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ICBF - Resolución 3358 - autoriza organismo all gods children internacional prestar servicios de adopcion internacional 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 3358 - autoriza organismo all gods children internacional prestar servicios de adopcion internacional 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fi\fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR SubdireGcecnieórna l

FAMILIAR Pública RESOLUCNIoÓ.N 3358 1 6 JUN 2021

Polrac uaslea utoarloi rzgaa niAsLmLGo O D'CSH ILDRIENNT ERNACIdOeEN sAtLa dos Unidpoasrp ar esstearvri cdieao dso pciinótne rneancCi oolnoamlb ia LA SUBDIRECTORA GENERAL DELI NSTITCUOTLOOM BIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e sst atuetnae rsipaeslc,aic sao ln feernie dlaa rst i7c8du ell oa Le4y8 d9e 1 99682.y 7 2d el aL e1y0 9d8e2 00e6lD, e cr9e8t7do e 2 01l2aR, e soluNcoi.ó n 389d9e2 01y09 55d5e2 01y6, CONSIDERANDO Quee la rti2c0ud9le lo aC o nstiPtoulcíietósintc aab qluelecaf e u ncaidómni nisdterbeaest tiavra als ervdiecl ioois n tergeesneesr yas leed se sarcroonfl ulnad ameennl toops r incdiep ios igualmdoarda,l iedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c iya pluibdlaidcm ieddaidal,na t e

descentradleilzeagcayidc óeinsó,cn o ncendtefr uancciióonn es. Quee lC onvedneiL oaH aydae 1 99r3e,l aatl iaPv roo tecdceNilió ñnyo a l aC oopereanci ón MatedreiA ad opcIinótne rnarcaitoinfapiloc,rCa odloo mmbeidai alnatL ee y2 65d e1 996, estabelnse uca er tí1c1ul,li ot ear)yac l)qe usel oosr ganiascmroesd idteabdeaoncs t udaern tro del olsi miftiejsap doolrsa a su toricdoamdpeest edneEtlse tsa qduole o h ayaac redyiq tuaed,o ademádse,b eens tsaorm etiadlco osn tdreol alas u toriddeae dseeEs s taednoc uanats ou composifcuinócni,o nayms iietnutajocu iróínPd oisrcu ap .a retlea, rt ic1u2le os tabqlueeuc ne organiascmroe dietnua nEd sot acdoon trastoalpnoot dear cát ueanor t reos tacdoon trastia nte previahmaes nitdaeou torpiozlarad asou toricdoamdpeest edneat mebsoE ss tados. Quee lC ódidgelo aI nfaynl caAid ao lescLeen1yc0 i9ad8,e2 00d6i,s peonnl eoa sr ti6c2u las y7 2q uee lI nstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmair-l iIaCrB• F,e sl aa utorciednatedrn a l

matedreia ad opcyi,pó onlr ot anlteco o,r resapuotnodera il zooasrr g aniascmroesd iot ados agenciinatse rnacciooenns atplere osp ósito. Qued ec onforcmoilndo ea sdt ableenec lAi rdtoí 1c6ud lelo aL e1y0 9d8e 2 00l6aR, e solución No3.8 9d9e2 01e0s tabellre écgiióem sepne pcaiarolat orrgeacro,n oscuesrp,e nrdeenro,yv ar, cancellapaser r sonjeurrííadysil ciacse ndcefi uansc ionaaml iaiesnn sttoi tduecSlii osnteesm a NaciodneBa ile neFsatmairlq iuaeprr ,e sstearvni cdiepo rso teicnctieóygnp r aarlaa,u torai zar loosr ganiascmroesd intoardmqoaus ce,o ntelmoprsle aq uilseigtaotlsée csn,-ia cdom inistrativos yf inancqiuedere obsec nu mplloiosrr ganiascmroesd ictoaendl fo idsne o btelnaae urt orización parpar esstearvri cdieao dso pciinótne rnaencC ioolnoamlb ia. Quem ediaRnetseo luNcoi2.ó6 n2d 7e 0l5 d ea brdie2l 0 1e9lI, C BaFu toprairzpaór esltoasr servidceai doosp ciinótne rnaecnCi oolnoamplbo ieralt érmdiend oo (s 2a)ñ oaslo, r ganismo

