ICBF - Resolución 3363 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3363 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 3363 DE 2026

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 25 de junio de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 53.533

Número del Diario Oficial: 25 de junio de 2026

RESOLUCIÓN 3363 DE 2026

(24 de junio)

“Por la cual se crea el Comité de Ética de la Investigación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el literal [a] del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante el Decreto 334 de 1980 y el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás, y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, lo que habilita a las entidades públicas a adoptar las medidas organizativas necesarias para el cumplimiento eficaz de su misión institucional.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector administrativo de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que la Ley 29 de 1990 señala que la acción del Estado se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnológico nacionales, habilitando a las entidades públicas para adelantar y promover actividades de investigación en todas las áreas del conocimiento.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que los artículos 2 y 5 de la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud disponen, respectivamente, que las instituciones que realicen investigación en humanos deberán contar con un Comité de Ética en Investigación encargado de resolver todos los asuntos relacionados, y ​​que en toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.

Que la Ley 1374 de 2010, por la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética, establece la institucionalidad nacional en materia de bioética y orienta la reflexión ética sobre la investigación científica con seres humanos en Colombia, en articulación con las entidades públicas que desarrollan actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Que la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, es de obligatorio cumplimiento en toda actividad de investigación que involucre el tratamiento de datos personales de los participantes, en especial cuando se trate de datos sensibles de niñas, niños y adolescentes.

Que la Política de Ética de la Investigación, Bioética e Integridad Científica -EIBIC-, adoptada mediante Resolución 314 de 2018 del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación - MinCiencias, establece el marco institucional para el fomento de una cultura ética, bioética e íntegra en las actividades de ciencia, tecnología e innovación en Colombia, de aplicación a todas las entidades públicas que desarrollan dichas actividades.

Que MinCiencias publicó en 2021 los Lineamientos Mínimos para la Conformación y Funcionamiento de Comités de Ética de la Investigación, aplicables a todas las áreas del conocimiento incluyendo expresamente las ciencias humanas y sociales; y en 2023 el Documento de Alcance y Reglamentación de los Comités de Ética para la investigación clínica y las demás áreas y disciplinas de investigación en el marco de una CTI responsable; instrumentos que constituyen referentes técnicos de obligatoria observancia para las entidades del Sistema Nacional De Ciencia Tecnología E Innovación -SNCTI-.

Que los estándares internacionales de bioética, en particular la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial versión 2013 y las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación con Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas -CIOMS-OMSde 2016, exigen que toda investigación que involucre seres humanos sea evaluada por un comité independiente antes de su inicio, para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.

Que las investigaciones del ICBF involucran a niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad, sujetos de especial protección constitucional, lo que exige que dichas investigaciones cuenten con un aval ético riguroso que incorpore enfoques de derechos y enfoques diferenciales de género, discapacidad, etnia y curso de vida, y que dé aplicación a los estándares del marco ERIC de UNICEF para la investigación ética con niños y niñas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación y naturaleza. Créase el Comité de Ética de la Investigación -CEIdel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, como una instancia de trabajo permanente de asesoría y coordinación, de carácter colegiado, deliberativo, multidisciplinario, plural, autónomo e independiente. El CEI es autónomo en sus deliberaciones y decisiones técnicas frente a la Dirección General y demás instancias directivas del ICBF. El aval ético emitido por el CEI es requisito previo y vinculante para el inicio de cualquier actividad de investigación del ICBF.

Artículo 2. Objeto. El CEI tiene por objeto evaluar y avalar los componentes éticos de las actividades de investigación realizadas directamente por el ICBF, o aquellas en que la entidad participe o financie, garantizando el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de bioética, integridad científica y la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

Artículo 3. Alcance. El CEI evaluará los protocolos de investigación en todas las áreas del conocimiento con impacto en los servicios del ICBF, incluyendo ciencias sociales, humanas, de la salud, nutrición y pedagogía en la etapa de diseño de las intervenciones a las comunidades y participantes. Cuando investigaciones adelantadas por entidades externas involucren a la población atendida por el ICBF o se desarrollen en el marco de sus programas y servicios, el aval ético del CEI será requisito previo para su autorización, independientemente de quién las financie o ejecute.

