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ICBF - Resolución 3357 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19 0-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3357 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

(tlfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Eflu turo esd et odos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR RESOLUCNIoÓ.N3 3 5 7 16 J U2N0 21 "Polrac uaslee xcluunyh ea bilidteBalad noc Noa ciodneaO lf ereInPt-0 e0sd3 e 2 01p9a,r a losse rvidceie odsu caciinóince inea lml a rcdoel aa tenciinótne agc raarlgd oel aD irección deP rimeIrnaf andceIilna s tiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar" LAS UBDIRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsse pse ciallamcseo nntfee proilrdod a iss pueensl taLo e8 y0 d e 199l3aL, e 1y1 5d0e2 00e7ln, u me1r.a5l. d1e.Ml1a nudaeCl ontratvaicgieónnt e.

CONSIDERANDO: 1.Q uee lI nstCiotluotmob dieab nioe neFsatmair"lC iecailiar d e la Fuente de Lleras" -ICBeFs unean tiddeasdc entrdaeollri dzneaandc ai ocnoaanlu ,t onoamdímai nisytp rraetsiuvpau esta!,

qutei epnoeor b jpertoop eynf doerrt allaie ncteerg ryea ldc eisóna rarromlólnodi elc afo a milia, proteaglme ern odree daydg arantsiuzdsae rrleec yhe ones s;t mea rccoo,m eon tree cdteolr SistNeamcai odneBa ile neFsatmairll iiadrel,rai a mrp lementtearcriidótenlo aPr oilaíldt ei ca Estapdaore alD esarrIonlteldgoer l aaPl r imIenrfaa dnecC ieroa a Siempre, loa ntedrei or acuecrodenola rtí2c0ud lelo aL e7yd e1 97y9e la rtí1c9ud lelo aL e1y8 042 016. de 2.Q uel ac ontradteaSlce iróvnPi úcbiold iecB oi eneFsatmairls ieea nrm,a recnea l R égimen EspecdieCalol n trdaeAt poo rsteel;J,úl noe stabllaLe ec7yed e1 97y9l oDse cre2t3o8ds8e 1979c,o mpilpaodreo lD ecreUtnoi cRoe glamendteaSlre icotd oerI ncluSsoicóiyna l Reconci1l0i8ad4ce2 i 0ó1nq5 u,ee n s ua rti2c.u4l.o3s .e2ñ.a(9.l . .ae) :l ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables

para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (. ..) . Enl oass pecntoo s previesnet mloe sn ciornéagdiodm eee nx cepsceid óanra áp liceancf ioórcnmo am plementaria al op reveinse tlMo a nudaeCl o ntravtiagceidnóetnIle C B(FT ítIuV-lN ou me4ry as li guientes) ye nl an ormaqtuieiv nat eeglEr sat atGuetnoe dreaC lo ntratPaúcbilyóis ncu asd ecretos reglamentarios. 3.Q uef ap rimienrfaa ensce ilma o mendteco u rdseov idqau ve ad esdfeag estahcaisóltnoa s seiasñ odsu;r aensttepe e rísoede os tablleacbsea ns epsa reald esarfríoslilscooo c,i al. emociyoc noagln idtesilev hrou manLoo.ps r imearñoodsse v idsao cno nsidecroamdeool s períomádsoi mportpaanrtpaeo teneclid aers arrionlflaeonl tc iulae,ls tdái rectamente relacicoonlnaan d uot rilcasi aólnlu,pad r ,o teycl ceaid óunc aqcuiseóe nr ecyic boeln ac a lidad del aisn terachcuimoannqeaussee x perimeensn utc aont idianidad. 4.Q uee la rtí5cd uell aLo e 1y8 0d4e2 01e6s,t ab"Llae edcueca ción inicial es un derecho de los

