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ICBF - Resolución 3337 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion jose manuel paez y angela viviana duran-2022

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Título
ICBF - Resolución 3337 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion jose manuel paez y angela viviana duran-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar CeciDleil aaF uendteeL elrsa 1 DireccGieónne ral El futuro fifi es de todos Reservada

BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 3 3 7 23 J U2N0 22 : POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA

SOLICITUD DE ADOPCIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación y su documentación anexa, procedente de la Regional ICBF Bogotá, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA La pareja compuesta por JOSÉ MANUEL PÁEZ QUEVEDO y ANGELA VIVIANA DURÁN SABOGAL realizó solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional ICBF Bogotá

(Fls. 25) Dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de la pareja PÁEZ DURÁN, se encuentran los informes psicológicos y sociales de la

familia, en los que frente a cada uno de los tipos de Idoneidad se concluyó lo siguiente: En cuanto a la Idoneidad Mental se estableció lo siguiente: ".(). .sin embargo, aunque la pareja sehi zo consciente de estas condiciones, sus expectativas son poco realistas o no tiene en cuenta la historia de vida de los niños, sus motivaciones están desligadas de muchas de lansec esidades y se basan más en un deseo de trascender a través de la ayuda o el apoyo, no se observa una conciencia adoptiva, al no marcar ninguna diferencia entre ser padres biológicos y padres por adopción, donde equiparan la experiencia de su crianza con sus hijas biológicas, por lo que estos aspectos podrían afectar el adecuado acogimiento y arraigo de los niños/as como hijos adoptivos, así como el apropiado desarrollo de la vinculación afectiva al no encontrarse lo suficientemente preparados para afrontar las posibles situaciones que representa la adaptación y posiblemente no cumplir con muchas de las expectativas que poseen (F I. 228) En relación con la Idoneidad Social los informes argumentaron: "(... )re t omando lo expuesto, se podría establecer que existen componentes inadecuados, respecto del establecimiento de las relaciones en lodsife rentes ámbitos de la vida cotidiana del grupo familiar PAEZ DURAN (sic) ;p or la historia de vida de cada uno de los solicitantes y las dificultades relacionales referidas con anterioridad lo cual incidiría de manera desfavorable ante la posible llegada de unos ( as) nuevos ( as) integrantes ae ste medio familiar. Teniendo en cuenta el proceso de evaluación realizado a la familia PAEZ-DURAN ( sic) y los aspectos

anteriormente mencionados, se identifica en el sistema familia objeto de estudio, una motivación orientada a cumplir objetivos personales; pese al o anterior, se resalta en la pareja una favorabilidad frente a los sistemas socio cultural, topológico, jurídico, condiciones económicas y de contexto social, www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombla @] @icbfcolombiaoficial Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBPlFá gi1n9da e2 6 Avenicdaar r6e8Nr oa. 6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 776 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada

BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº fi 3 37 2 3 JUN 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN apoyo de algunos miembros de la red familiar extensa, presentándose éstos (sic) de manera adecuada dentro del proceso evolutivo de la pareja (FI. 207 ) MediaRnetseo luNcº i0ó2n8d 3e 1ld ef ebrdeer2 o0 2p2r ofeproiMrda ar tIhsaa bTeolv ar TurmeqDuiér,e c(teIo)Cr BaRF e gioBnoaglos teár ,e sollasv oilói dceia tduodp cdieló afn a milia PÁEZD URÁyNd etermARiTnÍCUóL:O PRIMERO. DECLARAR NO IDONEOS (sic) al os señores

JOSE MANUEL PAEZ QUEVEDO (sic) y ANGELA V/V/ANA DURAN SABOGAL (sic), conforme al Acta de Comité de Adopciones Nº4 9 del 07 de diciembre de 2021, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. (FI. 243) Loss oliciptraensteensdt eanrtodrneo tl é rmliengora elc udresr oe posiyc einsó unb sidio apelaccoinótlnraa,a n tedreicoirs( iFólns.. 247-290) MediaRnetseo luNºc0i7ó4dn9e 2l4 d em arzdoe2 02p2,r ofeproilrdaD a i recRteogriao( nea)l ICBBFo gosteár ,e soellvr ieóc udresr oe posiicnitóenr ppuoelrsa ft aom iPlÁiEaZD URÁN, decidiAeRTnÍCdULoO: P RIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Nº0283 del 1 de febrero de 2022, por medio de la cual se decide sobre la idoneidad de una familia para la adopción a favor de un niño, niña oa dolescente, con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas en la parte motiva en el presente acto administrativo. (F2s0.9 1-309) GloMrairaCí aal deVriólnl Daelfbean,ds eoF raam icloifnau ncidoeSn eecsr edteaClro imaid teé Adopciodnel easD irecRceigóino InCaBlFB ogotmáe,d iaonftiecc ioonr adicNaºd o