Parágrafo. En aquellos casos en que la investigación sea adelantada por instituciones de educación superior o entidades de ciencia y tecnología que cuenten con su propio Comité de Ética de la Investigación (CEI), debidamente reconocido por MinCiencias o la autoridad competente, el ICBF podrá homologar el aval ético emitido por dicha instancia.

En este supuesto, el investigador deberá presentar el aval original ante la Secretaría Técnica del CEI del ICBF para su registro y verificación de alineación con los principios de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA). Una vez verificado, el proyecto se entenderá formalmente avalado sin necesidad de someterse a un nuevo proceso completo de evaluación deliberativa.

Artículo 4. Principios orientadores. Las actuaciones del CEI se regirán por los siguientes principios:

  • Dignidad humana: Respeto por el valor intrínseco de cada persona, especialmente de los NNA. - Interés superior del niño: Prevalencia de los derechos de la infancia en toda deliberación ética. - Beneficencia y no maleficencia: Maximizar los beneficios y minimizar los riesgos y daños potenciales a los participantes. - Justicia y equidad: Distribución justa de cargas y beneficios de la investigación, evitando la explotación de grupos vulnerables. - Autonomía progresiva: Reconocimiento de la capacidad de los NNA para participar en decisiones según su edad y madurez. - Independencia: El CEI actúa con plena autonomía frente a cualquier interés institucional, académico, económico o personal que pueda afectar la objetividad de sus decisiones. - Integridad Científica: Compromiso con la honestidad, el rigor y la responsabilidad en la evaluación de las actividades de investigación. - Debido proceso: Las actuaciones del CEI se adelantarán conforme a los procedimientos establecidos. Los investigadores tienen derecho a conocer los fundamentos de las decisiones adoptadas, a ser notificados oportunamente y a presentar las aclaraciones o información adicional que el CEI requiera antes de la decisión definitiva. - Responsabilidad institucional: Los miembros del CEI responderán por sus actuaciones en los mismos términos que establezca la ley. - Publicidad: Las decisiones del CEI serán motivadas y comunicadas oportunamente a los investigadores y a la Dirección General. La gestión del Comité estará sujeta a las normas de transparencia y acceso a la información pública aplicables a la entidad, sin perjuicio de la reserva que ampara la información sensible de los protocolos evaluados y los datos de los participantes.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y PERFILES

Artículo 5. Composición. El CEI estará integrado por cinco (5) miembros permanentes con su respectivo suplente:

  • Dos (2) miembros internos: Servidores públicos de la planta del ICBF, postulados por el jefe inmediato del área al que pertenece el candidato. - Tres (3) miembros externos: Profesionales sin vínculo laboral, ni contractual con el ICBF, seleccionados mediante convocatoria pública. Los perfiles de idoneidad requeridos para cada miembro, las condiciones de la convocatoria y el proceso de selección se desarrollarán en el Manual Operativo del CEI.

Parágrafo 1. Suplentes: Los suplentes tendrán las mismas facultades y obligaciones que los titulares. Asistirán con voz, pero sin voto cuando concurran con el titular; en ausencia del titular, actuarán con plena voz y voto. Cuando un miembro interno no pueda asistir por razones del servicio, su suplente lo reemplazará con plenas facultades para esa sesión.

Parágrafo 2. Género: Al menos dos (2) de los cinco (5) miembros del CEI serán mujeres.