niños y niñas menores de 6 años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, at ravés del cual, los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura, y la exploración del medio, contando con la familia como actor central del mismo proceso (. . .)" 5.Q uel aD irecdceiP órni mIenrfaa dnecIliC aB dFe,p endecnocmipae tpeanrdtaee s arryo llar materifaapl oilzíadtreip crai mienrfaa dnecc ioan foraml iodd iasdp ueense tlao r tí2c8uy l o www.icbf.gov.co 0 rJ ICBFColqmbla @ICBFColombia @] "f ,.,,g lcial Seddeel Dai recGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 '4\)) InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar ' CecíDleíl aaF uendteLe l eras • El futurÓ -•• esd et odo's BIENESTAR SubdireGcecnieórna l •lfi .....• , ..;_,., FAMILIAR subsiguientes del Decreto 0987 de 20121, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del TITULO IV Manual de Contratación del ICBF adoptado mediante Resolución 1100 del 1O de marzo de 2015 (vigente para la época de la conformación del Banco), consideró viable la

conformación de un Banco Nacional de Oferentes para la atención a la primera infancia, con el propósito de construir un listado de Entidades Administradoras del Servicio que reunieran los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, y reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y asi permitir garantizar la adecuada atención a la primera infancia, en el marco de la Estrategia de Cero a Siempre.

6. Que a través de Invitación Pública IP 003 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que tenía como objeto: "CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA

'"

INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR '

7. Que la Subdirección General del ICBF expidió el 30 de diciembre de 2019, la Resolución No. 11974 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF No. IP 003 DE 2019" y sus Anexos en la página del Instituto y del SECOP 1

www.colombíacompra.gov.co, el día 31 de diciembre de 2019.

8. Que dentro del anexo No. 1 del citado acto administrativo se habilitó a la FUNDACIÓN RESCATE, identificada con NIT. 830.006.047-4 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, en los siguientes términos:

RESOLUCION RANGO DE CAPACIDAD

NIT ENTIDAD DE CAPACIDAD OPERATIVA

HABILITACIÓN OPERATIVA EN SMMLV 11974 DEL 30

MAYOR A FUNDACION DE 830006047 1-2-3-4-5 24.676

RESCATE DICIEMBRE

SMMLV DE 2019 9.Q ue la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 8° del Capítulo I de la Invitación Pública.

10. Que mediante Resolución No. 4603 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN RESCATE. identificada con NIT. 830.006. 047-4", notificada el 18 de agosto de 2020, se determinó imponer sanción consistente en suspensión de la Personería jurídica por el término de tres (03) meses, reconocida mediante Resolución No. 389 de 02 de mayo de 1995, proferida por

la Dirección Regional Bogotá.

11. Que el precitado acto administrativo de sanción fue notificado de manera electrónica a la representante legal de la FUNDACIÓN RESCATE el 18 de agosto de 2020 en comunicación dirigida al correo electrónico frescate2011@gmail.com y una vez vencido el término el término de díez (10) días a la fecha de notificación, no interpuso recurso de reposición, motivo por el

cual se declaró ejecutoriada para todos los efectos el 02 de septiembre de 2020.

12. Que conforme con lo anterior, la Directora de Primera Infancia a través de correo electrónico

1 Decr0e9t8od7 e 2 01"2Po.r e lc uaslem od1fl1aec sat rucdetIlun rsat iCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl· icae1hrcad el aF uendteeL leryas se· determtiafnsua nnc idoens eusds e penden"c(i) Aa RsT.Í"C.U 2L8OD IRECCIDÓEPN R IMERIAN FANCSIoAnf uncidoenf eaDs i recdcePi róinm era Infalnacssi1 ag wBnfas: 1.L idefra,a mrp lemendfeal capisoó lní tpilcaanspe,rs o.g raymp arso yercetloast ail vapo rsi mienrfaa ennce ilIa C BFd,e finipdooerslD epartamento AdmmistpraarflalaP v roo speSnodcayidp a allr a dse máEsn tidyao dregsa nicsommopse te(n.)/. e s www.J<;bf.gov.co 0 CJ @] ICBFColombta @ICBFColombta fi1cbfCQk>mb1aoftCtal Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6P8Nr oa6 4-c7 5 018 009018 080 PBX4.3 77 630 t» InstiCtoultoom bideaB nioe nesFatmailira r