acrediAtLaLdG oO O'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, acto adminisqtureaf tuinevo ot ifpiecrasdoon alam learn etper eselnetgadaneltol er ganismo acredietnCa odloo mbeilda í,0a 5 d ea brdiel2 019h,a biernednou ncai taédrom idneo s ejecuqtuoerdiaaen,jd eoc utpoarritaao ddlooos es f eclteogsa ellde ís0a 8 d ea brdie2l 0 19. 1 D IC 6FC<llamtu CJww @w I. Ci Bgc Fo Cbv olf. cm.c to n (§1 Gtcbícolo<rolaollc.lal Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 línea gratuita nacional ICBF PBX 437 7630 01 8000 91 8080 ■ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Wlil C'ecilia De la Fuente dP Lleras Subdirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3J58 1 6 JUN 202t Por la cual se autoriza al organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos para prestar servicios de adopción internacional en Colombia Que el organismo acreditado ALL GOD'S CHlLDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, presentó solicitud de renovación de la autorización por fuera del plazo establecido en el numeral primero del articulo 32 de la Resolución No. 3899 de 201 O, esto es, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de la autorización conferida con la Resolución No. 2627 del 05 de

abril de 2019. No obstante, una vez informado el acaecimiento del vencimiento de la autorización, el Representante Legal del organismo dio alcance a la solicitud mediante radicado 202112220000051622 del 21 de mayo de 2021, solicitando por esa vía el otorgamiento de una nueva autorización. Que el organismo acreditado ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener una nueva autorización para prestar los servicios de adopción internacional, respecto de los cuales, la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF conceptuaron favorable respecto de su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF a través de la Resolución No. 2660 de 2009. creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021, aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante

Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que dicho lineamiento dispone que: "La definición de nmos, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha recopilado en función de la existencia I disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad o característica especial, cuando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esta manera para el Programa de Adopción, se considera de necesidad o característica especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias: • Tener diez (10) años om ás. • Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. 2 www.lcbf.gov.ca CJ @ICBr'Colombia @l @ ;btcok>mbtaofttifil Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX· 437 7630 01 800D 91 8080 fi\fi J Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BEINESTAR SubdireGcecnieórna l

FAMILIAR

Pública 3J58

RESOLUCIÓN No. 16 J U2N021

Por la cual se autoriza al organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos para prestar servicios de adopción internacional en Colombia • Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos.

  • Ser un niño, niña o adolescente con discapacidad1 • Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad cromca, grave y permanente o condición que requiera atención especializada del sistema de salud."

Que según consta en el Acta No. 3 correspondiente al Comité Técnico de Autorización virtual llevado a cabo el día 09 de junio de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnico -administrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por mayoria de votos de sus miembros, conceptuando favorablemente el otorgamiento de una nueva autorización para el organismo acreditado ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. • AUTORIZAR por el término de dos (2) años al Organismo Acreditado ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF de

conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 1.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin caracteristicas y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros deberá ser comunicada por el organismo al ICBF y sus soportes documentales serán remitidos dentro del mes siguiente a dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARTÍCULO SEGUNDO.-Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento. la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante 'Verctaegoriasd ed iscapeancl iRade asdo l5u8cd3ie ón2l 6d ef ebr2e0Br1d o e MfI nisdtaSen ao: yud def aP roteScocciiPóaonllr ca uaselm plementa lCa ertJtdiedc iasocóanp yae clRie dgaidds etL rocoa hzaycC 1aórna ctióendr eiP zearcsocnoaDnsi scapacidad 3 0 Il;ICFC-■ C1www. Gi Ic Cb Bf F. Cog fo ov m. blc ■o liliJ