Parágrafo 3. Régimen de participación: La participación de los miembros internos del CEI tendrá carácter honorífico. En el caso de quienes sean servidores públicos, estos contarán con tiempo protegido dentro de su jornada laboral institucional para el cumplimiento de sus funciones como integrantes del Comité, en los términos que establezca la Dirección de Talento Humano. Los miembros externos del Comité de Ética de la Investigación serán de carácter ad honorem. En caso de requerirse reconocimiento económico por actividades específicas y/o especiales, este deberá instrumentarse mediante los mecanismos contractuales previstos en la normativa vigente, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 6. Presidencia. El CEI elegirá un presidente de entre sus miembros por votación de mayoría simple, para un periodo de un (1) año reelegible por una sola vez. El presidente no podrá pertenecer al cuerpo directivo del ICBF. Al presidente del CEI le corresponde dirigir las sesiones; convocar al pleno en coordinación con la Secretaría Técnica; firmar las actas y los avales emitidos; representar al CEI ante instancias internas y externas; velar por el cumplimiento de la presente resolución; presentar un informe anual de gestión a la Dirección General.

Parágrafo. En ausencia del presidente, el pleno designará un presidente ad hoc de entre los miembros presentes, dejando constancia en el acta.

Artículo 7. Secretaría Técnica. El CEI contará con una Secretaría Técnica ejercida desde la Dirección de Planeación y Control de la Gestión o la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, con voz, pero sin voto. Corresponde a la Secretaría Técnica la gestión administrativa y operativa del CEI, conforme a lo establecido en el Manual Operativo.

CAPÍTULO III SELECCIÓN, PERIODO Y RETIRO

Artículo 8. Designación y selección. Los miembros internos del CEI serán designados desde el ICBF y los miembros externos serán seleccionados mediante convocatoria pública, con base en los criterios de idoneidad, ausencia de conflictos de interés, régimen de inhabilidades y disposición para asumir las responsabilidades de la instancia, conforme al procedimiento establecido en el Manual Operativo.

Artículo 9. Periodo y renovación. Los miembros internos serán designados y los miembros externos serán seleccionados para un periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez. Se procurará la renovación escalonada para garantizar la continuidad institucional. El miembro saliente continuará en sus actividades hasta que su reemplazo sea formalmente designado o seleccionado.

Artículo 10. Causales de pérdida de la calidad de miembro. Un miembro perderá su calidad como tal por:

1. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias programadas durante un semestre.

2. Renuncia voluntaria comunicada por escrito con al menos un (1) mes de anticipación.

3. Violación comprobada al deber de confidencialidad.

4. Conflicto de interés no declarado respecto de un protocolo evaluado.

5. Sanción disciplinaria, penal o fiscal ejecutoriada, o conducta científica impropia comprobada.

6. Cumplimiento del periodo sin que proceda la prórroga.

Parágrafo. En cualquiera de los casos anteriores, el suplente asumirá de forma permanente y se iniciará el proceso de selección de nuevo suplente.

CAPÍTULO IV FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 11. Responsabilidades del CEI. Corresponde al Comité de Ética de la Investigación:

1. Evaluación: Analizar y emitir concepto ético sobre los protocolos, instrumentos de investigación y consentimientos y asentimientos informados presentados. 2. Aval: Otorgar el aval ético, solicitar modificaciones o emitir concepto de no aval de forma motivada. Las decisiones posibles son: (i) Aprobado; (ii) Aprobado con modificaciones; (iii) No aprobado. 3. Aprobación de Consentimientos y asentimientos: Revisar y aprobar los formatos de consentimiento informado y de asentimiento, garantizando que el lenguaje sea claro, inclusivo y adaptado a las características de los NNA y sus familias. 4. Aprobación de protocolos e instrumentos de investigación: Revisar y aprobar los instrumentos de recolección de la información, así como los protocolos de investigación, asegurándose de que sean apropiados para la población y garanticen los lineamientos éticos. 5. Articulación: Participar activamente en la Red Nacional de Comités de Ética de la Investigación y Comités de Bioética. 6. Capacitación: Proponer contenidos técnicos para el plan anual de formación en ética de la investigación, bioética e integridad científica, y coordinar su incorporación en el Plan Institucional de Capacitación (PIC) a través de la Dirección de Talento Humano y la Subdirección de Monitoreo y Evaluación. 7. Rendición de cuentas: Informar anualmente a la Dirección General sobre la gestión del CEI, los proyectos evaluados, las decisiones adoptadas y el estado de los indicadores de desempeño.

