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ICBF - Resolución 3355 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3355 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

RESOLUCIÓN 3355 DE 2012

(julio 6) Diario Oficial No. 48.513 de 5 de agosto de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Por la cual se modifica y adicionan los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobados mediante Resolución número 1415 del 18 de abril de 2012. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 23 de 2013, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” y se derogan unas resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 a de 1979, la

actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que sean de carácter fundamental, especial y prevalente. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “ Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ”, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Que por disposición del artículo 31 de Decreto número 0987 de 2012, la Dirección de Niñez y Adolescencia tiene como funciones, entre otras: “6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. (...) 11. Definir los lineamientos y esquemas de

operación de los servicios que garanticen los principios del buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la niñez y adolescencia”. Que la Resolución número 1415 del 18 de abril de 2012, expedida por la Dirección General del ICBF, aprobó los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y, en aras de garantizar la apropiación de los contenidos de formación y orientación de los módulos de prevención para la protección especial, existencia, desarrollo, ciudadanía, familia y comunidad: entorno protector, el programa deberá ser ejecutado con una duración mínima de 70 horas y en la medida en que la programación para la vigencia el ICBF así lo determine, serán incrementadas en su orden hasta 30 horas de sesiones lúdicas, deportivas, artísticas, recreativas o vocacionales según el interés de los Niños, Niñas y Adolescentes y hasta 20 horas de profundización según lo estipulado en el numeral 11.2 Componente 1 Formación y orientación.Que la finalidad del componente de formación y orientación es la toma de conciencia por parte de los niños, niñas y adolescentes de sus capacidades y potencialidades para la construcción de una visión de futuro positiva y responsable, asumiendo comportamientos consecuentes con la definición de un proyecto de vida. Que en virtud de lo anterior se requiere modificar el inciso 4o del numeral 11.1 Metodología y adicionar el numeral 11.2 Componente 1, Formación y Orientación de los Lineamientos en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL INCISO 4o DEL NUMERAL 11.1 METODOLOGÍA. <Resolución derogada por el

Lineamientos en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL INCISO 4o DEL NUMERAL 11.1 METODOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> De los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado mediante Resolución número 1415 de 2012, el cual quedará así: El trabajo en las zonas priorizadas con los Niños, Niñas y Adolescentes, las familias y la comunidad en general se desarrollará a través de la realización de por lo mínimo dos (2) jornadas semanales, de por lo menos dos (2) horas cada una, denominadas encuentros vivenciales, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: -- 60 horas estarán orientadas exclusivamente a acciones de formación en los módulos de: (1) prevención para la protección especial, (2) existencia, (3) desarrollo, (4) ciudadanía y (5) familia y comunidad ambiente protector, basados en la experiencia o la pedagogía vivencial; -- 10 horas exclusivas al acompañamiento y formación de las familias vinculadas al programa. -- En la medida en que la programación para la vigencia el ICBF así lo determine, serán incrementadas en su orden hasta 30 horas de sesiones lúdicas, deportivas, artísticas, recreativas o vocacionales según el interés de los Niños, Niñas y Adolescentes y hasta 20 horas de profundización según lo estipulado en el numeral 11.2 Componente 1 Formación y orientación. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Adicionar al numeral 11.2 Componente 1, Formación y Orientación, el siguiente inciso: Al finalizar el componente de

Formación y orientación. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Adicionar al numeral 11.2 Componente 1, Formación y Orientación, el siguiente inciso: Al finalizar el componente de formación y orientación los niños, niñas y adolescentes participantes en el programa deberán materializar la construcción de un proyecto de vida, usando elementos de acuerdo a sus intereses y habilidades plasmado mediante dibujos, historias, canciones, videos, en general piezas comunicativas. Este deberá ser presentado al promotor de derechos que acompaña su proceso en el grupo conformado. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> La modificación y adición aprobadas por los artículos anteriores son de obligatorio cumplimiento para las áreas; servidores públicos, entidades y organizaciones que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> La Dirección de Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de las modificaciones contempladas en la presente resolución. ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2012. El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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