20223440000d0e0f 8e5c20h18ad3 e m arzdoe2 02r2e,m iat eisótD ai recGceinóenre all expediceonentlo e b jdeets ou retlri erc udresa op ela(cFi3Ió1.)n1 . LaD irecGceinóendr eaIllC BpFr oceard eivói esnsa uri ntegerlei sdcarddie st uos tendtealc ión recuirnstoe rpyul eads otcou mentraecmiióetnnia dpal icdaecl ioópsnr incyid peiroesc ahlo s debipdroo celsado e,f eynl saads e mágsa ranctoínasst ituycl ieognaqaluleleese as s isatl ean famiPlÁiEaZD URÁNB.a jeos acso ndicpiroonceaesrd ees oellvr eerc udresa op elaccoinó n lossi guiaerngtuemse ntos:

2. EL RECURSO DE APELACIÓN Lorse curraerngtuemse netnla asr uosnt endteas curi eócnu lross iog uiente: 1.En cuanto a la idoneidad mental de la familia PÁEZ OURÁN Lorse currheancteuennsa náldiesl iaessv aluacqiuoeln eeassd elanetnad reosna rdreoll lo procye,es nol oq utei eqnueve e cro lno rse suldteal davo asl orraecailóinaz J aodsMaéa nuel, recalqcuaneno e stdáena cuecrodlnoa cso ncluscioonnseasg reancd uaasna tl ooí st edmes

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General 1j El futuro Reservada es de todos JI RESOLUCIÓN Nº 3 3 7 2 3 JUN 2022 : POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN De la misma manera, en lo que tiene que ver con los resultados de las valoraciones de Ángela Viviana manifiestan su desacuerdo sobre las conclusiones relacionadas con los ítems de equilibrio emocional y reflexibilidad, alegando que en cuanto al primero, los informes incurrieron en error al afirmar que se trata de una persona sensible emocionalmente lo que le dificulta manejar situaciones estresantes,. Plantean que ella es una persona sensible en cuanto es empática y cuenta con capacidad de identificarse con los sentimientos de los demás y que frente a las situaciones estresantes reconoce que son temas que requieren un mayor esfuerzo pero frente a los cuales se siente en capacidad de resolverlos; que se trata de afirmaciones que desconocen su historia de vida, los roles desempeñados como esposa, madre, hija y enfermera jefe en un hospital. De otro lado, en cuanto a la reflexibilidad, también argumentan que las conclusiones que hacen parte del informe psicológico sobre este punto, contradicen sus vivencias que se pueden evidenciar en el expediente y que demuestran que sí cuentan con capacidades analíticas y reflexivas. Además de lo anterior, arguyen que no es claro el análisis que se les hace como pareja, ya que no hay estudios sobre el balance realizado en torno a su evaluación, ni tampoco sobre su posibilidad de compensación entre los dos como pareja. Por todo lo anterior, solicitan que los resultados obtenidos sean cotejados con otros

instrumentos como las entrevistas realizadas, la observación directa, el análisis de las historias de vida y los demás documentos allegados dentro del proceso. Igualmente solicitan se señalen los criterios de hecho y teóricos utilizados para descartar la posibilidad de compensación en la pareja.

2. En lo relacionado con la idoneidad social de la familia PÁEZ DURÁN Manifiestan los solicitantes que incurren en error cuando en las valoraciones se señalan inconvenientes en las relaciones de la pareja con la familia extensa, ya que consideran que estas afirmaciones se concentran en la relación de José Manuel con su padre, que vive fuera del país, y de Angela Viviana con sus hermanas, que son fruto de una relación anterior de su padre y que viven en ciudades diferentes a la de la pareja.