8. Vigilancia de Datos: Asegurar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y confidencialidad de la información sensible. 9. Seguimiento: Realizar seguimiento a las investigaciones que cuenten con aval ético, mediante la implementación de revisiones aleatorias orientadas a verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Los procedimientos, alcances y mecanismos de este seguimiento serán definidos en el manual operativo del CEI.

Artículo 12. Estándares para investigaciones con NNA y comunidades étnicas. Toda investigación que involucre a niñas, niños o adolescentes deberá contar con el consentimiento informado del padre, madre o representante legal y con el asentimiento del NNA cuando su edad y madurez lo permitan conforme a la Ley 1098 de 2006. La negativa del NNA deberá ser respetada aun cuando el representante legal haya otorgado su consentimiento. Las investigaciones que involucren comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o Rrom deberá realizarse conforme a los procesos señalados en la ley.

CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones. El CEI sesionará ordinariamente al menos una (1) vez al trimestre, conforme al cronograma que aprobará en su primera sesión de cada año. Se convocarán sesiones extraordinarias cuando la urgencia de un caso lo requiera. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, virtual o semipresencial mediante herramientas tecnológicas que permitan deliberar en tiempo real, dejando constancia en el acta.

Artículo 14. Quórum y decisiones. El CEI sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso y, de no lograrse, por mayoría simple de los presentes. Es requisito indispensable la presencia de al menos un (1) miembro externo para la validez de las decisiones.

Artículo 15. Actas y archivo. De cada sesión se levantará acta con los temas tratados, los argumentos de evaluación y la decisión adoptada, indicando la votación de los integrantes. Dicha acta será firmada por el presidente y la Secretaría Técnica. Los expedientes de cada investigación se custodiarán de acuerdo con las normas de gestión documental tras la emisión del aval o concepto definitivo, conforme a las tablas de retención documental del ICBF.

Artículo 16. Conflictos de interés y confidencialidad. Todo miembro del CEI declarará por escrito cualquier conflicto de interés antes de la evaluación de cada protocolo, absteniéndose de participar en la discusión y votación cuando exista conflicto. Todos los miembros e invitados suscribirán un Acuerdo de Confidencialidad antes de su primera participación. La violación del deber de confidencialidad constituye causal de pérdida de la calidad de miembro conforme al literal c del Artículo 10 de la presente resolución.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. Instalación y Manual Operativo. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, desde la Subdirección de Monitoreo y Evaluación se hará la selección de los miembros e instalará el CEI. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su instalación, el Comité elaborará un Manual Operativo con los procedimientos internos de evaluación, formatos estandarizados y mecanismos de comunicación, que deberá ser aprobado por el pleno del CEI y por las dependencias del Instituto que de acuerdo con sus competencias deban intervenir en su adopción.

Artículo 18. Publicidad y disponibilidad de instrumentos y formatos. Con el fin de garantizar el principio de publicidad y acceso a la información para los investigadores, el Manual Operativo del CEI será publicado para consulta permanente en el portal web oficial del ICBF, en el micrositio de Evaluaciones, Investigaciones y Estudios. Asimismo, los formatos estandarizados necesarios para el trámite de solicitudes ante el Comité estarán disponibles en el micrositio del Monitoreo y Seguimiento a la Gestión: Procesos de Evaluación.

Artículo 19. Estrategia de socialización y cultura ética. La Subdirección de Monitoreo y Evaluación realizará la socialización del CEI, sus alcances y procedimientos, a través estrategias de divulgación y apropiación social del conocimiento, tales como webinarios.

Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio de 2026

MILTON FABIAN FORERO MELO

DIRECTOR GENERAL (E)

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