CeciDleil aaF uendteeL leras El futuro es de todos BIENESTASRu dbireccGieónnel ra FAMILIAR del 24 de mayo de 2021, solicitó a la Dirección de Contratación "(. ..) la excludseti ró(en3s ) EntidAaddmeisn istdreSaled rovr-iaEcsAi Sdo, e Bla ncNoa ciodneOa fle rednePt reism era Infacnocnifao,a r lmace a usdaeel x clucsoinótnee nnei lnd uam e2rº.ad lec la piItdIue ll ao InvitPaúcbilNóionc0. a0 d3e 2 01(.9. . 1) . F undacRieósnc aitdee nticfoincN aIdTNa o . 830.006.047-4"

13. Que una vez revisada la solicitud allegada por la Dirección de Primera Infancia, se advierte la configuración de la causal de exclusión que se describe a continuación contenida en el numeral 2 "CAUSADLEEE SX CLUSDIEÓLNB ANCNOA CIONDAELO FERENTdEel S" Capítulo 111 de la IP 003 de 2019 del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, la cual señala: "Lcaa ncelo ascuisópne ndsePi eórns ojnuerríípdaoi arcu at orciodmapde tente." 14.Po r loex puesto, la FUNDACIÓN RESCATE, identificada con NIT 830.006.047-4, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF - IP-003 de 2019, será EXCLUIdDel ABa nco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP 003 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCUPLOR IMEREOX.C LUIa Rla FUNDACIÓN RESCATE, identificada con NIT 830.006.047-4, del Banco Nacional deO ferentes ICBF - IP-003 de 2019 "CONFORMELA R BANCNOA CIONDAEOL F ERENTPEASRL AO S SERVICDIEOE SD UCACIINÓINC EINAE LL MARCDOE L AA TENCIIÓNNT EGARC AALR GDOE L AD IRECCDIEÓP NR IMEIRNAF ANCIA DELI NSTITCUOTLOO MBIADNEO B IENESTFAARM ILIcAonRfo"rm,ad o mediante la Resolución No. 11974 del 30 de diciembre y suA nexo, ejecutoriado el 21 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCUSLEOG UNDNOO: T IFIeCl pAreRse nte acto administrativo a la Representante Legal de la FUNDACIÓN RESCATE, identificada con NIT 830.006.047-4 a la dirección de correo electrónico frescate2011@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCUTLEOR CERCOon: tr a la presente resolución procede RECURSDOE R EPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (1 días siguientes a la notificación, de O) conformidad con lo previsto en los artículos 74 , 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCUCLUOA RTNOO: T IFICAlaR p resente decisión a la todas las Direcciones Regionales

del ICBF, y a la Dirección de Primera Infancia una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.

ARTÍCUQLUOI NTOP: U BLICAel Rp resente acto administrativo en las paginas web

www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co ARTICUSLEOX TLOa: pr esente Resolución rige a partir de la fecha de sue jecutoria.

NOTIFÍQUPEUSBEL.Í QUYE CSÚEM PLASE fi 16 J U2N0 21

LILIANPAU LIDVIOL LAMIL Subdirectora General A¡yob::'.1 HelOertnlC zoTV atal.O ..ectdoeCr ont1 tra.tacQl.. /.&. Coodlefl oelga dát Caroindas !PTíolraMrroe nst -aCñoantra-fiSsutbaadoonc.W Gane•J al t✓ GP Re.-1so V-lCraímnOi íbafi zlf l/L z1tVlvhi aGn.rac Piian -zCóonn ta-hOtwae cet¡:ai(C mo ntratadon Porye:ló GustAaclvooA! mfaoy Caar dnea -sC ontabt-Oaw e1ocncd eC ontratación www.icbf,gov.co O ICBFCOlombia CJ t!/ ICBFColombla [@ @ici:lfcolombiaollclal Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaicliaoI nCaBlF Avenciadra r6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630

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