C!: cb'colom1>iaocria l Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX· 437 7630 01 8000 91 80B0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,fi.,,c,li;i De l::i ·1· leº"'" LIPras Subdirección General Pública

RESOLUCIÓN No. 3 .j•' ,.t" J 8 1 6 JUN 2021

Por la cual se autoriza al organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos para prestar servicios de adopción internacional en Colombia legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No. 3899 del de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el articulo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (1O ) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO. -VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 1 6 JUN 2021 fi LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General AprnAblóe ¡aPnedlráoRe oz1 .aD siredcetP orrn tecILc i.nóPana t1anR cadrigRuaetlzn g.uS euzbd1redceA1 doorpac i/oE nClegsaLre onaBr□dJoa ca Cast-Jreof Oef icA1sne.as cJrunr id1ca Revis1.ó, ,:iPratthr.::iMi acninaq Suoe□ c-hOaf 11ncaA sesoJruar id/C 1ncsat D1aavnS1 cli lCveal -1Osf icAisneas oJruar idGi1coav/aP nárenGz o nzélez/ PaoFtoar eArcoo sta-rSeucCcgOce ónne ral ProyeAcztuóc eIsnaab Ge llB arr-eSruab d1redceAc d1oópnc 1□nes 4 www.it:bf,gov.co D I CBFColomb4• D imrcSFCcloml>lc ma @tcbfcolombtaof,CI!!I Seded el aD 1recGce1noenr al Avrsrnric;aa rr6e8rN ao6 4c-7 5 Lnieag ratnuaictiao InCaBlF PBX4 ;fi7;6,3 0 018 00901 8 080 FidCeals tVoarl enzRuueeldaa

De: JulCieosG aarr ibPeullliod o Envieald:o viern1e8ds ej, u ndie2o 0 2111: 3a8m. .

Para: FídCeals Vtaolre nRzuueedlaa

Asunto: RvR:E RYE OST ORGNAU EVXAV ENCI2M0T2A 1L GLO DS_SDG.pdf Dataodsj untos: RERVE OST ORNGUAE VXAV ENCI2M0T2A 1L GLO DS_SDG.pdf DeM:a rLiiadB ieal tMraarnt i<nMeazr ia.Beltran@icbf.gov.co> Enviamdioé:r c1o6dl eej su,nd ie2o 0 261: 1p3.m .

ParJau: lC ieosG aarr ibPeull<liJodu ol io.Garibello@icbf.gov.co> AsunFtwo:dR :E RVE OST ORNGUAE VXAV ENCI2M0T2A 1l GlO DS_SDG.pdf Juleistetoasl nau erveas olquucepi uóenqd uee dcaorln fa e cdheha o y.

Muchgarsa cuinaa bsr afcuietdroet seld dae i stancia. GeOtu tlpoaorkAa n droid ,--... m:A zucIesnaaGb ieBlla rr<eArzau cena.Gil@icbf.gov.co> fic:nWte:d nesJduan1ye6,2 , 0 251:44P:M4 2

ToL: i Pnaat rRiocdiraíR gouderzí< gLuienza .RodriguezR@icbf.gov.co> CeM:a rLiiadB ieal tMraarnt i<nMeazr ia.Beltran@icbf.gov.co>

SubjRecVRt: E: RV E OST ORNGUAE VXAV ENCI2M0T2A 1l GlO DS_SDG.pdf RespeDtraaLd.ia nP aa tricia, Remiptroo yedcect oor rseool icitado, RespeDtoacdtoo r Dem aneartae nrtemai ltraoe solpuoclrica óu nsa elo torugnnaau eavuat oripzaarpcari eóssnte arrv dieca idoosp ción internpaacreialoo rngaaln AiLsGLmO oD 'CSH ILDIRNETNE RNACdIeEO sNtAaLUd noisd loacsu ,ha als iddeob idamente firmpaodlraSa u bdirGeecnteocrroaaenl o ,b jedetq ou see nau meryaf deac haal dmaaa yborre vepdoasdiy bq,lu ee serae miatl iOadf ai cAisneasJ ourraí ddeli Sace ad deel Dai recGceinóeanrf aidlneq ueen d icdheap endseen cia ,..--...,,plac oentl r ámdielt naeo tificcoarcrieósnp ondiente.