Señalan que con esa afirmación se desconoce toda la red familiar de apoyo con la que cuenta la familia y se limitan las valoraciones a la relación con familiares que por su propia voluntad decidieron alejarse de su núcleo familiar. Frente a la relación de José Manuel con su padre, alegan que esta es cada vez más cercana y que este se encuentra enterado del proceso de adopción. Sobre la relación de Ángela con sus hermanas, hijas de una unión anterior que tuvo su padre, alegan que existen en el expediente las evidencias de que no siempre la relación con las hermanas ha sido distante, sino que hace unos años una de ellas decidió irse a vivir a los Estados Unidos y alejarse de la familia. Por lo arriba expuesto, señalan que el informe social transgredió la objetividad debida al imponerles cargas desproporcionadas a los solicitantes como asumir responsabilidad por las decisiones que toman los demás y desconocer la solidez de su red familiar.

Sobre la forma de corregir a sus hijas biológicas al usar una varita, traen a colación la diferencia entre la disciplina impuesta con amor y la que no; aclaran que este mecanismo no es la única www.icbf.gov.co 0 Cl ICBFColombia @ICBFColombla @] @icbfcolomblaoflcial

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BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 2 3 JUN 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN estrategia de disciplina ni la primera a utilizar, que usan el diálogo y que han recibido cursos sobre el particular. Señalan también que informaron a los evaluadores que están dispuestos a adaptar sus métodos con los hijos que llegarían por la vía de la adopción, en atención su historia de vida. En cuanto a la dificultad mayor que pueden presentar las adopciones de rnnos, n,nas y adolescentes, en los casos en los que la familia adoptante ya tiene hijos biológicos, presentan las opiniones de doctrinantes que sostienen que las adopciones con familias mixtas sí pueden tener buenos resultados, por lo que consideran que no es válido tomar como presupuesto dicha afirmación ya que no existe sobre el tema un concepto concluyente. En lo referente a las condiciones de la casa frente a la cual se manifiesta en el informe un

posible hacinamiento de los 4 niños en un mismo cuarto, manifiestan que ellos informaron vía email que los niños permanecerían en un mismo cuarto mientras fueran pequeños y a medida que fueran creciendo irían teniendo su cuarto propio. Así mismo alegan que las apreciaciones sobre el posible hacinamiento contendidas en el informe carecen de fundamentos técnicos y jurídicos.

3. Frente a la motivación para adoptar de la familia PÁEZ DURÁN Manifiestan que la interpretación que se hizo de las respuestas ofrecidas por ellos fue restrictiva y descontextualizada. Que si bien José Manuel fue quien primero mostró su interés en adoptar, ello no implica que Ángela no estuviera de acuerdo en el proyecto adoptivo. Aseguran que esto desconoce lo expuesto dentro del proceso por parte de la familia y que la decisión de iniciar el proyecto adoptivo fue mutua y consensuada.

Alegan también que sus razones para iniciar el proyecto adoptivo comprenden diferentes aspectos de índole familiar, social, económico, de responsabilidad emocional y espiritual, siendo este último un elemento que no excluye a los demás; por ello rechazan la afirmación contenida en la resolución recurrida sobre a su supuesta visión de "la adopción como salvación de los adoptados". Consideran también que sus declaraciones sobre el tema siempre se orientaron a determinar que como familia poseen las cualidades para brindar "todo aquello que se considera apropiado para el bienestar y desarrollo pleno e integral en favor de un niño o niña ( ... )". Frente a sus expectativas sobre las necesidades de los niños y las niñas que llegan mediante la adopción, expresan no estar de acuerdo con la afirmación contenida en la resolución recurrida

en cuanto a que su solicitud está basada en expectativas no realistas de las necesidades de los niños. Consideran que se trata de un señalamiento errado ya que, en su criterio, siempre tuvieron claro el rango de edad del niño o niños que les corresponderían según el Lineamiento. Seguidamente manifiestan su inconformidad con el resultado del informe de psicología al considerar que el mismo sobrepuso los resultados de la prueba CUIDA y alegan que el balance realizado sobre la compensación de los dos como pareja, si se tiene en cuenta que el resultado de los ítems en los que obtuvieron más baja votación, no concuerda con su historia de vida y realidad. o wwwJcbf.fi ICBFColombia rJ @ICBFGolombla (gD @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN N.º : 3 3 7 2 3 JUN 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA

