE
MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($29.502.434,68):
PLACA SEVEN AGRUPACIÓN CANTIDAD COSTO HISTÓRICO DESCRIPCIÓN BODEGA 64251 Equipos y máquinas para transporte 1 $13.509.101,34 Matrícula: OIB435
Matriculado en: Facatativá Clase: automóvil Tipo: sedán
64251 Equipos y máquinas para transporte 1 $13.509.101,34 Matrícula: OIB435
Matriculado en: Facatativá Clase: automóvil Tipo: sedán
Marca: Daewoo
Línea: Cielo BX
Modelo: 1998
Color: blanco galaxia
Chasís:
KLATF19Y1WB204456
Motor: G15MF682400B
Serial:
KLATF19Y1WB204456
Cilindraje: 1.498 c. c.
Capacidad: 5 pasajeros 8922 92101 Equipos y máquinas para transporte 1 $15.993.333,34 Matrícula: OBE234
Matriculado en: Santa Fe de Bogotá Clase: microbús Tipo: cerrado
Marca: Hyundai
Línea: Grace DLX
Modelo: 1998
Color: verde oscuro
Chasís:
KMJFD27GPWU366871
Motor: G4CSV361354
Serial:
KMJFD27GPWU366871
Cilindraje: 2.651 c. c.
Capacidad: 12 pasajeros
8922
TOTAL 2
$29.502.434,68
ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo y la información de los vehículos ofrecidos en la página web del ICBF, por el término de treinta (30) días calendario, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10. Las entidades estatales interesadas deberán manifestarlo por escrito dentro de dicho plazo e indicar la necesidad funcional
Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10. Las entidades estatales interesadas deberán manifestarlo por escrito dentro de dicho plazo e indicar la necesidad funcional que pretenden satisfacer y las razones que justifican su solicitud.
ARTÍCULO QUINTO. Si se reciben dos o más manifestaciones de interés respecto del mismo vehículo, se dará preferencia a la entidad estatal que primero haya manifestado su interés. La entidad seleccionada y el ICBF suscribirán un acta en la que se fijará la entrega material dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su suscripción. Si no se reciben manifestaciones de interés, la Regional adelantará, según corresponda y con el cumplimiento previo de los requisitos aplicables, el mecanismo de enajenación onerosa o la desintegración física total previsto en la Guía de Gestión de Bienes G2.SA, versión 10.
ARTÍCULO SEXTO. Designar al almacenista de la Regional Cundinamarca para efectuar la entrega de los vehículos transferidos a título gratuito, previa suscripción del acta correspondiente y cumplimiento de los requisitos de traspaso. La salida de almacén deberá estar soport ada en el acto de adjudicación, el acta de entrega y los demás documentos exigidos por la normativa y los procedimientos internos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar al Grupo Administrativo y al Grupo Financiero efectuarLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Dirección Regional Cra 47 No. 71 – 94 Barrio La Castellana
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
Teléfono: 601 437 76 30
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Regional Regional Cundinamarca
los registros de inventario y contables derivados de la eliminación de los bienes, una vez se cuente con el acta de entrega y la certificación de gestión o destinación final expedida por el sistema o gestor correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO. Designar al almacenista de la Regional Cundinamarca para efectuar la entrega de los RAEE al sistema de recolección y gestión o al gestor autorizado que corresponda, previa verificación de las autorizaciones ambientales aplicables y dejando como soportes el acta de entrega, el registro fotográfico o audiovisual y la certificación de gestión o destinación final.
ARTÍCULO NOVENO. En caso de que proceda la desintegración física total de alguno de los vehículos, una vez obtenida la certificación expedida por la empresa desintegradora autorizada y cancelada la respectiva matrícula, se efectuarán los movimientos de inventario y contables necesarios para culminar la baja.
ARTÍCULO DÉCIMO. La entidad estatal beneficiaria de la transferencia asumirá los costos y adelantará las diligencias que le correspondan para el traspaso, sin perjuicio de la obligación del ICBF de garantizar la culminación del trámite. Cuando proceda la desintegración fís ica total, los costos y actuaciones se asumirán de acuerdo con el mecanismo y las condiciones previamente definidos por el ICBF.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
mecanismo y las condiciones previamente definidos por el ICBF.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de julio de 2026.
DEISY KATERINNE MURILLO MORENO
Directora (E) ICBF Regional Cundinamarca
Revisó: Nery Liliana Mojica Díaz - Asesora Jurídica, Regional Cundinamarca Aprobó: Mauris Yolanda Orozco - Coordinadora del Grupo Jurídico, Regional Cundinamarca Aprobó: Eliana Katherine Garzón - Coordinadora del Grupo Administrativo, Regional Cundinamarca
Proyectó: Eduardo Enrique Villegas Morales - Almacenista, Regional Cundinamarca