Agradeclaeatm eonsbc riiónndy sa usd iae mapmraeb ylo ep ortcuonlaa boración. Cordialmente, 1 AzuceInsaa Gbile Bla rrera 51pe•1ll n! Ungr1a1t oouciit!oaCnal llf ; Prorwron1IE1p,edalludo O ICllfCol, mt,o 01 8000 91 80 80

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Radicado No: 202110410000074753

Para: GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO Secretario General Asunto:Re misión notificación de la Resolución 3358 del 16 de junio de 2021

organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNATIONAL de Estados Unidos.

Fecha: 2 021-06-17

De manera atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación electrónica de la Resolución 3358 del dieciséis (16) de junio de 2021,

realizada a la representante legal en Colombia del organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNATIONAL de Estados Unidos, al cual se le otorgó la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada resolución que dispone: "ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución a la representante legal del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma." Cordialmente, Anexo un ( 1) folio. Revisó Martha Patricia Manrique Soacha ,.t?,ogada Oficina Asesora Jur Proyectó Cnst,an David Silva Celis -Ab;,¡:J¡fi Oficina Asesora Jurídica www.icbf.gov.co 0 ICBFColornt,'a CJ @ICBFC01omb1a (iij] @lcbfcolombiacficial Los datos proporcio11ados ser:m tratados de acuerdo con la politic.i de tra.tamiento de datos personale-s. del ICBF v la ley es 1581. dfi 2012, SedDei recGceifinorrna l língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 0B0 PBX4 3776 30

De: Nancy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> Enviealjdue:ov e s, 17 de junio de 2021 10:56 a. m.

ParCraist: ia n David Silva Celis <Cristian.Silva@icbf.gov.co>; Martha Patricia Manrique Soacha <Martha.Manrigue@icbf.gov.co>

AsunRtV:o NO:T IFICACIÓN ELECTRONICA RESOLUCIÓN No3.35 8 DEL 16 DE JUNIO DE 2021

PTI De: Anamaria Fernandez <amfernandez8@gmail.com> Enviado el: jueves, 17 de junio de 2021 10:26 a.m.

ParNaan: cy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> AsunRte: oNO:T IFICACIÓN ELECTRONICA RESOLUCIÓN No. 3358 DEL 16 DE JUNIO DE 2021

Ana Maria Fernandez ce 39773962 me notifico y renuncio a términos de ejecutoria Atentamente Enviado desde mi iPhone El 17/06/2021, a la(s) 9:36 a. m., Nancy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> escribió:

ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

RESOLUCIÓN No. 3358 DEL 16 DE JUNIO DE 2021

En la ciudad de Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), se notifica vía correo electrónico a la Sra. Ana Maria Fernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.773.962, en su calidad de representante legal del Organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, del

contenido de la Resolución No. 3358 del 16 de junio de 2021, expedida por la Subdirección General del ICBF, "Por la cual se autoriza al organismo acreditado ALL GOD'S CHILDREN INTERNACIONAL de Estados Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia". Para el efecto, en archivo adjunto se remite copia de dicho acto administrativo informándole que contra el mismo procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la Subdirección General del ICBF, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (1 O) días siguientes al de la notificación.

EL NOTIFICADOR

NANCRYO CÍBOU ITRASGUOÁ REZ e.e.

52.419.794 <imea0g0l.png> :w ww.ifc.obgv.co wwwi.cbf.gov.co <ResolNuoc3.i3 o5n8 -2p0d2f1>.

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