SOLICITUD DE ADOPCIÓN

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ICBF Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (Estatutos ICBF) yd emás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia, así

como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Dirección Regional ICBF Bogotá. Todo ello en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y las demás garantías fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y luego con el Código de la Infancia y Adolescencia. Así mismo, se tiene en cuenta la suscripción del Convenio de la Haya de 1993, es decir, acogiéndose siempre a las disposiciones nacionales, internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior del niño, la niña ye l adolescente y sus derechos fundamentales. En efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado dee lla, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 dela Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece

de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente yp uedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia yl a Adolescencia - Ley 2 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopci6n . Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a 'Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. ' Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Polllica de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45. 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Ni/lo, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo

a la Protección del Ni/lo y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países poCro lombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia ele 'Apostille"; los artículos 1, 2, a. 9, 20-1, 22, 53-5, 58, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-. el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombla mi @icbfcolomblaoficial - -- fififi Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080

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BIENESTAR

FAMILIAR

RESOLUCIÓN Nº 2 3 7 2 3 JUN 2022 :: POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción, por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes -artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. Respecto del niño o la niña, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, por su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. Pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el legislador estableció

que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verificada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, así como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68, entre otros, del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la

protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" ( arts. 20 y 21). Al respecto la Corte Constituciona13 ha manifestado: 3S enten7c4i6da e-2 T0 05 o fiov.co ICBFColombia CJ @ICBFColambia @] @tcbfcolomblaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080

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BIENESTAR FAMILIAR J 3 2 3 JUN 2022

RESOLUCIÓN Nº 7 fi POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN "El artículo 44 de la Constitución Política inequívoco al establecer que los derechos de es los niños prevalecen sobre derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de los protección que aquellos requieren, dadas condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la sus especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de principales manifestaciones de este precepto constitucional, que enmarca en el contexto las se del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y

consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor le debe se otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la de sociedad. ¿ Qué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes intereses superiores? La e respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada y de cada niño en caso particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual puedan se formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, puede establecer prestando la debida consideración a sólo se las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individuales. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y tratados e instrumentos los internacionales que regulan la situación de menores de edad) como derivados de la /os resolución de casos particulares (es decir, de fa jurisprudencia nacional e internacional aplicable),

que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención las circunstancias a de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, existencia y ser su protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o funcionarios públicos de /os encargados de protegerlo". que "ello no implica que al No obstante, ha explicado igualmente momento de determinar cuál es la opción favorable para un menor no se puedan tener en más cuenta derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus /os padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellosu. Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad enmarca dentro del principio universal se del interés superior del niño ...c omo ya se anotó, el de dar protección al menor, garantizándole es un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del

www.icbf.gov.co O rJ [.i ICBFColombla ----- @ICBFColombla @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uetned eL leras f; Dirección General Reservada BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº ,. r,/"\ 7 2 3 JUN 2022 '- ...; .J POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre losu nidos por lazosd e sangre. 4 " 3.1. Sobre la idoneidad mental de la familia De la revisión del informe psicológico practicado dentro del proceso y que reposa en el plenario, encontramos lo siguiente: (. . .) 2.3. Capacidad vincular a (. ..) En cuanto lasc apacidadesv incularesd e Angela (sic) podemoss ustentar que en losr esultadosd e a la prueba CUIDA, se evidenciaron puntajesa ltos frente su capacidad de establecer vínculosd e apego, por lo que se identifica que tiene fa capacidad de ser empática, donde busca comprender y entender los y sentimientosd e losd emás, muestra sensibilidad hacia lasp ersonas, esc apaz de ser asertiva defender y susd erechos respetar losd e losd emás, en ese orden de ideass e muestra sociable donde afirma

tener un circulo (sic) de amigosy unasb uenasr elacionesf amiliares, así mismo y lo mási mportante se destaca su puntaje alto, en su capacidad para establecer vínculosa fectivos, lo que se evidencia en su relación estable con su esposo y la relación estrecha y amorosa que tiene con susd osh ijas, lasc uales describen el gran lazo afectivo que mantienen con su progenitora, quien permanece bajo su cuidado y atención constantemente en el ejercicio de su rol materno. a ( .. .) En este sentido y (sic) cuanto lasc apacidadesv incularesd e José podemoss ustentar que en los a resultadosd e la prueba CUIDA, de acuerdo losf actoresq ue correlacionaron negativamente con la escala de cuidado afectivo, encontramos que el solicitante puntuó bajo en empatía, sociabilidad y capacidad de establecer vínculosd e apego, lo que según lo evaluado y lo descrito por el mismo, indican dificultadesp ara comprender y ponerse en el papel de loso tro

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